DIAN - Resolución 15180 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 15180 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

Información Pública Clasificada Información Pública Clasificada

POR LA CUAL SE DECIDE EL RECURSO DE APELACIÓN

TEMA: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA UNA RESOLUCIÓN

DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA ORDINARIA

RECURRENTE:

AGENCIA DE ADUANAS COMEX CJC S.A.S. NIVEL 2

NIT:

REPRESENTANTE

LEGAL: C.C:

901.491.519-4

PIEDAD ELENA SALDARRIAGA ALVAREZ

21.400.655

ACTO IMPUGNADO: RESOLUCIÓN NRO. 2025003980600509 del 28 de agosto de

2025

RAD. Y FECHA DE

PRESENTACIÓN DEL

RECURSO:

1902025E007851 del 18 de septiembre de 2025

LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA DE LA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ADUANAS

En ejercicio de las facultades legales y en especial de las establecidas en el artículo 23 del Decreto 1742 de 2020, en concordancia con el numeral 3.3.1. del artículo 2 de la Resolución 70 de 2021, Resolución 14743 del 9 de diciembre de 2025 de la subdirectora de Gestión del Empleo Público y con fundamento en los siguientes,

PRESUPUESTOS PROCESALES

Para efectos de la admisión del recurso de apelación, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en l os artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que establecen:

Para efectos de la admisión del recurso de apelación, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en l os artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que establecen:

«ART. 76. Oportunidad y Presentación . Los recursos de (…) y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los di ez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (…)».

«ART. 77. - Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

RESOLUCIÓN NÚMERO No. 15180

( 18 DICIEMBRE 2025 )RESOLUCIÓN NÚMERO No. 15180 del 18 DICIEMBRE 2025 Hoja No. 2

Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución nro. 2025003980600509 del 28 de agosto de 2025». ________________________________________________________________________________________

Información Pública Clasificada

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea

nro. 2025003980600509 del 28 de agosto de 2025». ________________________________________________________________________________________

Información Pública Clasificada

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio (…)»

Oportunidad y personería. Conforme lo previsto en el artículo 76 y en el numeral 1 del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, revisada la documentación obrante en el expediente y el escrito que nos ocupa, se verificó lo siguiente:

El recurso de apelación fue interpuesto por PIEDAD ELENA SALDARRIAGA ALVAREZ con C.C. nro. 21.400.655, en su condición de representante legal de la Agencia de Aduanas COMEX CJC S.A.S. NIVEL 2 NIT 901.491.519 -4, conforme al Certificado de Existencia y representación Legal de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquía expedido el 8 de septiembre de 2025; en su condición de mandataria de la sociedad AGRICOLA QUILIMARI S.A.S. con NIT. 901.381.702 -4, calidad que se acredita con el mandato aduanero celebrado entre las partes el 12 de noviembre de 2024 que cuenta con otro sí firmado el 28 de febrero de 2025.

La Resolución nro. 2025003980600509 del 28 de agosto de 2025, fue notificada por correo electrónico el 29 de agosto de 2025 y el recurrente interpuso re curso de apelación el 18 de septiembre de 2025, mediante radicado nro.1902025E007851 , esto es, dentro del término legal.

electrónico el 29 de agosto de 2025 y el recurrente interpuso re curso de apelación el 18 de septiembre de 2025, mediante radicado nro.1902025E007851 , esto es, dentro del término legal.

Por lo anterior, cumple con estos requisitos.

Procedencia y demás requisitos . Según lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, se encuentra acreditada la procedencia del recurso de apelación interpuesto.

En cuanto a los requisitos previstos en los numerales 2 y 4 del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, s e observa el cumplimiento de éstos dentro del escrito contentivo del recurso.

Respecto al numeral 2 el recurrente solicita como prueba:

a) Visita en sitio a la finca para que el funcionario pueda revisar y ver la unidad funcional, el funcionamiento, composición, engranaje y cada una de sus partes.

b) Declaración de parte al ingeniero Iván Mendieta Rubillo, con el objetivo que exponer la composición, funcionamiento y partes de la unidad funcional sistema de riego.

