DIAN - Resolución 150 de 17-07-2014
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 150 de 17-07-2014
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2014
me Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
RESOLUCIÓN N? 000150
Por la cual se reglamenta el Decreto 2910 del 17 de diciembre de 2013 correspondiente al Programa de Fomento para la Industria Automotriz. EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 7, 12% y 23% del artículo 6? del Decreto 4048 de 2008, con sus modificaciones y adiciones , y CONSIDERANDO Que el artículo 17% del Decreto 2910 del 17 de diciembre de 2013, establece que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Transporte y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de dicho Decreto, deberán expedir la reglamentación requerida para poner en funcionamiento el Programa de Fomento para la Industria Automotriz. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 y numeral 8 del artículo 8% de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desde el 29 de abril y hasta el 7 de mayo de 2014.
RESUELVE: Artículo 1%. Definición Programa de Fomento a la Industria Automotriz. Es la autorización otorgada a una persona jurídica dedicada a la producción de vehículos o autopartes para la importación con franquicia o exoneración del gravamen arancelario de mercancías comprendidas en el artículo 2% del Decreto 2910 del 2013, destinadas a la
producción de bienes terminados contemplados en el artículo 4% del mismo ordenamiento, para la venta en el mercado nacional o para la exportación. Artículo 2”. Definiciones para efectos la aplicación de la de la presente resolución. Las expresiones usadas en la presente resolución para efectos de su aplicación, tendrán el significado que a continuación se determina: Certificado de Producción. Es el documento emitido y presentado a la Entidad por el beneficiario del Programa de Fomento para la Industria Automotriz, que demuestra la incorporación de los bienes importados en un bien final de los relacionados en el artículo 4” del Decreto 2910 de 2013 y que hará las veces de Declaración de Importación para acreditar la nacionalización y permanencia del bien final en el territorio aduanero nacional Cuadro Insumo Producto — CIP. Es el documento por medio del cual se demuestra la participación de los bienes importados del artículo 2” del Decreto 2910 de 2013 en los bienes a producir del artículo 4” del mismo Decreto. Programa General. Es la autorización general que otorga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la persona jurídica beneficiaria del Programa de Fomento para la Industria Automotriz. Subprograma. El Subprograma es el autorizadoen la resolución de autorización del programa por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y estará asociado al tipo, referencia y marca de la autoparte o modelo, variante o versión del vehículo y que RESOLUCION NÚMERO0 00350 go Página 2 de 12 Continuación de la Resolución por medio de la cual se reglamenta el Decreto 2910 de 2013.
corresponderá al Cuadro Insumo Producto presentado ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Artículo 3”. Modalidad de Importación con Franquicia. Las personas jurídicas autorizadas para utilizar el Programa de Fomento para la Industria Automotriz, de conformidad con el Decreto 2910 de 2013, podrán importar con franquicia o exoneración del gravamen arancelario y utilizando los códigos de modalidad que se establezcan para el efecto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los bienes contenidos en las subpartidas arancelarias del artículo 2” del Decreto 2910 de 2013. Parágrafo 1. La modalidad de importación que aplica a los beneficiarios del Programa de Fomento para la Industria Automotriz no procede para los usuarios calificados en una Zona Franca. Parágrafo 2. Las mercancías sometidas a este Programa deberán cumplir con todos los requisitos, autorizaciones, permisos y vistos buenos exigidos por las normas especiales que las regulen. Artículo 4”. Certificaciones para la aprobación del Programa. Para efectos de dar cumplimiento a los numerales 8, 9 y 10 del artículo 7 del Decreto 2910 de 2013 y emitir la aprobación del Programa por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la solicitud de las certificaciones por parte de dicha entidad se presentará ante la Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera. Esta dependencia solicitará a las dependencias correspondientes y consolidará la respuesta que se debe dar al citado - Ministerio. ? Las dependencias competentes de la entidad para emitir las certificaciones son:
1. La Coordinación de Administración y Perfilamiento del Riesgos, emite la certificación del concepto favorable de medición de riesgo.
2. La Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria, emite la certificación de no haber sido sancionado por improcedencia en las devoluciones de impuestos durante los últimos cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud de la persona jurídica, sus representantes legales, socios y los miembros de la junta directiva de la empresa.
