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DIAN - Resolución 152 de 14-12-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 152 de 14-12-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

RESOLUCIÓN NÚMERO 000152 ( 1 4 D I C 2 0 2 1 ) Por medio de la cual se modifica la Resolución 000018 de febrero 23 de 2016 EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMNISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los Numerales 4, 19 y 20 del artículo 8 del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020 y CONSIDERANDO Que el artículo 100 de la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 562 del Estatuto Tributario, señalando que, para la correcta administración, recaudo y control de los impuestos nacionales, el Director General de la DIAN mediante resolución establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deben ser calificados como Grandes Contribuyentes de acuerdo con su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica definida para el control por el Comité de Programas de la DIAN. Que mediante la Resolución 000018 del 23 de febrero de 2016 se reorganizó la estructura y funciones del Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, estableciendo entre otras disposiciones la conformación del Comité, de acuerdo con la estructura de la DIAN vigente para el momento, establecida en el Decreto 4048 de 2008. Que mediante el Decreto 1742 del 20 de diciembre de 2020, se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, la cual

empezó a regir el 31 de agosto de 2021, mediante la cual se creó la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes dentro de la estructura de Nivel Central, la cual tiene entre sus contribuyentes, responsables y/o agentes retenedores calificados como Grandes Contribuyentes, sin consideración de su ubicación geográfica. La administración incluye la recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción, atención, Que según el artículo 64, del citado decreto, dentro de la estructura organizacional de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, se creó la Subdirección Operativa de Análisis de mejoramiento a los programas, campañas de control, campañas de servicio, campañas de facilitación y divulgación de los Grandes Contribuyentes, de acuerdo con la ley, el plan Que se hace necesario modificar lo dispuesto en la Resolución 000018 del 23 de febrero de 2016, en aras de reorganizar la estructura del Comité Técnico de Programas y Campañas de Control, y actualizar su conformación y funciones conforme la estructura actual de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, establecida mediante el Decreto 1742 del 20 de diciembre de 2020. Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8, numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto de resolución fue publicado en la página Web de la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, del 30 de noviembre al 1 de 000152 14 DIC 2021

RESOLUCION NÚMERO de Hoja No. 2

Por medio de la cual se modifica la Resolución 000018 del 23 de febrero

de 2016 _______________________________________________________________________________ diciembre de 2021 para comentarios y observaciones, las cuales fueron analizadas para determinar su pertinencia previa expedición de este acto administrativo. En mérito de lo expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, RESUELVE ARTICULO 1. Modifíquese el artículo 3 de la Resolución Número 000018 del 23 de febrero de 2016 el cual quedará así: ARTICULO 3. Conformación del Comité. El Comité Técnico de programas de Control está integrado por los siguientes servidores públicos de la DIAN, con voz y voto:

1. El Director General, quien lo presidirá

2. El Director de Gestión de Fiscalización

3. El Director de Gestión Estratégica y de Analítica

4. El Director de Gestión Jurídica

5. El Director de Gestión de Aduanas

6. El Director de Gestión de Impuestos

7. El Director Operativo de Grandes Contribuyentes Parágrafo 1. Los Directores de Gestión de Impuestos y de Gestión de Aduanas y el Director Operativo de Grandes Contribuyentes, solo participarán como integrantes del Comité y tendrán voto en los temas relacionados con asuntos propios de su competencia.

Parágrafo 2. Son invitados permanentes: Los Subdirectores de la Dirección de Gestión de Fiscalización y el Subdirector de Análisis de Riesgo y Programas de la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica. Parágrafo 3. Cualquier servidor público de la Entidad podrá ser invitado a las sesiones del

Comité, conforme a la convocatoria que para cada sesión efectúe la Secretaría Técnica. Los invitados permanentes y ocasionales participarán únicamente con voz (mas no voto). ARTICULO 2. Modifíquese el artículo 5 de la Resolución Número 000018 del 23 de febrero de 2016 el cual quedará así: ARTICULO 5. Funciones del Comité. El Comité Técnico de Programas y Campañas de Control tendrá las siguientes funciones:

1. Conocer las propuestas de programas y/o campañas de control presentadas por los miembros o invitados del Comité, decidir y orientar sobre cuáles de ellas deber ser implementadas.

