DIAN - Resolución 15672 de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 15672 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
Información Pública Clasificada
RESOLUCIÓN NÚMERO No. 15672
( 30 DICIEMBRE 2025 )
POR LA CUAL SE DECIDE UN RECURSO DE APELACIÓN
TEMA:
RECURSO DE APELACIÓN CONTRA UNA
RESOLUCIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
ORDINARIA
RECURRENTE:
NIT:
AGENCIA DE ADUANAS LESCHACO S.A.S. NIVEL 1
830.003.960-0
REPRESENTANTE LEGAL:
C.C.:
JUAN CAMILO ORTEGA CONVERS
79.945.711
ACTO IMPUGNADO: RESOLUCIÓN NRO. 2025003980600687 DEL 31 DE
OCTUBRE DE 2025
RAD. Y FECHA DE
PRESENTACIÓN DEL
RECURSO:
1002025E024269 DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2025
LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA DE LA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ADUANAS
En ejercicio de las facultades legales y en especial de las establecidas en el artículo 23 del Decreto 1742 de 2020, en concordancia con el numeral 3.3.1. del artículo 2 de la Resolución 70 de 2021, Resolución 14743 del 9 de diciembre de 2025 y con fundamento en los siguientes,
PRESUPUESTOS PROCESALES
Para efectos de la admisión del recurso de apelación, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de
en los siguientes,
PRESUPUESTOS PROCESALES
Para efectos de la admisión del recurso de apelación, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, que establecen:
«ART. 76. Oportunidad y Presentación . Los recursos de (…) y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (…)».
«ART. 77. - Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:RESOLUCIÓN NÚMERO No. 15672 del 30 DICIEMBRE 2025 Hoja No. 2
Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución nro. 2025003980600687 de octubre 31 de 2025»
Información Pública Clasificada
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio (…)»
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio (…)»
Oportunidad y Personería. Conforme lo previsto en el artículo 76 y en el numeral 1 del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, revisada la documentación obrante en el expediente y el escrito que nos ocupa, se verificó lo siguiente:
El recurso de apelación fue interpuesto por Juan Camilo Ortega Convers C.C. nro. 79.945.711, representante legal de la Agencia de Aduanas Leschaco S.A.S. Nivel 1 NIT 830.003.960-0. Calidad que acredita con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá expedido el 25 de noviembre de 2025.
La Resolución nro. 2025003980600687 del 31 de octubre de 2025, fue notificada vía correo electr ónico el 4 de noviembre de 2025 y el recurrente interpuso recurso de apelación el 26 de noviembre de 2025, mediante radicado nro. 1002025E024269, esto es, dentro del término legal.
Por lo anterior, cumple con estos requisitos.
Procedencia y demás requisitos. Según lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, se encuentra acreditada la procedencia del recurso de apelación interpuesto.
En cuanto a los requisitos previstos en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se observa el
interpuesto.
En cuanto a los requisitos previstos en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se observa el cumplimiento de éstos dentro del escrito contentivo del recurso. Al respecto, es de señalar que el recurrente allegó copia de la Resolución de clasificación arancelaria nro. 2022003980600242 de 2022 para que sea tenida en cuenta como antecedente.
Por lo anterior, se concluye que el recurso de apelación objeto de la presente Resolución, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-.
ANTECEDENTES
El 3 de septiembre de 2025, mediante radicado nro. 235410000002733, el señor Juan Camilo Ortega Convers , identificado con cédula de ciudadanía nro. 79.945.711, representante legal de la Agencia de Aduanas Leschaco S.A.S . Nivel 1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancí a denominada técnicamente como “EQUIPOS DE PROCESO PARA AGROINDUSTRIA” y comercialmente como “LINEA DE LIMPIEZA Y CLASIFICACION DE AGUACATE”.
