DIAN - Resolución 1486 de 28-02-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 1486 de 28-02-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
; 694 | o LAN Ñ "POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA . RESOLUCIÓN NÚMERO 001488 ( 7 8 FEB3 200) Por la cual se expide Una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria o LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN N - DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0014 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA201900482 del 1 de'octubre de 2019, la Sra. Paota Andrea Salazar . Valencia, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.224.944, presentó una “solicitud de ' resolución anticipada de clasificación arancelaria, para la mercancía denominada técnica y comercialmente como "FUENTE DE AGUA DECORATIVA. La interesada adjuntó 2 la solicitud los siguientes documentos; formato de solicitud en dos 2) folios, Huemeción del prado en cuatro (4 4) folios y Soporta d1 e pago e€ n un 0) folio, La solicitante pagó cuatrocientos catorce noventa y tres mil pesos micte. ($ 493.0 00), com comprobante No. iia 5 del 26 de septiembre de 2019 del Barico de Bogotá. Esta Coordinación mediante oficios$ Nos. 1002273421680 y 1002272421681 del 18 de Aovlalnbes de 2019, consulat óla s Divisiones de Gestión de Fiscalización Aduanera, de Gestión de Liquidación
Aduanera y de Gestión Jurídica, de las Direcciones Seccionales de Aduanas de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena y Medellín, y Seccionales de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, ' Buenaventura, Cúcuta, Ipiales, Manizales, Pereiy rSaant a Maryt aa la s Subdirecciones de Gestión . de Recursos Jurídicos y de Gestión de Representación Externa respectivamente, si teníanconocimiento de la existencia de procesos en curso para la mercancia objeto de solicitud de clasificación arancelaria; no encontrándose información sobre investigaciones relacionadas con ' este Upa QS producto, Corvoticio No. 1002273421698 radicádo No. 000S2019028742 dé 20 de noviembre de 201 S. sti Coordinación soficitó a la interesada describir el producto y su funcionamiento, señalar tas partes | que lo componen con sus caracteristicas, indicar composición de la mercancía, dimensiones, remitir imágenies a color del producto e indicar cómo se presenta comercialmente. Con radicado No. 000E2020001800 del 22 de enero de 2020 la Ineresada responde lo solicitado y no renuncia a términos. : Por medio del formato de solicitud : se indicó que sé notifique. a Paola Andrea Salazar Valencia, en la AYenióS El Dorado 85 D - 55 Interior 2 Oficina 233 en Bogotá, - : : _ FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Cocificación de Mercancías y: su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. e
Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley ge de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto único de ta Nomenclatura Común de los Fases Miémbros del AGUSTO dee Cartagena. o A AAA A REI o a erica Ch E: resoLución numero. 4014806 : y, 28 FEB 2020 HojaNo.2 | Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de - Clasificación Arancelaria Decreto 2153 de 2016 y sus MOdInEaaones, por se l cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: LOS títulos de las secciones, de fos capitulos o de los subcapítulos solo fiehenun válor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por fos textos de las partidas y de las nofas de sección o de capítulo y, si no san contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con fas reglas siguíentes:” Partida 39.26 “Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a39. 14? Regla General Inferpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por tos textos de estas subpartidas y de tas Notas de subpartida, asi como, mutatis mufandís, por las . Regías anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos - de esta Regía, también se aplican las Notas de Sección yan Capítulo, salvo disposición en contrario. z.
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional -- artículos 298 ai 304 mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de resolución anticipada. Resolución 0048 de 2019, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 304 a 306, mediante la cual se reglamenta la expedición de resoluciones anticipadas. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En la información suministrada mediante radicados No. ESGTA201900482 del 1 de octubre de | 2019 y DODE2020001800 del 22 de enero de 2020, la mercancía se describe como ima manufactura en poliresina con tas siguientes caracteristicas: La mercancía simula una fuente o cascada artificial de agua, de dimensiones 100.03 cm de alto, 34.5 cm de largo y 31 cm de ancho, presentando en la parte superior tres contenedores de forma semiredonda imitación vasija de barro que va una más abajo que la otra, en la parte inferior un recipiente que sirve como depósito para el agua y base para el resto de elementos; está compuesto por el cuerpo de la fuente, cable de tres (3) metros para conexión a la luz, bomba 220V — 240V, trasformador y tres (3) chip led de 0,5W incorporados en la salida de agua de ta fuente, Su funcionamiento es una fuente de agua en cascada, la fuente se alimenta a través de una bomba y se lleva a fas boouillas para ta salida del agúa que se ílumina con luz jed; se usa como articulo decorativo; se presenta comercialmente armada y empacada de forma individual en una caja de cartón.
De acuerdo con lo anterior, arancelariamente la mercancía corresponde a un elemento decorativo en poliresina que simula una fuente de agua artificial, la cual en virtud de la Regla General interpretativa 1 está comprendida en la partida:39.26 de ta Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General interpretallva 5, se clasifica por lOa Í 3928.40.00.00 del Arancel de Aduanas. Para este caso en particutar, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor de cuatrocientos catorce mil pesos m/cte. ($ 414.000). de acuerdo con el comprobante No. 97543109-6 del 26 de septiembre de 2019 del Banco de Bogotá, aportada para el trámite, queda un saldo a favor por valor | A RT
RESOLUCIÓN NÚMERO "+ de 2 8 FEB 2020 Hoja No. 3.
Continuación del acto oiministrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de - Clasificación Arancelaria de setenta y nueve mil pesos m/cte ($ 79.000), que padrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. o. En mérito de lo antériormente expuesto, ta Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, : : : : RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 3926.40.00.00 del Arancel de Aduanas, como una artículo decorativo en poliresina. en aplicación ' de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el
Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notíficar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web: de la DIAN, al Sr. Paola Andrea Salazar Valencia, identificada con cédula de ciudadanía No, 52.224.944, en la Avenida El Dorado 85 D — 55 Interior 2 Oficina 233 de Bogotá, D.C., de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto ves de 2019 y el Artícuto 20 de la resolución 0046 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede ' recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá | interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo ' : establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una véz en firme. da publicación en el Diário Oficial de la presenta . Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y en el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998, ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia dei presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la |
Coordinación del Servicio de Arance! de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publiquese en la página web de la DIAN.
- NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE .
E Sc 20 FER 2
KÁSITO HÚRTADO GARCÍA | - Jefe (a) de ta Coordinación del Servicio de Arancel! - Subdirección de Gestión Técnica Aduanera | | bp. Ñ | A y AN Ecetia defoiócaicnn] proyectó: Caroll Ximena Duquie soi . . ah o E ol apta Doral, 6. :
Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata a . y E mane
Cp M Al |p o pu£ be lim ci adt ae e que D IAe Ban Lt Oé nor eact EoCc a ygmi -n ei Ec a tivo DIES fue: APA A A ca. mam EzS