3. La Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, tramita y consolida las certificaciones recibidas de las Direcciones Seccionales de no tener deudas exigibles en materia tributaria, aduanera o cambiaria a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales, al momento de presentación de la solicitud, o tener acuerdo de pago vigente sobre las mismas.
Las anteriores certificaciones deberán ser remitidas a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la solicitud. Parágrafo. El requisito relacionado con los socios de las sociedades anónimas abiertas solamente deberá cumplirse en relación a los accionistas que tengan un porcentaje de participación superior al 30% del capital accionario. Artículo 5%. Servicio Informático Electrónico - SIE. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hará los desarrollos informáticos necesarios para la identificación de este grupo de usuarios en el Registro Único Tributario, así como para la adecuada prestación del servicio y control aduanero del Programa de Fomento para la Industria Automotriz. Para ello proferirá mediante resolución las especificaciones técnicas del Servicio Informático Electrónico -- SIE, que contendrá, entre otras cosas, los requisitos y
ResoLucion NúmERO 9001350 g, 47 JUL 20% Págin3 ade 12 Continuación de la Resolución por medio de la cual se reglamenta el Decreto 2910 de 2013, condiciones de la información que deberán enviar los usuarios del Programa, a través del mismo. En casos de contingencia, se dará aplicación a lo indicado en los artículos 5% y 6 del Decreto 2685 de 1999 y el artículo 1? de la Resolución 4240 de 2000, con sus modificaciones y adiciones. Artículo 6%. Actualización del usuario en el RUT. Dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la resolución de autorización del Programa, por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, le corresponde a la División de Gestión de Asistencia al Cliente o la que haga sus veces de la respectiva Dirección Seccional del domicilio del usuario autorizado, realizar de oficio la actualización del RUT respecto del campo de código de usuario aduanero con la calidad del programa y la dirección de las plantas de producción o instalaciones industriales atendiendo lo dispuesto en el artículo 14% del Decreto 2460 de 2013. Sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior, el usuario autorizado en el Programa de Fomento para la Industria Automotriz puede realizar la actualización en el RUT en las condiciones establecidas en el Decreto 2460 de 2013 presentando, además, de los requisitos establecidos, copia de la resolución de aprobación del programa expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, debidamente ejecutoriada. Artículo 7”. Competencia para el control del programa. El control del programa
corresponde a la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas con jurisdicción en el domicilio fiscal del beneficiario del programa, a través de la División de Gestión de Operación Aduanera o la que haga sus veces, en el control previo y simultáneo; y, a través de la División de Gestión de Fiscalización Aduanera, en el control posterior; lo anterior en cumplimiento del Decreto 4048 de 2008 y la Resolución 7 de 2008 y las normas que la adicionen, modifiquen, aclaren o deroguen. Artículo 8%. Administración del registro y trámite del cargue de la información del usuario en el Servicio Informático Electrónico - SIE. Corresponde a la División de Gestión de Operación Aduanera o la que haga sus veces de la Dirección Seccional con competencia para el control del programa, según lo establecido en el artículo 7% de la presente resolución, el cargue, administración, mantenimiento y control de la información de los datos de registro del beneficiario del programa en el Servicio Informático Electrónico - SIE para el Programa de Fomento para la Industria Automotriz. Una vez autorizado el usuario del Programa de Fomento para la Industria Automotriz y recibida la resolución por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro de los cinco (5) días siguientes, corresponde a la División de Gestión de Operación Aduanera de la respectiva Dirección Seccional adelantar el procedimiento de cargue de la información en el Servicio Informático Electrónico en las condiciones y forma que se determine para este servicio. Dicho cargue deberá contener como mínimo:
