DIAN - Resolución 15646 de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 15646 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
Información Pública Clasificada
RESOLUCIÓN NÚMERO No. 15646
( 29 DICIEMBRE 2025 )
POR LA CUAL SE DECIDE UN RECURSO DE APELACIÓN
TEMA:
RECURSO DE APELACIÓN CONTRA UNA
RESOLUCIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
ORDINARIA
RECURRENTE:
NIT:
OPERADORA AVICOLA DE COLOMBIA S.A.S.
891.401.858-6
REPRESENTANTE LEGAL:
C.C:
JOSE FERNANDO OSORIO ESCOBAR
71.319.073
ACTO IMPUGNADO: RESOLUCIÓN NRO. 2025003980600675 DEL 28 DE
OCTUBRE DE 2025
RAD. Y FECHA DE
PRESENTACIÓN DEL RECURSO:
1912025E019737 DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2025
LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA DE LA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ADUANAS
En ejercicio de las facultades legales y en especial de las establecidas en el artículo 23 del Decreto 1742 de 2020, en concordancia con el numeral 3.3.1. del artículo 2 de la Resolución 70 de 2021, Resolución 14743 del 9 de diciembre de 2025 y con fundamento en los siguientes,
PRESUPUESTOS PROCESALES
Para efectos de la admisión del recurso de apelación, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, que establecen:
cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, que establecen:
«ART. 76. Oportunidad y Presentación . Los recursos de (…) y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (…)».
«ART. 77. - Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea
ser notificado por este medio (…)»RESOLUCIÓN NÚMERO No. 15646 del 29 DICIEMBRE 2025 Hoja No. 2
Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución nro. 2025003980600675 de octubre 28 de 2025»
Información Pública Clasificada Oportunidad y Personería. Conforme lo previsto en el artículo 76 y en el numeral 1 del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Información Pública Clasificada Oportunidad y Personería. Conforme lo previsto en el artículo 76 y en el numeral 1 del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, revisada la documentación obrante en el expediente y el escrito que nos ocupa, se verificó lo siguiente:
El recurso de apelación fue interpuesto por Jose Fernando Osorio Escobar con C.C. nro. 71.319.073, en su condición de representante legal de la sociedad Operadora Avícola de Colombia S.A.S . NIT 891.401.858-6. Calidad que acredita con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio Aburra Sur el 1 de agosto de 2025.
La Resolución nro. 2025003980600675 del 28 de octubre de 2025, fue notificada vía correo electrónico el 29 de octubre de 2025 y el recurrente interpuso recurso de apelación el 13 de noviembre de 2025, mediante radicado nro. 19012025E019737, esto es, dentro del término legal.
Por lo anterior, cumple con estos requisitos.
Procedencia y demás requisitos. Según lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, se encuentra acreditada la procedencia del recurso de apelación interpuesto.
En cuanto a los requisitos previstos en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencio so Administrativo, se observa el cumplimiento de éstos dentro del escrito contentivo del recurso.
Por lo anterior, se concluye que el recurso de apelación objeto de la presente Resolución,
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencio so Administrativo, se observa el cumplimiento de éstos dentro del escrito contentivo del recurso.
Por lo anterior, se concluye que el recurso de apelación objeto de la presente Resolución, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de l Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-.
ANTECEDENTES
El 29 de agosto de 2025, mediante radicado nro. 235410000002722, el señor Daniel Mauricio Borrero Corredor, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.037.633.465, en su condición de representante legal de la sociedad OPERADORA AVICOLA DE COLOMBIA S.A.S . con NIT 891.401.858 -6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancí a de nominada técnicamente como “UNIDAD FUNCIONAL DE AMBIENTE CONTROLADO PARA POLLOS DE ENGORDE” y comercialmente como “GRANJA AVICOLA PARA POLLOS DE ENGORDE”.
El día 24 de octubre de 2025 la Coordinación de Clasificación Arancelaria llevó a cabo una reunión v irtual de carácter técnico con el fin de que el usuario presentara las máquinas y equipos que conforman el producto en estudio. En dicha reunión participaron empleados por parte del solicitante y de la Agencia de Aduanas, así como funcionarios de la mencionada Coordinación.
El 28 de octubre de 2025, la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera mediante Resolución nro. 2025003980600675, clasificó la mercancía
de la mencionada Coordinación.
