DIAN - Resolución 14873 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 14873 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO No. 014873 ( 11DIC 2025 ) POR LA CUAL SE DECIDE UN RECURSO DE APELACION TEMA: RECURSO DE APELACION CONTRA UNA RESOLUCION DE CLASIFICACION ARANCELARIA ORDINARIA

RECURRENTE: AGENCIA DE ADUANAS ABC REPECEV S.A.S. NIVEL 1

NIT: PO

REPRESENTANTE LEGAL: HECTOR ANDRES RAMOS QUIÑONEZ C.c: Fe ACTO IMPUGNADO: RESOLUCION NRO. 2025003980600596 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2025

RAD. Y FECHA DE

PRESENTACIÓN DEL RECURSO: 1002025£020823 DEL 14 DE OCTUBRE DE 2025

EL DIRECTOR DE GESTION DE ADUANAS En ejercicio de las facultades legales y en especial de las establecidas en el articulo 21 del Decreto 1742 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 y fundamento en los siguientes, PRESUPUESTOS PROCESALES Para efectos de la admisión del recurso de apelación, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en los articulos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, que establecen. lo siguiente: «ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (...)». «ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por

dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (...)». «ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación, Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 1. interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. 4. indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio (...)»

Información Pública ClasificadaNo. 014873 Fecha: 2025-12-11

RESOLUCIÓN NÚMERO No. del Hoja No. 2

Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución nro. 2025003980600598 de septiembre 23 de 2025» Oportunidad y Personería. El recurso de apelación fue interpuesto por el señor Héctor Andrés Ramos Quiñonez con cc a su condicién de representante legal de la Agencia de Aduanas ABC REPECEV SAS Nivel 1 con a calidad que se verificé en la pagina 5 del RUT. La agencia de aduanas actúa como mandataria de la sociedad Quala S.A. con NIT nn conforme al mandato aduanero celebrado entre las partes el 21 de abril de 2025, con reconocimiento de firmas del 24 de abril de 2025 ante la Notaria 8 del Círculo

nn conforme al mandato aduanero celebrado entre las partes el 21 de abril de 2025, con reconocimiento de firmas del 24 de abril de 2025 ante la Notaria 8 del Círculo de Bogotá. La Resolución nro. 2025003980600596 de 23 de septiembre de 2025, se notificó a la Agencia de Aduanas ABC REPECEV SAS Nivel 1 el 24 de septiembre del año en curso a través de correo electrónico. La recurrente interpuso recurso de apelación el día 14 de octubre de 2025, mediante escrito con radicado nro.1002025E020823, esto es, dentro del término legal. Por lo anterior, cumple con los requisitos mencionados anteriormente. Procedencia y demás requisitos. Según lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, se encuentra acreditada la procedencia del recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la Agencia de Aduanas ABC REPECEV SAS Nivel 1. En cuanto a los requisitos previstos en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, relacionados con el contenido del recurso de apelación, se observa el cumplimiento de los mismos. Se precisa que la recurrente no solicitó la práctica de pruebas. Por lo anterior, se concluye que el recurso de apelación objeto de la presente Resolución, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-. ANTECEDENTES El 1° de agosto de 2025, mediante radicado nro. 235410000002663, la señora Claudia

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-. ANTECEDENTES El 1° de agosto de 2025, mediante radicado nro. 235410000002663, la señora Claudia Patricia Henao Bernate, identificada con cédula de ciudadanía nro. MM en su calidad de representante legal de la Agencia de Aduanas ABC REPECEV S.AS. Nivel 1 con NIT MN mandataria de la sociedad QUALA S.A. NIT MO presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como «Sistema Integrado para Fundición Atemperado Dosificación y Enfriamiento de Chocolate» y comercialmente como «Línea de Manejo de Chocolate (Chocolate Handling Line)». El 18 de septiembre de 2025 se llevó a cabo una reunión virtual de carácter técnico a través de la plataforma Teams, en la que participaron un delegado de la agencia de aduanas y un funcionario de la Coordinación de Clasificación Arancelaria. Lo anterior, con el propósito de aclarar la descripción del proceso productivo de la maquinaria y para indicar la ubicación y el área que ocuparía la unidad funcional objeto de análisis. Producto de esta reunión, se levantó un acta como consta en la Planilla -1674- «Control Registro de Asistencia Reuniones». El 23 de septiembre de 2025 la Subdirección Técnica Aduanera mediante Resolución nro. 2025003980600598, clasificó la mercancía objeto de estudio en la subpartida arancelaria 8438.20.20.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos para recubrir crispetas con una cobertura de chocolate, de acuerdo con la Nota Legal 4