1. Número de la Resolución de autorización del programa.
2. Número del programa general y subprograma.
3. Dirección y ubicación de las plantas de fabricación contenidas en la resolución de autorización del programa.
Artículo 9%. Cuadro insumo Producto (CIP). El Cuadro Insumo Producto de que trata el Decreto 2910 de 2013, es el documento por medio del cual se demuestra la participación de los bienes importados a utilizar en los bienes a producir. Estos se presentarán atendiendo las especificaciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para su entrega, a través del Servicio Informático Electrónico — SIE. Artículo 10%. Código Interno del Producto. Los beneficiarios del Programa de Fomento para la Industria Automotriz utilizarán un código interno de producto único por cada bien a RESOLUCION NÚMERO 000150 ge Págin4 ad e 12 Continuación de la Resolución por medio de la cual se reglamenta el Decreto 2910 de 2013. importar y asociado a una única subpartida de las contenidas en el artículo 2? del Decreto 2910 de 2013. Dicho código se asignará en forma numérica y consecutiva por cada empresa para ser utilizado en los Cuadros Insumo Producto que lo requieran. Este código interno de producto deberá declararse en la casilla “código interno producto” de la declaración de importación. Cuando el bien importado sea susceptible de tener variantes en sus referencias, que no modifiquen el carácter esencial del bien, se incluirán todas las referencias bajo el mismo código interno de producto. El informe anual de cumplimiento del programa contendrá la totalidad de referencias asociadas a un mismo código interno de producto. Artículo 11”. Presentación del Cuadro insumo Producto (CIP). Para la presentación
del Cuadro Insumo Producto de que trata el Decreto 2910 de 2013, se adoptará el respectivo formato con la siguiente información:
- Datos del usuario responsable del programa: - NIT; - Nombre o razón social; 2) Información General: - Tipo de envío (Inicial o corrección); - Número de formulario anterior (Cuando se presente la corrección de que trata el Artículo 12? de esta resolución); - Fecha formulario anterior. 3) Información del programa: - Tipo de programa: PROFIA AUTOPARTES (código PA) o PROFIA VEHICULOS
(código PV); - Número de subprograma: 8 dígitos numérir:os que corresponden a los del programa aprobado por el Ministerio de Ccmercio, Industria y Turismo. 4) Información del Cuadro Insumo Producto — CIP (bien a producir): - Número del Cuadro Insumo Producto; - Subpartida arancelaria; - Código de la unidad física (contempladas en la Decisión CAN 653 y en la normatividad aduanera); - Subproductos generados de los de:sperdicios: Deberá marcarse si tiene subproductos generados por los ¿=sperdicios; - Descripción del bien final en la cuz , para los vehículos, se debe adicionar: el modelo, variante o versión; - Descripción del bien final en la cuz, para «utopartes, se debe adicionar: tipo, marca y referencia. | 5) Información de los bienes a imp rtar: - Código interno de producto de los »ienes a importar; - Subpartida arancelaria; - Código de la unidad física (conter pladas en la Decisión CAN 653 y en la
normatividad aduanera); - Consumo por unidad de producto t:inal (El consumo incluye los residuos y desperdicios); | - Porcentaje de desperdicio; RESOLUCION NÚMERO 000150ge ¡17 JUL 201% págin5 ad e 12 Continuación de la Resolución por medio de la cual se reglamenta el Decreto 2910 de 2013, - Descripción del bien a importar. Parágrafo. Cuando se modifiquen las condiciones técnicas, industriales o de diseño de un bien final o bien a importar, se presentará un nuevo Cuadro Insumo Producto, antes de iniciar las correspondientes importaciones, obteniendo previamente la respectiva aprobación del subprograma por parte del Ministerio de Comercio Industria y turismo. Artículo 12%. Aprobación del Cuadro Insumo Producto. Se considera que la información se presentó en forma correcta en el momento en que a través de los Servicios Informáticos Electrónicos se señale que la operación fue exitosa, evento en el cual se considerará que el Cuadro Insumo Producto se encuentra aprobado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sin perjuicio del control y verificación por parte de la autoridad aduanera. La corrección del Cuadro Insumo Producto procede antes de la realización de importaciones con cargo al respectivo cuadro. En caso de haber iniciado importaciones, este puede ser corregido dentro del término máximo de un mes posterior a la presentación de la primera declaración de importación con cargo al respectivo Cuadro Insumo Producto. La corrección reemplaza en todas sus partes el Cuadro Insumo Producto inicial, excepto en la fecha de presentación inicial y el número del cuadro. En todo caso, la fecha inicial del Cuadro Insumo Producto es la fecha a partir de la cual se