El 28 de octubre de 2025, la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera mediante Resolución nro. 2025003980600675, clasificó la mercancía objeto de litis, salvo las excepciones indicadas en la parte considerativa, en la subpartida 8436.21.00.00 del Arancel de Aduanas, “como máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente como criadoras para aves de corral”, de conformidad con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de y sus modificaciones.”
El 13 de noviembre de 2025, el señor Jose Fernando Osorio Escobar, representante legal de la sociedad OPERADORA AVICOLA DE COLOMBIA S.A.S. mediante radicadoRESOLUCIÓN NÚMERO No. 15646 del 29 DICIEMBRE 2025 Hoja No. 3
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Información Pública Clasificada nro. 1912025E019737 interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Clasificación Arancelaria nro. 2025003980600675 del 28 de octubre de 2025.
MOTIVOS DE INCONFORMIDAD
1. Sea lo primero señalar que el recurrente no manifiesta inconformidad, frente a la subpartida arancelaria decidida en la Resolución de Clasificación Arancelaria que nos ocupa, ni a la inclusión de los equipos excluidos en la misma, sino que se refiere
1. Sea lo primero señalar que el recurrente no manifiesta inconformidad, frente a la subpartida arancelaria decidida en la Resolución de Clasificación Arancelaria que nos ocupa, ni a la inclusión de los equipos excluidos en la misma, sino que se refiere únicamente a errores formales en los que a su juicio incurre el Acto Admin istrativo y en
este contexto señala:
2. Que en los numerales 1.17; 3.22; 4.12; 4.13; 4.14; 4.15; 4.16; 4.19; 4.20; 4.22 y 4.25 del listado de máquinas y equipos, relacionados en la resolución recurrida, se consignó erróneamente o en forma incompleta la unida d de medida, siendo lo correcto conforme el listado de componentes, allegado con la solicitud inicial, que cuando se indica QM
(Quadratmeter) en alemán, se refiere a metros cuadrados, la unidad de medida FT (pie como unidad de medida) y Set (Conjunto de elementos).
3. Para el efecto, transcribe la relación de equipos, allegada tanto en la solicitud inicial, como en la resolución recurrida, puntualmente para los numerales en cita, por lo que solicita se hagan las correcciones a que haya lugar.
4. Precisa que, en aras de una justa resolución del recurso, insta al despacho a efectuar la revisión de los aspectos controvertidos, lo cual revelará las cantidades y la información que fue omitida.
FIJACIÓN DE LA CONTROVERSIA
5. En los términos del recurso que nos ocupa, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si son procedentes los ajustes propuestos por el recurrente, en lo que
información que fue omitida.
FIJACIÓN DE LA CONTROVERSIA
5. En los términos del recurso que nos ocupa, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si son procedentes los ajustes propuestos por el recurrente, en lo que respecta a la descripción y la unidad de medida de los equipos señalados en los numerales 1.17; 3.22; 4.12; 4.13; 4.14; 4.15; 4.16; 4.19; 4.20; 4.22 y 4.25 que conforman la unidad funcional objeto de estudio.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
6. Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra la Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria nro. 2025003980600 675 del 28 de octubre de 2025, mediante la cual se clasificó la mercancía denominada técnicamente como “ UNIDAD FUNCIONAL DE AMBIENTE CONTROLADO PARA POLLOS DE ENGORDE” y comercialmente como “GRANJA AVICOLA PARA POLLOS DE ENGORDE” en la subpartida 8436.21.00.00 del Arancel de Aduanas.
