DIAN - Resolución 158 de 25-10-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 158 de 25-10-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO (00158: (25 0CT 2023 ) Por la cual se prescriben los formularios No. 505 “Impuestos a la importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas” y No. 690 “Recibo oficial de pago de tributos aduaneros y sanciones cambiarias” versión 9. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial de las que confieren el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020, el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 y los artículos 513-13, 578 y 579-2 del Estatuto Tributario, y CONSIDERANDO Que el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 adicionó el Título X al Libro lll del Estatuto Tributario denominado “Impuestos Saludables”, dentro de los cuales se encuentran el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y el impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas. Que el artículo 513-5 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 establece que, el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas se causa: “En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará al momento de la liquidación y pago de los tributos aduaneros.”
Que el artículo 513-10 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022, establece que, el impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas se causa: “En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará al momento de la liquidación y pago de los tributos aduaneros.” Que el artículo 513-13 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 54 de la Ley 2277 faculta a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para establecer el contenido y prescribir el formulario de los Impuestos Saludables. Que los incisos 4 y 5 del artículo 96 de la Ley 2277 de 2022 establecen que los impuestos a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas rigen a partir del primero (1) de noviembre de 2023. de ResoLución NúMERO 0 00158 ¿e 2 5 0CT 2023 Hoja No. 2 Continuación de la Resolución Por la cual se prescriben los formularios No. 505 “Impuestos a la importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas” y No. 690 - “Recibo oficial de pago tributos aduaneros y sanciones cambiarias” versión 9. Que, en consecuencia, se requiere prescribir los formularios para que los contribuyentes
y responsables de los mencionados impuestos puedan cumplir con sus obligaciones tributarias al momento de importar los productos gravados por los Impuestos Saludables, dentro de los términos legales. Que para cumplir con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 es necesario prescribir el formulario 505 “Impuestos a la importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados” que debe presentarse al momento de la presentación y aceptación de los formularios 500 "Declaración de Importación”, 510 “Declaración de Importación Simplificada”, 520 “Declaración para la finalización de los sistemas especiales de Importación — Exportación” y la “Declaración Especial de Importación" según corresponda. Que es necesario prescribir el formulario No. 690 Versión Y “Recibo oficial de pago de tributos aduaneros y sanciones cambiarias” únicamente para el pago de los impuestos de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas. Que se requiere precisar que para los demás casos que impliquen el pago de tributos aduaneros y sanciones aduaneras y cambiarias, se deberá seguir utilizando el formulario No. 690 versión 8. Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 de los artículos 513-5 y 513-10 del Estatuto Tributario, estos impuestos se liquidan y págan al momento de la liquidación y pago de los tributos aduaneros por lo que el Formulario 505 debe presentarse al momento de la presentación y aceptación de la declaración de importación correspondiente, y se exigirá junto con el recibo de pago formulario 690 Versión 9 al momento de! levante de la
mercancía. Que en cumplimiento de lo previsto en el numeral 8 del “artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN del 29 de septiembre al 13 de octubre de 2023. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Prescripción del Formulario No. 505 “Impuestos a la importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas”. Prescribir el Formulario No. 505 con el fin de declarar y liquidar los impuestos saludables a las importaciones establecidos en el Título X al Libro Il] del Estatuto Tributario adicionado por la Ley 2277 de 2022. El formulario anexo forma parte integral de la presente Resolución. E 2 ád resoLución Número 000158 q 25001 2023 hojano. 