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DIAN - Resolución 15 de 26-01-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 15 de 26-01-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

RESOLUCIÓN NÚMERO 000015 ( 2 7 E N E 2 0 2 2 ) Por la cual se expide el acto administrativo de justificación de contratación directa EL SUSCRITO SUBDIRECTOR DE COMPRAS Y CONTRATOS DE LA UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ( ) En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015. ( ) C O N S I D E R A N D O Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, de conformidad con lo establecido por el Decreto 1071 de 1999, está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden Nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto es coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado Colombiano y la protección del Orden Público Económico Nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad. Que mediante la Resolución No. 000089 del 3 de septiembre de 2021, se delegó la Ordenación del Gasto en el Subdirector de Compras y Contratos de la Entidad. Que la Constitución Política en su artículo 209 expresa: “(…) la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,

economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)”. Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN requiere adelantar un proceso de contratación con el siguiente objeto: “Adquisición del derecho al uso del sistema de codificación EAN/UCC (código de empresa 770721248) utilizado en la identificación de documentos de recaudo como formularios aduaneros, tributarios, cambiarios y demás documentos de la Entidad que requieran código de barras”. Que desde el 16 abril de 1998 la DIAN utiliza el sistema de codificación EAN/UCC con el código de empresa 770721248 en la identificación de los documentos de recaudo como los formularios aduaneros, tributarios y cambiarios, fecha en la que suscribió un contrato de vinculación como USUARIO al Instituto Colombiano de Codificación y Automatización Comercial – IAC (Hoy LOGYCA / ASOCIACIÓN), con la obligación de pagar anualmente una CUOTA DE USO, de acuerdo al reglamento para el uso del sistema

EAN-UCC.

Que según la certificación anexa al presente documento, expedida por el Director General de GSI AISBL de fecha 16 de febrero de 2021, “LOGYCA / ASOCIACIÓN”, antes GS1 Colombia, es la única entidad representante de GS1 (antes EAN International) en Colombia, la cual está en total capacidad de asesorar a cualquier empresa en el desarrollo e implementación de estándares para identificación e intercambio electrónico de documentos, basado en las mejores prácticas. Que para lo anterior y tratándose de la renovación del servicio del derecho al uso del sistema de codificación EAN/UCC (código de empresa 770721248) utilizado en la identificación de los documentos

de recaudo como los formularios aduaneros, tributarios, cambiarios y demás documentos de la Entidad que requieran código de barras para el año 2022, la empresa LOGYCA / ASOCIACIÓN presentó oferta mediante cotización a través del correo electrónico de fecha 7 de enero de 2022, por valor del servicio de $10.448.200, incluido IVA. Que, por lo anterior, mediante Formato FT-FI 2617 – SOLICITUD DE ADQUISICIÓN, el jefe de la Coordinación de Servicios Generales recomendó al ordenador del gasto la contratación para atender la necesidad de renovar el derecho al uso del sistema de codificación EAN/UCC descrito, que cumple con las condiciones requeridas para la ejecución del objeto y obligaciones contractuales requeridas.

RESOLUCIÓN NUMERO: 0 0 0 0 1 5 27 ENE 2022

Hoja N°. 2 Hoja No. 2 de la Resolución por medio de la cual se Justifica la contratación Directa del proceso de contratación directa No. CD-00-0742022 Que teniendo en cuenta que la empresa LOGYCA / ASOCIACIÓN, identificada con el Nit. 800.047.3260, es proveedor exclusivo de la renovación del servicio del derecho al uso del sistema de codificación EAN/UCC (código de empresa 770721248) utilizado en la identificación de los documentos de recaudo como los formularios aduaneros, tributarios, cambiarios y demás documentos de la Entidad que requieran código de barras para el año 2022, tal como consta en la certificación anexa al presente documento, expedida por el Director General de GSI AISBL de fecha 16 de febrero de 2022 se acredita la causal de contratación directa.

Que revisada la oferta de LOGYCA / ASOCIACIÓN, por la Coordinación de Servicios Generales, se pudo concluir que cumple con las condiciones requeridas para la ejecución del objeto y obligaciones contractuales requeridas, de acuerdo con la causal de contratación directa citada. Que, de acuerdo con los estudios previos, el presupuesto para la contratación es por la suma de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE. ($10.448.200), incluido IVA y demás impuestos, tasas, contribuciones de carácter nacional y/o municipal de carácter legal, costos directos e indirectos, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2422 de fecha 3 de enero de 2022, expedido por la Coordinación de Presupuesto de la Subdirección de Gestión de Recursos Financieros. Que, según se establece en los estudios previos, al contratista le serán exigidas las siguientes condiciones:

1. Informar a la Entidad cuando lo considere necesario, los códigos numéricos asignados, reasignados y/o retirados

2. Utilizar toda la información suministrada por la Entidad única y exclusivamente para la ejecución del objeto del contrato, cualquier destinación diferente será objeto de las sanciones consagradas en la

Ley.

3. Asignar códigos numéricos de creador de productos, de localización empresarial, atendiendo a las necesidades de la Entidad.

4. Proporcionar herramientas estándares de captura automática de información para la Entidad, de conformidad con las normas y especificaciones técnicas establecidas en el Manual de Especificaciones Generales GS1, que es el documento de referencia estándar.

5. Garantizar el derecho de uso del código de empresa (código de barras) hasta el 31 de diciembre de

2022

6. Atender oportunamente las inquietudes solicitadas por el supervisor del contrato

7. Presentar los informes de ejecución que requiera el supervisor del contrato

8. Las demás que se requieran para el normal desarrollo del contrato.

Que los estudios previos pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II www.colombiacompra.gov.co. Que, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa. En mérito de lo anterior, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Justificar la contratación Directa del proceso de contratación directa No. CD-00074-2022, cuyo objeto es la “Adquisición del derecho al uso del sistema de codificación EAN/UCC (código de empresa 770721248) utilizado en la identificación de documentos de recaudo como formularios aduaneros, tributarios, cambiarios y demás documentos de la Entidad que requieran código de barras”, atendiendo lo dispuesto en la causal del establecida en el literal g) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, de acuerdo con la parte motiva de este acto.

ARTICULO SEGUNDO: Publicar el presente acto administrativo en la página web

www.colombiacompra.gov.co y en www.dian.gov.co ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, por ser un acto de trámite.

RESOLUCIÓN NUMERO: 0 0 0 0 1 5 27 ENE 2022 Hoja N°. 3

Hoja No. 3 de la Resolución por medio de la cual se Justifica la contratación Directa del proceso de contratación directa No. CD-00-0742022

ARTÍCULO CUARTO: La presente rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 27 ENE 2022

Dada en Bogotá, D.C., a los CAMILO OCTAVIO CONTRERAS BRAVO Subdirector de Compras y Contratos Reviso: José Humberto Montes Pacheco – Funcionario Subdirección Compras y Contratos Proyectó: Lucy Montañez QuirogaGestor IVFuncionaria Subdirección Compras y Contratos

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