contabiliza el término para la realización de las importaciones según lo establecido en el artículo 10? del Decreto 2910 de 2013. Parágrafo. Vencido el término de un mes para presentar las correcciones de que trata el presente artículo, se entenderá que la información es definitiva y los bienes importados deben ser incorporados al bien final relacionado en el respectivo Cuadro Insumo Producto. En caso de no involucrar los bienes importados en el bien final del respectivo Cuadro Insumo Producto definitivo, el beneficiario del programa debe presentar la correspondiente declaración de importación, liquidando y pagando el gravamen arancelario, la diferencia de IVA, las sanciones y los intereses moratorios correspondientes o reexportar las mercancías a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del término establecido en el artículo 5% del Decreto 2910 de 2013. Artículo 13%. Contenido de la Declaración de Importación. En la declaración de importación deberán indicarse los bienes correspondientes a un sólo código interno de producto y relacionar los respectivos números de Cuadro Insumo Producto previamente aprobados, para los cuales vienen destinados los bienes importados. En la casilla “programa número” debe declararse el número del programa general aprobado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La descripción comprenderá el nombre o denominación comercial de las mercancías en forma individual con los datos requeridos en la Resolución No. 025 del 21 de febrero del 2013, por medio de la cual se señalan las descripciones mínimas o las normas que la modifiquen o adicionen. En caso de inspección física o documental se verificará que los bienes importados no
tengan Registro de Producción Nacional vigente en los términos señalados en el artículo 2” del Decreto 2910 de 2013, en la base de datos de la página WEB del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Parágrafo: Para efectos del diligenciamiento de la declaración de importación se realizará el procedimiento señalado en el Decreto 2685 de 1999 o el que lo adicione o modifique, para la modalidad de importación ordinaria en lo no regulado en forma especial en esta RESOLUCION NUMERO de Ñ Página 6 de 12
Continuación de la Resolución por medio de la cual se reglamenta el Decreto 2910 de 2013, resolución y a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Artículo 14”. Almacenamiento de las mercancías del programa. Los usuarios beneficiarios del programa podrán almacenar en los depósitos de transformación o ensamble habilitados por la autoridad aduanera, las mercancías en proceso de nacionalización, diferenciadas y separadas por áreas delimitadas de las mercancías de la modalidad de transformación o ensamble, de manera que se permita su individualización, previa a la presentación de la declaración de importación con la modalidad del Programa de Fomento para la Industria Automotriz, sujetándose a los términos de permanencia de la mercancía en depósito previstos en el artículo 115 del Decreto 2685 de 1999, con sus adiciones y modificaciones. Artículo 15%. Instalaciones del proceso industrial. Las mercancías importadas con el beneficio del programa, una vez presentada la declaración de importación con la modalidad del programa, pueden ser ingresadas a las instalaciones del proceso industrial
donde se desarrollan simultáneamente las operaciones de la modalidad de transformación o ensamble para la industria automotriz, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Decreto 2910 de 2013, “coexistencia de programas” y no podrán ser producidos a través de otra modalidad de importación. Para efectos de control, las mercancías importadas con el beneficio que se encuentren en proceso de producción, deberán diferenciarse y separarse de manera que se permita el control de inventarios. Los beneficiarios del programa deberán garantizar que las mercancías importadas se involucren en el bien final para el cual fueron importados, so pena de incurrir en la causal de cancelación del programa de que trata el numeral 4? del artículo 13 del Decreto 2910 de 2013. Artículo 16%. Lugar de presentación de la Declaración de Importación. La declaración de importación deberá presentarse en la jurisdicción de la Dirección Seccional donde se encuentra la mercancía. Artículo 17”. Trámite de la importación. La presentación de la declaración de importación de la mercancía se someterá al procedimiento y reglas generales previstas por el Decreto 2685 de 1999 y las normas que lo adicionen, modifiquen, aclaren o deroguen. Artículo 18”, Documento de incorporación y finalización para la libre disposición. Se entenderá que los bienes importados fueron incorporados al bien final, cuando respecto de estos se emite por parte del beneficiario del Programa el documento de ingreso o recepción al inventario de productos terminados denominado “Certificado de Producción”. La fecha de dicho documento, asignada por el Servicio Informático Electrónico de la
Entidad una vez presentado, es la fecha a partir de la cual la mercancía sometida al Programa queda en libre disposición sin ser necesaria la presentación de una declaración de modificación y para efectos del control del término del artículo 5 del Decreto 2910 de