El 31 de julio de 2025, la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera mediante Resolución nro. 2025003980600687, clasificó la mercancía objeto de litis en la subpartida 8433.60.90.00 del Arancel de Aduanas, salvo la excepción mencionada en la parte considerativa, como un conjunto de máquinas y aparatos que
objeto de litis en la subpartida 8433.60.90.00 del Arancel de Aduanas, salvo la excepción mencionada en la parte considerativa, como un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan en conjunto en la limpieza y clasificación de frutos (aguacates) de conformidad con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de y sus modificaciones.RESOLUCIÓN NÚMERO No. 15672 del 30 DICIEMBRE 2025 Hoja No. 3
Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución nro. 2025003980600687 de octubre 31 de 2025»
Información Pública Clasificada El 26. de noviembre de 2025, el representante legal de la Agencia de Aduanas Leschaco S.A.S. Nivel NIT 830.003.960 -0 mediante radicado nro. 1002025E024269 interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Clasificación Arancelaria nro. 2025003980600687 del 31 de octubre de 2025.
MOTIVOS DE INCONFORMIDAD
1. Señala el recurrente que, por error no relacionó en el listado inicial una (1) máquina cortadora de mitades de 2 líneas con las siguientes características:
“Incluye: 2 motorreductores de transmisión, transmisión de banda termoplástica color blanco, 2 motorreductores de discos, 2 varia dores de velocidad, bajada a siguiente máquina, sistema de ajuste de alturas. Voltaje de operación: 440v, Dimensiones: 1,57
blanco, 2 motorreductores de discos, 2 varia dores de velocidad, bajada a siguiente máquina, sistema de ajuste de alturas. Voltaje de operación: 440v, Dimensiones: 1,57 metros de ancho X 2.84 metros de largo. Función: Equipo industrial diseñado para partir los aguacates en dos partes iguales de manera automática y precisa”
Al respecto, solicita sea incluida, pues si bien, no se relacionó en el listado inicial si se encuentra descrita como parte del proceso en la documentación técnica aportada y es imprescindible para el desarrollo del flujo operativo, ya que su función es crítica para garantizar la continuidad y calidad del proceso productivo.
2. Solicita incluir el ítem 18 (plataforma) que fue excluido de la resolución recurrida, descrito como “Dos (2) plataformas de 2200 mm de longitud por 800 mm de ancho con baranda y escalera de acceso ”, teniendo en cuenta que este componente es esencial para el proceso, pues facilita el acceso seguro a la línea de polines. Para el efecto, trae a cita la Reso lución nro. 2022003980600242 de 2022 (Línea de procesamiento de aguacate Hass) en donde en el ítem 16 incluyeron plataformas (Tarimas) para el personal por tratarse de un componente que tiene intervención directa en el proceso de selección de la fruta.
3. Precisa que, en la Resolución recurrida, no se relacionaron los siguientes equipos, los cuales se encontraban d escritos dentro del listado de componentes incluidos en la solicitud inicial.
- “Elevador de paletas X 1 und DESCRIPCION Elevador de paletas 4” de banda Intralox
los cuales se encontraban d escritos dentro del listado de componentes incluidos en la solicitud inicial.
- “Elevador de paletas X 1 und DESCRIPCION Elevador de paletas 4” de banda Intralox serie 800 flush grid color azul de 1,000 mm de ancho útil por 5,200 mm de longitud, cuenta con perfiles guía laterales inox y tolva. Incluye 1 motorreductor. • TINA DE LAVADO X 1 und DESCRIPCION Tina de l avado de 800 mm de ancho por
2150 mm de longitud con soportes tubulares de 100x50mm y las planchas de la tina de espesor 2 mm. Incluye: Escotilla de limpieza. Válvula de drenaje.