3 47 Continuación de la Resolución Por la cual se prescriben los formularios No. 505 “Impuestos a la importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas” y No. 690 “Recibo oficial de pago tributos aduaneros y sanciones cambiarias” versión 9. Parágrafo. En concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 de los artículos 513-5 y 51310 del Estatuto Tributario, el Formulario No. 505 deberá presentarse al momento de la presentación y aceptación de los formularios 500 “Declaración de Importación”, 510 “Declaración de Importación Simplificada”, 520 “Declaración para la Finalización de los Sistemas Especiales de Importación — Exportación”, la “Declaración Especial de Importación”, según corresponda. El formulario 505 y el Recibo de Pago 690 versión 9, se exigirá al momento del otorgamiento del levante de las mercancías. Cuando se trate de un ingreso al Territorio Aduanero Nacional desde una zona franca, amparado con solo el Formulario de Movimiento de Mercancía, la presentación del formulario 505 y el Recibo de pago formulario 690 Versión 9 deberá hacerse y será exigible al momento de la salida de la zona franca. Artículo 2. Prescripción del Formulario No. 690 “Recibo oficial de pago tributos aduaneros y sanciones cambiarias” versión nueve (9). Prescribir la versión 9 del formulario 690 cuyo uso será exclusivamente para el pago en la importación de: (i) los impuestos de bebidas ultraprocesadas azucaradas y (ti) impuestos de productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas. El formulario anexo forma parte integral de la presente Resolución. Para los demás-casos que impliquen el pago de tributos aduaneros y sanciones cambiarias, se deberá seguir utilizando el formulario No 690 versión 8. Artículo 3. Presentación de los Formularios No. 505 y 690 Versión 9. Los obligados a
presentar los formularios prescritos en la presente resolución deberán hacerlo a través de los Servicios Informáticos dispuestos por la entidad a partir del primero (1) de noviembre de 2023. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pondrá a disposición los formularios No. 505 y No. 690 Versión 9, en forma virtual en la página web www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y presentación. Una vez presentado el formulario 505 el servicio informático activará de manera automática el formato 690 versión 9, para su diligenciamiento y trámite según corresponda. Parágrafo 1. Para los Usuarios con Trámite Simplificado y Operadores Económicos Autorizados con beneficio del pago consolidado de los tributos aduaneros, deberán realizar la presentación y liquidación del formulario 505 al momento de la presentación y aceptación de la Declaración de Importación correspondiente y el pago del impuesto deberá realizarse con el recibo de pago formulario 690 versión 9 dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente en que se realizaron las importaciones. En los eventos del pago consolidado a través de la Declaración Especial de Importación desde zona franca, se deberá declarar y liquidar el impuesto en el formulario 505 y su pago se deberá realizar a través del Recibo de Pago Formulario 690 versión 9 dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente en que se realizaron las salidas desde zona franca o las nacionalizaciones de las mercancías.
RESOLUCIÓN NÚMERO 000158 de 2 5 0CT 2023 Hoja No. 4
Continuación de la Resolución Por la cual se prescriben los formularios No. 505 “Impuestos a la
i importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados “industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas” y No. 690 o. “Recibo oficial de pago tributos aduaneros y sanciones cambiarias” versión 9. Parágrafo 2. Las operaciones entre zonas francas que generen los impuestos saludables de que trata el Título Y del Libro lll del Estatuto Tributario no se declararán con el formulario 505. Estas operaciones se declararán bimestralmente de acuerdo con el artículo 513-12 del Estatuto Tributario al no tratarse de importaciones. Artículo 4. Información de productos gravados. La información a la que hace referencia el inciso 2 del artículo 513-3 y el parágrafo 1 del artículo 513-6 del Estatuto Tributario, deberá informarse en la casilla de “descripción de mercancías” de la declaración de aduanera de importación que corresponda. Artículo 5. Publicación. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir del primero (1) de noviembre de 2023 previa su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 25 OCT 2023
LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ
Director General pe
Elaboró: Alan Camilo Rodríguez Sabogal! - Subdirección de Operación Aduanera
Alexander Molano Vásquez — Subdirección de Operación Aduanera A 2 Héctor Arturo Garay Leal — Subdirección de Operación Aduanera pe
Pa Revisó: Paula Alejandra Ramirez Argotty — Subdirección de Operación Aduanera $ A , Fabian Alberto García Castañeda - Coordinado de Regímenes Aduaneros ix Ps e
Claudia Stella Meza DiazInspector IV Dirección General $ o Aprobó: Inirida Paredes — Subdirectora de Operación Aduanera e e Quella. Claudia Patricia Marín Jaramillo — Directora de Gestión de Aduanas (
AA ARARAA
Gustavo Alfredo Peralta Figueredo - Director de Gestión Jurídica
1. Año
4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN
5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV 7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres
11. Razón social
Si es una corrección indique:
24. Cód. 25. No. Formulario anterior Importaciones gravadas Men do er a a zs úe cis a rg ara ñm ado is d o(6 gr) a g s r a e m i s o g s r a ( 1 m 0M o ga s r y ( )o 6 dr g eo r a)i g zyu ú ma cl ae rn ao ñr aa d d i di e o z a d d e i e M a z za g úy r co a ar m ro o a i s ñg au (1 da 0 il d g o r ) Total impuesto generado (casilla 30 o 33) 34
Sanciones 35 Total saldo a pagar 36
981. Cód. Representación Firma del importador 980. Pago total $
996. Espacio para adhesivo de la entidad recaudadora
(Número del adhesivo) nóicadiuqiL
adavirp
39. Usuario aduanero
40. No. Declaración Importación 41. Subpartida arancelaria