Por lo anterior, se concluye que el recurso de apelación objeto de la presente Resolución, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-.

ANTECEDENTES

El 01 de marzo de 2025, mediante radicado nro. 235410000002211, el señor José Leonardo Garzón Gómez, identificado con cédula de ciudadanía nro. 79.562.184, en su calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS COMEX CJC S.A.S. NIVEL

Leonardo Garzón Gómez, identificado con cédula de ciudadanía nro. 79.562.184, en su calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS COMEX CJC S.A.S. NIVEL 2, NIT 901.491.519 -4, mandataria de la sociedad AGRÍCOLA QUILIMARI S.A.S., NIT 901.381.702-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominad a técnicamente como “UNIDAD FUNCIONAL EQUIPO DE

RIEGO”.

El 20 de marzo de 2025 la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, mediante Requerimiento de Información Adicional -RIARESOLUCIÓN NÚMERO No. 15180 del 18 DICIEMBRE 2025 Hoja No. 3

Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución nro. 2025003980600509 del 28 de agosto de 2025». ________________________________________________________________________________________

Información Pública Clasificada S2025000100165398000188 solicitó al usuario información que permitiera la identificación de la mercancía, descripción del proceso y ubicación geográfica.

El 17 de mayo de 2025 el interesado solicitó prórroga para dar respuesta al mencionado Requerimiento, la cual le fue otorgada mediante el oficio nro. S2025000100165398000388 del 19 de mayo de 2025. El 04 de junio de 2025 el interesado respondió mediante radicado nro. E2025000100165398000336.

El 15 de agosto de 2025 con oficio No. S2025000100165398000682 la Coordinación de

nro. E2025000100165398000336.

El 15 de agosto de 2025 con oficio No. S2025000100165398000682 la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera solicitó elegir una mercancía a clasificar, en razón a que identificó varias mercancías que no constituían una unidad funcional, para lo cual, el solicitante contaba con (5) días de acuerdo con lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 046 de 2019. Sin embargo, el interesado no dio respuesta dentro del término establecido en la norma, razón por la cual la Coordinación de Clasificación Arancelaria procedió clasificar arancelariamente uno de los componentes consistente en el “GENERADOR MONOFASICO”.

El 28 de agosto de 2025, mediante Resolución nro. 2025003980600509, la Coordinación de Clasificación Arancelaria clasificó la mercancía en la subpartida 8501.61.10.00 del Arancel de Aduanas, “como generador de corriente alterna de potencia inferior o igual a 18,5 VA, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones”.

El 18 de septiembre de 2025, el representante legal suplente de la Agencia de Aduanas COMEX CJC S.A.S. NIVEL 2 mediante radicado nro. 1902025E007851 interpuso ante la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín, recurso de apelación contra la Resolución de Clasificación Arancelaria nro. 2025003980600509 del 28 de agosto de 2025 y en el mismo, solicitó la práctica de pruebas.

Dirección Seccional de Aduanas de Medellín, recurso de apelación contra la Resolución de Clasificación Arancelaria nro. 2025003980600509 del 28 de agosto de 2025 y en el mismo, solicitó la práctica de pruebas.

Mediante Auto Nro. 4220 del 7 de noviembre de 2025 este Despacho decretó la práctica de pruebas solicitadas con ocasión del recurso, por el término de veinte (20) días.

Dando cumplimiento a lo ordenado en el Auto de práctica de pruebas, relacionado en el acápite anterior, se llevó a cabo reunión técnica virtual el 18 y el 19 de noviembre de 2025 a los predios de la finca a Agrícola la Esperanza Bellavista ubicada en el departamento de Caldas, municipio de Aguadas, a una alt itud promedio 2.517 msnm (2.747 máx. - 2.155 mín.), que tiene por finalidad la producción de aguacates y gulupa para exportación, predio donde será instalado el sistema de riego.

El 21 de noviembre de 2025 a través de correo electrónico la agencia de aduanas radicó la respuesta a las preguntas formuladas en el Auto de pruebas nro. 4220 adjuntando siete archivos.

