DIAN - Resolución 1570 de 03-03-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 1570 de 03-03-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
2 + DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 001570 | 0 3 MAR za, Por la cual se hace corrección de una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 001 1 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Que la empresa Almaviva S.A., con NIT 860.002.153-8, mediante radicado No. ESGTA201900191 del 17 de abril de 2019, presentó una solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente "GENERADOR DE VAPOR DE 85
MMBTU.HR”.
Que mediante Resolución No. 008584 de 30 de octubre de 2019, la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, clasificó la mercancía citada, en la subpartida arancelaria 8402.12.00.00 del Arancel de Aduanas como una caldera acuotubular con una producción de vapor inferior a 45 t por hora, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XV, y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. Que con escrito radicado No. 000E2020004546 de 12 de febrero de 2020 el señor Camilo Cortés
Duarte, identificado con C.C 80.504.421, actuando en calidad de Representante Legal de la empresa "Almaviva S.A.”, realiza la siguiente solicitud: “Por medio del presente escrito, solicitamos respetuosamente a su despacho, se sirva dar aplicación a lo consagrado en el artículo 45 del CPCA Ley 1437 de 2011, con el fin de que se corrijan de oficio los errores simplemente formales contenidos en las Resoluciones Anticipadas de Clasificación Arancelaria No 008584 del 30-10-2019 proferidas por su dependencia, los cuales enunciamos a continuación: (.....)
2. RESOLUCIÓN 008584
Respecto a este acto administrativo, evidenciamos que el acápite “CONSIDERACIONES DEL DESPACHO” se incurrió en un error de transcripción ya que en el mismo se menciona que se trata de un “GENERADOR DE VAPOR, DE UN SOLO PASO, DE 850 MMBTU/HR TIPO DE CALDERA ACUATUBULAR...” siendo fo correcto “GENERADOR DE VAPOR DE UN SOLO PASO, DE 85 MMBTU/HR...” Que el interesado fundamenta su solicitud en los siguientes términos: “lo consagrado en el penúltimo enciso del artículo 307 del decreto 1165 de 2019 que señala: ( DS l d a. eiu re.. vr ab c) ae n d lnc ci atc er“ rei lP e a aóa c c rnr c id i a ei o a ó n dn ee le a d s f e e I údc le m ut dt p no eiu is mG de ae a ss i dtd t md
e oi pe só foc un rlc n tao cy arn icd at oAe ir c n o ód i al n lóu F , nai nspo c a sqds ia ues nt l e e i r pz ii ea m(o rfc D pr jui I o, ueó A r irNn t co) a ie n, c ol iA ód dd nd su ee ,e oa c n pnl lt aoea r u rr nor st a a aan i ndt d n cee afl id s oe ó r nme m s el e cat ps oá r n eqU vun so iei ib s lgd a tl ua ai cid g oe s a nn eod t nt lAo e ied c n em ig si taa ta un ed i l p s a l r t Dare d ea eas cru te retin elovt a tcraa c oli ir a ”z ó s a n iE c fsa i ipn ó d cet n e ae c c i ila ód all ne sa 2 aaQ b0nu r1 ite 9 le ;c v e di ed es set to n 2os t 0e 1l s e 9o s s , q sa lu eor e sg u rdd em i aoe le cn ir u zt o amno es n ll aty u g oa ssl r o a ls i ca a ip p tr ol uae r dt tee axn ddp es oe i sdo i rn c ee ci sos ó on n l
ud ce ll o id s e ó ni en l sat ce arr nR ie te ts iosa csod i lo pu, arc dai ade ó is n ct dae ed N ooD s. c e ls aE0p si0 Sa f8c G i5h cT8 ao A c4 2 i ó0p nd 1r eo 9 c a0e 3 r0d 0 a i 1 nó c9d ee 1 l a aror ic de at ev u li bs ra d1er e7 l d udo e nes _ rr K—Q—H—2—A 001570 03 MAR 2020
RESOLUCIÓN NÚMERO DE Página 2de 2
Continuación de la resolución “Por la cual se corrige una Resolución de Clasificación Arancelaria” “GENERADOR DE VAPOR DE 85 MMBTU.HR” y 000E2019034169 de 02 de octubre de 2019 que responde a la solicitud de información adicional. Que de acuerdo con lo consignado en la Resolución No. 008584 de 30 noviembre de 2019, en las “CONSIDERACIONES DEL DESPACHO”, hay una transcripción que describe el proceso de generación de vapor y luego una mención de las secciones que conforman la caldera de vapor (generador de vapor) y a partir del análisis de esta información se plasma una conclusión acerca del tipo de máquina, en los siguientes términos: “De la anterior información se concluye que se trata de un generador de vapor de un solo paso, de 850 MMBTU/HR, tipo caldera acuotubular, con capacidad para producir 38 toneladas por hora, de vapor.” Por lo anterior, verificada de forma integra! la información allegada en su momento, es viable considerar pertinente lo observado por el solicitante, en el sentido que indica que hay un error de
