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DIAN - Resolución 15 de 18-02-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 15 de 18-02-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

RESOLUCIÓN NÚMERO 000015 (18 FEB 2020) Por medio de la cual la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIANadopta una política de prevención del daño antijurídico para el proceso y gestión de cobro EL DIRECTOR GENERAL DE LA U.A.E. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 6º, numeral 22 del Decreto 4048 de 2008, y CONSIDERANDO Que el artículo 90 de la Constitución Política establece que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, establece que las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un Comité de Conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen. Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2015, define el Comité de Conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Que de conformidad con el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, corresponde al Comité de Conciliación formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico,

entre otras. Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado – ANDJE, en el marco de la competencia que le confiere el Decreto 4085 de 2011, tiene como objetivo el diseño de estrategias, planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de defensa jurídica de la Nación; la formulación, evaluación y difusión de las políticas en materia de prevención de las conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos, y la dirección, coordinación y ejecución de las acciones que aseguren la adecuada implementación de las mismas, para la defensa de los intereses litigiosos de la Nación. Que en uso de las facultades legales la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en Circular Externa 05 del 27 de septiembre de 2019, fijó los lineamientos para la formulación, implementación y seguimiento de las políticas de prevención del daño antijurídico y entre otras precisó: “2.1. Las entidades deben formular su política de prevención del daño antijurídico de acuerdo con la metodología elaborada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (…) 2.6. Al formular la política, las entidades deberán incluir dentro de su política indicadores de gestión, impacto y resultado que midan el efecto del plan de acción sobre las subcausas priorizadas. 2.7. La Agencia analizará si los elementos de la política de prevención del daño antijurídico remitidos por las entidades RESOLUCIÓN NÚMERO 000015 de 18 FEB 2020 Hoja No. “Por medio de la cual la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

adopta una política de prevención del daño antijurídico para el proceso y gestión de cobro” _______________________________________________________________________________________________ se ajustan a los lineamientos expedidos y con base en ello procederá a la retroalimentación correspondiente”. Que mediante el procedimiento PR-GJ-0180, se establece las actividades para adoptar una política que prevenga y mitigue los riesgos derivados de actuaciones, hechos, operaciones y actos que generan daño antijurídico a la entidad. El procedimiento inicia con la obtención de información para el estudio de la actividad litigiosa de la entidad y termina con la resolución que adopta la política de prevención de daño antijurídico y el seguimiento a los indicadores formulados en esta. Que en desarrollo del procedimiento, el grupo interdisciplinario conformado por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial para elaborar la Política de Prevención del Daño Antijurídico, una vez revisó el diagnóstico de litigiosidad que tiene en cuenta las demandas a la entidad, fallos en contra y parciales y acciones de repetición que se han venido instaurando, concluyó que el tema que debía ser objeto de esta política era el proceso y gestión de cobro tendiente a obtener el pago o la extinción de obligaciones sobre tributos nacionales, derechos de aduana, sanciones cambiarias, intereses y demás de contenido económico cuyo recaudo corresponde a la DIAN. Que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad en sesión del 18 de diciembre de 2019 que consta en Acta No 175, aprobó las propuestas presentadas por el grupo interdisciplinario conformado por funcionarios de la Dirección Seccional de Impuestos

de Bogotá, Grandes Contribuyentes y la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, expertos en el tema, junto con el proyecto de acto administrativo que las contiene. Que, en mérito de lo expuesto, el Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Adopción. Implementar como política de prevención del daño antijurídico, a partir del año 2020, las actividades aprobadas por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad, en sesión del día 18 de diciembre de 2019, contenidas en esta resolución dirigidas a mejorar y optimizar el proceso y gestión de cobro. ARTÍCULO SEGUNDO. Capacitación. Los funcionarios que ingresen a las áreas de cobranzas y que tengan dentro de sus funciones el cobro de obligaciones de competencia de la DIAN, deberán dentro de los seis meses siguientes a su ingreso, inscribirse y estudiar los módulos del diplomado virtual de capacitación de cobranzas dispuestos por la Coordinación Escuela de la DIAN, o por quien haga sus veces. Esto sin perjuicio de la inducción general, específica o del entrenamiento al puesto de trabajo que requiera el servidor público. Igualmente, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución los funcionarios de esas áreas, que no hubieran realizado esta capacitación deberán tomar los módulos. 2 RESOLUCIÓN NÚMERO 000015 de 18 FEB 2020 Hoja No. “Por medio de la cual la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN adopta una política de prevención del daño antijurídico para el proceso y gestión de

cobro” _______________________________________________________________________________________________ ARTÍCULO TERCERO. Inducción. En el entrenamiento al puesto de trabajo es obligación de los jefes de las áreas de cobranzas o quienes hagan sus veces, instruir adecuadamente a los servidores públicos que deban adelantar o intervenir en las etapas de cobro sobre los procedimientos del área que deba aplicar, sitios de consulta, normas, jurisprudencia y doctrina relevante, casos u observaciones especiales propios de la función, modelos o formatos de trabajo, uso de aplicativos y demás temas que estén directamente relacionados con el desarrollo de sus funciones. Además, deberán hacer seguimiento especial con el fin de orientar el desarrollo normal de las actividades asignadas. ARTÍCULO CUARTO. Gestión del conocimiento. Se promoverá a través de la Coordinación Escuela DIAN, o quien haga sus veces, la generación de conocimiento, mediante una convocatoria dirigida a los funcionarios de la entidad para la elaboración de ensayos o artículos académicos o investigativos sobre temas atinentes al proceso de cobro coactivo. Los mejores documentos harán parte de una publicación en la modalidad de libro o revista, según corresponda a sus características. El documento producido no tendrá carácter vinculante. Los criterios de selección, el cronograma y los demás términos deberán ser elaborados por la Coordinación Escuela junto con la Dirección de Gestión de Ingresos, o quienes hagan sus veces, dentro del primer semestre de vigencia de la presente resolución. La continuidad de esta actividad para los próximos años será evaluada por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad, de acuerdo con los resultados obtenidos. ARTÍCULO QUINTO. Seminario nacional de mejores prácticas en el proceso de cobro. Cada dos años, se realizará por parte de la Dirección de Gestión de Ingresos, o

