DIAN - Resolución 150 de 13-01-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 150 de 13-01-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 000150 (13 ENE 2021) Por laa cual lse expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria EL JEFE = (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL ED E LA o - SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA - En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011. - de 2008 y teniendo en 1 cuenta los siguientes, HECHOSMediante radicado No. ESGTA202000418 del 08 de septiembre de 2020, el Señor Ildefonso. Arias Reyes, identificado con cédula de ciudadanía 79.100.199, presentó una solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria, para la mercancía denominada técnica y - comercialmente como “SWEATER CON TARJETA DE SEGURIDAD RF”. El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: descripción de la mercancía en un (01) folio, imágenes de los productos en tres (03) folios yr recibo de pago. en un (01) folio. El solicitante pagó cuatrocientos hoventa mil pesos mcte ($490.000), según comprobante No. 23638133y del 08 de septiembre de 2020 del Banco de Bogotá. Mediante oficio No. 100227342-1482. del -15. de. octubre de. 2020 radicado No. 00082020906116 del 19 de octubre de 2020, se le indicóal interesado que se identifican dos (2) artículos, por lo que debía escoger uno de ellos para ser clasificado; en caso de
elegire l sweater: indicar la información relacionada con la composición y tipo de tejido; ampliar la descripción informando largo de la manga, tipo de cuello, dónde presenta resorte, si fiene adornos, cremallera o algún otro medio de cierre y en qué parte; aclarar si el bien es de uso masculino o femenino. Para el caso de la tarjeta de seguridad: describir el producto, informando material de fabricación, medidas, qué elementos lo componen y cómo se fija a la ropa; en qué consiste la bobina de RF (“RF COIL”), características; omo indica | que la función es activar una alarma de control por medio de la bobina de RF (RF COIL”), explicar detalladamente en qué consiste el sistema de alarma, cómo funciona, cómo se - produce la activación de la tarjeta y la emisión de la señal de alarma. : Con escrito radicado con el No. 0002020917696 del 26 de octubre de 2020, el usuario dio - respuesta al requerimiento de información sin renunciar al termino restante para responder, indicando que la mercancía a clasificar se presenta para la importación y comercialización como un solo producto unido. - Esta Coordinación con oficio No. 1002273421634 del 04 de noviembre de 2020 radicado No. 000S2020906822 del 06 de noviembre de 2020, reitera al solicitante que se trata de dos (2) productos, por lo tanto debe escoger uno para la clasificación arancelaria, de no recibir respuesta la autoridad aduanera hará la selección y emitirá la resolución de .
RESOLUCIÓN NÚMERO 900150 % 13ENE2021 MP1?
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de
Clasificación Arancelaria clasificación arancelaria; con radicado No. 000E2020918419 del 13 de noviembre de 2020, Ñ el usuario selecciona como producto a clasificar la Tarjeta de Seguridad RF, sin renunciar : al termino restante otorgado. eM se td ai an Ct oe o rdo if nic ai co is ó nN os c. o ns1 u0 l0 t2 ó 27 a3 4 l2 as 17 D3 i9 vi siy on1 e0 s 02 d2 e7 34 Ge2 st1 i7 ó4 n 0 ded el Fi1 s9 c ad le i zan co iv óni em Ab dr ue a nede r a,2 020 d, e Gestión de Liquidación Aduanera y de Gestión Jurídica, de las Direcciones Seccionales de Aduanas de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena, Cúcuta y Medellín, y Seccionales de : - MI am rp tu ae ,s to as y l asA du Sa un ba ds i red ce c iB ou nec sa ram da e nga Ge, s tiB óu ne nav dee ntu Rr ea c, u rsI op sia les J, urM ía din ci oz sa les y, dP ee rei Gr ea s tiy ónS ant da e R pre op cr ee ss oe nt ena ci cuó rn s o E px at re ar na l, a mer re csp ae nc ct íi av a om be jn et te o, des i lt a e sn oí lia cn i tuc d on deo c ci lam si ife in cat cdo ie ó n; la noe xi es nt ce on nci ta r ánd de osu en información sobre investigaciones relacionadas con este tipo de producto. Por medio del formato de solicitud,se indicó que se notifique a Ildefonso Arias Reyes, en la.