2013. La información contenida en este documento hará parte del Informe Anual de Cumplimiento del Programa, en la forma y especificaciones que se determine para el
Servicio Informático Electrónico - SIE. El documento a que hace referencia el presente artículo debe contener, además de la identificación de la empresa y el NIT, la información del Cuadro Insumo Producto del bien final objeto de producción, la cantidad de vehículos o autopartes producidas por Cuadro insumo Producto y la descripción de la mercancía que para el caso de vehículos debe contener modelo, variante o versión, clase de vehículo, línea, marca, cilindraje, servicio, color, cantidad de puestos, capacidad pasajeros, número de motor, número de chasis, VIN y tipo de carrocería; y para las autopartes el tipo, marca y cantidad por referencia; RESOLUCION NÚMERO 000150 ¿, 11 7 SUL 201% Págin7 ade 12 Continuación de la Resolución por medio de la cual se reglamenta el Decreto 2910 de 2013. Adicionalmente, para las autopartes que contengan números que la singularicen o tipifiquen, éstos se deben indicar. Igualmente, el documento deberá contener un número de identificación de 15 dígitos, conformado de la siguiente manera: e. PVoPA, según corresponda el programa PV — PROGRAMA VEHICULOS, PA — PROGRAMA AUTOPARTES. + 0000, cuatro dígitos que corresponden al número del programa general autorizado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
+ 0000, cuatro dígitos que corresponden a los dígitos del año en que se presenta el “Certificado de Producción”. + 00000, cinco dígitos que corresponden al consecutivo del documento por cada empresa beneficiaria del programa. Parágrafo 1. Para efectos aduaneros, el documento a que se refiere este artículo, hará las veces de Declaración de Importación para acreditar la nacionalización y permanencia del bien final en el territorio aduanero nacional. Parágrafo 2. Los Certificados de Producción deben presentarse por el representante legal principal o suplente a través del Servicio Informático Electrónico, en la forma y condiciones que disponga la Entidad. Artículo 19”. Adiciónese el literal c) al artículo 1 de la Resolución 13292 de 2009, así: c) Cuando se trate de vehículos ensamblados en el País, mediante el Programa de Fomento para la Industria Automotriz la empresa ensambladora expedirá el certificado individual de aduanas, en el que conste: Número del documento “Certificado de Producción” que hará las veces de número de Aceptación de la Declaración de Importación y número de levante; la fecha del documento del “Certificado de Producción” que hará la veces de fecha de la aceptación y fecha de levante, clase de vehículo, marca, línea, modelo, color, número de motor, número de chasis, VIN, número de pasajeros, cilindraje en (cm3), peso bruto del vehículo en kilogramos y el Certificado de Emisiones por prueba Dinámica, CEPD. Artículo 20”. Adiciónese un parágrafo al artículo 1 de la Resolución 13292 de 2009, así: Parágrafo 3". Para los efectos del Programa de Fomento para la Industria Automotriz de
que trata el Decreto 2910 de 2013, el número y la fecha de la declaración de importación corresponde al número y fecha del “Certificado de Producción” de que trata el artículo 18? de la presente resolución. Artículo 21”. Importaciones procedentes de una Zona Franca al territorio aduanero nacional. Se podrán importar con el beneficio del Programa mercancías contenidas en el artículo 2? del Decreto 2910 de 2013, procedentes de un usuario comercial de Zona Franca, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el citado Decreto. Igualmente se podrán importar, con estos beneficios, las mercancías procedentes de un usuario industrial de bienes y/o de bienes y servicios, siempre que a dichas mercancías se les haya realizado previamente el correspondiente procesamiento industrial o servicio, propio del objeto social aprobado en la calificación dada por el usuario operador a cada usuario industrial o por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para las Zonas Francas Permanentes Especiales. Artículo 22%. Término para producir los bienes finales. Conforme lo señala el artículo 5” del Decreto 2910 de 2013, el plazo para la fabricación del bien final será de doce (12) meses siguientes a la obtención del levante de la mercancía, amparada en la declaración de importación con franquicia. A il ¿JUL RESOLUCION NÚMERO (0015-40 de Págin8 ade 12 Continuación de la Resolución por medio de la cual se reglamenta el Decreto 2910 de 2013. Este plazo podrá exceder el término de los doce (12) meses, únicamente en los siguientes
casos:
1. Hasta por tres (3) meses más, a solicitud del interesado, la cual debe ser presentada quince (15) días calendario antes de vencerse el término inicial para fabricar el bien final, a través del Servicio Informático Electrónico - SIE. Esta solicitud se entenderá concedida con el acuse de recibo que arroje el Servicio
Informático Electrónico.