7. Para resolver el recurso que nos ocupa y como quiera que los alegatos del recurrente se centran en corregir la unidad de medida de los equipos, señalados en los numerales contemplados en el párrafo 1 de este acto Administrativo , contenido en el listado de componentes de la mercancía objeto de estudio , con el propósito de evitar confusiones durante el proceso de inspección de la mercancía, al mom ento de su nacionalización; por cuanto a su juicio se incurrió en error al digitar los elementos , el
despacho hace el siguiente análisis:
confusiones durante el proceso de inspección de la mercancía, al mom ento de su nacionalización; por cuanto a su juicio se incurrió en error al digitar los elementos , el despacho hace el siguiente análisis:
8. Al consultar el escrito suscrito por el representante legal de la sociedad Operadora Avícola de Colombia S.A.S., de fecha agosto 28 de 2025, con el que el interesado hace la solicitud de Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria para la unidad funcional
materia de análisis, bajo el radicado nro. 235410000002722 del 29 de agosto de 2025;RESOLUCIÓN NÚMERO No. 15646 del 29 DICIEMBRE 2025 Hoja No. 4
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Información Pública Clasificada se observa que los compon entes señalados en los numerales 1.17; 3.22; 4.12; 4.13; 4.14; 4.15; 4.16; 4.19; 4.20; 4.22 y 4.25, se describen así:
“ (…) 1.17 Ciento cincuenta y cinco metros (155m) cable de interfaz de cuatro hilos 22 AWG protegida para sistema de pesaje de silo. (…) 3.22 Sesenta (60) set de inicio torno manual 340Kg montaje techo tipo A, con sus accesorios para colgar por línea y para torno de techo. (…) 4.12 Diez (10) set de inicio red para sujeción en mampostería
3.22 Sesenta (60) set de inicio torno manual 340Kg montaje techo tipo A, con sus accesorios para colgar por línea y para torno de techo. (…) 4.12 Diez (10) set de inicio red para sujeción en mampostería 4.13 Doscientos setenta (270) set de ampliación red por metro lineal p/ mampostería. 4.14 Doscientos setenta (270m) de red separadora 20/20 – 20 3m ancho PET + PVC 4.15 Diez (10) set de inicio protección contra viento cortina mampostería 4.16 Doscientos setenta (270) set de ampliación protección contra viento cortina por metro lineal. (…) 4.19 Cuatrocientos setenta (470QM) Cortina 260g/m2 negra – verde x m2/keder arrib y abaj 7,5 mm 4.20 Diez (10) set de inicio cortina TF – W (…) 4.22 Doscientos sesenta (260FT) cortina fija c/faldon 30” net B/N 2 dobladillo C/12 red B/W1 (…) 4.25 Ochenta (80) set de ampliación RM2 3000 -150 con sus elementos de fijación. (…)”
9. De otra parte, a l co nsultar los mismos equipos, en la Resolución recurrida, se
observa que se describen así:
“ (…) 1.17 Treinta y un (31) cables de interfaz de cuatro hilos 22AWG protegido para sistema de pesaje de silo. (…) 3.22 Doce (12) tomos manuales 340kg montaje techo tipo A, con sus accesorios para colgar por línea y para torno de techo. (…) 4.12 Dos (2) elementos de inicio de red para sujeción.
(…) 3.22 Doce (12) tomos manuales 340kg montaje techo tipo A, con sus accesorios para colgar por línea y para torno de techo. (…) 4.12 Dos (2) elementos de inicio de red para sujeción. 4.13 Cincuenta y cuatro (54) dispositivos de ampliación de red por metro lineal 4.14 Cincuenta y cuatro (54) dispositivos red separadora 20/20 – 20 3 m ancho PET + PVC 4.15 Dos (2) dispositivos de inicio protección contra viento cortina 4.16 Cincuenta y cuatro (54) dispositivos de ampliación protección contra viento cortina por metro lineal. (…) 4.19 Noventa y cuatro (94) metros cortina 260 g/m2 negraverde x m2/keder arriba y abajo 7,5 mm 4.20 Dos (2) dispositivos de inicio contra TF-W (…) 4.22 Cincuenta y dos (52) metros de cortina fija c/faldón 30” net B/N 2 dobladillo C/12 red B/W1. (…) 4.25 Dieciséis (16) dispositivos de ampliación RM2 3000-150 con sus elementos de fijación (…)”
10. Ahora bien, al cotejar la información encuentra el despacho que efectivamente, le asiste la razón al recurrente, y la unida d de medida no fue relacionada. En este punto, es de señalar que la diferencia de unidades entre el listado aportado en la solicitud inicial, respecto del listado consignado en la resolución recurrida, se explica porque fue dividido por cinco, teniendo en cuenta que la unidad funcional está compuesta por cinco (5) naves
(galpones) idénticos, es decir que están equipados con los mismos equipos y/o
respecto del listado consignado en la resolución recurrida, se explica porque fue dividido por cinco, teniendo en cuenta que la unidad funcional está compuesta por cinco (5) naves (galpones) idénticos, es decir que están equipados con los mismos equipos y/o elementos.RESOLUCIÓN NÚMERO No. 15646 del 29 DICIEMBRE 2025 Hoja No. 5
Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución nro. 2025003980600675 de octubre 28 de 2025»
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11. Por lo anterior, los equipos relacionados en los numerales 1.17; 3.22; 4.12; 4.13; 4.14; 4.15; 4.16; 4.19; 4.20; 4.22 y 4.25 de la relación de máquinas y/o equipos de la unidad funcional, objeto de análisis, quedarán de la siguiente manera:
“1.17 Treinta y un metros (31 m) cable de interfaz de cuatro hilos 22AWG protegido para sistema de pesaje de silo.