4. Solicita corregir las di mensiones de algunos equipos y/o maquinaria, ya que las señaladas con la solicitud inicial, correspondían a la propuesta comercial, pero fueron modificadas según el análisis técnico del tamaño del proyecto para ajustarse a la necesidad real de la planta y los mismos en su parecer no alteran ni desvirtúan la unidad
funcional conforme su diseño original, así:RESOLUCIÓN NÚMERO No. 15672 del 30 DICIEMBRE 2025 Hoja No. 4
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Información Pública Clasificada Descripción en la Solicitud inicial y la Resolución Descripción correcta y final del Equipo Información que cambia Un (1) elevador de paletas de 4" de banda de 500 mm de ancho por 3098 mm de longitud, cuenta con perfiles
inicial y la Resolución Descripción correcta y final del Equipo Información que cambia Un (1) elevador de paletas de 4" de banda de 500 mm de ancho por 3098 mm de longitud, cuenta con perfiles guía laterales inox. Incluye un (1) motorreductor. Equipo fabricado de acero inoxidable AISI 304. Transporta el producto a granel con una inclinación de 60° hacia una cortadora de mitades de producto
Un (1) Elevador de paletas 4” de banda Intralox serie 800 flush grid color azul de 500 mm de ancho por 3 .100 mm de longitud, cuenta con perfiles guía laterales inox. Incluye (1) motorreductor.
Cambia la l ongitud del elevador de 3098 mm a 3100
Un (1) elevador de paletas de 2" de banda color azul de 500 mm de ancho útil por 3070 mm de longitud, cuenta con perfiles guía laterales inox. Incluye un (1) moorreductor. Equipo fabricado de acero inoxidable AISI 304. Transporta el producto pelado sin pepa ni cascara por una inclinación de 60° hacia una línea transportador Un (1) Elevador de paletas de 2” de banda Intralox S8140 color azul de 300 mm de ancho útil por 3,070 mm de longitud, cuenta con perfiles guía laterales inox.Incluye 1 motorreductor. Cambia el ancho del elevador de 500 mm a 300 mm
color azul de 300 mm de ancho útil por 3,070 mm de longitud, cuenta con perfiles guía laterales inox.Incluye 1 motorreductor. Cambia el ancho del elevador de 500 mm a 300 mm
5. Precisa que es necesario modificar la Resolución nro. 2025003980600687 del 31 de octubre de 2025, reconociendo la unidad funcional completa incluyendo:
- Una (1) cortadora de mitades de 2 líneas. Incluye: 2 Motorreductores de transmisión, transmisión de banda termoplástica color blanco, 2 motorreductores de discos, 2 variadores de velocidad, bajada a siguiente máquina, sistema de ajuste de alturas. Voltaje de opera ción: 440 v. Dimensiones:1.57 metros de ancho X 2.84 metros de largo. Función: Equipo industrial diseñado para partir los aguacates en dos partes iguales de manera automática y precisa.
- Dos (2) plataformas de 2200 mm de longitud por 800 mm de ancho con baranda y escalera de acceso. Equipo fabricado en acero inoxidable AISI 304. La plancha estriada donde hay transito es de material aluminio de espesor 1/8. Facilita el acceso seguro a la línea de polines. La plataforma mencionada en el ítem 18, por su función esencial.
Los equipos no incluidos y relacionados en la solicitud:
- Un (1) Elevador de paletas 4” de banda Intralox serie 800 flush grid color azul de 1,000 mm de ancho útil por 5,200 mm de longitud, cuenta con perfiles guía laterales inox y tolva. Incluye 1 motorreductor.
1,000 mm de ancho útil por 5,200 mm de longitud, cuenta con perfiles guía laterales inox y tolva. Incluye 1 motorreductor.
- Una (1) Tina de lavado de 800 mm de ancho por 2,150 mm de longitud con soportes tubulares de 100x50mm y las planchas de la tina de espesor 2 mm.
Incluye: Escotilla de limpieza. Válvula para drenaje.
