🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 15353 de 21-12-2006

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 15353 de 21-12-2006
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2006

RESOLUCIÓN No. 15353 (21 de Diciembre de 2006) Por la cual se señalan algunos contribuyentes, responsables y agentes retenedores que por sus características operacionales deben ser calificados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se excluyen otros contribuyentes, responsables y agentes retenedores de la calificación de grandes contribuyentes. EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales y, especialmente de las consagradas en el artículo 562 del Estatuto Tributario y literales b), modificado por el artículo 3 del Decreto 4271 de noviembre 23 de 2005, y n) del artículo 19 del Decreto 1071 de junio de 1.999, RESUELVE ARTÍCULO 1. Calificar como grandes contribuyentes, además de las sociedades y entidades calificadas como grandes contribuyentes mediante las resoluciones números 7029 de noviembre 22 de 1996, 7714 de diciembre 16 de 1996, 3371 de diciembre 22 de 1997, 8836 de diciembre 18 de 1998, 9008 de diciembre 24 de 1998, 3876 de diciembre 22 de 1999, 10738 de diciembre 22 de 2000, 2140 de marzo 7 de 2001, 11076 de diciembre 14 de 2001, 12506 de diciembre 26 de 2002, 10520 de diciembre 18 de 2003, 11944 de diciembre 23 de 2004 y 2202 de marzo 30 de 2005 y 12570 de diciembre 23 de 2005, las siguientes sociedades y entidades:

Nota:

El listado de las sociedades y entidades a que se refiere este artìculo, puede ser consultado en el Diario Oficial No. 46.496 del 29 de diciembre de 2006. Parágrafo. Las sociedades y entidades que se califican como grandes contribuyentes adquieren a partir de la vigencia de la presente Resolución la calidad de agentes de retención del impuesto sobre las ventas y deberán cumplir con las correspondientes obligaciones. ARTÍCULO 2. Excluir de la calificación de grandes contribuyentes las siguientes sociedades y entidades: Nota: El listado de las sociedades y entidades a que se refiere este artìculo, puede ser consultado en el Diario Oficial No. 46.496 del 29 de diciembre de 2006. ARTÍCULO 3. Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas. Las sociedades que se excluyen de la calificación de grandes contribuyentes en el artículo 2 de la presente Resolución: Pierden la calidad de agentes de retención del impuesto sobre las ventas a que se refiere el numeral 2 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario. Serán sujetos de retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas, en la venta de bienes o prestación de servicios gravados que realice a agentes de retención del impuesto sobre las ventas de que tratan los numerales 1, 2 y 5 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario. Sólo actuarán como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas, en los contratos a que se refiere el numeral 3 y/o en las adquisiciones a que se refiere el numeral 4, si son responsables del régimen común, del artículo 437-2 del Estatuto Tributario; en las adquisiciones de bienes o servicios gravados a que se refiere la Ley 788 de 2002, de

personas naturales no comerciantes que no se hayan inscrito en el régimen común; en el servicio gravado de arrendamiento de inmuebles, cuando el servicio gravado sea prestado por un responsable del régimen simplificado y en las importaciones o adquisiciones a que se refiere el artículo 18 del Decreto 522 del 7 de marzo de 2003, si es autorizado por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales. ARTÍCULO 4. Domicilio fiscal. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 579-1 del Estatuto Tributario, cuando alguno de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, calificados como grandes contribuyentes, cambie su domicilio principal, para efectos fiscales corresponderá a la Administración Especial, Administración Local de Impuestos Nacionales o Administración Local de Impuestos y Aduanas Nacionales respectiva, que tenga jurisdicción en la ciudad en donde establezca su nuevo domicilio principal. Parágrafo. La Administración correspondiente al anterior domicilio conserva la competencia respecto de las declaraciones presentadas ante ella. ARTÍCULO 5. Presentación y pago de las declaraciones tributarias de los nuevos grandes contribuyentes. La presentación y pago de las declaraciones tributarias de las sociedades y entidades que se califican como "Grandes Contribuyentes" por la presente Resolución, se realizará indicando la calidad de gran contribuyente en el formulario prescrito por la DIAN para la declaración de renta y complementarios y de ingresos y patrimonio del año gravable 2006 y siguientes, para la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas del bimestre enero-febrero de 2007 y siguientes y para la declaración mensual de retenciones en la fuente del mes de enero

de 2007 y siguientes, dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional. ARTÍCULO 6. La presentación y pago de las declaraciones tributarias de las sociedades y entidades que se excluyen como "Grandes Contribuyentes" por la presente Resolución, sólo se realizará indicando la calidad de gran contribuyente en el formulario prescrito por la DIAN hasta el bimestre noviembre-diciembre de 2006 respecto de la “declaración bimestral del impuesto sobre las ventas” que debe presentarse en enero de 2007 y hasta el mes de diciembre de 2006 respecto de la “declaración mensual de retención en la fuente” que debe presentarse en enero de 2007. A partir de la presentación y pago de la declaración de renta y complementarios y de ingresos y patrimonio del año gravable 2006, de la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas del bimestre enero-febrero de 2007 y de la declaración mensual de retenciones en la fuente del mes de enero de 2007 se debe indicar la calidad de persona jurídica o entidad en la casilla correspondiente de los respectivos formularios. ARTÍCULO 7. Declaraciones y pagos a través de los servicios informáticos electrónicos. Las sociedades y entidades que se califican como grandes contribuyentes en la presente Resolución, deberán presentar las declaraciones y los recibos de pago mediante los servicios informáticos electrónicos establecidos por la entidad, si están autorizadas mediante Resolución proferida por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales. ARTÍCULO 8. A partir de la publicación de la presente Resolución, las sociedades y entidades calificadas deberán cumplir sus obligaciones tributarias en la Administración Especial,

Administración Local de Impuestos Nacionales o Administración Local de Impuestos y Aduanas Nacionales que corresponda y en los bancos y entidades autorizados para recaudar y recepcionar sus declaraciones tributarias, sin perjuicio de la presentación de la declaración y pago a través de los servicios informáticos electrónicos cuando estén obligados. ARTÍCULO 9. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. 21 de Diciembre de 2006

OSCAR FRANCO CHARRY

Director General Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Consultar sobre este documento ...