42. No. manifiesto de carga 43. Fecha de llegada Bebidas ultraprocesadas azucaradas Base gravable Impuesto $ Importaciones gravadas Base gravable Impuesto $ Importación productos comestibles ultraprocesados gravados 31 32
Total impuesto neto productos comestibles ultraprocesados 33
997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora
(Fecha efectiva de la transacción) led sotaD rodatropmi 12.Cód. Dirección seccional Importación total en mililitros 26 27 28 29 Total impuesto neto bebidas ultraprocesadas azucaradas 3 0 Productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas
37. No. Identificación signatario 38. DV INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO 505 IMPUESTOS A LA IMPORTACIÓN DE BEBIDAS ULTRAPROCESADAS AZUCARADAS Y PRODUCTOS COMESTIBLES ULTRAPROCESADOS INDUSTRIALMENTE Y/O CON ALTO CONTENIDO DE AZÚCARES AÑADIDOS, SODIO O GRASAS SATURADAS Estarán sujetas a este impuesto, en función de su nivel de azúcar añadido, las 24. Cód.: si la declaración es una corrección, el Servicio Informático (en adelante SI) bebidas ultraprocesadas azucaradas, así como los concentrados, polvos y jarabes de Diligenciamiento registrará: “1” si es una corrección a la declaración privada;
que, después de su mezcla o dilución permiten la obtención de bebidas azucaradas. “2” si es una corrección a la corrección generada por la DIAN, con fundamento en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 o “3” si es una corrección provocada con Se considera como bebida ultraprocesadas azucarada la bebida liquida que no tenga ocasión de un acto administrativo. un grado alcohólico volumétrico superior a cero coma cinco por ciento (0,5%) vol, y a la cual se le ha incorporado cualquier azúcar añadido. 25. No. Formulario anterior: se indicarán aquí los trece (13) dígitos que figuran en la casilla 4 del formulario de la declaración objeto de corrección. Si va a En esta definición se incluyen bebidas gaseosas o carbonatadas, bebidas a base corregir una declaración generada por la DIAN con fundamento en la Ley 962 de malta, bebidas tipo té o café, bebidas a base de fruta en cualquier concentración, de 2005, corresponde a los trece (13) dígitos que figuran en la casilla 4 de dicha refrescos, zumos y néctares de fruta, bebidas energizantes, bebidas deportivas, declaración. Si la corrección es posterior a un acto administrativo, en esta casilla refrescos, aguas saborizadas y mezclas en polvo. se registra el número de dicho acto. Se consideran concentrados, polvos y jarabes, las esencias o extractos de sabores que permitan obtener bebidas saborizadas y los productos con o sin edulcorantes o IMPORTACIONES GRAVADAS saboreadores naturales, artificiales o sintéticos, adicionados o no, de jugo, pulpa o
néctar de frutas, de verduras o legumbres y otros aditivos para alimentos, así como El impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas se causa así: las mezclas a base de harina, fécula, extracto de malta y almidón. Se consideran azúcares añadidos los monosacáridos y/o disacáridos que se En la producción, la venta, retiro de inventario o transferencia a título gratuito u adicionan durante el procesamiento de alimentos o se empaquetan como tales, e oneroso que realice el productor, en la fecha de emisión de la factura o documento incluyen aquellos contenidos en los jarabes, en los concentrados de jugos de frutas equivalente y a falta de estos, en el momento de la entrega o retiro, aunque se haya o vegetales. No se considera azúcar añadido los edulcorantes sin aporte calórico. pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria. Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento del formulario En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales impuesto se liquidará y pagará al momento de la liquidación y pago de los tributos que regulan el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas. aduaneros. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Decreto Ley 19 de 2012, “Por el cual Entre otros, se entenderán gravados los siguientes: se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN) tiene dispuestos en la página web los Producto Partida
formularios a utilizar, y usted puede diligenciar el respectivo formulario de manera o Subpartida arancelaria gratuita, ingresando a www.dian.gov.co. Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, Recuerde que usted NO puede imprimir formularios en blanco desde la página grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, web de la DIAN para su posterior diligenciamiento. Tampoco debe usar formularios que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al cuarenta por ciento (40%) en peso calculado fotocopiados. sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas 19.01 (excepto 19.01.90.20.00 ni comprendidas en otra parte; preparaciones y 19.01.20.00.00) Determinar si el producto a importar está sujeto a los impuestos a la importación alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados que no contengan cacao o con un contenido de cacao. industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas inferior al cinco. por ciento| (5%) en peso calculado saturadas, es responsabilidad del importador de acuerdo con lo establecido en los sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas artículo 513-1 y 513-6 de la Ley 2277 de 2022. ni comprendidas en otra parte.