8438.20.20.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos para recubrir crispetas con una cobertura de chocolate, de acuerdo con la Nota Legal 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del información Pública ClasificadaNo. 014873 Fecha: 2025-12-11

RESOLUCIÓN NÚMERO No. del Hoja No. 3

Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución nro. 2025003980600596 de septiembre 23 de 2025» mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus “modificaciones. El 14 de octubre de 2025, el representante legal de la Agencia de Aduanas ABC REPECEV S.A.S. Nivel 1 mediante radicado nro. 1002025E020823 interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Clasificación Arancelaria nro. 2025003980600596 de 23 de septiembre de 2025.

MOTIVOS DE INCONFORMIDAD

1. Señala la recurrente que existe falsa motivación, en la expedición de la resolución recurrida, pues tanto en la reunión virtual vía Teams celebrada con la DIAN el 18 de septiembre de 2025, como en la información allegada con la solicitud inicial mediante radicado nro. 235410000002663 de 01 de agosto de 2025, se indicó que: «(...) ninguno de los equipos de la línea realiza operaciones tipicas de la fabricación de chocolate a partir de cacao, tales como tostado, descascarillado, molienda, mezcla de ingredientes, refinado o conchado.

El chocolate que ingresa al "SISTEMA INTEGRADO PARA FUNDICION

fabricación de chocolate a partir de cacao, tales como tostado, descascarillado, molienda, mezcla de ingredientes, refinado o conchado. El chocolate que ingresa al "SISTEMA INTEGRADO PARA FUNDICION ATEMPERADO DOSIFICACIÓN Y ENFRIAMIENTO DE CHOCOLATE” ya ha pasado previamente por todas las etapas en otra instalación industrial, Esta línea únicamente funde, acondiciona térmicamente, aplica y enfría, funciones propias de la industria confitera y no de la elaboración de chocolate (...)». (Sic)

2. Precisa que no es correcto motivar el acto administrativo señalando. que se trata de máquinas y aparatos para la fabricación de cacao o elaboración de chocolate, como se indicó en el último párrafo de la hoja 3 del acto recurrido y se transcribe a continuación: «Ahora bien, entre las máquinas y aparatos para la fabricación de cacao 0 elaboración de chocolate, las Notas explicativas de la partida 84.38 del Sistema Armonizado, las cuales describen el alcance de la Nomenclatura y que han sido reconocidas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación...»

(Sic)

3. Indica que en el caso que nos ocupa, se produjo una violación directa de la ley, que se produjo al no aplicar correctamente las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 contenidas en el Decreto 1881 de 2021. Lo anterior, porque existe una diferenciación entre «fabricación de cacao o chocolate» y «procesamiento para confiteria», pues la primera situación se refiere a maquinaria diseñada para transformar materias primas (granos de cacao, pasta, manteca, azúcar, leche, entre otros) en chocolate elaborado, mediante

«fabricación de cacao o chocolate» y «procesamiento para confiteria», pues la primera situación se refiere a maquinaria diseñada para transformar materias primas (granos de cacao, pasta, manteca, azúcar, leche, entre otros) en chocolate elaborado, mediante operaciones como tostado, descascarillado, molienda, mezclado, refinería, conchado, atemperado, moldeado y enfriado.

4. Arguye que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 la función de la maquinaria objeto de análisis corresponde a aparatos para trabajar la confitería por lo que debe clasificarse por la subpartida arancelaria 8438.20.10.00. Esta corresponde a equipos destinados a aplicar, dosificar, recubrir o trabajar productos alimenticios ya elaborados, utilizando como insumo chocolate previamente fabricado, como en el caso que nos ocupa, pues el chocolate ingresa en hojuelas sólidas, se funde y atempera para acondicionarse, se aplica sobre crispetas y se enfría para estabilizar el recubrimiento, y en consecuencia la función técnica de la mercancía corresponde a un proceso de confitería y no a la elaboración de chocolate.

