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DIAN - Resolución 1485 de 08-03-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 1485 de 08-03-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

" POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA

RESOLUCIÓN NÚMERO 001485 = (08/MAR/2021) Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria U| N LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales. que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de Transición), y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS | - Mediante. radicados EGSTA202000080 del 2 de marzo de 2020 y 000E2020007463 del 50 - de marzo de 2020, el Sr. Juan David Barbosa Mariño, identificado con cédulade ciudadanía : 79.984.338, apoderado. de la Sociedad Automated Transactions .S.A.S., con NIT 830, 108. 695-5 presentó una solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria, o para la mercancía denominada técnicamente “MONITOR CON. PANTALLA TÁCTIL" y: - comercialmente como “MONITOR TOUCH SCRREN 18.5”. . A o o El interesado adjuntó los siguientes “documentos: escrito de radiación en dos (2) folios, : formato de solicitud en nueve (9) folios, mandato en tres (3) folios, copia del Certificado dela Cámara de Comercio de comercio de la sociedad Automated Transactions S.A.S. en seis (6) folios, ficha técnica del producto en siete (7) folios, copia de Resolución de ClasificaciónArancelaria No. 3353 del 1 1 de mayo de 2012 en cuatro (4) folios, comprobante de pago en :

dos (2) folios. o : o El solicitante. pagó cuatrocientos. treinta y nueve mil pesos. mícte. (5 439, 000), según comprobante No. 967539580 del 4 de febrero de 2020 del Banco de Bogotá. Sy Mediante oficios Nos. 100227342339 y. 100227342340 del 11 de marzo de 2020, se consultó a los Jefes de las Divisiones de Gestión Fiscalización Aduanera, de Gestión de . Liquidación Aduanera y de Gestión Jurídica y a las Subdirección de Gestión de Recursos . Jurídicos y de Gestión de Representación Externa, respectivamente, si tenían conocimiento de la existencia de un proceso en curso para la mercancía objeto de la solicitud de clasificación, no encontrándose información sobre investigaciones relacionadas con este . tipo de productos. Con Requerimiento de Información Adicional oficio No. 100227342549 del 26 de mayo de: 2020 radicado 000S2020901809 del 27 de mayo de 2020, este Despacho solicitó al interesado entre otros: ampliar la descripción de las características físicas de la mercancía, describir los componentes eléctricos y electrónicos del sistema informático con que cuentael producto, indicar el tipo de sistema operativo, procesador e interfaz de conectividad, - aclarar. con .cuáles dispositivos se conecta el. equipo para el manejo del flujo de la - “información y la forma como interactúan, una vez se ingresa un dato o solicita información o -yel uso. : o o El interesado responde. con: correo electrónico del 27 de julio de 2020, ¿dirigido a los buzones: 215361 _gestióndocumentalGdian. gov.co, renunciando a términos; del citado correo no setiene registro que haya ingresado al buzón de la Coordinación de Arancel con radicado del buzón de Gestiómn e RESOLUCIÓN NÚMERO 994485 “ 08/mAR/2021 HoieNo 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria Posteriormente este despacho, profirió resolución de desistimiento No. 005985 del 4 de septiembre de 2020, a nombre del Sr. Juan David Barbosa Mariño, identificado con cédulade ciudadanía 79.984.338, apoderado de la Sociedad Automated Transactions S.A.S, la cual fue recurrida por el interesado el 17 de septiembre de 2020 y fallada por el Despacho de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera con Resolución que resuelve recurso No 008099 del 28 de octubre de 2020, en la cual se ordena a la Coordinación del Servicio de Arancel continuar con el proceso de análisis arancelario por las motivaciones expuestas. Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique a Juan David Barbosa Mariño, en la Carrera 7 No. 71 52 Torre A oficina 706 en Bogotá D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su: anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó | el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de

| Cartagena. o Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. | o Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor -: - indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a 2 los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Partida 85.28: “Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos : receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión 0 grabación O: reproducción de sonido o imagen incorporado”. o Nota 5 D) del Capítulo 84 0) La partida 84. 71 no comprende los siguientes aparatos cuando se presenten por separado, incluso si cumplen todas las condiciones establecidas en la Nota 56 C) anterior: 1%) las máquinas impresoras, copiadoras, de fax, incluso combinadas entre 2) RESOLUCIÓN NÚMERO _001485_ E e. 08/M AR/Z021 Hoja 0.9 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria 2”) los aparatos para emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los aparatos para la comunicación con una red inalámbrica. o por cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN));

  1. los altavoces (altoparlantes) y micrófonos; | E 4 ) las cámaras de televisión, cámaras digitales y las videocámaras; | de t elevm iso in ói nt . ores y proyectores, que no incorporen.| aparatos receptores de Regla General Interpretativa 600 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma 2 partida está determinada - - legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas _del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección. y de | o Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículo2s98 a 301, mediante el cual se «dictan. las disposiciones - relacionadas con la atención de solicitudes de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria. l Do : o Resolución 046 de 201 9 de la Dirección de Impuestos y ¡Aduanas Nacionales, artículos 304, a 306, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de resolución anticipada. - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO - De acuerdo con la información allegada con escritos radicados Nos. EGSTA202000080 del: 2 de marzo de 2020, 000E2020007463 del 5 de marzo de 2020 y correo electrónico del 27 de julio de 2020, la mercancía a clasificar se describe como un monitor táctil con marco | abierto de 18.5 pulgadas, que mediante | un toque. permite ingresar y visualizar imágenes : - digitales.