2. Conocer sobre las acciones de control aprobadas y coordinadas por las Subdirecciones de la Dirección de Gestión de Fiscalización y de las Subdirecciones Operativas de Fiscalización y

Liquidación de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes.

3. Conocer sobre los programas de colaboración o de referencia, así como también las campañas de servicio, campañas de facilitación y divulgación de los usuarios al comercio exterior y de los Grandes Contribuyentes, presentados por la Dirección de Gestión de Impuestos y la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y la Dirección de Gestión de Aduanas. 000152 14 DIC 2021

RESOLUCION NÚMERO de Hoja No. 3

Por medio de la cual se modifica la Resolución 000018 del 23 de febrero de 2016 _______________________________________________________________________________

4. Conocer los informes de seguimiento y evaluación de los programas, acciones, campañas de control, denuncias y auditorías a las devoluciones realizadas, así como los informes sobre

planes de mejora y recomendar los ajustes que se considere pertinentes, presentados por las Direcciones de Gestión de Impuestos, de Fiscalización y Estratégica y de Analítica y por la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y la Dirección de Gestión de Aduanas.

5. Evaluar el impacto y los resultados obtenidos con la ejecución de los programas, acciones, campañas de control, denuncias y auditorías a las devoluciones, con base en los informes presentados por las Direcciones de Gestión de Impuestos, de Fiscalización y Estratégica y de Analítica y por la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y la Dirección de Gestión de Aduanas.

6. Una vez aprobado el Plan de Choque Anual contra la Evasión, aprobar y priorizar las propuestas de programas y las campañas de control que se proponen para su implementación.

7. Definir cuando lo considere necesario, las actividades económicas a tener en cuenta en la calificación de los Grandes Contribuyentes, de conformidad con el artículo 562 del Estatuto

Tributario.

8. Darse su propio reglamento.

ARTICULO 3. Modifíquese el artículo 7 de la Resolución Número 000018 del 23 de febrero de 2016 el cual quedará así: ARTICULO 7. Requisitos de las propuestas de programas y campañas de control. Las propuestas de programas y campañas de control presentadas por la Dirección General, las Direcciones de Gestión, la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, las Oficinas, las Subdirecciones o las Direcciones Seccionales del nivel local o delegado deben elaborarse atendiendo los siguientes requisitos:

1. Justificación

2. Objetivos

3. Marco Normativo

4. Universo y cobertura potencial de obligados: identificación del subsector, actividad

económica o grupo de usuarios y/o contribuyentes hacia los cuales se dirige la propuesta de programa o campaña.

5. Descripción de la propuesta y lineamientos generales de los posibles criterios de selección de casos.

6. Sugerencias sobre metodologías, técnicas o información que podrían tomarse en cuenta para la implementación de la propuesta.

ARTICULO 4. Modifíquese el artículo 8 de la Resolución Número 000018 del 23 de febrero de 2016 el cual quedará así: ARTICULO 8. Mesa Técnica. El Comité contará con una mesa técnica conformada por el Secretario Técnico del Comité, quien la moderará; y funcionarios designados por el Director de Gestión de Fiscalización, los Subdirectores de la Dirección de Gestión de Fiscalización, el Subdirector de Análisis de Riesgo y Programas de la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica y el Director de Gestión Jurídica; cuyo número podrá variar de acuerdo a los temas a tratar en la respectiva mesa. Podrán ser invitados funcionarios de las Direcciones de Gestión de Impuestos, de Gestión de Aduanas y la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes para los temas relacionados con asuntos propios de su competencia y funcionarios de otras áreas de la entidad. 000152 14 DIC 2021

RESOLUCION NÚMERO de Hoja No. 4

Por medio de la cual se modifica la Resolución 000018 del 23 de febrero de 2016 _______________________________________________________________________________ Son funciones de la mesa técnica:

1. Analizar si las propuestas de programas y campañas de control recibidas cumplen los requisitos establecidos en el artículo 7º de esta resolución y guardan relación con los

lineamientos generales de la organización, y solicitar los ajustes que considere pertinentes.

2. Revisar y presentar recomendaciones sobre las propuestas de metodologías, cruces de información, variables, indicadores, criterios de selección, fuentes bibliográficas y fuentes de información que puedan resultar de utilidad en la etapa de diseño y desarrollo del programa o campaña de control.

