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DIAN - Resolución 1523 de 14-07-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 1523 de 14-07-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

RESOLUCIÓN NÚMERO 01523 (14 julio de 2020) Por medio de la cual se restringe la prestación del servicio de manera presencial por el jueves 16 de julio de 2020 en la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla. LA DIRECTORA SECCIONAL DE IMPUESTOS DE BARRANQUILLA En uso de sus facultades legales conferidas por el articulo 39 numeral 4 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008 y en especial la conferida por el articulo 11 numeral 11 de la Resolución número 014 del 4 de noviembre de 2008 mediante la cual el Director General de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le delega la facultad a los Directores Seccional para establecer el horario de trabajo para su respectiva Dirección Seccional y, C O N S I D E R A N D O: Que el 11 de marzo de 2020 el director general de la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia el brote del coronavirus COVID-19 por la velocidad de su propagación, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos de contagio y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de mitigar el contagio de la enfermedad. Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptó medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19

en el territorio nacional y mitigar sus efectos. Que mediante las Resoluciones 380 del 11 de marzo, 385 del 12 de marzo y 407 del 13 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social, la Resolución 0453 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se tomaron medidas de cumplimiento inmediato encaminadas a prevención y contención del virus COVID-19. Que mediante la Resolución 844 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio colombiano y modificó la Resolución 385 de 2020, dictando además otras disposiciones de inmediata ejecución de carácter preventivo, obligatorio y transitorio. Estas disposiciones se articulan con las órdenes que el presidente de Colombia dicte en el marco de la emergencia, económica, social y ecológica de que trata el Decreto Nacional 637 de 2020 y demás órdenes para conservar y restablecer el orden público y la convivencia ciudadana. Que el presidente de la República, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 215 de la Constitución Política y con la firma de todos los ministros, mediante el Decreto Extraordinario 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del mencionado decreto. Que mediante el Decreto 0418 de 2020, expedido por el Ministerio del Interior se señaló que: “La dirección del orden público con el objeto de prevenir y controlar propagación del COVID en el territorio y mitigar sus

efectos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, estará en cabeza del presidente de la República. De igual forma, menciona el citado decreto que, las instrucciones, y órdenes del presidente de la República en materia de orden público, en el marco emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID 19 se aplicarán de manera inmediata y preferente sobre las disposiciones de gobernadores y alcaldes. Las instrucciones, los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes. Que mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 el presidente de Colombia ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, medida que fue prorrogada por los decretos 531, 593, 636 del 2020, 689 de 2020 y 749 de 2020. Que mediante el Decreto 636 de 2020, el Gobierno Nacional impartió nuevas instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, tales como: prorrogar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de República de Colombia hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020 y habilitar el ejercicio de algunas actividades, las cuales deben ser reglamentadas por los gobernadores y alcaldes. Que de igual forma, el Decreto 636 de 2020, de conformidad con lo establecido en los artículos 296 y 315

de la Constitución Política de Colombia, el numeral 1 del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 y el RESOLUCION No. 01523 de 14 de julio de 2020 Hoja No. 2 Continuación de la Resolución por la cual se restringe la prestación del servicio de manera presencial por el jueves 16 de julio de 2020 en la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla artículo 199 de la Ley 1801 de 2016, ordena a los gobernadores y alcaldes que en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, adoptada en el artículo 1 del Decreto 636 de 2020. Que mediante el Decreto Extraordinario 637 de 2020 del 06 de mayo de 2020, el presidente de Colombia declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del mencionado decreto. Que mediante el Decreto 689 de 2020, el Gobierno Nacional ordenó: prorrogar la vigencia del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, hasta el 31 de mayo de 2020, y en tal sentido extender las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 31 de mayo de 2020. Que mediante el Decreto 749 de 2020, el Gobierno Nacional ordenó “el aislamiento preventivo obligatorio

de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19”. (Sic) Que, en atención a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y del Gobierno Nacional, y considerando que el brote del virus COVID-19, dada su capacidad de modificarse, agravarse, reproducirse en otros territorios y poblaciones o perpetuarse, lesiona bienes jurídicos individuales como la vida, la integridad personal, la subsistencia digna, la salud y de igual forma afecta bienes jurídicos colectivos como la prestación del servicio público esencial a la salud, y puede llegar a colapsar la red pública hospitalaria; la administración distrital ha tomado medidas extraordinarias, estrictas y urgentes para proteger a todas las personas residentes en el Distrito de Barranquilla en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares; y de ese modo mitigar los efectos del brote del coronavirus COVID-19. Que mediante el Decreto No. 0471 del 29 de mayo de 2020, el alcalde del Distrito de Barranquilla adoptó medidas extraordinarias para el cumplimiento de la orden de aislamiento preventivo obligatorio, con el fin de tomar medidas para la prevención, manejo y control de coronavirus COVID-19. Que mediante Consejo de Seguridad celebrado el once (11) de junio de 2020, con presencia del Gobierno