1. Año: corresponde al año gravable que se declara. Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva y el agua de coco) o de hortalizas, sin fermentar
20.09
4. Número de formulario: espacio determinado para el número único asignado por y sin adición de alcohol, incluso con adición de
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN) a cada uno azúcar u otro edulcorante. de los formularios. DATOS DEL IMPORTADOR Mezclas en polvo de extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y
5. Número de Identificación Tributaria (NIT): corresponde al Número de preparaciones a base de estos productos o a base 21.01
Identificación Tributaria asignado al contribuyente por la DIAN, sin el dígito de de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, verificación, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del Registro Único esencias y concentrados. Tributario (en adelante RUT) actualizado.
6. DV.: corresponde al número que en su NIT se encuentra separado, llamado Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con “Dígito de verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, del RUT actualizado. y demás bebidas no alcohólicas, excepto los 22.02 jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la
7. Primer apellido: si es persona natural se diligencia automáticamente el primer partida 20.09, excepto las aguas no saborizadas ni apellido que figura en la casilla 31 de la hoja principal del RUT actualizado. endulzadas.
8. Segundo apellido: si es persona natural se diligencia automáticamente el segundo apellido que figura en la casilla 32 de la hoja principal del RUT Preparaciones compuestas cuyo grado alcohólico actualizado. volumétrico sea inferior o igual al cero coma cinco 21.06.90.21.00 y 21.06.90
por ciento (0,5%) vol, para la elaboración de bebidas.
9. Primer nombre: si es persona natural se diligencia automáticamente el primer nombre que figura en la casilla 33 de la hoja principal del RUT actualizado.
Para determinar la base gravable, el importador debe tener en cuenta que la Ley
10. Otros nombres: si es persona natural se diligencian automáticamente los otros 2277 de 2022 mediante su Título V, Impuestos Saludables, Artículo 54, adicionó el nombres que figuran en la casilla 34 de la hoja principal del RUT actualizado. Título X al Libro III del Estatuto Tributario, y estableció mediante el Artículo 513-3 la “Base gravable del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas”.
11. Razón social: si es persona jurídica esta casilla se diligencia automáticamente con la información registrada en la casilla 35 de la hoja principal del RUT 26. Importación en mililitros menor a seis gramos (6 gr) de azúcar añadido: actualizado. registre en esta casilla el total en mililitros (ml) de bebidas ultraprocesadas azucaradas con contenido de azúcar o su equivalente añadido menor a seis
12. Cód. Dirección seccional: se registra automáticamente el código de la dirección gramos (6 gr). seccional que corresponda al domicilio principal de su actividad o negocio, según lo informado en la casilla 12 del RUT actualizado. 27. Importación en mililitros mayor o igual a seis gramos (6 gr) y menor a diez gramos (10 gr) de azúcar añadido: registre en esta casilla el total en mililitros
Nota (ml) de bebidas ultraprocesadas azucaradas con un contenido de azúcar mayor o Si los datos que se traen del RUT presentan inconsistencias, éste debe ser actualizado
igual a seis gramos (6 gr) y menor a diez gramos (10 gr) de azúcar añadido. antes de diligenciar este formulario. 1
28. Importación en mililitros mayor o igual a diez gramos (10 gr) de azúcar SECCIÓN PRODUCTOS COMESTIBLES ULTRAPROCESADOS INDUSañadido: registre en esta casilla el total en mililitros (ml) de bebidas TRIALMENTE Y/O CON ALTO CONTENIDO DE AZÚCARES AÑADIDOS, SODIO ultraprocesadas azucaradas con un contenido de azúcar mayor o igual a diez O GRASAS SATURADAS gramos (10 gr) de azúcar añadido.