Calle 44 AN No. 3 E - 170 en Cali - Valle del Cauca. Ñ FUNDAMENTOS DE DERECHO - Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su. - ANEXO, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. o Acuerdo de Cartagena, aprobadpoo r Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de 2 Cartagena. - Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. . o AN e - Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: “Regla General Interpretativa ds | “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textosde las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y; sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”. : : o : Nota 2. b) de la Sección XVI: 2 Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta Sección y en la Nota 1 de los Capítulos 84 y 85, las partes de máquinas (excepto las partes de los artículos comprendidos en las partidas 84.84, 85.44, 85.45, 85.46 u 85.47) se clasifican de acuerdo con las siguientes
b) cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a. una. determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida (incluso de las partidas 84.79 u 85.43), las partes, excepto las citadas en el párrafo precedente, se clasifican en la partida correspondiente a esta o estas máquinas o, según los casos, en las partidas 84.09, - 84.31, 84.48, 84.66, 84. 73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38; sin embargo, las partes destinadas FESOIMcIÓN MUMERO o00150_ ce 13, ENE 2021 _Hoja No. Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria “principalmente tt anto a los artículos de la partida 85. 17 cc omo a los de las partidas 85. 25 a 85.28 se clasifican en la partida 85.1 77 no e Partida 85. 31: “Aparatos eléctricos de señalización acústica o visual (por ejemplo: timbres, sirenas, tableros indicadores, avisadores de protección contra robo 0 incendio), excepto los de las partidas 85.12 u 85.30.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías. en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, : mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de
Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. > : Decreto 1 165 de 201 9 del Gobierno Nacional — Artículos 298 a 304 mediante los cuales se: - dictan las disposiciones relacionadas con ta atención de las solicitudes de clasifi cación arancelaria anticipadas. l Resolución 0046 de 2019, de la Dirección de Impuestos y Aduánas Nacionales - Artículos. - 304 a 306, mediante los cuales se reglamenta la expedición de resoluciones anticipadas. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En la información allegada mediante radicados Nos. ESGTA202000418 del 08 deseptiembre de 2020 y 000E2020917696 del 26 de octubrede 2020, la mercancía objeto de - Clasificación arancelaria se describe como una manufactura plástica de forma cuadrada, - integrada por tres elementos, que hace parte de un sistema anti robo para establecimientos comerciales, con las siguientes características: o “ Manufactura plástica cuadrada 2
Material: Acrilonitrilo butadieno estireno (ABS) Estructura de Seguro: seguro magnético, 3 esferas o - Frecuencia: 8,2 MHZ : : Dimensiones: 44 x 38 x 16.5 milímetros : Peso: aproximadamente 6,8 gramos . - Manufactura plástica dei inserción Diametro: 13, 7 x8, 3 mm.
Longitud: 16 milímetros Peso: aproximadamente 0, 52 gramos o - Bobina de radio frecuencia - - Ubicada dentro de la manufactura cuadrada, enviará la señal al pasar por la antena RF del dispositivo receptor. a la salida del lugar donde se emplee como elemento de seguridad, |
activando la alarma, no cuenta con capacidad de memoria (ni ROM, ni RAM), no tienen - almacenamiento, tampoco dispone de circuito electrónico integradomicrochip, nni identifica el tipo de producto al que está sujeto, UN RESOLUCIÓN NÚMERO 9994509“ 413ENE2021 Mono” Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria Este producto se emplea con fines de seguridad, para evitar el hurto de mercancías en establecimientos comerciales, fijándose a éstas y cuyo retiro, únicamente puede ser generado con el mecanismo diseñado específicamente para desprenderlo del artículo al cual fue adherido, una vez es cancelado el valor del producto objeto de comercio. De tal manera, que si el artículo objeto de venta o comercio no pasa por el proceso correcto de retiro del mismo, emitirá una señal de radiofrecuencia activando la alarma de la antena, ubicada a la salida del establecimiento comercial. De acuerdo con lo anterior, arancelariamente el producto corresponde a una parte de un sistema avisador electrónico de protección contra robo, que conforme con la Nota 2 b) de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1, está comprendido en la. partida 85.31 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General interpretativa 6, se clasifica por la subpartida 8531.90.00.00 del Arancel de
NN : : o :
Aduanas. Teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de un salario mínimo legal mensual vigente, aproximado al muttiplo de mil (1 .000) más cercano, esto es, cuatrocientos treinta y
nueve mil pesos mí/cte. ($ 439.000); de acuerdo con el comprobante de pago No. 23638133-. 1 del 08 de septiembre de 2020 del Banco de Bogotá, aportado para el trámite, queda un : saldo a favor por valor de cincuenta y un mil pesos m/cte. ($ 51 :000), el cual podrá utilizar: para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. o En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, - RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancia descrita en la presente resolución, en la subpartida 8531.90,00.00 del Arancel de Aduanas, como una parte de un avisador electrónico de protección contra robo, de acuerdcoon la Nota 2 b) de la Sección XVI, en - aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Señor lidefonso Arias Reyes, identificado con cédula de ciudadanía 79.100.199, en la Calle 44 AN No. 3 E - 170 en Cali — Valle del Cauca, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 311 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera,el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 306 de la Resolución 00468 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad conl o establecido en el Artículo 311 de la Resolución pee de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de Decana cid 000150 “e 13 ENE 2021 Hoja No.5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de : Clasificación Arancelaria. - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos. - Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica | Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE13 ENE 2021. - RÓQUÉ AMADO FLÓREZ Jefe (A) de la/Co rdinación del Servicio de Arancel.
_Subdires ción de Gestión Técnica Aduanera.
- Proyectó: Myriam Inés Consuegra Cerpa Revisó: José Ricardo Clavijo Mayorga - :: e Ceortissolón de Nolifeaciones. ua OSA S. ive! Central Bogotá, D.6.
Se certifica que él amero: acio AGOUnISt rativo fue. oo publiesoc en D/A 412 DEÍEC AL. EDICIO 7 def?. aE
| N.S51.6/9, Pag.7 se LA