2. Cuando se requiera de un plazo mayor a los tres (3) meses indicado en el numeral anterior, el usuario deberá presentar solicitud justificada por lo menos un mes antes al vencimiento del plazo inicial para fabricar el bien final, ante la División de Operación Aduanera con competencia para el control del programa, estipulando el tiempo estrictamente requerido. El Jefe de la División de Gestión de Operación Aduanera resolverá la solicitud mediante acto administrativo, dentro del término de diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud. Contra esta providencia sólo procede el recurso de reposición, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
De otorgarse el plazo mayor requerido del presente numeral, la División de Gestión de Operación Aduanera deberá hacer la actualización de fecha en el Servicio Informático electrónico — SIE, para efectos de la contabilización del plazo contemplado en el artículo 5” del Decreto 2910 de 2013. Artículo 23". Bienes finales que no tengan Registro de Producción Nacional. Las empresas que al momento de hacer la solicitud para el Programa de Fomento para la Industria Automotriz ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, no tengan el Registro de Producción Nacional por cada uno de los bienes que van a producir, deben
asumir el compromiso de obtenerlo dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de autorización de levante de la primera declaración de importación con cargo al Cuadro insumo Producto del bien final aprobado en el subprograma respectivo. Cuando no se obtenga el Registro de Producción Nacional en el término establecido para un bien final, la empresa debe liquidar y pagar el arancel exento, la diferencia del IVA, las sanciones e intereses a que haya lugar mediante la presentación de la Declaración de Modificación dentro del mes siguiente a la ejecutoria del acto administrativo que declara la terminación del subprograma. En este caso, el beneficio se termina solamente para el subprograma frente al cual se incumplió el compromiso de obtener el Registro de Producción Nacional. Parágrafo 1. Para efectos del control al cumplimiento a que hace referencia el presente artículo, la División de Gestión de Operación Aduanera de la respectiva Dirección Seccional con competencia para el control del programa, realizará la correspondiente verificación en la base de datos del Registro de Producción Nacional del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Los incumplimientos detectados serán informados al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el objeto que proceda a dar aplicación del artículo 14” del Decreto 2910 de 2013 y al grupo competente de la División de Gestión de Fiscalización para que inicie el procedimiento administrativo de determinación de los tributos aduaneros o derechos e impuestos y sanciones e intereses exigibles, según la competencia establecida en la Resolución 7” de 2008 y las demás normas que lo modifiquen y/o adicionen. Parágrafo 2. El representante legal principal o suplente de la empresa beneficiaria del
Programa de Fomento para la Industria Automotriz, dentro de los cinco (5 días) siguientes a la obtención del levante de la primera declaración de importación con cargo a un RESOLUCION NÚMERO (Q0015-0 de TS + Página 9 de 12 Continuación de la Resolución por medio de la cual se reglamenta el Decreto 2910 de 2013. Cuadro Insumo Producto, debe registrar el número de formulario y fecha de levante de la misma, en las condiciones y forma que establezca la entidad, a través del Servicio informático Electrónico - SIE. En caso de error en el número de formulario o fecha de levante se puede corregir máximo dentro de los diez (10) días siguientes al plazo anterior, entendiéndose como información definitiva para efectos de la contabilización del término y la obligación establecida en el parágrafo 3” del artículo 7” del Decreto 2910 de 2013. Parágrafo 3. Obtenida la aprobación del Registro de Producción Nacional del bien final, dentro de los cinco (5) días siguientes, el representante legal principal o suplente, debe registrar el número de radicado, fecha del radicado y fecha de vencimiento otorgados por el Ministerio de comercio, industria y Turismo en las condiciones y forma que establezca la entidad, a través del Servicio informático Electrónico - SIE. Artículo 24”. Salida temporal de mercancías de las instalaciones industriales. Cuando se requiera la realización de procesamientos parciales, el desplazamiento de las mercancías entre las diferentes plantas de producción del beneficiario, o entre estas y las de terceros ubicados en el territorio aduanero nacional o en Zona Franca, debe hacerse
sólo a las plantas de producción aprobadas en la resolución de autorización general del programa por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Cuando se trate de procesamientos parciales en instalaciones diferentes a las aprobadas en la resolución de autorización general del programa, debe obtenerse previamente a la realización de la operación, la respectiva aprobación de la planta de producción por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en la que se adicionen las direcciones de las nuevas plantas de producción
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