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DIAN - Resolución 1535 de 02-03-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 1535 de 02-03-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA ' Ñ _. RESOLUCIÓN NÚMERO. 001535. 002 MAR 2020) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria UN e a Petición de Cualquier interesado . : LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DELA + SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA - En uso de las facultades legales que le confiere el'Articulo 42 de la Resolución 0011" de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicados ' Nos. ESGTAZ01800588 del 06 de diciembre dé 2010 y 000£2019042798 del 16 de diciembre de 2019, el Sr. Jesús Humbero Hernández González, . identificado con céduta de ciudadanía No. 19.241.032, representante legal de Agencia de' Aduanas Cointer S.A.S Nivel 1 con NIT 860.504 195-1, mandataria de la sociedad Dissmo' SAS con NIT 200.460.209-1 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercaricia denominada técnicamente | como “PARLANTE AMPLIFICADO MULTIPROPÓSITO DE 15" y comercialmente como” ; “AMPLIFICADOR” “ . E El interesado adjunto a la solicitud los siguientes documentos: formúlario de solicitud en ' dos (2) folios, escrito radicado No. 000E2019042798 en (1) folio, formato FT-0A-2354 en tres (S) folios, catálogo del producto en un (1), copia con imagen del producto en un (1)

folio, copia clasificación arancelaria en idioma en ingles en un (1) folio, copia de la Resotución DIAN No. 009953 de septiembrede 2011 en un (1) folio, copia de la Resolución. DIAN No. 004090 de mayo de 2014 en un (1) folio, cópia de la Resolución DIAN No. 009601 de noviembre de 2014 en dos (2) folios, copia del apoyo técnico 135201245-173L de mayo de 2012 en dos (2) folios, copia del apoyo técnico -135201245-01738 de mayo de 2012 en dos (2) folios, copia del mandato aduanero en cinco (5) folios y copia del comprobante de transacción bancaria en un (1) folio. E oo l El solicitante pagó cuatrocientos catorcemi l pesos m/cte. ($ 414,000), según comprobante' de transacción electrónica del 4 de diciembre de 2019 de Bancotombia al Banco de Bogotá. "Por medio del formatode solicitud, se indicó que se notifique al Sr. Jesús Humbero Hernández González en la Avenida Carrera 97 No. 24 C - 75 Bodega 41 de Bagotá D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO . Convenidoe l Sistema Armoñizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. 2 2. 0000. 1 Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. A

RESOLUCIÓN NÚMERO

00153 j de 42 MAR 2020 - Hoja No.2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado D úne ic ci os ió dn e l8 a 12 N omde e ncla l aC to ur rn ai si Cón o múde n la d e Co lom s un Pai id sa ed s A Mn id ei mn ba r, o sm e dd ei l an At ce u erla d oc ua dl e a Cp ar ro tb aó g ene al . Texto Decreto 2153 de 201 6 y sus modificaciones, por él cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida: Regla General Inferpretativa 1; os titulos de fas Secciones, de los Capítulos O de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que: fa clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección 0 de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas. siguientes:” Nota 3 de la Sección XVI: “3 Salvo disposición en contrario, /as combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para'realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementaras, se clasifican según la función principal que caracterice al conjunto.” Texto de Partida 85.18: - “Micrófonos y sus soportes; altavoces (altopartantes), incluso montados en sus cajas; auriculares, incluidos los de casco, estén o no combinados con micrófono, y juegos O conjuntos constituidos por un micrófono y uno o varios altavoces faltopariantes);

amplificadores eléctricos de audiofrecuencia, equipos eléctricos para amplificación de sonido.” poo Regla General Ipterpretativa 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente porlós textos de estas subpartidas y de tas Notas de subpariida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional! - Articulos 303 a 306, mediante el cual se . dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaría a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Articulos 313 y 314, mediante la cual se redlamentan tas solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En la información suministrada con radicados ESGTA201900588 del 06 de diciembre de 2019 y 000E2019042798 del 16 de diciembre de 2019, la mercancía objeto de solicitud declasificación arancelaria se describe como un aparato electrónico para sonido, el cual presenta las siguientes caracteristicas y especificaciones: RESOLUCIÓN NÚMERO. 200153 y de 5 02 MAR 2020. eo Hoja No:3.' - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación . - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Aparato compuesto de una carcasa en material sintético (polipropileno) de color negro con

