DIAN - Resolución 1547 de 20-12-2019
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 1547 de 20-12-2019
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2019
mua menide óiapnuaci os y Mesas Naceneios RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIÓN DE OBLIGACIONES DE
MENOR CUANTÍA
NÚMERO ACTO (001547 ) 2 0 Dic. 2019
COMPETENCIA La Directora Seccional de Impuestos de Cúcuta, en uso de las facultades legales conferidas en los incisos 3” y 4” del artículo 820 del Estatuto Tributario y los artículos 1.6.2.7.4. 1.6.2.7.5. del Decreto 1625 de 2016. CONSIDERANDO 1% Que de conformidad con lo establecido en los incisos 3? y 4” del artículo 820 del Estatuto Tributario, los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales, están facultados para suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes, las deudas a su cargo, cuando el total de las mismas sea de hasta 40 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de la obligación más reciente hayan pasado seis (6) meses, o cuando exceda de 40 y hasta 96 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de la obligación más reciente hayan trascurrido dieciocho (18) meses, sin incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso. 2” Que, a la fecha de la expedición de la presente resolución, los contribuyentes de los NIT que se relacionan en el anexo explicativo, que hace parte integral de esta resolución, tienen obligaciones que cumplen con las condiciones de los citados incisos 3” y 4” del artículo 820 del Estatuto Tributario. 3” Que se determinó el valor real de las obligaciones, a partir de la UVT para 2019, fijada
mediante Resolución N 56 del 22 de noviembre de 2018 en cuantía de $34.270, encontrando que la sumatoria de las obligaciones por expediente, sin incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso, no excede los topes permitidos en los incisos 3” y 4” del artículo 820 del Estatuto Tributario y los artículos 1.6.2.7.4. 1.6.2.7.5. del Decreto 1625 de 2016. 4” Que se requirió el pago al deudor por medio de invitación de pago; remitido mediante correo electrónico y/o aviso de cobro y mediante los demás actos administrativos que se profieren en el proceso de cobro, según consta en el expediente físico y/o en el buzón de conservación. 5” Que la acción de cobro'de las obligaciones materia de estudio no se encuentra prescrita. 6” Que el artículo 849-4 del Estatuto Tributario establece: “Los expedientes de las Oficinas de Cobranzas solo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado Y DIAN =m de Eryeiy oAssus apor CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN DE REMISIÓN DE OBLIGACIONES DE MENOR CUANTÍA No. legalmente constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente”, razón por la cual hace parte de la presente resolución el anexo que contiene las obligaciones objeto de remisibilidad, el cual tiene el carácter de reservado y en consecuencia, el contribuyente podrá verificar el estado de la obligación decretada remisible mediante la consulta en la Obligación Financiera, en la que
aparecerá el saldo actualizado. Por lo expuesto, este Despacho RESUELVE PRIMERO - SUPRIMIR de los registros y cuentas de los contribuyentes de los NIT que se relacionan en el anexo explicativo, que hace parte integral de esta resolución, las obligaciones fiscales por concepto de impuestos y demás obligaciones cambiarias y aduaneras incluidas las sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso. SEGUNDO - DECLARAR terminado el proceso de cobro contra los deudores relacionados en el anexo que hace parte Integral de esta Resolución respecto de las obligaciones que se relacionan en el anexo. TERCERO - ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares existentes. CUARTO - REMITIR copia del acto administrativo, una vez en firme, al Grupo Interno de Trabajo de Normalización de Saldos, al Grupo Interno de Trabajo de Contabilidad o a la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas en las Direcciones Seccionales donde no existan dichos GIT. QUINTO - PUBLICAR el presente Acto Administrativo en la página web de la Entidad www.dian.gov.co. SEXTO - ARCHIVAR copia del presente Acto Administrativo en el expediente de cobro con la relación de las obligaciones que corresponden exclusivamente al deudor, con el fin de no violar la reserva del expediente en la etapa de cobro, establecida en el artículo 8494 del Estatuto Tributario. CÚMPLASE t SA lasrfez de )
ANYÉLA GODOY BONILLA
/Directora Segtiona Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta UAE -DIAN
Funcionario que Proyectó:
Martha Cecilia Gómez Arias Gestor ll 9 DIAN , El emprendimient es de todos y Aósanas Nacioneles
CERTIFICADO No.0001
La directora Seccional de Impuestos de Cúcuta, en uso de sus facultades legales conferidas en los incisos 3% y 4% del artículo 820 del Estatuto Tributario y los artículos 1.6.2.7.4.1.6.2.7.5. del Decreto 1625 de 2016. CERTIFICA Que se profirió Resolución No. 1547 de fecha DICIEMBRE 20 DE 2019, por la cual se declara la Remisión de obligaciones de menor cuantía, con un total de 563 obligaciones, contenidas en archivo Excel, conformado por 11 páginas con 563 obligaciones correspondientes a 356 expedientes así: en la página 1 inicia con NIT 1994916 y finaliza con NIT 37177015; la página 2 inicia con NIT 37197434 y finaliza con NIT 60400407; la página 3 inicia con NiT 60408622 y finaliza con NIT 88206045; la página 4 inicia con NIT 88206981 y finaliza con NIT 91251763; a página 5 inicia con NIT 91251763 y finaliza con NIT 890504350; la página 6 inicia con NIT 890504350 y finaliza con NiT 900223939, la página 7 inicia con NIT 900223939 y finaliza con NIT 900271969; la página 8 inicia con NIT 900271969 y finaliza con NIT 900378128; la página 9 inicia con NIT 900379122 y finaliza con NIT 900478152; la página 10 inicia con NIT 900478495 y finaliza con NIT
900764459; la página 11 inicia con NIT 900764459 y finaliza con NIT 1109490538. Que la citada Resolución fue enviada al correo publicacioneswebíAMdian.gov.co para su publicación, fue escaneada en formato PDF y ubicada en la ruta Mia. LOCIPUBLICONCidg ingresosiSG Recudo CobranzasiC obligacionestRemisibilidades Masivas de la Seccional Cúcuta, así como también fue actualizado en las tres últimas columnas en el archivo publicado en la carpeta público. La presente certificación se expide con destino a la Coordinación de Administración de aplicativos de Recaudo y Cobranzas, a los 31 días del mes de diciembre del 2019. Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta
UAE -DIAN
Funcionario que Proyectó: Funcionario que Revisó: Martha Cecilia Gómez Arias Orro Mejia Silva Gestor 11] Jefe División de Gestión de Recaudo y Cobranzas Formule su petición, queja, sugerencia a reclamo en el Sistema POSR de la DIAN
Dirección Seccional de Impuestos Cúcuta Calle 8A N2 3-50 Edificio Palacio Nacional PBX 5880040 Código postal 540001 www.dian.gov.co — ¿re a sí A y a ” 4 T” U . t t ” Pa dd d pe o e ds "a >% , a +