quien haga sus veces, un seminario nacional de naturaleza académica, con integrantes de las áreas de cobro, con el fin de evaluar logros, identificar dificultades y socializar mejores prácticas para la gestión del proceso de cobro. ARTÍCULO SEXTO. Priorización en la modernización de servicios informáticos de la entidad. La modernización tecnológica de la DIAN es una prioridad de la Administración. En el marco de este proceso, la Dirección de Gestión Organizacional y la Dirección de Gestión de Ingresos, o quienes hagan sus veces, darán especial énfasis al fortalecimiento y renovación de los aplicativos o servicios informáticos del área de cobranzas, bajo los preceptos de cobertura nacional, integralidad, invulnerabilidad y permanente actualización. Estos desarrollos permitirán integrar todas las obligaciones económicas de competencia de la entidad que sean objeto de cobro, su priorización, trazabilidad, acuerdos de pago suscritos, estado de medidas cautelares, liquidación de obligaciones que incluya tasas especiales, reportes de gestión y la correcta identificación del título ejecutivo, entre otros requerimientos que sean establecidos. Su ejecución debe adelantarse durante los siguientes tres (3) años. ARTÍCULO SÉPTIMO. Concepto unificado. La Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, o quien haga sus veces, dentro de los siguientes seis meses a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberá presentar a la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina una propuesta de concepto unificado en el tema de cobranzas, que 3 RESOLUCIÓN NÚMERO 000015 de 18 FEB 2020 Hoja No. “Por medio de la cual la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

adopta una política de prevención del daño antijurídico para el proceso y gestión de cobro” _______________________________________________________________________________________________ deberá ser evaluada y ajustada para su expedición dentro de los tres meses siguientes a su presentación. ARTÍCULO OCTAVO. Revisión de la doctrina institucional. Las jefaturas del área de cobranzas de cada dirección seccional revisarán la doctrina vigente sobre el proceso de cobro con el fin de detectar contradicciones, dudas en su aplicación o vacíos existentes, y rendirán el último día hábil del mes de marzo de cada año un informe a la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas o quien haga sus veces, para que ésta última, dentro del mes siguiente al vencimiento del término antes mencionado consolide, analice y de considerarlo necesario presente un informe al respecto a la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina. La Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina revisará los asuntos remitidos por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas y dentro de los dos (2) meses siguientes a su recibo, tomará las acciones a que haya lugar con el fin de unificar los criterios de interpretación jurídica del proceso de cobro. ARTÍCULO NOVENO. Seguimiento al decreto y práctica de medidas cautelares. Los funcionarios que ordenen la imposición o levantamiento de medidas cautelares de bienes sujetos a registro, deberán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo legal que tienen las autoridades para su registro, constatar su correcta inscripción. Para efecto de la consulta realizada se dejará la evidencia dentro del expediente de cobro.

En caso que no se haya realizado la respectiva inscripción o que existan irregularidades en la misma, deberá reiterar o hacer los requerimientos correspondientes. En todo caso no se podrá dar por terminada la actuación o disponer su archivo, hasta tanto no se encuentren debidamente registradas las órdenes relacionadas con medidas cautelares y dispuesta la correcta y efectiva entrega de los bienes por parte del secuestre, según el caso. La Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, o quien haga sus veces, durante el primer trimestre a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, deberá verificar que estas medidas se encuentren incorporadas en sus procedimientos y adelantará los controles que considere necesarios para comprobar su cumplimiento. ARTÍCULO DÉCIMO. Priorización de comunicaciones sobre procesos de cobro, procesos especiales o medidas cautelares. Con el fin de agilizar el trámite en las comunicaciones remitidas por autoridades con funciones jurisdiccionales relacionadas con procesos de cobro, procesos especiales o de medidas cautelares, se dispone que por parte del área de correspondencia de cada seccional o del nivel central se digitalicen y remitan de manera inmediata por correo electrónico a un buzón creado y administrado por el funcionario que designe el jefe de cobranzas o quien haga sus veces, quien debe hacer el direccionamiento inmediato al funcionario competente. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Evidencias de cumplimiento. La aplicación y resultados de las actividades desarrolladas por cada una de las áreas responsables, deberán quedar documentadas, con el fin de que puedan ser evaluadas para determinar el impacto en su ejecución por parte del Comité de Conciliación y Defensa Judicial. 4

RESOLUCIÓN NÚMERO 000015 de 18 FEB 2020 Hoja No. “Por medio de la cual la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN adopta una política de prevención del daño antijurídico para el proceso y gestión de cobro” _______________________________________________________________________________________________ Para la implementación y cumplimiento de las acciones dispuestas en el presente acto, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial, en ejercicio de sus funciones podrá realizar las recomendaciones y observaciones pertinentes. Es deber de todos los funcionarios de las áreas involucradas colaborar en la ejecución de la política de prevención de daño Antijurídico. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Publicación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, la presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Divulgación y vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los 18 FEB 2020

FIRMADA EN ORIGINAL

JOSÉ ANDRÉS ROMERO TARAZONA

Director General U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN Revisión: Liliana Andrea Forero Gomez – Directora de Gestión Jurídica Revisión: Diana Astrid Chaparro Manosalva – Subdirectora de Gestión de Representación Externa 5

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