Ajustar las dimensiones de los siguientes equipos:
- Un (1) Elevador de paletas de 4” de banda Intralox serie 800 flush grid color azul de 500 mm de ancho por 3.100 mm de longitud, cuenta con perfiles inox. Incluye
1 motorreductor.RESOLUCIÓN NÚMERO No. 15672 del 30 DICIEMBRE 2025 Hoja No. 5
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Información Pública Clasificada • Un (1) Elevador de paletas de 2” de banda Intralox S8140 color azul de 300mm de ancho útil por 3.070 mm de longitud, cuenta con perfiles guía laterales inox. Incluye 1 motorreductor
Considerar la practica administrativa previa en resoluciones similares. ( Ejemplo Resolución No. 2022003980600642, que incluyeron plataforma (tarimas) por su intervención en el proceso.
FIJACIÓN DE LA CONTROVERSIA
6. En los términos del recurso que nos ocupa, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si son procedentes los ajustes propuestos por el recurrente, conforme se
intervención en el proceso.
FIJACIÓN DE LA CONTROVERSIA
6. En los términos del recurso que nos ocupa, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si son procedentes los ajustes propuestos por el recurrente, conforme se resume en el párrafo 5.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
7. Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra la Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria nro. 2025003980600687 del 31 de octubre de 2025, mediante la cual se clasificó la mercancía denominada como “EQUIPOS DE PROCESO PARA AGROINDUSTRIA” y comercialmente como “LINEA DE LIMPIEZA Y CLASIFICACION DE AGUACATE” en la subpartida 8433.60.90.00 del
Arancel de Aduanas.
8. Para resolver el recurso que nos ocupa y como quiera que los alegatos del recurrente se centran, entre otros, en incluir equipos que no fueron tenidos en cuenta dentro del listado de componentes de la unidad funcional objeto de estudio y que fueron relacionados en la solicitud inicial; considerar la inclusión del equipo descrito en el ítem 18 del listado de componentes que fue excluido de la resolución recurrida y ajustar las medidas de dos (2) equipos , el despacho analizara cada una de las pretensiones del interesado, en el mismo orden en que fueron relacionadas.
9. Respecto al primer punto, consistente en incluir una maquina cortadora de mitades en 2 líneas, teniendo en cuenta que no fue relacionada en la solicitud inicial, encuentra el despacho que la misma no figuraba en el archivo denominado “Descripción del proceso, listado de componentes y características técnicas en PDF ”, sin embargo,
en 2 líneas, teniendo en cuenta que no fue relacionada en la solicitud inicial, encuentra el despacho que la misma no figuraba en el archivo denominado “Descripción del proceso, listado de componentes y características técnicas en PDF ”, sin embargo, tal como lo manifestó el recurrente, la misma fue mencionada, tanto en el formato de solicitud de resolución ordinaria nro. 235410000002733 del 2 de septiembre de 2025, cuando señala en la casilla descripción y características de la mercancía:
“(…) Se alimenta con producto a granel a una línea transportadora (Item 06) luego alimenta a un elevador de paletas (Item 7.1) luego este alimenta a otro elevador de paletas (Item 8.1) que a la vez alimenta a una cortadora que corta en mitades el producto y alimenta a una línea transportadora (Item 11) donde hay una separación de cascara y pepa que va hacia (…)”. Negrilla del despacho.
10. Adicionalmente, en el archivo denominado “ Diagrama de Flujo ”, aportado por el usuario con la solicitud inicial, se observa que entre los ítems 8.1 denominado “Elevador de Paletas” y el ítem 09 “Línea escalonada” se relaciona la “Cortadora de mitades”.