MOTIVOS DE INCONFORMIDAD

1. Considera la recurrente que el sistema de riego que solicita clasificar cumple las condiciones para ser unidad funcional debido a que se refiere a un engranaje de varios equipos que al trabajar en conjunto logran el ob jetivo de reponer el déficit hídrico de las plantas.

2. Manifiesta el recurrente que Anexa al recurso un informe general explicativo por medio del cual el ingeniero expone de manera cla ra y detallada cómo se realizará el

plantas.

2. Manifiesta el recurrente que Anexa al recurso un informe general explicativo por medio del cual el ingeniero expone de manera cla ra y detallada cómo se realizará el engranaje de cada uno de los equipos del sistema de riego. Destaca que todos los elementos de este sistema son necesarios e indispensables . Un ejemplo, la red hídrica,

que es la parte del sistema, requiere para su creación bombas, filtros y demás equipos.RESOLUCIÓN NÚMERO No. 15180 del 18 DICIEMBRE 2025 Hoja No. 4

Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución nro. 2025003980600509 del 28 de agosto de 2025». ________________________________________________________________________________________

Información Pública Clasificada La ausencia de cualquiera de ellos impediría la creación y el correcto funcionamiento de la parte llamada red hidráulica componente de la unidad funcional. Este ejemplo es aplicable a cada una de las partes de la unidad funcional del sistema de riego.

3. Señala que la recolección de agua requiere la construcción de un embalse, para su posterior distribución de la finca son indispe nsables las mercancías que conforman la unidad funcional, es decir las tuberías, bombas, filtros válvulas y demás elementos descritos.

4. Afirma que la definición, centro de cabecera o de control corresponde a un sitio físico que se construirá en la finca y en el cual se incorporan diferentes equipos que hacen parte del sistema de riego, es decir, el Centro de control o cabecera no es en sí mismo un elemento, sino que corresponde a una obra civil para adecuar en éste el sistema de riego

físico que se construirá en la finca y en el cual se incorporan diferentes equipos que hacen parte del sistema de riego, es decir, el Centro de control o cabecera no es en sí mismo un elemento, sino que corresponde a una obra civil para adecuar en éste el sistema de riego por lo que en él se dispondrán los siguientes equipos: bomba de riego marca wilo modelo 65250 acoplada a motor eléctrico trifásico. 50 HD de 30 HP, acompañada del sistema de inyección de fertilizante compuesto de una bomba agitadora de aire de 2 h P. Y 1 bomba inyectora de fertilizante marca CNP de 5,55 H. Estos elementos serán controlados a través de un tabler o eléctrico. equipo que deben y tiene que estar unidos entre sí para que funcionen y cumplen con su cometido. De lo contrario, no existiría un sistema de propulsión para recolectar y repartir el agua.

5. Explica que esta unidad funcional opera así: el recurso hídrico se obtendrá de un embalse (obra civil que se encuentra en construcción), de acumulación de aguas de lluvia proveniente de los techos de las construcciones existentes y el aporte directo sobre el embalse y una de las paredes de este , el cual será revestido con una membrana de polietileno de alta densidad denominada HDPE. De 1 M de espesor, que evitará las pérdidas por recolección debido a las características permeables del suelo existente desde allí. Será conducido por gravedad al sistema de impulso, opción ubicado contiguo en una estructura constructiva denominada centro de control. Este sistema de impulsión proporciona la energía potencial necesaria para llegar a las áreas de riesgo, las cuales, por razones topográficas y alta complejidad, es necesario alcanzar a través de impulsión

en una estructura constructiva denominada centro de control. Este sistema de impulsión proporciona la energía potencial necesaria para llegar a las áreas de riesgo, las cuales, por razones topográficas y alta complejidad, es necesario alcanzar a través de impulsión mecánica para poder sortear la topografía y distancia que implicaría el riesgo de las áreas deficitarias hídricamente.