5. Reitera que, en el proceso productivo, la materia prima ingresa en estado sólido y simplemente se funde, se atempera, se aplica y se enfría, lo que corresponde a un proceso de recubrimiento típico de la industria confitera, por lo que la subpartida que refleja de manera precisa la función técnica de la línea es la 8438.20.10.00 y no la 8438.20.20.00 que está destinada a maquinaria para la elaboración de chocolate a partir de cacao, por

manera precisa la función técnica de la línea es la 8438.20.10.00 y no la 8438.20.20.00 que está destinada a maquinaria para la elaboración de chocolate a partir de cacao, por Información Pública ClasificadaNo. 014873 Fecha: 2025-12-11

RESOLUCIÓN NÚMERO No. del Hoja No. 4

Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución nro. 2025003980600596 de septiembre 23 de 2025» lo que resulta claro que la indebida interpretación y aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 contenidas en el Decreto 1881 de 2021, originan una clasificación que vulnera el Principio de Legalidad.

6. Solicita revocar parcialmente la Resolución nro. 2025003980600596 y reclasificar la mercancía por la subpartida 8438.20.10.00 como una combinación de máquinas que trabajan conjuntamente para recubrir crispetas con una cobertura de chocolate, de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las RGI 1 y 6 del Arancel de Aduanas (Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones).

FIJACIÓN DE LA CONTROVERSIA

7. En los términos del recurso de apelación presentado por la Agencia de Aduanas ABC REPECEV SAS, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si es procedente confirmar la Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria nro. 2025003980600596 de 23 de septiembre de 2025. En ese sentido se debe determinar si la clasificación

arancelaria que corresponde a la mercancía en estudio es la 8438.20.20.00 o si, con base en los argumentos expuestos en el recurso, debe reclasificarse la misma por la subpartida arancelaria 8438.20.10.00 como lo sugiere el recurrente,

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

8. Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la recurrente contra la Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria nro. 2025003980600596 de 23 de septiembre de 2025, mediante la que se clasificó la mercancía denominada técnicamente como «Sistema Integrado para Fundición Atemperado Dosificación y Enfriamiento de Chocolate» y comercialmente como «Línea de Manejo de Chocolate (Chocolate Handling Line)» en la subpartida 8438,20.20.00 del Arancel de Aduanas.

9. Sea lo primero precisar que la nomenclatura del Arancel de Aduanas de Colombia se fundamenta en la nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, vigente con la VIl Enmienda; así como en la nomenciatura común de los países miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA), según Decisión 885 de 2021 emanada de la Comisión de la Comunidad Andina.

10. El Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y el Acuerdo de Cartagena, fueron adoptados por Colombia mediante la Ley 646 de 2001 y la Ley 8% de 1973, respectivamente.

11. Mediante el Decreto 1881 de 2021, Colombia adoptó en su Arancel de Aduanas la VII Recomendación de la Enmienda al Sistema Armonizado y las consecuentes modificaciones de la NANDINA, contenidas en la Decisión 885 de 2021,

11. Mediante el Decreto 1881 de 2021, Colombia adoptó en su Arancel de Aduanas la VII Recomendación de la Enmienda al Sistema Armonizado y las consecuentes modificaciones de la NANDINA, contenidas en la Decisión 885 de 2021,

12. Ahora bien, para establecer la correcta clasificación de una mercancía en la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en adelante Sistema Armonizado, se deben tener en cuenta dos elementos fundamentales, que son igualmente importantes y que se deben analizar conjuntamente: i) el conocimiento de la mercancía y ii) el manejo correcto de la nomenclatura.

13. El primer elemento es técnico y corresponde a las características de la mercancía a clasificar, es decir, aspectos como su uso, composición y forma de presentación, entre otros.

14. El otro elemento, referido al correcto manejo de la nomenclatura, se encuentra establecido en el literal 1° a) del artículo 3 del Convenio referido a las obligaciones de las

partes contratantes: Información Pública ClasificadaNo. 014873 Fecha: 2025-12-11

RESOLUCIÓN NÚMERO No. del Hoja No. 5

Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución nro. 2025003980600596 de septiembre 23 de 2025» « a) Las partes contratantes se comprometen, salvo que se apliquen las condiciones del apartado c) siguiente, a que su nomenclatura arancelaria y estadística se ajusten al Sistema Armonizado a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio para cada parte. Se comprometen por tanto en la elaboración de sus nomenclaturas arancelaria y estadística:

1. A utilizar todas las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado sin adición ni

al Sistema Armonizado a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio para cada parte. Se comprometen por tanto en la elaboración de sus nomenclaturas arancelaria y estadística:

1. A utilizar todas las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado sin adición ni modificación, así como los códigos numéricos correspondientes;

2. A aplicar las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, así como todas las Notas de las secciones, capítulos y subpartidas y a no modificar el alcance de las secciones, capitulos, partidas y subpartidas del Sistema Armonizado;

3. A seguir el orden de numeración del Sistema Armonizado»

15. En cuanto a la nomenclatura arancelaria y estadística, ésta forma parte integrante del Convenio, tal como lo establece el artículo 2.Dicha nomenclatura contiene seis (6) Reglas Generales para la Interpretación (RGI) del Sistema Armonizado, que establecen los principios para la clasificación de mercancías.

16. Acorde con lo anterior, los países firmantes del Convenio se encuentran obligados a utilizar y aplicar la nomenclatura del Sistema Armonizado tal como está establecida, con sus Reglas Generales para la Interpretación, así como todas las Notas de las secciones, de capítulos y subpartidas, junto a los códigos y textos de partidas y subpartidas, sin modificar su alcance.

17. Como el objetivo de la nomenclatura del Sistema Armonizado es identificar y codificar todas las mercancias objeto de comercio internacional, dicha nomenclatura las ha organizado en grupos especificos, empezando por grandes grupos llamados secciones, separados en capítulos, luego divididos en partidas, subdivididas en subpartidas. Cada una de estas categorias tiene sus propias características que las identifican en sí mismas y que a la vez les permite diferenciarse de las demás categorías.

secciones, separados en capítulos, luego divididos en partidas, subdivididas en subpartidas. Cada una de estas categorias tiene sus propias características que las identifican en sí mismas y que a la vez les permite diferenciarse de las demás categorías.

18. Para precisar el alcance de algunas categorías o grupos de mercancias (llámense secciones, capítulos, partidas y/o subpartidas) el Sistema Armonizado cuenta con Notas de Sección, de Capitulo o de Subpartidas, las cuales tienen carácter legal y de obligatoria aplicación, tal como lo establecen las Reglas Generales interpretativas de esta nomenclatura.

19. Respecto del primer elemento a analizar, es decir el técnico, que corresponde a las características de la mercancía a clasificar, tales como su uso y composición, entre otros, tenemos que la mercancía objeto de análisis, tiene como fin último, recubrir crispetas con chocolate.

20. Acorde con la descripción hecha en la solicitud inicial nro. 235410000002663 de 01 de agosto de 2025 tenemos que: « (...) El objetivo de este sistema es transformar el chocolate en su estado sólido a un producto final con la textura, brillo y estabilidad deseados, apto para diversas aplicaciones en la industria confitera. 2. Descripción Secuencial del Proceso Productivo El proceso de manejo de chocolate en esta línea integrada sigue una secuencia lógica y controlada, asegurando la transformación del chocolate desde su estado de materia prima hasta aplicar a un producto terminado y listo para empaque.

a. Fundición y Mantenimiento: La primera etapa del proceso se lleva a cabo en el tanque de fusión. Aquí, el chocolate es introducido y fundido a una temperatura controlada mediante un baño maria. Este tanque no solo funde el chocolate, sino que

a. Fundición y Mantenimiento: La primera etapa del proceso se lleva a cabo en el tanque de fusión. Aquí, el chocolate es introducido y fundido a una temperatura controlada mediante un baño maria. Este tanque no solo funde el chocolate, sino que también lo mantiene a una temperatura constante, preparándolo para la siguiente fase. b. Atemperado: Una vez fundido, el chocolate es transferido a la atemperadora. En esta etapa crítica, el chocolate se somete a un ciclo de calentamiento, enfriamiento y recalentamiento controlado. Este proceso asegura la formación de Información Pública Clasificada dbNo. 014873 Fecha: 2025-12-11

RESOLUCIÓN NÚMERO No. del Hoja No. 6

Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución nro, 2025003980600596 de septiembre 23 de 2025» cristales de manteca de cacao estables (cristalización beta V), lo que confiere al chocolate su brillo deseado, una textura suave, una contracción adecuada para el desmolde y una mayor resistencia al "fat bloom’ (manchas blanquecinas por separación de grasa). La atemperadora puede configurarse con una temperatura intermedia para optimizar el proceso de cristalización. c. Dosificación/Decoración:

Tras el atemperado, el chocolate está listo para ser dosificado o utilizado en procesos de decoración. El decorador recibe el chocolate atemperado y lo aplica de manera uniforme sobre los productos, permitiendo una amplía gama de diseños y coberturas, La conexión opcional de una bomba extractora en el tanque de fusión y un sensor de nivel pueden automatizar la alimentación de chocolate a la atemperadora y, posteriormente, al decorador. d. Enfriamiento: Finalmente, o decorados con chocolate pasan al túnel de enfriamiento. En este túnel, se reduce la temperatura del chocolate de forma controlada mediante un sistema de circulación de aire forzado, El enfriamiento adecuado es esencial para solidificar el chocolate de manera uniforme y rápida, estabilizando los cristales formados durante el atemperado y evitando deformaciones o imperfecciones en el producto final».

21. Ahora bien, en el acta de la reunión de carácter técnico, celebrada con el usuario el día 18 de septiembre de 2025, con el propósito de explicar en qué consistía la unidad funcional y su ubicación y aclarar el estado del chocolate que ingresaba y el producto al que se hacía el cubrimiento con chocolate, se consignó lo siguiente: «El representante de la empresa importadora explica lo siguiente respecto al proceso de producción: la primera etapa del proceso se lleva a cabo en el tanque de fusión.

Aquí, el chocolate ingresa en hojuelas, donde es fundido a una temperatura controlada, este tanque no solo funde el chocolate, sino que también lo mantiene a una temperatura constante, preparándolo para la siguiente fase. Una vez fundido, el chocolate es transferido a la atemperadora, donde se somete a un ciclo controlado de calentamiento, enfriamiento y recalentamiento. Este proceso es esencial para formar cristales estables de manteca de cacao, lo que garantiza una textura y brillo

chocolate es transferido a la atemperadora, donde se somete a un ciclo controlado de calentamiento, enfriamiento y recalentamiento. Este proceso es esencial para formar cristales estables de manteca de cacao, lo que garantiza una textura y brillo adecuados en el producto final, La atemperadora puede configurarse con una temperatura intermedia específica, optimizando asi la cristalización del chocolate. Esta etapa es clave para asegurar que el chocolate tenga buen comportamiento durante su aplicación. Una vez atemperado, el chocolate es dosificado o utilizado directamente en procesos de decoración. En este caso, el decorador recibe el chocolate y lo aplica de manera uniforme sobre las crispetas de maiz (que vienen de otra línea), formando el recubrimiento del producto. Posteriormente, las crispetas recubiertas son transportadas a través de un túnel de enfriamiento, que mediante circulación de aire forzado donde reduce la temperatura del chocolate de forma controlada, evitando deformaciones o imperfecciones del producto final. Informa también que la mercancía a clasificar se ubicará en la Vereda Tibitó vía autódromo, a 500 metros de carretera central Norte, Tocancipá, Cundinamarca, Colombia, y que comprende un área de 11.57 m2».

22. Por otra parte, de acuerdo con la información allegada con la solicitud inicial, la mercancía está conformada por los siguientes equipos: “1, Un (1) tanque de fundición: capacidad 300 litros, potencia 4.12 kW, fabricado en acero inoxidable, se encarga de fundir y mantener chocolate a la temperatura adecuada antes de ser procesados en las siguientes etapas.

2. Un (1) atemperador, capacidad 50 kg, potencia 2 kW, fabricado en acero inoxidable, atempera el chocolate, asegurando su correcta cristalización para obtener

adecuada antes de ser procesados en las siguientes etapas.

2. Un (1) atemperador, capacidad 50 kg, potencia 2 kW, fabricado en acero inoxidable, atempera el chocolate, asegurando su correcta cristalización para obtener las propiedades deseadas en el producto final.

3. Un (1) decorador; hace la aplicación decorativa o de recubrimiento de chocolate sobre los productos, utilizando el chocolate ya atemperado.

4. Un (1) túnel de enfriamiento con un ancho de cinta de 600 mm y un largo útil de enfriamiento de 6 a 12 metros, potencia 2.8 kW, enfría los productos cubiertos de chocolate”.