11. En esta instancia , encuentra el despacho que efectivamente, el interesado omitió relacionar este equipo dentro del listado de componentes, sin embargo, si lo mencionó en la solicitud inicial presentada con el radicado nro. 235410000002733 de 02 de septiembre de 2025 y el diagrama de flujo, por lo que en aplicación de los principios que rigen a los servidores públicos establecidos en el artículo 2 del Decreto 1165 de 2019,
septiembre de 2025 y el diagrama de flujo, por lo que en aplicación de los principios que rigen a los servidores públicos establecidos en el artículo 2 del Decreto 1165 de 2019, en especial el principio de justicia; como el de eficacia, el despacho, incluirá esta máquina como parte de la unidad funcional, objeto de estudio, por lo cual se incluirá el numeralRESOLUCIÓN NÚMERO No. 15672 del 30 DICIEMBRE 2025 Hoja No. 6
Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución nro. 2025003980600687 de octubre 31 de 2025»
Información Pública Clasificada 19 en el listado de componentes de la resolución recurrida , el cual quedará de la siguiente manera:
“19. Una (1) cortadora de mitades de 2 líneas, incluye 2 Motorreductores de transmisión, transmisión de banda termoplástica color blanco, 2 motorreductores de discos, 2 variadores de velocidad, bajada a siguiente máquina, sistema de ajuste de alturas. Voltaje de operaciones 440V . Equipo industrial diseñado para partir los aguacates en dos partes iguales de manera automática y precisa”
12. Continuando con nuestro ejercicio, en lo que refiere a la solicitud de incluir la maquina relacionada en el numeral 18 del listado de máquinas y equipos que fue excluida de la resolución objeto de análisis y consistente en:
“Dos (2) plataformas de 2200 mm de longitud por 800 mm de ancho con baranda y escalera de acceso. Equipo fabricado en acero inoxidable AISI 304. La plancha estriada donde hay
“Dos (2) plataformas de 2200 mm de longitud por 800 mm de ancho con baranda y escalera de acceso. Equipo fabricado en acero inoxidable AISI 304. La plancha estriada donde hay tránsito es de material aluminio de espesor 1/8. Facilita el acceso seguro a la línea de polines”
encuentra el despacho que la Coordinación de Clasificación Arancelaria, incluyó dentro del listado de equipos que hacen parte de la mercancía objeto de análisis, puntalmente en el numeral 16 una plataforma que cuenta igualmente con baranda y escalera de acceso a la línea transportadora, razón por la cual, en aplicación del principio de igualdad, contemplado en el artículo 13 de la Constitución Política, incluirá la misma como parte de la unidad funcional.
13. Ahora bien, en lo que respecta a incluir dentro del listado de componentes de la unidad funcional objeto de análisis, un (1) elevador de paletas y una (1 ) tina de lavado
(párrafo 3 ) que fueron relacionados en el listado de componentes desde la solicitud inicial, encuentra el despacho que al consultar el archivo denominado “Descripción del proceso, Listado de Equipos y Características Técnicas” se mencionan los siguientes equipos:
14. Por lo anterior, resulta claro al despacho que estos fueron relacionados desde la solicitud inicial, pero por error involuntario, no fueron tenidos en cuenta , por parte de la Coordinación de Clasificación Arancelaria, en la resolución nro. 2025003980600687 del 31 de octubre de 2025, razón por la cual, le asiste la razón al recurrente y se incluirán dos nuevos ítems dentro de la relación de máquinas y equipos que conforman la unidad
funcional, así:
31 de octubre de 2025, razón por la cual, le asiste la razón al recurrente y se incluirán dos nuevos ítems dentro de la relación de máquinas y equipos que conforman la unidad funcional, así:
“20. Un (1) elevador de paletas 4” de banda intralox serie 800 flush grid color azul de 1.000 mm de ancho útil por 5.200 mm de longitud, cuenta con perfiles guía laterales inox y tolva. Incluye un motorreductor SEW Equipo fabricado de acero inoxidable AISI 30 4. Transporta el producto a granel con una inclinación de 60º y alimenta al elevador de paletas.
“21. Una (1) tina de lavado de 800 mm de ancho por 2.150 mm de longitud tiene soportes tubos rectangulares de 100x50 y las planchas de la tina son de espesor 2 mm. Incluye:RESOLUCIÓN NÚMERO No. 15672 del 30 DICIEMBRE 2025 Hoja No. 7
Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución nro. 2025003980600687 de octubre 31 de 2025»
Información Pública Clasificada Escotilla de limpieza y válvula para drenaje. Equipo fabricado de acero inoxidable AISI 304”. Recibe el producto a granel.
