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DIAN - Resolución 1559 de 11-03-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 1559 de 11-03-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

oo POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA

RESOLUCIÓN NÚMERO 001559

  • (11/MAR/2020

Por la cual se corrige una Resolución de Clasificación Arancelaria: ON ca Petición de Cualquier Interesado SS LA JEFE - (A) DE LA COORDINACIÓN | DEL SERVICIO DEE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA | En uso o de las facultades legales que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 o - (Régimen de Transición), y teniendo en cuenta los siguientes. HECHOS Mediante resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado No. 009625 del 29 de diciembre de 2020, correspondiente a la solicitud con radicado ESGTA202000385 del 31 de agosto de 2020, la Coordinación del Serviciode Arancel de la ' Subdirección Técnica Aduanera clasificó la mercancía denominada técnica y comercialmente como “SISTEMA PARA TRATAMIENTO DE LAS VÍSCERAS, SU COCCIÓN, PRENSADO, SECADO Y MOLIENDA HASTA OBTENER LA HARINA DE ÉSTAS”, en la subpartida 8438.80.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas cuya función conjunta es tratar vísceras de pollo para obtener un producto : alimenticio (harina), de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las ReglasGenerales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. o

De acuerdo con información suministrada por la Coordinaciónde Notificaciones de la Subdirección de Recurso Físicos de la DIAN, la citada resolución fue notificada el 7 de - enero de 2021, con la guía No. RA296814203C0. y su fecha de ejecutoria es del 25 de enero de 2021. . : “Revisada la resolución No. 009625 del 29 de diciembre de 2020, se encontró un error en las “CONSIDERACIONES DEL DESPACHO”, al indicar en el penúltimo párrafo: “los . aparatos mencionados en los numerales 1 y 3 a 11, corresponden a una combinación de máquinas cuya función conjunta es tratar vísceras de pollo para obtener un producto : . alimenticio (harina)”, siendo lo correcto. incluir además los numerales 12 al 15 de la lista de componentes de la mercancía. o l o - | amis DE DERECHO. Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el inciso tercero del artículo 286 del Código General del proceseo, RESOLUCIÓN NÚMERO 901559 “e 41/MAR/2021 MoiNo2 Continuación del acto administrativo por el cual se corrige una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información aportada por el solicitante, la Coordinación del Servicio de Arancel estableció que la mercancía objeto de clasificación arancelaria corresponde a una combinación de máquinas cuya función conjunta es tratar vísceras de pollo para obtener

un producto alimenticio (harina), comprendida arancelariamente en la partida 84. 38 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 dela Sección XVI, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 del Sistema Armonizado; - y se clasifica en la subpartida 8438.80. 90.00 del Arancel de Aduanas, conforme a la Regla General Interpretativa 6. De la simple lectura del texto de la citada resolución, se observa en las “CONSIDERACIONES DEL DESPACHO”, un listado de 15 componentes del Sistema y en este acápite se indica que salvo el kit de repuestos relacionado en el numeral 2 de la lista de componentes, las demás máquinas, aparay teqouipsos , es decir los relacionados en los numerales 1 y 3 al 15, se utilizan en la obtención de harina a partir de vísceras de pollo. Sin embargo, el penúltimo párrafo de las “CONSIDERACIONES DEL DESPACHO” quedó así: : Considerando lo anterior, los aparatos mencionados en los numerales 1 y .3 a 11, - corresponden a una combinación de máquinas cuya función conjunta es tratar vísceras depollo para obtener un producto alimenticio (harina) que, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y la Regla General Interpretativa 1 se clasifica en la partida --84.38. de la Nomenclatura del Sistema Armonizado; conforme a la Regla General -. Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8438. 80. 90. 00 del Arancel de Aduanas.

Cnegrillas fuera de texto”) Cuando lo correcto es que dicho texto señale: Considerando lo anterior, los aparatos. mencionados en los numerales 1 y3 al 15, corresponden a una combinación de máquinas cuya función conjunta es tratar vísceras de - pollo para obtener un producto alimenticio (harina) que, de acuerdo con las disposiciones ' de la Nota 4 de la Sección XV! y la Regla General Interpretativa 1 se clasifica en la partida 84.38 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado; conforme a la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8438. 80. 90. 00 del Arancel de Aduanas. . Visto lo anterior, es necesario tener en cuenta lo estipulado en el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el : inciso tercero del artículo 286 del Código General del proceso, los cuales establecen la : corrección de los errores formales así: ART. 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos - administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras”. : % o Así las cosas, y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, se concluye que existe un error en el penúltimo párrafo de las “CONSIDERACIONES DEL DESPACHO” de la resolución No. 009625 del 29 de diciembre de 2020, por lo cual se procede a realizar la respectiva corOr RESOLUCIÓN NÚMERO 994559 “e 41/MAR/2021 HoleNo.3

Continuación del acto administrativo pore l cual se corrige una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación. del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, : RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Corregir el penúltimo párrafo en las “CONSIDERACIONES DEL DESPACHO” de la resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado No. 009625 del 29 de diciembre de 2020, el cual quedará así: Considerando lo anterior. los aparatos mencionados en los numerales1 y 3 al 15, “corresponden a una combinación de máquinas cuya función conjunta es tratar vísceras de | - pollo para obtener un producto alimenticio (harina) que, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y la Regla General Interpretativa 1 se clasifica en la partida | 84.38 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado; conforme a la Regla General e interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8438.80.90.00 del Arancel de Aduanas. : ARTÍCULO SEGUNDO. Informar que la resolución de clasificación arancelaria a petición. de cualquier interesado No. 009625 del 29 de diciembre de - 2020, proferida por la - Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, se mantiene en todas sus partes, a excepción de lo: modificado en el artículo primero de la presente resolución. o ARTÍCULO TERCERO. Notificar por correo o de manera subsidiaria niediante aviso en el o

sitio web de la DIAN, al Sr. Javier Brenes, identificado con cédula de extranjería No.

  • 694.001, representante legal de la sociedad Pollos El Bucanero S.A., en la Calle 35 Norte- . 4 6Bis-100, Cali, Valle del Cauca - Colombia, de conformidad con los artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación e« n el Diario Oficial de la | presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley dl de 2911 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, do ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por - medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera para e lo de su competencia y publíquese en la página web de ta DIAN. ARTÍCULO SEXTO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo no. procede r[ E CUISO. alguno, quedando así agotada las actuaciones administrativas.

A N Cocráinaclón de Noifcacione: Niya' Nontra Bogolá, BL.

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-NOJIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE | : A 1 t/MAR/2021

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Proyectó: Eddie Fernando Gutiérrez Ramirez

Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata

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