6. Arguyen que debe existir un error en la descripción de la tubería, pues al momento

de la solicitud inicial se indicó, que se trataban de 233 rollos de 400 metrosRESOLUCIÓN NÚMERO No. 15180 del 18 DICIEMBRE 2025 Hoja No. 5

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Información Pública Clasificada

Asegura que la factura proforma individualiza a dicha línea en rollos de 400 m, no que sean en sí mismo solo 400 M; tal como se observa en la descripción que se realizó en la solicitud, la cantidad son 233 rollos de 400 m lo que resulta en 93200 m de línea de goteros, lo cual es una cantidad suficiente para satisfacer el objetivo del proyecto . Asimismo, resalta que la t ubería para el transporte del agua también corresponde a las cantidades necesarias para todo el funcionamiento del sistema de riego, tal como se explica en la solicitud.

7. Esgrime que los equipos solicitados a clasificar como unidad funcional se adecúan a la definición dispuest a en el Sistema Armonizado, en la medida en que el sistema de riego es una combinación de máquinas y elementos individualizados que deben ser unidos

7. Esgrime que los equipos solicitados a clasificar como unidad funcional se adecúan a la definición dispuest a en el Sistema Armonizado, en la medida en que el sistema de riego es una combinación de máquinas y elementos individualizados que deben ser unidos y entrelazados, para que conjuntamente realicen la recolección, propulsión, filtrado y distribución del agua por la finca. Se ha demostrado también que este sistema de riego debe unirse con tuberías. Contará con un centro de control o cabecera, sitio en el cual se dispone a los diferentes equipos como la bomba, filtros y tableros, para que posteriormente dicha agua sea propulsada por las tuberías hacer las líneas de goteo.

8. Por lo anterior, solicita revocar la resolución de clasificación arancelaria realiza da mediante la Resolución nro. 2025003980600509 del 28 de agosto de 2025 y conforme a lo expuesto se clasifique el sistema de riego como unidad funcional.

FIJACIÓN DE LA CONTROVERSIA

9. En los términos del recurso que nos ocupa el problema jurídico a resolver consiste en determinar si con base en los argumentos expuestos en el recurso, debe revocarse la resolución objeto de recurso y clasificarse como unidad funcional los elementos presentados por el recurrente.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

10. Conforme los antecedentes que reposan en el expediente se tienen que la AGENCIA DE ADUANAS COMEX CJC S.A.S. NIVEL 2 en calidad de mandataria de la sociedad AGRICOLA QUILIMARI S.A.S., presentó solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente «UNIDAD

FUNCIONAL EQUIPO DE RIEGO”.

sociedad AGRICOLA QUILIMARI S.A.S., presentó solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente «UNIDAD

FUNCIONAL EQUIPO DE RIEGO”.

11. La Coordinación de Clasificación Arancelaria al evaluar la solicitud consideró necesario realizar requerimiento de información y co nforme al análisis realizado con la respuesta recibida expidió oficio de elección de mercancía al considerar que no se trataba de una unidad funcional, sin embargo, el usuario no realizó elección y reiteró que se trata de unidad funcional.

12. Por lo anterior, mediante Resolución nro. 2025003980600509 del 28 de agosto de 2025, la Coordinación de Clasificación Arancelaria clasificó uno de los elementos presentados, el generador de corriente alterna de potencia inferior o igual a 18,5 VA, en la subpartida 8501.61.10.00 del Arancel de Aduanas, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

13. Una vez notificados de esta decisión la AGENCIA DE ADUANAS COMEX CJC S.A.S. NIVEL 2 en calidad de mandataria de la sociedad AGRICOLA QUILIMARI S.A.S., presentó recurso de apelación solicitando la clasificación de la totalidad de má quinas,

aparatos y elementos presentados en la solicitud como una unidad funcional.RESOLUCIÓN NÚMERO No. 15180 del 18 DICIEMBRE 2025 Hoja No. 6

Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución nro. 2025003980600509 del 28 de agosto de 2025».

Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución nro. 2025003980600509 del 28 de agosto de 2025». ________________________________________________________________________________________

Información Pública Clasificada

14. En esta instancia, dentro del análisis que nos ocupa es necesario tener en cuenta que p ara establecer la correcta clasificación de una mercancía en la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en adelante Sistema Armonizado, se deben tener en cuenta dos elementos fundamentales, que son igual de importantes y se deben analizar conjuntamente: i) el conocimiento de la mercancía y ii) el correcto manejo de la Nomenclatura.

15. El primer elemento es técnico y corresponde a las características de la mercancía a clasificar, es decir, aspectos como su uso, composición, presentación, aparatos que la conforman, la interacción entre estos aparatos y la forma de funcionamiento del conjunto, entre otros.

16. Así las cosas, teniendo en cuenta que en la resolución objeto de recurso se señaló por parte de la Coordinación de Clasificación Arancelaria que el listado de equipos aportado en la respuesta al requerimiento corresponde a los siguientes elementos:

17. En dicha resolución se indicó, que no se cuenta con un centro de cabecera del sistema de riego , el cual es fundamental, ya que debe incluir elementos como filtros, inyectores de abono, válvulas de compuerta y reguladores de presión, entre otros y se observa que no existe una tubería para el transporte del agua desde la cabecera hasta el cultivo, toda vez que se consideró que el cuadro se indicó que se instalarían 400 metros de línea de goteros auto compensados, que resultan insuficiente para suplir las

observa que no existe una tubería para el transporte del agua desde la cabecera hasta el cultivo, toda vez que se consideró que el cuadro se indicó que se instalarían 400 metros de línea de goteros auto compensados, que resultan insuficiente para suplir las necesidades hídricas de un terreno de 45 hectáreas como el que se pretende tratar , por lo que se consideró que los equipos a clasificar arancelariamente no cumplen con las condiciones para ser considerados como una unidad funcional tal como lo establece el Sistema Armonizado.

18. Para interpelar lo anterior el recurrente señala en su escrito que el sistema de riego objeto de solicitud de clasificación arancelaria cumple las condiciones para ser unidad funcional, toda vez que para su correcto funcionamiento consta de un engranaje de varios equipos que al trabajar en conjunto logran el objetivo de reponer el déficit hídrico de las plantas.

19. Señalando que el centro de control o cabecera no es en sí mismo un elemento, si no que corresponde a una obra civil para adecuar en esta el sistema de riego, realizando la respectiva descripción y explicación en los párrafos 4 y 5 del acápite motivos de inconformidad.

20. Teniendo en cuenta lo señalado por el recurrente, este despacho decidió decretar la práctica de pruebas solicitadas por la agencia de aduanas , que consisten en reunión técnica virtual con el fin de escuchar la explicación detalla de la mercancía presentada

como sistema de riego, así como realizar visita virtual a la finca donde se instalará elRESOLUCIÓN NÚMERO No. 15180 del 18 DICIEMBRE 2025 Hoja No. 7

como sistema de riego, así como realizar visita virtual a la finca donde se instalará elRESOLUCIÓN NÚMERO No. 15180 del 18 DICIEMBRE 2025 Hoja No. 7

Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución nro. 2025003980600509 del 28 de agosto de 2025». ________________________________________________________________________________________

Información Pública Clasificada respectivo sistema. En cumplimiento de lo anterior el 18 de noviembre se realizó reunión virtual con el fin de escuchar al técnico de la sociedad QUILIMARÍ qu ien explicó los detalles de los elementos que fueron presentados, el despacho realizó las respectivas preguntas que surgieron en la exposición , las cuales fueron aclaradas por el experto técnico quien es el proveedor del sistema de riego en Chile.

