DIAN - Resolución 15431 de 13-12-2007
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 15431 de 13-12-2007
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2007
RESOLUCIÓN No. 15431 (13 de diciembre de 2007) Por la cual se modifica la Resolución 04953 de mayo 3 de 2007 que establece los plazos para presentar información de los Certificados al Proveedor “CP” expedidos por las Sociedades de Comercialización Internacional a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, previstos en los Decretos 1740 de 1999 y 093 de 2003. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial de las conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 en concordancia con lo previsto en el Decreto 4271 de 2005.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo 1 de la Resolución 4953 de mayo 3 de 2007 en el siguiente sentido: “Información de los certificados al proveedor “CP”. Los obligados a remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales información de los certificados al proveedor “CP” en virtud de los Decretos 1740 de 1994 y 093 de 2003 y del artículo 4º de la Resolución 1894 de 2003 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deberán remitir los informes por cada uno de los cuatrimestres de la vigencia 2007 del 1 al 15 de marzo de 2008.
ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo 2 de la citada Resolución en el siguiente sentido: Especificaciones técnicas para la presentación de los informes de los certificados al
proveedor “CP” La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales definirá antes del 31 de diciembre de 2007 las especificaciones técnicas para la presentación de los informes cuatrimestrales de los certificados al proveedor “CP”, así como el nuevo formato del certificado al proveedor, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de que trata el artículo anterior. ARTICULO TERCERO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 13 de diciembre de 2007.
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General