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DIAN - Resolución 151 de 10-12-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 151 de 10-12-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

DIAN

POR UNA CÓLOMBIA MÁS HONESTA

RESOLUCIÓN NÚMERO

000151 CTO DIC 2021). “Por la cual se establece un plazo especial para la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica para empleadores que tienen a su cargo entre uno (1) y diez (10) empleados” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de las facultades legales y en especial las consagradas en el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020 y el inciso 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, y CONSIDERANDO: Que el artículo 13 de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021, "Por medio de la cual se expide la ley de inversión social y se dictan otras disposiciones” modificó el artículo 616-1 del Estatuto Tributario. Que el inciso 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario expresamente dispone: “El sistema de facturación comprende la factura de venta y los documentos equivalentes. Así mismo, hacen parte del sistema de factura todos los documentos electrónicos que sean determinados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y que puedan servir para el ejercicio de control de la autoridad tributaria y aduanera, de soporte de las declaraciones tributarias O aduaneras y/o de soporte de los trámites que se adelanten ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN quien establecerá las características, condiciones, plazos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para la interoperabilidad, interacción, generación, numeración,

transmisión, validación, expedición y entrega.” Que la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19 impactó económicamente a las empresas del país. Estos impactos han venido siendo superados paulatinamente y durante el presente año la economía ha presentado signos de reactivación. No obstante, los empleadores que tienen a su cargo entre uno (1) y diez (10) empleados, que de acuerdo con los indicadores suministrados por la UGPP representan el mayor número de empleadores del país, requieren centrar sus esfuerzos en mantener y mejorar el desarrollo de su operación. Que en consecuencia, se hace necesario establecer un plazo especial para el cumplimiento de la obligación de generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica para dichos sujetos obligados. Que adicionalmente, considerando la premura de expedición de la presente resolución por la expiración del plazo inicialmente previsto para la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica por parte de los empleadores que tienen a su cargo entre uno (1) y diez (10) empleados, se publicó para comentarios de la ciudadanía el 06 de diciembre de 2021, por el término de un (1) día en el sitio Web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437

de 2011. Por lo anteriormente expuesto, RESOLUCIÓN NÚMERO QQ (15 ge 10 B10 232 Hoja No. 2 sC oo pn ot ri tn eu ac dei ón p agd oe dl ea nR óe ms iol nu ac i eó ln e ct« rP óo nr i cal a pacu ra al es me p le es at da ob rl eec se quun e p tl ia ez no en e as p se uc i ca al r gp oa r ea n trl ea g ue nn o er (a 1)c i yó n d iey z t (r 1a 0)n sm ei ms pi ló en add oe sl » documento RESUELVE: Artículo 1. Plazo especial para la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica para los empleadores que tienen a su cargo entre uno (1) y diez (10) empleados. Los empleadores que tienen a su cargo entre uno (1) y diez (10) empleados podrán realizar la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del citado documento derivado de los pagos o abonos en cuenta relacionados con la nómina, correspondientes a cada uno de los meses de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022, de forma independiente, dentro de los diez (10) primeros días del mes de marzo de 2022. Lo indicado en el inciso anterior no aplica para los empleadores que tienen a su cargo entre uno (1) y diez (10) empleados que hayan realizado la implementación de forma anticipada del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del citado documento. Así mismo, los empleadores que tienen a su cargo entre uno (1) y diez (10) empleados

podrán optar por realizar la implementación anticipada del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del mismo, debiendo cumplir con las disposiciones que regulan la funcionalidad del documento soporde tpeago de nómina electrónica previstas en la Resolución No. 000013 de 2021. Artículo 2. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige 3 ¡guiente a la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPL 10 DIC 2021

Dada en Bogotá, D.C., a b / Mreckor General

Proyectó: Luís Hernando Valero Vásquez

Subdirector de Factura Electrónica y Soluciones Operativas Dirección de Gestión de Impuestos

Revisó: Judy Marisol Céspedes / Luis Adelmo Plaza

Dirección de Gestión Jurídica Silvia Juliana Ramírez Rosas Sis lab Pasas Asesor II! Despacho Dirección General

Aprobó: Julio Fernando Lamprea Fernández."

Director de Gestión de Impuestos Liliana Andrea Forero Gómez sé Directora de Gestión Jurídica Hash - 48b671651d083bc8afdde8cof9ad0629

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