31. Base gravable: registre el valor de la base gravable teniendo en cuenta los
29. Impuesto importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas: la tarifa del distintos escenarios establecidos en los incisos 2 y 3 del Artículo 513-8 “Base impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas se expresa en pesos por cien gravable del impuesto los productos comestibles ultraprocesados industrialmente mililitros (100 ml) de bebida, y el valor unitario está en función del contenido de y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas”, azúcar en gramos (gr) por cada cien mililitros (100 ml) de bebida, así: correspondientes a: (i) importación desde el resto del mundo; (ii) importación por el usuario industrial de zona franca; y (iii) importación por el comprador en el Para los años 2023 y 2024. territorio aduanero nacional a un usuario industrial de zona franca.
32. Impuesto: corresponde al valor del impuesto sobre los productos comestibles
ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, Tarifa (por cada 100 ml) sodio o grasas saturadas. Contenido en 100 ml 2023 2024 La tarifa del impuesto será del diez por ciento (10%) en el año 2023, del quince por Menor a seis gramos (6 gr) de $0 $0 ciento (15%) en el año 2024 y del veinte por ciento (20%) a partir del año 2025 de azúcares añadidos acuerdo a lo establecido al Artículo 513-9 del Estatuto Tributario. Mayor o igual a seis gramos (6 gr) y menor a diez gramos (10 gr) de $18 $28 33. Total impuesto neto productos comestibles ultraprocesados: confirme el azúcares añadidos valor de la casilla 32. Mayor o igual a diez gramos (10 gr) de azúcares añadidos $35 $55 34. Total impuesto generado: corresponde al valor de la casilla 30 o 33 según el impuesto que se esté liquidando. Para el año 2025. 35. Sanciones: diligencie en esta casilla el valor total de las sanciones a que haya lugar y que se generen por la presentación de esta declaración. Recuerde que la sanción a declarar no puede ser inferior a la sanción mínima equivalente a diez Tarifa (por cada 100 ml) Contenido en 100 ml (10) UVT. 2025 Menor a cinco gramos (5 gr) de azúcares 36. Total saldo a pagar (34 + 35): es el resultado de la sumatoria de los valores de añadidos $0 las casillas 34 (Total impuesto generado) y 35 (Sanciones).
Mayor o igual a seis gramos (6 gr ) y menor 37. No. Identificación signatario: si usted firma como representante de persona a diez gramos (10 gr) de azúcares añadidos $38 jurídica o de persona natural importadora debe estar registrado en el RUT, escriba el número de identificación tributaria que le asignó la DIAN para este efecto, sin Mayor o igual a diez gramos (10 gr) de digito de verificación. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras. $65 azúcares añadidos
38. DV: corresponde al número que en su NIT se encuentra separado, llamado “Dígito de verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del RUT Estas tarifas se aplican de la siguiente forma para determinar el monto del actualizado.
impuesto aplicable a cada bebida:
39. Usuario aduanero: debe seleccionar el código de usuario aduanero de la lista de Vol códigos que se utiliza para el diligenciamiento de la casilla 54 del RUT. _________ IMP = x Tarifa 100 40. No. Declaración Importación: cuando de acuerdo a la normatividad aduanera vigente se disponga del dato de la declaración de importación al momento de la Donde: presentación de este formulario, se debe diligenciar el número de la declaración IMP: monto del impuesto aplicable a la bebida, en pesos. de importación.
Vol: volumen de la bebida, expresado en mililitros (ml).