21. El 19 de noviembre de 2025 se realizó una visita virtual a en la finca Agrícola Esperanza Buenavista, ubicada en el departamento de Caldas, municipio de Aguadas, a una altitud promedio 2.517 msnm (2.747max2.155 min), ubicación geodésica UTM Huso 18: X=460469mE Y=615030mN . Con esta visita se tuvo una visión más clara del lugar donde se instalará el sistema de riego, se visualizaron las montañas donde se encuentran los cultivos de aguacate y de gulupa que requiere la instalación del sistema de riego , teniendo en cuenta que son productos para exportación y en los periodos de sequía se requiere un riego constante que permita la calidad de los productos , además por la topografía del lugar se requiere el montaje de un sistema que garantice que el agua llegue hasta las diferentes áreas que se encuentran sembradas las plantas.

requiere un riego constante que permita la calidad de los productos , además por la topografía del lugar se requiere el montaje de un sistema que garantice que el agua llegue hasta las diferentes áreas que se encuentran sembradas las plantas.

22. En concordancia con la visita efectuada la sociedad remitió la respuesta a las preguntas realizadas en el auto de práctica de pruebas nro. 4220 del 7 de noviembre de

2025 en los siguientes términos:

Preguntas realizadas con el Auto 4220 7 de noviembre de 2025:

− Los elementos que conforman el sistema de riego. − La función de cada uno de los elementos dentro del sistema. − Dónde y cómo se realiza el control de presión y de caudal. − Explicar el tipo de tubería utilizado para la conducción del fluido. − Señalar si el sistema permite la inyección de fertilizantes u otras sustancias al agua de riego, en caso afirmativo explicar dónde y cómo se realiza esta acción. − Cómo y con que aparato se realiza la aspersión, dispersión, riego o goteo final a los cultivos.

RESPUESTAS

“DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO:

El proyecto consiste en el riego de 45.02 hectáreas de cultivo de Aguacates conducidos a una distancia de 6.0 x 4.0 mts, con una orientación variada siguiendo las en curvas de nivel. El sistema se regará mediante emisores del tipo goteros de flujo auto compensados de 16 mm de diámetro, insertados a 1.00 metros, del tipo ANTISIFON y ANTINTRUSION RADICULAR, los emisores son de marca NETAFIM, el riego se hará mediante una única

de 16 mm de diámetro, insertados a 1.00 metros, del tipo ANTISIFON y ANTINTRUSION RADICULAR, los emisores son de marca NETAFIM, el riego se hará mediante una única línea de goteros con una descarga de 3.5 l/hora. Se usará solo una línea de goteros, principalmente porque este sistema fue diseñado para suplir los déficit hídricos de la planta, debido principalmente a la escasez hídrica que se produce en los meses de enero, febrero y también por el efecto que está teniendo los aspectos climatológicos en el área, que redunda en un menor aporte pluviométrico, además el sistema permite una mejor y más eficiente Fertilización a través de los emisores y se evita el aporte de fertilizantes vía manual ( Tarea muy compleja debido a la topografía).

El recurso hídrico se obtendrá desde un embalse de acumulación de aguas de lluvia, provenientes de los t echos de las construcciones existentes y el aporte directo sobre el embalse, y una de las paredes del mismo, el cual será revestido con una membrana de polietileno de alta densidad (denominada HDPE), de 1mm de espesor, que evitará las perdidas por percolac ión debido a las características altamente permeables del suelo existentes. Desde allí será conducido por gravedad al sistema de Impulsión, ubicado contiguo, en una estructura constructiva denominada centro de control, este sistema de impulsión proporcionara la energía potencial necesaria para acceder a las áreas de riego, las cuales por razones topográficas de alta complejidad es necesario alcanzar a través deRESOLUCIÓN NÚMERO No. 15180 del 18 DICIEMBRE 2025 Hoja No. 8

las cuales por razones topográficas de alta complejidad es necesario alcanzar a través deRESOLUCIÓN NÚMERO No. 15180 del 18 DICIEMBRE 2025 Hoja No. 8

Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución nro. 2025003980600509 del 28 de agosto de 2025». ________________________________________________________________________________________

Información Pública Clasificada impulsión mecánica, para poder sortear la topografía y la distancia que implicara el riego de las áreas deficitarias hídricamente.