Información Pública Clasificada 8No. 014873 Fecha: 2025-12-11

RESOLUCIÓN NÚMERO No. del Hoja No. 7

Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución nro. 2025003980600596 de septiembre 23 de 2025»

23. Una vez identificada la mercancía, el paso siguiente es clasificarla arancelariamente y para tal efecto, se aplicó lo establecido en la Regla General interpretativa 1, que señala lo siguiente: «Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: »

24. Esta regla, que es la primera y principal, de obligatoria aplicación, dispone que legalmente la clasificación en la nomenclatura del Sistema Armonizado se realiza

textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: »

24. Esta regla, que es la primera y principal, de obligatoria aplicación, dispone que legalmente la clasificación en la nomenclatura del Sistema Armonizado se realiza teniendo en cuenta lo mencionado en los textos de las partidas y en los textos de las Notas de Sección o de Capítulo.

25. Los textos de partida son aquellos que aparecen frente a los códigos de cuatro primeros dígitos y son comunes a todos los paises que utilizan fa Nomenclatura del

Sistema Armonizado.

26. Las Notas legales son aquellas que aparecen después del título de la Sección o del Capítulo y concretan con la mayor precisión posible, el contenido y el límite de cada partida, grupo de partidas, capítulo o sección.

27. Ahora bien, teniendo en cuenta las características físicas y técnicas del producto denominado técnicamente como «Sistema Integrado para Fundición Atemperado Dosificación y Enfriamiento de Chocolate» y comercialmente como «Línea de Manejo de Chocolate (Chocolate Handling Line)». en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, la mercancía se clasifica por la partida 84.38 del Sistema Armonizado, cuyo texto señala: 84,38 | Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este : Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, ¿excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o _ grasas, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales.”

28. Al respecto, se debe señalar que la recurrente no tiene objeción alguna frente a la partida arancelaria determinada, sino que su inconformidad se enfoca en la subpartida arancelaria.

28. Al respecto, se debe señalar que la recurrente no tiene objeción alguna frente a la partida arancelaria determinada, sino que su inconformidad se enfoca en la subpartida arancelaria.

29. Continuando con el ejercicio, se tiene que una vez determinada la partida de la mercancía en aplicación de la Regla General interpretativa 1 se hace necesario revisar la Regla General Interpretativa 6, que señala: «La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario».

30. Con esta regla se establece el procedimiento para seleccionar la subpartida que le corresponde a una mercancía dentro de una partida previamente seleccionada en aplicación de las reglas anteriores. Esta regla aplica siempre y cuando la partida seleccionada con anterioridad tenga desdoblamientos arancelarios (subpartidas).

31. En este punto se hace énfasis en que la Regla 6 es clara al indicar que, «a efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario», es decir, que a nivel de subpartida también se aplican las Notas de Sección o de Capítulo.

Información Pública ClasificadaNo. 014873 Fecha: 2025-12-11

RESOLUCIÓN NÚMERO No. del Hoja No. 8

Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución nro. 2025003980600598 de septiembre 23 de 2025»

RESOLUCIÓN NÚMERO No. del Hoja No. 8

Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución nro. 2025003980600598 de septiembre 23 de 2025»

32. Retomando el tema de la elección de la subpartida específica, la Regla 6 establece que solo se pueden comparar subpartidas del mismo nivel (mismo número de guiones), por tanto, se procede a comparar los textos de las subpartidas de primer nivel (un guion). 8438.10 - Máquinas y aparatos para panadería, pastelería, galletería o la fabricación de pastas alimenticias: :8438.20 :- Máquinas y aparatos para confitería, elaboración de cacao o la fabricación de chocolate: 8438.30 :- Máquinas y aparatos para la industria azucarera 8438.40 - Máquinas y aparatos para la industria cervecera : 8438.50 '- Máquinas y aparatos para la preparación de carne: 8438.60 - Máquinas y aparatos para la preparación de frutos u hortalizas 8438.80 :- Las demás máquinas y aparatos: 8438.90 ¿7 Partes

33. Revisada la Nomenclatura y teniendo en cuenta que el producto en estudio no corresponde a ningún tipo de máquinas y aparatos para panadería, pastelería, galletería o la fabricación de pastas alimenticias, se descarta la subpartida arancelaria 8438.10 de primer nivel (un guion).

34. Teniendo en cuenta que la función principal

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...