15. Finalmente, en lo que atañe a la petición de corregir las dimensiones de algunos componentes de la mercancía objeto de estudio, puntualmente, en lo que respecta a los elevadores de paletas, descritos en los numerales 10 y 14 de la lista de componentes de la unidad funcional objeto de Litis, teniendo en cuenta que las señaladas con la solicitud
elevadores de paletas, descritos en los numerales 10 y 14 de la lista de componentes de la unidad funcional objeto de Litis, teniendo en cuenta que las señaladas con la solicitud inicial, correspondían a la propuesta comercial, pero fueron modificadas según el análisis técnico del tamaño del proyecto para ajustarse a la necesidad real de la planta, se hace el siguiente análisis:
Descripción solicitud inicial Descripción resolución Como debe quedar ajustando medidas Un (1) Elevador de paletas 4" de banda Intralox serie 800 flush grid color azul de 500 mm de ancho por 3,098 mm de longitud, cuenta con perfiles guía laterales inox.Incluye 1 motorreductor Sew Equipo fabricado de acero inoxidable AISI 304 Un (1) elevador de paletas de 4" de banda de 500 mm de ancho por 3098 mm de longitud, cuenta con perfiles guía laterales inox. Incluye un (1) motorreductor. Equipo fabricado de acero inoxidable AISI 304. Transporta el producto a granel con una inclinación de 60° hacia una cortadora de mitades de producto Un (1) Elevador de paletas 4” de banda Intralox serie 800 flush grid color azul de 500 mm de ancho por 3,100 mm de longitud, cuenta con perfiles guía laterales inox. Incluye (1) motorreductor. Un (1) Elevador de paletas 2" de banda Intralox S8140 color azul de 500 mm de ancho util por 3,070 mm de longitud, cuenta con perfiles guía laterales inox. Inclu ye 1 motorreductor WEG/ROSSI.Equipo
2" de banda Intralox S8140 color azul de 500 mm de ancho util por 3,070 mm de longitud, cuenta con perfiles guía laterales inox. Inclu ye 1 motorreductor WEG/ROSSI.Equipo fabricado de acero inoxidable AISI 304 Un (1) elevador de paletas de 2" de banda color azul de 500 mm de ancho útil por 3070 mm de longitud, cuenta con perfiles guía laterales inox. Incluye un (1) motorreductor. Equipo fabricado de acero inoxidable AISI 304. Transporta el producto pelado sin pepa ni cascara por una inclin ación de 60° hacia una línea transportadora. Un (1) Elevador de paletas de 2” de banda Intralox S8140 color azul de 300 mm de ancho útil por 3,070 mm de longitud, cuenta con perfiles guía laterales inox.Incluye 1 motorreductor.
Del cotejo de la informaci ón descrita en la solicitud inicial, frente a la registrada en la resolución recurrida y la petición hecha en el recurso, observa el despacho que hay una variación de 2 mm en la longitud del elevador de paletas de 4”, al pasar de 3.098 mm a 4.000 mm, como también una diferencia de 200 mm en el ancho del elevador de paletas de 2” al pasar de 500 mm a 300 mm.