3.22 Doce (12) conjuntos de elementos de inicio torno manual 340 kg montaje techo tipo A, con sus accesorios para colgar por línea y para torno de techo.
4.12 Dos (2) conjuntos de elementos de inicio de red para sujeción en mampostería
4.13 Cincuenta y cuatro (54) conjuntos de elementos de ampliación de red por metro lineal p/ mampostería
4.14 Cincuenta y cuatro (54 m) de red separadora 20/20 – 20 3 m ancho PET + PVC
4.13 Cincuenta y cuatro (54) conjuntos de elementos de ampliación de red por metro lineal p/ mampostería
4.14 Cincuenta y cuatro (54 m) de red separadora 20/20 – 20 3 m ancho PET + PVC
4.15 Dos (2) conjuntos de elementos de inicio protección contra viento cortina mampostería
4.16 Cincuenta y cuatro (54) conjuntos de elementos de ampliación protección contra viento cortina por metro lineal.
4.19 Noventa y cuatro (94 m2) cortina 260 g/m2 negraverde x m2/keder arrib y abaj 7,5 mm
4.20 Dos (2) conjuntos de elementos de inicio contra TF-W
4.22 Cincuenta y dos (52 pies) cortina fija c/faldón 30” net B/N 2 dobladillo C/12 red B/W1.
4.25 Dieciséis (16) conjuntos de elementos de ampliación RM2 3000 -150 con sus elementos de fijación”
12. Al respecto, es de señalar que para establecer la unidad de medida se tuvo en cuenta, lo señalado en el recurso de apelación por parte del recurrente, cuando indicó:
“(…) Para las numerales en los que se indica QM (Quadratmeter) en alemán, metros cuadrados, la unidad de medida FT (Pie como unidad de medida) y Set (Conjunto de elementos) (…)”
13. Así las cosas, se observa que las pretensiones del peticionario, relacionadas anteriormente, están llamadas a prosperar, pues es evidente para el despacho que efectivamente, se hace necesario , de una parte, indicar la unidad de medida de los equipos en cita y de otra, dar claridad en la descripción de estos.
anteriormente, están llamadas a prosperar, pues es evidente para el despacho que efectivamente, se hace necesario , de una parte, indicar la unidad de medida de los equipos en cita y de otra, dar claridad en la descripción de estos.
14. En virtud de lo expuesto y previo el análisis pertinente, se tiene que efectivamente la Coordinación de Clasificación Arancelaria, incurrió en errores al digitar , omitiendo escribir la unidad de medida, relativa al conjunto de equipos y elementos conformantes de la Unidad Funcional que nos ocupa.
15. Respecto a la corrección de errores formales en los actos administrativos se acude a lo dispuesto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo que establece:
“(…) ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente for males contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para dem andar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda. (…)” (subrayado fuera de textoRESOLUCIÓN NÚMERO No. 15646 del 29 DICIEMBRE 2025 Hoja No. 6
Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución nro. 2025003980600675 de octubre 28 de 2025»
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Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución nro. 2025003980600675 de octubre 28 de 2025»
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16. En concordancia con lo anterior, el inciso tercero artí culo 286 del Código General
del Proceso, consagra:
“Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte (…)
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella…”
17. En este contexto, es necesario tener en cuenta que para el caso sub examine, se trata de simples errores formales de digitación, que no inciden en la decisión de fondo, atinentes a precisar la unidad de medida y precisar aspectos de descripción en otros.
