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DIAN - Resolución 1539 de 28-02-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 1539 de 28-02-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN No. 001539 (28 FEB 2022) Por la cual se corrige, un error formal en la Resolución No.011694 del 22 de diciembre de 2021, mediante la cual se decreta un desistimiento y se archiva una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. : EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACION ARANCELARIA DE LA | - SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA | - En ejercicio de las facultades conferidas mediante el numeral:3.3.1. del artículo 2 de la Resolución 000070 del 9 de agosto de 2021, así como lo dispuesto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cos Que mediante el radicado ESGTA202100413 del 17 de agosto de 2021, presentado a través del SIE SARP “Sistema de Resoluciones Anticipadas y de Clasificación arancelaria, el Sr. Juan Carlos Beltrán Cardona, identificado con cédula de ciudadanía No.10.105.137, presentó una solicitud de Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado. Registrando.. dicho formulario de. solicitud, casilla “Número. de Documento" 101015137" : Mediante la Resolución No. 011694 del 22 de diciembre de 2021, la Coordinación de Clasificación Arancelaria determinó decretar el desistimiento de la solicitud de resolución de clasificación . arancelaria. a petición de cualquier - interesado con radicado. No. - ESGTA202100413 del 17 de agosto de 2021, de la mercancía denominada técnicamente

“LAMINA PREPINTADA” y comercialmente "LAMINA PCM”.. CONSIDERACIONES De Despacio Que, mediante procedimiento de autocontrol este Despacho realizó la consulta del Registro Único Tributario atinente al señor Juan Carlos Beltrán Cardona, observando que el - documento de identidad del mismo corresponde al No, 10.105. 137, y no a la identificación No. 101. 015. 137, como fue informado en el formulario de solicitud. E En virtud de lo anterior, se evidencia qc ue en la Resolución No. o! 1694 del 22 de diciembre de 2021, por error involuntario se relacionó en la parte considerativa y resolutiva del citado - “acto administrativo, como documento de identificación del señor Juan Carlos Beltrán Cardona, la cédula de ciudadanía 101 015. 137, siendo lo correcto 10. 105. 137. : Respecto al error r detectado en la citada Resolución. este Despacho observa procedente : realizar la corrección correspondiente sobre el error formal que se presenta en la parte - considerativa y en el. Artículo Segundo. de la parte resolutiva del Mencionado Acto Administrativo. ES

RESOLUCIÓN NÚMERO 001539 .. de 28FEB 2022 Hoja No. 2

Continuación de la Resolución Por la cual se corrige, error formal en la Resolución No.011694 del 22 de diciembre de 2021, mediante la cual se decreta un desistimiento y se . archiva una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. En este sentido, se acude a lo dispuesto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, siendo procedente corregir errores

formales en los que se incurra en los actos administrativos: “Artículo 45. -Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de : - parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción O de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada. o comunicada a todos los interesados, según corresponda." En concordancia con lo anterior, el inciso tercero artículo 286 del código General del . Proceso, consagra: o : “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte (...) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de paraba o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en elfa.. . - Conforme a lo expuesto, en el caso que nos ocupa, se tiene que corresponde a ún error de digitación involuntario, que no incide en la decisión de fondo, ni en ningún otro aspecto contenido en la Resolución No.011694 del 22 de diciembre de 2021, por lo que las demás partes de la mencionada Resolución continúan vigentes. Así las cosas, teniendo en cuenta que se cumplen los presupuestos legales requeridos, conforme al artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo y demás normas concordantes, procede el despacho a corregir el error. formal de digitación, relacionado con el nombre de la solicitante. En mérito de lo expuesto. el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE.

ARTÍCULO PRIMERO: Corregir, dentro de la parte Considerativa y en los Artículos primero y Tercero de la Resolución No.011694 del 22 de diciembre de 2021, la cédula de ciudadanía del solicitante, siendo lo correcto: 10.105.137.

El artículo Primero y Tercero quedarán aas í: “ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento de la solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado presentada por el sr. Juan Carlos Beltrán Cardona, identificado con cédula de ciudadanía 10.105.137, con radicado No. ESGTA202100413 del 17 de agosto de 2021, por las razones puestas en la parte considerativa del presente acto administrativo, One a lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 11 65 de 2019 y 315 de la Resolución 0046 de 19” ¿ResoLoción NÚMERO 001539 s 28 FEB 2022. Hoja No.3 > Continuación de la: Resolución Por la cual se corrige, error formal en. la Resolución No.011694 del 22 de diciembre de 2021, mediante la cual se decreta un desistimiento y se - archiva una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier . - interesado. : “ARTÍCULO TERCERO. Notificar por correo a la dirección informada porel solicitante Juan Cartos

Beltrán Cardona, identificado con cédula de ciudadanía 10.105.137, en la Carrera 43 A No: 1-50 Torre 2 Piso 9 en Medellín, Antioquia, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, de conformidad con los artículos 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y artículo 311 de la resolución 046 de 2019 modificado o por el artículo 111 de la resolución 39 de 2021 respectivamente. > ARTÍCULO SEGUNDO: Las demás partes de la Resolución No.01 1694 del 22 de diciembre de 2021, continúan vigentes. "ARTÍCULO TERCERO: Notificar por correo a la dirección informada por el solicitante Juan Carlos Beltrán Cardona, identificado con cédula de ciudadanía 10.105.137, en la Carrera 43 A No. 1-50 Torre 2 Piso 9 en Medellín, Antioquia, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, de conformidad con los artículos 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y artículo 311 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 1 11 de la resolución 39 de 2021 respectivamente. o, ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

ARTÍCULO QUINTO: Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por. medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para. lo de

su competencia. :

NoTIFÍGUESE Y CÚMPLASE 28 FEB 2022

FABIÁN ALBERTO GARCÍA CASTAÑEDA | Jefe (a) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria - is Subdirección Técnica Aduanera

Proyectó: Marcela Martínez Fajardo

Revisó: Fidel Raúl Minotta Benitez -

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