Tarifa: tarifa del impuesto, según lo determinado en la tabla anterior. 41. Subpartida arancelaria: se diligencia la subpartida de acuerdo al arancel de aduanas y a la declaración de importación asociada al formulario 505 Impuestos
Con fundamento en lo anterior el resultado de esta casilla para el año gravable a la importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles 2023 será: ultraprocesados. Valor de la casilla 26 Importación menor a seis gramos (6 gr) de azúcar añadido 42. No. manifiesto de carga: cuando de acuerdo a la normatividad aduanera vigente dividido entre cien (100) y este resultado se multiplica por cero (0), más el valor de se disponga del dato del número de manifiestos de carga al momento de la la casilla 27 Importación mayor o igual a seis gramos (6 gr) y menor a diez gramos presentación de este formulario, se debe diligenciar. (10 gr) de azúcar añadido dividido entre cien (100) y este resultado se multiplica por dieciocho pesos ($18), más el valor de la casilla 28 importación mayor o igual 43. Fecha de llegada: cuando de acuerdo a la normatividad aduanera vigente se a diez gramos (10 gr) de azúcar añadido dividido entre cien (100) y este resultado disponga del dato de la fecha de llegada de la mercancía al momento de la se multiplica por treinta y cinco pesos ($35). presentación de este formulario, se debe diligenciar. Para el año gravable 2024 el valor de la casilla 34 será el resultado de la siguiente
980. Pago total: para los declarantes virtuales, esta casilla no es diligenciable. operación: Para realizar el pago de los valores a cargo, el declarante debe diligenciar un Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales (F490) y realizar el pago ante las Valor de la casilla 26 Importación menor a seis gramos (6 gr) de azúcar añadido
entidades autorizadas para recaudar o utilizando la opción de pago electrónico. dividido entre cien (100) y este resultado se multiplica por cero (0), más el valor de la casilla 27 Importación mayor o igual a seis gramos (6 gr) y menor a diez gramos (10 gr) de azúcar añadido dividido entre cien (100) y este resultado se multiplica 981. Código representación: escriba en esta casilla el código correspondiente al tipo de representación de quien firma como representante del importador, de acuerdo por veintiocho pesos ($28), más el valor de la casilla 28 Importación mayor o igual a diez gramos (10 gr) de azúcar añadido dividido entre cien (100) y este resultado con la casilla 96 del RUT del importador. Firma del importador. se multiplica por cincuenta y cinco pesos ($55).
996. Espacio para adhesivo de la entidad recaudadora (número de adhesivo): SECCIÓN TOTAL espacio reservado para uso exclusivo de la entidad recaudadora.
30. Total impuesto neto bebidas ultraprocesadas azucaradas: confirme el valor 997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora: espacio reservado de la casilla 29. para uso exclusivo de la entidad recaudadora.
2 YIAN Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias
2. Concepto [IT] 3. Período PT] Espacio reservado para la DIAN 4. Número de formulario
30. Tipo de 18. Número de Identificación 6.DV | 7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer Nombre 10. Otros nombres o
3 ES 3 11. Razón social
o E 8 |13. Dirección 15. Teléfono d2. Cód, Direcc. | 16; Cód. (17. Cód. Ciudad/ — | |
24. Tipo de usuario | 25. Cód. Usuario |26. Cuota No. 27.De 28. Valor cuota USD evs. |29. Tasa de cambio cvs |%0. Código modalidad (31. Cantidadde
32. No. Formulario 33. No. Aceptación 34. Fecha
L L
35. No. Acto oficial 36. Fecha 37. No. Título Judicial 38. Fecha del depósito Perís odo de Pago: . 41. No. de L :i tems HL oja: 2 |80. Añ4o del pago 42. Fecha para el USO OFICIAL | 4u3s.o Cdóedl . baTníL tcuol)o ( (PaL ra
39. Del | 40. Al | pago de este recibo |
L L L L L L L
Arancel 44 IVA 45 Salvaguardia 46 Derechos compensatorios 47 m Antidumping 48 [o] . Do Sanciones 49 a Gravamen único ad valorem 6% 50 Rescate 51 Intereses de mora 52 Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas 76 Impuesto a los productos comestibles ultraprocesados 77
53. Tipo de documento 54. Número de identificación 55. DV. Apellidos y nombres del deudor solidario o subsidiario
56. Primer apellido 57. Segundo apellido 58. Primer nombre 59. Otros nombres
60. Razón social rodueD
61. Dirección oiraidisbus o oiradiloS 62. Teléfono 6 D3 p. t o.C ód. 6 M4 u. n iC có id p. i o Ciudad/
988. Código deudor []
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