DIAN - Resolución 15432 de 13-12-2007
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 15432 de 13-12-2007
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2007
RESOLUCIÓN No. 15432 (13 de diciembre de 2007) “Por la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución 13212 del 8 de Noviembre de 2007” EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de las facultades legales conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, y en el Decreto 2685 de 1999, sus modificaciones y adiciones. CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 13212 del 8 de noviembre de 2007, se establecieron disposiciones transitorias para el ingreso e importación de azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido, clasificables por la partida 1701 del Arancel de Aduanas. Que dicha Resolución estableció que el ingreso e importación de estas mercancías se debe realizar exclusivamente por la Jurisdicción de la Administración Especial de Aduanas de Buenaventura. Que el parágrafo del artículo 41 del Decreto 2685 estableció que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por razones de control podrá prohibir o restringir el ingreso o salida de determinadas mercancías por lugares habilitados. Que efectuado el análisis de impacto de la medida establecida y con el objeto de garantizar la dinámica de los procesos industriales en el país se considera necesario excluir de su aplicación algunas operaciones. En mérito de las anteriores consideraciones, RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Modifícase el artículo 2º de la Resolución 13212 de 2007, el cual quedará así:
“Artículo 2º. Excepciones. Lo previsto en la presente Resolución no se aplicará a las importaciones que se realicen en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, ni para las mercancías que arriben al país por las Jurisdicciones de las Administraciones Delegada de Aduanas de Leticia y Local de Aduanas de Maicao conforme a las normas establecidas para su ingreso. Tampoco aplicará lo establecido en la presente resolución a las mercancías que ingresen al país para ser sometidas a la modalidad de transbordo, ni a los bienes cuyo documento de transporte se encuentre consignado o endosado a las personas jurídicas reconocidas e inscritas como Usuarios Aduaneros Permanentes o Usuarios Altamente Exportadores, ni a las mercancías que se encuentren consignadas a usuarios industriales de bienes de las zonas francas, cuya actividad económica corresponda al procesamiento industrial de dichas mercancías.” ARTÍCULO 3º. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 13 de diciembre de 2007.
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General