Nacional a través de los Viceministerios de Salud, Interior y Defensa Nacional, los alcaldes del departamento, autoridades de policía nacional y departamental, epidemiólogos del Instituto Nacional de Salud y representantes de la Procuraduría Regional del Atlántico, se tomó la decisión de extremar las medidas de cuidado para evitar la propagación del coronavirus en los municipios y el distrito del departamento, como consecuencia de los altos niveles de contagios en el ente territorial y su rápido ascenso. Que el alcalde del Distrito de Barranquilla expidió el Decreto 0481 del 12 de junio de 2020, mediante el cual se ordenó el toque de queda y se prohibió el expendio y consumo de bebidas alcohólicas como medidas extraordinarias de orden público para garantizar el aislamiento preventivo obligatorio, preservar la vida y mitigar los efectos de la pandemia por el coronavirus COVID-19. Que, ante el avance de la enfermedad en la jurisdicción del Distrito de Barranquilla, es necesario incrementar la intensidad de las medidas de orden público dictadas en el Decreto Distrital 481 de 2020, con el fin de mitigar el número de personas contagiadas y evitar que el sistema de salud distrital colapse ante el incremento de pacientes que demanden servicios de hospitalización en unidades de cuidados intensivos e intermedios, tomando en consideración que a partir del 11 de junio de 2020 se ha generado un crecimiento de personas contagiadas, lo cual ha conllevado un incremento de la necesidad de servicios de hospitalización y a que se disminuya la disponibilidad de servicios de UCI, teniendo en cuenta que a corte 14 de junio de 2020 llegamos a tener un 21,78% de disponibilidad en los servicios de UCI adultos y de

30,17% en los servicios de hospitalización para el manejo de casos de COVID-19 y de otras patologías, situación que obligó a declarar la Alerta Naranja en la ciudad. Que teniendo en cuenta que el parágrafo 7 del Decreto Nacional 749 de 2020 menciona que: “Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la epidemia del Coronavirus COVID-19 que genere un riesgo excepcional a criterio del Ministerio de Salud y Protección Social, esta entidad enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el Coronavirus COVID-19 y las actividades o casos que estarían permitidos para ese municipio, con base en lo cual, el Ministerio del interior ordenará al alcalde el cierre de las actividades o RESOLUCION No. 01523 de 14 de julio de 2020 Hoja No. 3 Continuación de la Resolución por la cual se restringe la prestación del servicio de manera presencial por el jueves 16 de julio de 2020 en la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla casos respectivos”, se hace necesario tomar medidas para regular algunas actividades económicas con el fin de garantizar el aislamiento preventivo obligatorio y mitigar el avance de la enfermedad. Que el alcalde del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Jaime Pumarejo, en alocución transmitida por plataformas digitales, y posterior comunicación oficial socializada el pasado 13 de julio de 2020 en el sitio Web de la Alcaldía de Barranquilla extiende aislamiento obligatorio y anuncia nuevas medidas entre las cuales se encuentra decretar toque de queda para día 16 de julio de 2020 enunciado de

la siguiente manera: “Acorde con el comportamiento que está mostrando la pandemia, la Alcaldía Distrital anunció las nuevas medidas que regirán en Barranquilla a partir de las cero horas (00:00) del día 16 de julio de 2020 hasta las veinticuatro horas (24:00) del día 2 de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19 y el aislamiento preventivo obligatorio determinado por el Gobierno Nacional.” y, por otra parte, “El toque de queda rige hasta el 16 de julio, inclusive, desde las cero horas (00:00) hasta las 24 horas. En esta fecha no habrá procesiones ni celebraciones religiosas que impliquen aglomeraciones. A partir del 17 de julio, se levanta el toque de queda” Que la jornada ordinaria laboral vigente en la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla está establecida por la resolución 2441 del 19 de septiembre de 2019. Que, en atención a las consideraciones anteriores, es necesario restringir la prestación del servicio de manera presencial durante el jueves 16 de julio de 2020 para todas las dependencias de la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla. Por lo anteriormente expuesto la Directora Seccional de Impuestos de Barranquilla, R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°: Establecer la siguiente restricción en la prestación del servicio presencial en la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla, de acuerdo con lo expuesto en la parte motivada de la presente Resolución:  El jueves 16 de julio de 2020: La Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla no prestará

atención de manera presencial en ninguna de sus dependencias. Sin embargo, la prestación del servicio se garantizará de manera virtual. ARTICULO 2°: Todos los servidores públicos de las sedes serán responsables del cumplimiento de lo establecido en la presente resolución y los jefes de División y/o Grupo Internos de Trabajo deberán efectuar los controles necesarios. ARTICULO 3°: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición, previa publicación en la página oficial de la Dian. COMUNIQUESE Y CUMPLASE, Dada en Barranquilla a los 14 JULIO 2020

NANCI PATRICIA HOLGUIN MEDINA

DIRECTORA SECCIONAL DE IMPUESTOS DE BARRANQUILLA

Proyectó: Juan Sebastian Alvarez Molina

Revisó: Amanda Sofía Tovar Viscaya

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