16. Al respecto, encuentra el despacho que dicha variación no conlleva a que cambie la naturaleza de la mercancía o que se trate de una diferente, razón por la cual, en aplicación del principio de eficiencia, el despacho ajustará, las dimensiones de los
16. Al respecto, encuentra el despacho que dicha variación no conlleva a que cambie la naturaleza de la mercancía o que se trate de una diferente, razón por la cual, en aplicación del principio de eficiencia, el despacho ajustará, las dimensiones de los equipos y/o maquinaria descritos en los ítems 10 y 14 de la resolución nro. 2025003980600687 del 31 de octubre de 2025, los cuales quedarán así:
“10. Un (1) Elevador de paletas 4” de banda Intralox serie 800 flush grid color azul de 500 mm de ancho por 3,100 mm de longitud, cuenta con perfiles guía laterales inox. Incluye (1) motorreductor”
“14. Un (1) Elevador de paletas de 2” de banda Intralox S8140 color azul de 300 mm de ancho útil por 3,070 mm de longitud, cuenta con perfiles guía laterales inox.Incluye 1 motorreductor”
17. Por lo anterior, el despacho encuentra que le asiste la razón al recurrente, en aplicación de los principios que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos, previstos en el artículo 3º. del Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo, especialmente el de eficacia, así como el de igualdad,RESOLUCIÓN NÚMERO No. 15672 del 30 DICIEMBRE 2025 Hoja No. 8
Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución nro. 2025003980600687 de octubre 31 de 2025»
Información Pública Clasificada por tanto, se procederá, de una parte, a modificar la relación de máquinas/equipos,
2025003980600687 de octubre 31 de 2025»
Información Pública Clasificada por tanto, se procederá, de una parte, a modificar la relación de máquinas/equipos, incluyendo como nuevos , dentro del listado de componentes, los identificados bajo los numerales 19, 20 y 21 y se corregirá la descripción de los equipos contemplados en los numerales 10 y 14. Finalmente, se incluirá como parte de los equipos que forman parte de la unidad funcional el contemplado en el numeral 18 del listado de componentes, que había sido excluido en la resolución recurrida.
18. Al respecto, el despacho se permite aclarar que la Coordinación de Clasificación Arancelaria incluyó como parte de la unidad funcional las plataformas descritas en el numeral 16 del listado de componentes , en consecuencia y solo para el presente caso, en aplicación del principio de igualdad, consagrado en el numeral 2º del artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, se incluyen como parte de la unidad funcional las plataformas descritas en el numeral 18 (excluidas en la resolución recurrida). Lo anterior, teniendo en cuenta que las plataformas contempladas en e l numeral en mención tienen características similares y realizan la misma función de las plataformas descritas en el numeral 18.
En mérito de lo expuesto, la Subdirección Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la lista de máquinas y equipos que hacen parte de la unidad funcional objeto de estudio, contemplados en los numerales 19 a 21 conforme
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la lista de máquinas y equipos que hacen parte de la unidad funcional objeto de estudio, contemplados en los numerales 19 a 21 conforme quedó expresado en los párrafos 11 y 14 de las consideraciones del despacho de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Corregir los numerales 10 y 14 del listado de componentes enunciados en la parte considerativa de la Resolución nro. 2025003980600 687 del 31 de octubre de 2025 conforme quedó señalado en el párrafo 16 de las consideraciones del despacho.
ARTÍCULO TERCERO: Los demás aspectos y disposiciones de la resolución nro. 2025003980600687 del 31 de octubre de 2025, no modificadas en el presente acto administrativo, continuaran vigentes.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución, a la Agencia de Aduanas Leschaco S.A.S . Nivel 1 , NIT 830.003.960-0, a través de su representante legal, el señor, Juan Camilo Ortega Convers, identificado con C.C. 79.945.711 o quien haga sus veces, a la dirección de correo electrónico procesal:
user.notifications.dian@leschaco.com conforme a lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, notificar por correo físico a la dirección procesal: Cra 98 No. 25G – 10 Interior 16 Centro Empresarial El Dorado en la ciudad de Bogotá D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la
dirección procesal: Cra 98 No. 25G – 10 Interior 16 Centro Empresarial El Dorado en la ciudad de Bogotá D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, quedando así agotada la actuación administrativa.
ARTÍCULO SEXTO: Ordenar una vez en firme, la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por la Resolución 00046 de 2019; art ículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; y en el
artículo 119 de la Ley 489 de 1998.RESOLUCIÓN NÚMERO No. 15672 del 30 DICIEMBRE 2025 Hoja No. 9
Continuación de la Resolución «Por la cual se decide el recurso de apelación contra la Resolución nro. 2025003980600687 de octubre 31 de 2025»
Inform
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