18. Por lo anterior, este Despacho, atendiendo a la normatividad transcrita y en aplicación a los que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos, previstos en el artículo 3º. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, especialmente el de eficacia, procede a corregir la Resolución de Clasificación Arancelaria nro. 2025003980600 675 del 2 8 de octubre de 2025, en lo atinente a la unidad de medida así como la descripción de las máquinas y/o equipos,
relacionados en los numerales 1.17; 3.22; 4.12; 4.13; 4.14; 4.15; 4.16; 4.19; 4.20; 4.22 y 4.25 del listado de componentes como se enunció en acápites anteriores.
19. A este tenor, es preciso indicar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) esta corrección no da lugar a cambios en el sentido material de la decisión señalada en la Resolución de Clasificación Arancelaria nro. 2025003980600675 del 2 8 de octubre de 2025 , ni revive los términos para interponer recursos ni para demandar el mencionado acto administrativo.
En mérito de lo expuesto, la Subdirección Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión de Aduanas,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: CORREGIR conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente Acto Administrativo, algunos apartados del listado de componentes de la resolución nro. 2025003980600675 del 28 de octubre, en el siguiente sentido:
- Corregir los numerales 1.17; 3.22; 4.12; 4.13; 4.14; 4.15; 4.16; 4.19; 4.20; 4.22 y 4.25 del listado de componentes enunciados en la parte considerativa de la Resolución nro. 2025003980600675 del 28 de octubre de 2025 conforme quedó señalado en el numeral 11 del acápite de las “Consideraciones del despacho”.
4.25 del listado de componentes enunciados en la parte considerativa de la Resolución nro. 2025003980600675 del 28 de octubre de 2025 conforme quedó señalado en el numeral 11 del acápite de las “Consideraciones del despacho”.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás aspectos y disposiciones de la resolución nro. 2025003980600675 del 2 8 de octubre de 2025, no modificadas en el presente acto administrativo, continuaran vigentes.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución, a la sociedad OPERADORA AVICOLA DE COLOMBIA S.A.S ., NIT 891.401.858-6, a través de su representante legal, el señor, Daniel Mauricio Borrero Corredor, identificado con C.C. 1.037.633.465, o quien haga sus veces, a la dirección de correo electrónico procesal: aduanascorrespondencia@gmail.com conforme a lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, notificar por correo físico a l domicilio fiscal que corresponde a la dirección reportada en el RUT: CR 48 27A SUR 89RESOLUCIÓN NÚMERO No. 15646 del 29 DICIEMBRE 2025 Hoja No. 7
Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución nro. 2025003980600675 de octubre 28 de 2025»
Información Pública Clasificada Envigado (Antioquia), o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la
2025003980600675 de octubre 28 de 2025»
Información Pública Clasificada Envigado (Antioquia), o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, quedando así agotada la actuación administrativa.
ARTÍCULO QUINTO: Ordenar una vez en firme, la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por la Resolución 00046 de 2019; artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; y en el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO SEXTO: Remitir una vez en firme el presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, copia a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Subdirector (A) Subdirección Técnica Aduanera Dirección de Gestión de Aduanas
UAE: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Proyectó: César Augusto Gutiérrez
Revisó: Betty Cecilia Castillo
SISCO 286 de 2025SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
DESPACHODependencia
Proyectó: César Augusto Gutiérrez
Revisó: Betty Cecilia Castillo
SISCO 286 de 2025SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
DESPACHODependencia
RESOLUCION QUE RESUELVE RECURSO DE APELACIONDescripción Acto
607Codigo Acto 15646Consecutivo Acto 2025Año Calendario 29-DEC-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo 891401858Nit Calidad Actua
OPERADORA AVICOLA COLOMBIA SASRazón Social
aduanascorrespondencia@gmail.comDirección 5Departamento 266Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 103Planilla Remisión No. 29 DEC 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
ENVIGADOANTIOQUIA
REPRESENTANTE LEGAL
DANIEL MAURICIO BORRERO CORREDORRepresentado
Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
29 DEC 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: DANIEL MAURICIO BORRERO CORREDOR REP LEGT/P891401858
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 05 JAN 2026 Hora: 11:40:31
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep 1037633465
Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 30 DEC 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
1 Corrige la Resolución N. 2025003980600675 del 28 de octubre de 2025.