3. Analizar y recomendar la realización de pruebas piloto, cuando se estime conveniente y necesario evaluar los resultados obtenidos.

4. Comunicar a los proponentes, a través de la Secretaría Técnica del Comité, los resultados del análisis de las propuestas, salvo cuando aquellos estén representados en la mesa técnica.

5. Remitir al Comité, las propuestas que reciban concepto de viabilidad en mesa técnica, para que el Comité decida y oriente sobre cuáles de ellas deben ser implementadas, así como informar sobre aquellas que no tienen el concepto favorable de la mesa técnica y su justificación.

ARTICULO 5. Modifíquese el artículo 9 de la Resolución Número 000018 del 23 de febrero de 2016 el cual quedará así: ARTICULO 9. Definiciones. Para efectos de la presente Resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

1. Programa de control. Establece un grupo de seleccionados para control, con base en indicios que sugieren un posible incumplimiento a las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias. Conlleva cruces de información, construcción de indicadores, elaboración o adaptación de perfiles de incumplimiento, o cualquier otra forma empleada por la DIAN para detectar evasión, contrabando e infracciones aduaneras y cambiarias; tiene carácter

focalizado o intensivo, su ejecución se realiza a través del proceso de fiscalización y Liquidación e implica la apertura formal de un expediente.

2. Campaña de control. Establece un grupo de seleccionados para control con base en cruces de información mediante los cuales se ha identificado algún incumplimiento a las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias. Tiene carácter masivo o extensivo y es de carácter persuasivo.

3. Acciones de control. Son acciones de fiscalización emprendidas de manera autónoma por la Dirección de Gestión de Fiscalización y/o sus subdirecciones, por los Directores Seccionales o por la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes.

4. Programas de colaboración o de referencia. Establece un grupo de grandes contribuyentes seleccionados de acuerdo con unos parámetros predeterminados de cumplimiento optimo por cada sector, con la finalidad de establecer una relación de confianza y colaboración que permita a la Administración Tributaria conocer sus operaciones para comparar y ejercer control a los demás contribuyentes.

5. Campañas de servicio, facilitación y divulgación. Acciones de la Dirección de Gestión de Impuestos y de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes con el objetivo de ofrecer un mejor servicio . 000152 14 DIC 2021

RESOLUCION NÚMERO de Hoja No. 5

Por medio de la cual se modifica la Resolución 000018 del 23 de febrero de 2016 _______________________________________________________________________________ ARTICULO 6. Modifíquese el artículo 11 de la Resolución Número 000018 del 23 de febrero de 2016 el cual quedará así: ARTICULO 11. Asistencia, Quórum y Decisiones. La asistencia a las sesiones del Comité es

indelegable por parte de sus miembros. En caso de inasistencia, la misma deberá justificarse por escrito dirigido al presidente del Comité dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que se realizó la respectiva sesión. De la misma se dejará constancia y adjuntará a la respectiva acta. Los Directores de Gestión de Impuestos, de Aduanas y Operativo de Grandes Contribuyentes no están obligados a asistir al Comité cuando en el orden del día no se incluyan temas relacionados con asuntos propios de su competencia. El Comité deliberará con la mayoría simple de sus miembros y adoptará sus decisiones con la mayoría simple de sus integrantes asistentes. Las decisiones del Comité son de obligatorio cumplimiento por los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. ARTÍCULO 7. PUBLICAR el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 8. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga cualquier disposición que le sea contraria. 14 DIC 2021

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C.,

LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA

Director General U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Proyectó: Dr. Camilo Andrés Erazo Pulido Aprobó: Dra. Liliana Andrea Forero Gómez - Directora de Gestión Jurídica Vo. Bo. Dr. Luis Carlos Quevedo Cerpa Director de Gestión de Fiscalización Dra. Catalina Garcia Cure Directora de Gestión Estratégica y de Analítica

Dra. Ingrid Magnolia Díaz Directora de Gestión de Aduanas Dr. Julio Lamprea Director de Gestión de Impuestos Dr. Andrés Pardo Director Operativo de Grandes Contribuyentes Hash - 1c20f15fc51f58b95bff7835ed00265d

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