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DIAN - Resolución 1548 de 20-12-2019

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 1548 de 20-12-2019
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2019

3DIAN H08 Jaca de hepy ahambania nDecosrad os RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIÓN DE OBLIGACIONES DE

MENOR CUANTÍA

NÚMERO ACTO (001548 ) 20 DIC. 2019

COMPETENCIA La Directora Seccional de Impuestos de Cúcuta, en uso de las facultades legales conferidas en los incisos 3” y 4” del artículo 820 del Estatuto Tributario y los artículos 1.6.2.7.4. 1.6.2.7.5. del Decreto 1625 de 2016. CONSIDERANDO 1 Que de conformidad con to establecido en los incisos 3” y 4” del artículo 820 del Estatuto Tributario, los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales, están facultados para suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes, las deudas a su cargo, cuando el total de las mismas sea de hasta 40 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de la obligación más reciente hayan pasado seis (6) meses, o cuando exceda de 40 y hasta 96 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de la obligación más reciente hayan trascurrido dieciocho (18) meses, sin incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso. 2” Que, a la fecha de la expedición de la presente resolución, los contribuyentes de los NIT que se relacionan en el anexo explicativo, que hace parte integra! de esta resolución, tienen obligaciones que cumplen con las condiciones de los citados incisos 3” y 4” del artículo 820 del Estatuto Tributario. 3” Que se determinó el valor real de las obligaciones, a partir de la UVT para 2019, fijada

mediante Resolución N” 56 del 22 de noviembre de 2018 en cuantía de $34.270, encontrando que la sumatoria de las obligaciones por expediente, sin incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso, no excede los topes permitidos en los incisos 3” y 4” del artículo 820 del Estatuto Tributario y los artículos 1.6.2.7.4. 1.6.2.7.5. del Decreto 1625 de 2016. 4” Que se requirió el pago al deudor por medio de invitación de pago; remitido mediante correo electrónico y/o aviso de cobro y mediante los demás actos administrativos que se profieren en el proceso de cobro, según consta en el expediente físico y/o en el buzón de conservación. 5” Que la acción de cobro de las obligaciones materia de estudio no se encuentra prescrita. 6” Que el artículo 849-4 del Estatuto Tributario establece: “Los expedientes de las Oficinas de Cobranzas solo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado a SA D | mn rección de impuestos y Ádsanas Nacoraas CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN DE REMISIÓN DE OBLIGACIONES DE MENOR CUANTÍA No. legalmente constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente”, razón por la cual hace parte de la presente resolución el anexo que contiene las obligaciones objeto de remisibilidad, el cual tiene el carácter de reservado y en consecuencia, el contribuyente podrá verificar el estado de la obligación decretada remisible mediante la consulta en la Obligación Financiera, en la que

aparecerá el saldo actualizado. Por lo expuesto, este Despacho RESUELVE PRIMERO - SUPRIMIR de los registros y cuentas de los contribuyentes de los NIT que se relacionan en el anexo explicativo, que hace parte integral de esta resolución, las obligaciones fiscales por concepto de impuestos y demás obligaciones cambiarias y aduaneras incluidas las sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso. SEGUNDO - DECLARAR terminado el proceso de cobro contra los deudores relacionados en el anexo que hace parte Integral de esta Resolución respecto de las obligaciones que se relacionan en el anexo. TERCERO - ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares existentes. CUARTO - REMITIR copia del acto administrativo, una vez en firme, al Grupo Interno de Trabajo de Normalización de Saldos, al Grupo Interno de Trabajo de Contabilidad o a la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas en las Direcciones Seccionales donde no existan dichos GIT. QUINTO - PUBLICAR el presente Acto Administrativo en la página web de la Entidad www.dian.qov.co. SEXTO - ARCHIVAR copia del presente Acto Administrativo en el expediente de cobro con la relación de las obligaciones que corresponden exclusivamente al deudor, con el fin de no violar la reserva del expediente en la etapa de cobro, establecida en el artículo 8494 del Estatuto Tributario.

CÚMPLASE ( APA "ADA

ANYELA-GODOY BONILÉA

Directora Seccional, Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta ¡ UAE -DIAN

Funcionario que Proyectó: Martha Cecilia Gómez Arias A Í a oa

Gestor ll Jefe G.I/ de Mage E E El emprendimiento a Minhacienda 1 SA EA es de todos E A vu il A 5 y Aisanas Nacionales

CERTIFICADO No.0002

La directora Seccional de Impuestos de Cúcuta, en uso de sus facultades legales conferidas en los incisos 3" y 4% del artículo 820 del Estatuto Tributario y los artículos 1.6.2.7.4.1.6.2.7.5. del Decreto 1625 de 2016. CERTIFICA Que se profirió Resolución No. 1548 de fecha DICIEMBRE 20 DE 2019, por la cual se declara la Remisión de obligaciones de menor cuantía, con un total de 106 obligaciones, contenidas en archivo Excel, conformado por 2 páginas con 106 obligaciones correspondientes a 65 expedientes así: en la página 1 inicia con NIT 9876765 y finaliza con NIT 900014189; la página 2 inicia con NIT 900014189 y finaliza con NIT 900942673. Que la citada Resolución fue enviada al correo publicacionesweb(OHdian.gov.co para su publicación, fue escaneada en formato PDF y ubicada en la ruta Mdia LOCIPUBLICONCdqg ingresosiSG Recudo CobranzasiC obligaciones iRemisibilidades Masivas de la Seccional Cúcuta, así como también fue actualizado en las tres últimas columnas en el archivo publicado en la carpeta público. La presente certificación se expide con destino a la Coordinación de Administración de aplicativos de Recaudo y Cobranzas, a los 31 días del mes de diciembre del 2019. (y

yá GOD BONILLA

Directora Seccional Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta

UAE -DIAN

Funcionario que Proyectó: Funcionario que Revisó: Martha Cecilia Gómez Arias a. Corro Mejia Silva Gestor 111 Jefe División de Gestión de Recaudó y Cobranzas Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el 5istema POSR de fa DIAN

Dirección Seccional de impuestos Cúcuta Calle 8A N2 3-50 Edificio Palacio Nacional PBX 5880040 Código postal 540001 www.dian.gov.co o A er ns DS

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