digitación en el valor de los MMBTU/Hr de la máquina y establece que debió quedar de la siguiente forma: “GENERADOR DE VAPOR DE UN SOLO PASO, DE 85 MMBTU/HR...” Que en consecuencia se hace necesario corregir en este sentido la Resolución No, 0008584 del 30 de octubre de 2019, lo cual no afecta la clasificación arancelaria ni los demás apartes contenidos en dicha resolución. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Corregir el acápite de las CONSIDERACIONES DEL DESPACHO de la Resolución 008584 de 30 de octubre de 2019, el cual quedará así: "De la anterior información se concluye que se trata de un generador de vapor de un solo paso, de 85 MMBTU/HR, tipo caldera acuotubular, con capacidad para producir 38 toneladas por hora, de vapor.” ARTÍCULO SEGUNDO. Informar que las demás condiciones y términos establecidos en la resolución No 008584 de 30 de octubre de 2019 continúan vigentes. ARTICULO TERCERO Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a el(la) señor(a) Camilo Cortés Duarte, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.504.421 (en calidad de representante legal de Almaviva S.A.), en la Calle 100 No. 7 - 33, torre 1, oficina 1701 en Bogotá D.C., de conformidad con los artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 311 de la resolución 0046 de 2019, ARTÍCULO CUARTO. Informar que contra el presente acto administrativo nó procede recurso
alguno, conforme lo estipula el artículo 45 del CPACA Ley 1437 de 2011,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
IAB, 1/4 V PELO a ; RTADO GARCÍA Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduánera es”
Proyectó: Leonardo Rico —Á | 15d SUBDIRECCION DE GESTION TECNICA ADUANERA Fecha de Impresión: 19 AUG 2020 Hora: 12:09:03
Páginas 1 de 1 Not_Consecutivo_acto.rep Dependencia COORDINACION DEL SERVICIO DE ARANCEL Descripción Acto RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Codigo Acto 601 Consecutivo Acto 1570 Año Calendario 2020 Fecha Acto 03-MAR-2020 Ingresado MASIVO Año Gravable 0 No.Expediente O Impuesto Periodo Nit 850002153 Calidad Actua REPRESENTANTE LEGAL
Razón Social CAMILO CORTES DUARTE REP LEG. ALMAVIVA S.A.
Dirección CALLE 100N” 7 - 33 TORRE 1 OF. 1701 Departamento 11 BOGOTA Municipio 1 BOGOTA
Representado Estado del Acto: EJECUTORIADO Tipo Notificación: CORREO Articulo Notifica: ART 763 Y 764 D. 1165/19 EN CONCORD ART 682 RESOL. 46/19 Régimen AD
Planilla Remisión No. 61 Fecha Pl Remisión 05 MAR 2020 Planilla Correo No. 799 Fecha PL Correo 10 MAR 2020 Correo
Tipo Correo: MENSAJERIA EXPRESA No. Prueba de Entrega: PC017155845C0 Correo
Fecha Correo Dev: Motivo Devolución: Correo Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución: Correo Fecha Notificación: 11 MAR 2020 Fecha Recepción Prueba de Ent. 14 APR 2020 Correo
HP
C.C. Noti Personal: Fecha Fijación Edicto: Fecha Desfijación: Fecha Ejecutoria 12 MAR 2020
Publicado en Periodico: Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
Observaciones
ACTUALIZAR FECHA DE NOTIFICACIÓN
E EJ RNA CASTRO
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDIMACION DE NOTIFICACIONES
Proyegfó: CHAPARRO BEJARANO GINA MARCELA
http://svel sipost.co/trazawebsip2/frmReportTrace.aspx?Shipping... Entregando lo mejor de los colombianos Certificación de entrega Servicios Postales Nacionales S.A.
Certifica: Que el envío descrito en la guia cumplida abajo relacionada, fue entregado efectivamente en la direccion señalada. hi
ERVICIOS POS TALES NACIONALES S.A NIT 300 D62.917-9
AMENNGCOLAOM ENJA CSOMPERcA eREFrICÍrIENoTEA 4 348 E 10/03/2020 12:42:54 l PC017155845C0 13380118 sa A iras — a Cerrado e a ; Dirección: CARRERA 7 NO 8 C - $4 NMT7C.O/1..800107288 e
- Roforencia:4202 Teláfono:0 Córiga Posla:111711245 eh
YY Ciudad: BOGOTA D.C Depto: BOGOTA D.C. Cédigo Oparativo:1111777
Nombre! Razón Social: CAMILO CORTES DUARTE REP LEG. ALMAVIVA S.A.-3880002153 TE O
—= z - ADiracción :CALLE 100 c N 7 -33 TORRE 1 C DO óF ad, p i tg1 oo7 :01 BP Oo Gt Oa Tt As1 D1 .0 C2 .2 1000. nCodo s co ql MAR 209.03 y pY a d E » Peso Físico(grs):10 Dice Contener :301--1570 V E entrega: 0 : ñ Y = so Vol :0 CDi c . uiqor: LA RECEPCIÓN D O = h : j m EE i n ap as a ] ap n a o 0 —er vactones del alienta :ADE-0-227-342-708-CO — [G Eay l FoE IMPLIClA PT ACI 8 3 8 j Valor Total:$2.713 me É 3 Fria Boga DL A pS La información aquí contenida es auténtica e inmodificable. $ código Postal: 10911 Diag. 256% 95A -55, Bogotá DC.
Línea Bogotá: (57-1) 472 2005
Lies Nacional: 01 B000 3114 210
WWArA FR.ANC O 14/04/2020. 1:29 p.m 1 de 1