rejilla frontal en acero. En su parte superior se ubican dos puntos de anclaje para fijarlo a . un soporte externo y una agarradera para su'manipuiación; en su cara frontalse sitúan dos - altoparlantes, uño para agudos y otro para graves, dos manijas laterales de sujeción; en su - Cara posterior, cuenta con un módulo reproductor Mp3 (USB, SDÍ, radio FM, Bluetooth. pantalla LCD para visualización, selector de funciones y entrada para SD y USB: entradas para micrófono, entrada balanceada para sonido proveniente de una fuente externa, salidas para audio, entrada de corriente, porta fusibles, control de volumen para micrófono y líneas” de entrada (RCA y XLR), salida de volumen control de agudos y gravés; LED indicador de corriente y de nive! de potencia, botón de encendido y apagado y tornillo para ajuste de - montaje a ina base o soporte. El aparato de sonido tiene una potencia de 300 vatios RMS, una impedancia 4 ohm y una frecuencia de 45 Hz-20 KhHz.. Se presenta comercialmente con un micrófono, control remoto, cable eléctrico y conector. Según ta información anterior, la mercaricía consiste en un aparato electrónico para señales de sonido estéreo (FM, Mp3) y sonido' analógico (micrófono)q,ue feúne en un mismo' gabinete, un receptor de radiodifusión FM reproductor de sonido, altavoces activos, - conectividad Bluetooth y conexión para micrófono, Cabe señalar que los elementos antes mencionados, llevari a cabo funciones diferentes. pero, complementarias; permitiendo escuchar las frecuencias áudibles al oído humano, de

los sonidos provenientes de diversas fuentes, mejorarido la percepción sonora mediante la modificación de la potencia acústica. Dichos elementos, se encuentra reunidos en una misma Carcasa. +... coc... e : o o En consecuencia, arancelanamente la mercancía se encuentra comprendida en la partida 85.18 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de conformidad con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 1 y con fundamento en la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8518.50.00.00 del Arancel de Aduanas. : : En mérito de lo' anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, : Ñ

RESUELVE.

ARTÍCULO PRIMERO. Clásificarl a mercancía descrita en la presente resolución, en la. subpartida 8518.50.00.00, como un equipo eléctrica para amplificación de sonido, en aplicación de la Nota 3 de la Sección XVI, y según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2018 y sus modificaciones. 0 o ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sí. Jesús Humberto Hernández González, identificado con céduta de ciudadanta No, 19.241.032, representante lega! de Agencia de Aduanas Cointer SAS Nivel 1, en la Avenida Carrera 97 No. 24 C - 75 Bodega 41 de Bogotá D.C., de conformidad

con los Artículos 755, 786, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 de la Resolución reglamentaria 0045 de 2019. o o ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesadquoe contra el presente acto administrativo -. procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cualdeberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de acuerdo a y establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por el Artículo - 0.2 MAR 2020 Hoja No. 4 resoLución Número 00 1 539" de: => Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación : Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

314 de la Resolución 0046 de 2019, de conformidad con lo e 7st ablecido en los Articulos 74: y siguientes de la Ley 1437 de 2011. | A a AD rd eR tm cT íi r cnÍ e ui t lC s ooU t rL a 61O 5t 1 i 6v d5o e C U de le anA R Le ¡T el 2 yO 0 1D. 9i 1 a 4r 3yi 7oO Ar rOd dtf eíe i ccn uia 2la 0olr , 1 1 rd eu e ygn a lc e a no m n ev f n ee ltoz ar Arm rii te o ídn c a ud l3 f o1i 9r c m o 1e n 1, d 9 e lo d l la a e e s R ltp ae au sb b Lol l eli e yuc c ca i i 4c d 8i óo 9ó n n e dn 0 e 0 d 4e ell 16 9 A 9r 8p dt ,er í e cus 2le 0on 1 t 9,e 3 05 e a nc dt eo el l A m AFíe dR sd uT ii acÍ o no C s e U rdL ae a O l pl aa a Q rC aCU o oI ooN f lr odT d iO di n e, n a a c sc i uiR óóe nm cn i ot mdi d per e l e teu SN nen o ra ct v i iif av cie icz oa y ce i d pn o e u n bf e lAi s ír r qm ae und, ece sel ec l o ap í edS na e u bd lld ae a il pr S áep u gcr b ice d nis i aóe r nn e t wce ec d bie ó a nc

d t G eo e ds et la ai d óm G Dni e I n s Ai t Ns d i .t e ó r na t Ri e Tv c eo u, er ns ip o co s ar . - ET] LIRA RADA 2% MARIA TRÁNSITO HURTADO GARCIA Jefe (A) de la Coordinación del Séárvicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica AQUanera. 8o rar E D E Am N z a A 1 I) R á ln ,of p za] dadieds cEinósn; O ] bi Eo Rnpr si sb Proyactó: Ricardo Hortera O dl Yo trim" ESn ta Revisó: Claudia 4. Jurados Zapata cat» | S se u bC ise eoe c er9 ¿14 D IAel R2 In OTe l:0n S2 R0 Q0 a Ua ALu .m im Ei Ds Ito J OM Oe 2 1

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