El monitor presenta las siguientes características técnicas:

on Tipo de pantalla: LED, panel “touch” enn vidrio. -—. Dimensiones del monitor (mm): 465, 00 286, 00 45, 55 mm. o oo Luz: 1.7 tipLEoD - Pixeles HxV:1366 por 768. - —. Tiempo de respuesta: 5 ms Frecuencia vertical: 50-75 Hz -. .. a e Tecnología táctil: “Surface Acustic Wave” con respuesta al tacto de 40, 4 ms. — Puertos de entrada/salida: 1 USB, 1 serial, 1 VGA y! 1 DVI. - Transmisión: 90% - — Interfaz: RS232/USB. — Máximo de consumo: de 25 wW o Peso: 7.c 8 o

RESOLUCIÓN NÚMERO 001485 | de: OS/MAR/2021 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria El producto presenta los siguientes componentes: - - Chasis: es el armazón que aloja los componentes. - Placas o módulos LED: módulos electrónicos formados por una placa electrónica con leds y una carcasa exterior de plástico o metálica. — Tarjeta de datos: recibe y distribuye los datos de imagen que emite la pantalla. - Circuito de datos: conjunto de cableado usado para conectar las tarjetas de datos con los módulos LED. - Circuito de alimentación: conjunto de cableado usado para conectar fuentes de | alimentación con los otros componentes electrónicos. -— Membrana táctil: mediante un toque directo sobre su superficie permite la entrada de datos que van directamente a la tarjeta de datos. La conectividad de la pantalla es DVI. o VGA, la del “Touch” es RS232; en este sentido, la

interfaz de conectividad responde a los puertos de entrada / salida mencionados (1 USB, 1 Serial, 1 VGA, 1 DVI). El aparatono tiene sistema operativo ni microprocesadores, las controladoras de video y de “touch” se encargan de la conversión de señales. El monitor se conecta, a través de las controladoras, a una tarjeta madre o a una tarjeta controladora de una máquina externa donde será incorporado. El producto puede ser usado para interactuar con la máquina a la cual se encuentra integrada, de forma tal que proyecta las imágenes de acuerdo con su programación y recibe información por medio de la membrana táctil quee s operada por el usuario mediante el ' tacto. Puede hacer parte de estaciones de autoservicio, máquinas de tiquetes, máquinas de suerte y azar, “point of sale”, monitor para escritorios, automatización de oficina, entre otros. Del análisis de la información aportada, se establece que el producto corresponde a un - monitor con pantalla táctil, sin unidad de procesamiento de datos, unidad de memoria o aparato receptor de televisión, el cual opera como periférico de entrada y salida en un ' sistema de procesamiento de datos. o Al no tener sistema operativo ni microprocesadores el "monitor descrito no , constituye un aparato de procesamiento de datos de la partida 84.71, tal como lo sugiere el interesado; adicionalmente la Nota 5 D) 5) de! Capítulo 84 excluye de la partida 84.71 los monitores y proyectores, que no incorporen aparatos receptores de televisión. En consecuencia, y en aplicación de la Nota 5D) 5) del Capitulo 84 y la Regla General

interpretativa 1, el aparato descrito se clasifica en la partida 85.28 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado; acorde con lo establecido en la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8528.52.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de: Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE - ARTÍCULO PRIMERO. Reconocer personería jurídica al señor Juan David Barbosa Mariño, identificado con cédula de ciudadanía 79.984.338 y TP 138,153 del C.S.J., en los términos del poder A)

_RESOLNÚUMERCO I0Ó0N1 485“ OBIMAR/2021 HoiaNo:8

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una . Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria . ARTÍCULO SEGUNDO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la -subpartida 8528.50.00.00 del Arancel de Aduanas, como un monitor Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, en aplicación de la Nota 5 D) 5) del Capítulo 84 y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO TERCERO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, el Sr. Juan David Barbosa Mariño, identificado con cédula de

ciudadanía No 79.984.338, en la Carrera 7 No 71-52 Torre A Oficina 706 en Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 311 de la Resolución 0046 de 2019. - ARTÍCULO CUARTO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo estabiecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución0046 de 2019 y los artículo7s4 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. - ARTÍCULO QUINTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución - en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO SEXTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por “medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de RecursosFísicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera para - lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE Y SONÉLASE |

08/MAR/2021 Jefe (A) de la Coordinación dél Servicio de Arancel Subdirección Técnica Aduanera

Proyectó: Fidel Raúl Minotta Benitez | A estarlo de Notificaciones.

el AN: - Hival Ciente! Bgol. DL. Se Garnihot a anno gase o)" pupiicaos en Z/

SÍ. ELÍa, E 7

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