Debido a que en el área no se dispone de energía trifásica, para uso industrial y que la totalidad del sistema trabaja en 50 Herz de frecuencia, el equipo incluye un generador Trifásico de 60 KVA 50 Hz, para permitir el funcionamiento de las tres bombas involucradas, con un consumo de 22.5 kw ( 30 hp), 3.0 kw ( 4.0 hp), y 1.5 kw ( 2.0)= 27 kw.( 35.5 hp), para ello debido a que la altura sobre el nivel del mar ( 2.600 msnm)en que se encuentra el proyecto provoca ineficiencias en la producción de energía por parte del generador, además de la ineficiencia de los motores, tanto eléctricos como de combustión interna.

Para confeccionar este embalse se usarán los elementos descritos a continuación:

1 CANASTILLO HDPE 6" 3 ROLLOS GEOMEMBRANA HDPE PECC 100 1.0 MM ESPESOR DE 7,01 MTS TOTALIZANDO 8.139 M2 CONFECCION X 310 MTS (2,173 M2 ) DE,

1 CANASTILLO HDPE 6" 3 ROLLOS GEOMEMBRANA HDPE PECC 100 1.0 MM ESPESOR DE 7,01 MTS TOTALIZANDO 8.139 M2 CONFECCION X 310 MTS (2,173 M2 ) DE,

EMBALSE DE ACUMULACION PLUVIAL SISTEMA DE RIEGO.

Desde el embalse a través de una tubería de servicio de HDPE (Poli etileno de alta densidad), con un canastillo ubicado en la parte interna del embalse, para evitar la intrusión de material particulado proveniente de hojas aglomeraciones de algas, se enviará, previa válvula de corte de 6” (150 mm), al sistema de impulsión y posterior filtrado, en donde se ubicarán las siguientes piezas detalladas en la factura proforma Nº17102413 que están organizadas de la siguiente forma:

Sistema de Impulsión, que obtiene el recurso hídrico desde el embalse:

1 SISTEMA DE FILTRADO EN BASE A 1 FILTROS MALLA AMIAD DE 6" TIPO SIGMA

100 M3/HORA, CON RETROLAVADO AUTOMATICO. SIGMA PN 10

1 PARTIDOR ELECTRICO 25,0 KW (30 HP) ASOCIADO A PARTIDA

MANUAL/DISTANCIA EN TABLERO MANUAL AUTOMATICO PARTIDA ESTRELLA TRIANGULO 1 BOMBA CENTRIF UGA WILO (ALEMANA) NL65/250 FFRS + 22 KW 2900 RPM 380

VOLTS TRIFASICO 50 HZ FRECUENCIA 1 GENERADOR TRIFASICO ESTACIONARIO INSONORO 60 KVA MARCA TC-L C66 D5

MOTOR CUMMINS 4BTA3.9 G2 50HZ 60 KVA 380 VOLTSGENERADOR TIPO P65 -6

1 GENERADOR TRIFASICO ESTACIONARIO INSONORO 60 KVA MARCA TC-L C66 D5

MOTOR CUMMINS 4BTA3.9 G2 50HZ 60 KVA 380 VOLTSGENERADOR TIPO P65 -6

60KVA CON 48KW /65 KVACON 52 KW

2 VALVULAS RETENCION DUO CHECK 6" PN 16 DIN ACERO

2 VALVULAS MARIPOSA CON VOLANTE 6" ACERO

4 VALVULAS AIRE 2" DOBLE EFECTO PN 16 IRRITEC

1 CAUDALIMETRO 6" BERMAD MODELO TANGENCIAL

84 PERNOS CON TUERCA 3/4" X 3" HILO CORRIDO

200 GOLILLAS 3/4 PLANAS GALVANIZADAS

BOMBA CENTRIFUGA 65/250

1 BOMBA CENTRIFUGA MULTIETAPAS DE 5,5 HP trifásicos ACERO INOX. VERTICAL

MARCA CNP MODELO CDLF 812 380 VOLT PROCEDENCIA RPC.RESOLUCIÓN NÚMERO No. 15180 del 18 DICIEMBRE 2025 Hoja No. 9

Continuación de la Resolución «Por la

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