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DIAN - Resolución 1595 de 12-03-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 1595 de 12-03-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

o AE POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA . - RESOLUCIÓN NÚMERO. 001595 (12/MAR/2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado . LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL. - DELA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020. - (Régimen, Transitorio) y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS - Mediante radicado No. ESGTA202000393 del 01 de septiembre de 2020, la Sra. Claudia Patricia Henao Bernate, identificada con cédula. de ciudadanía No. 51.770.861, Representante Legal de la Agencia de Aduanas ABC Repecev S.A.S. Nivel 1 con NIT : 860.536.003-3, presentó una solicitud de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “UNIDAD FUNCIONAL. SISTEMA DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN (CCTV) y comercialmente como :

"SISTEMA CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN (CCTV)...

La interesada adjuntó a la solicitud: descripción del producto en cinco (5) folios, fi cha de : los productos y planos en dieciocho (18) folios y copia del pago en un (1) folio. o La. solicitante pagó ochocientos setenta y ocho : mil pesos m/cte. ($. 878. 000), con.. comprobante No. 86848771 -2 del 19 de agosto de 2020 del Banco de Bogotá. ps

“Teniendo en cuenta la revisión de la documentación allégada €c on la solicitud, se concluyó ' que arancelariamente la mercancía no es una unidad funcional ya que no responde a las condiciones establecidas en la Nota 4 de la Sección XVI, en consecuencia, este despacho mediante Requerimiento de Información Adicional No.100227342-1447 radicado virtual No. 0082020905860 del Y de octubre de 2020, solicitó a la interesada escoger un producto a clasificar y allegar información técnica dependiendo del producto elegido. Con escrito radicado virtual No. 000E2020919121 del 03 de diciembre de 2020 la interesada solicitó prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. 100227342-1896 radicado No. 00052020908009 del 11 de diciembre de 2020. : Se recibe respuesta con escrito radicado virtual No. 000E2021900949 del 09 de febrero de -2021, atendiendo lo solicitado y escogiendo los siguientes productos para ser sometidos a clasificación arancelaria con la presente solicitud: (40) cámaras de red IR tipo Bullet para exterior e interior Wisenet LNO-6010R; (48) cámaras tipo domo de red IR anti vandálico -Wisenet LNV-6010R y (2 ) cámaras tipo EP TZ WisenetR I l RESOLUCIÓN NÚMERO 001595 e de 12/MAR/2021 HojaNo.2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado : Por medio del formato se indicó que se notifique a la Sra. Claudia Patricia Henao Bernate,

  • en la Avenida Calle 24 No. 95-12 Bodega 45, en Bogotá D.C., | FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. o Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: - Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor - indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” : Partida 85.25 “Aparatos emisores de radiodifusióno televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido incorporado; cámaras digitales y videocámaras.” Regla General Interpretativa 6: - “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas

del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también. se aplican las Notas de Sección: y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículo 303 a 306 mediante el cual se dictan. las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria - a petición de cualquier interesado. - Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos. - 313 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. .

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO: - Acorde con la información suministrada por la solicitante en el radicado No.

ESGTA202000393 del 01 de septiembre de 2020, la mercancía a clasificar se describe como un sistemade circuito cerrado de televisión. : - RESOLUCIÓN NUMERO 001595 so 1 2/MAR/2021 . tejano. E E Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado -.De acuerdo con el análisis de la información suministrada, este Despacho requirió a la o - peticionaria con el oficio No. 1002273421447 radicado No. 00082020905860 del 09 deoctubre de 2020, y se solicitó ampliar la información para algunos productos, así como - también, se le indicó que teniendo en cuenta las características de la mercancía, conforme a los lineamientos señalados en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, los sistemas de circuito cerrado de televisión no cumplen con las condiciones

  • establecidas en la Nota 4 de la Sección XV! y en consecuencia no pueden ser considerados como una unidad funcional, razón por la cual deben seguir su propio régimen, esto es. clasificarse en la: subpartida arancelaria que le corresponde; en virtud de lo anterior, se indicó que era. necesario seleccionar. un producto para ser sometido a clasificación arancelaria con la presente. solicitud.

En respuesta mediante radicado No. 000E20219000949 del 09 de febrero de 2021, ta usuaria atiende el requerimiento de información y. confirma que desea someter a . clasificación arancelaria 90 cámaras de vigilancia distribuidas así: (40) cámaras de red IP. tipo “Bullet” para exterior e interior Wisenet LNO-6010R; (48) cámaras tipo domo de red IR. anti vandálico Wisenet LNV-6010R, y (2) cámaras tipo PTZ Wisenet QNP-6230RH; siendopertinente aclarar que la solicitud de clasificación arancelaria a petición. de > particulares ¿aplica para un único producto o artículo. : o En consecuencia y de conformidad con la normatividad vigente, teniendo en cuenta que la E usuaria no individualizó el producto sometido a clasificación; la Coordinación del Servicio o de Arancel realizó la selección del producto a clasificar y escoge la cámara de red tipo |: “Bullet IP” LNO-6010R, en razón a que en la información aportada se encuentran todas las. Ñ características físicas y técnicas: que permiten clasificarla arancelariamente. e -Teniendo'€ en , cuenta la información aportada, el producto denominado «c ámara de red, : corresponde a un dispositivo electrónico, con visión día y noche, detección de movimiento, -

con una resolución máxima de 2 megapixeles (1920X1080), provista de lente fijo integrado de 3 mm, capacidad máxima de 30 ips en todas las resoluciones, compatible con los códecs : -H,264 y MJPEG, dotada con ranura para tarjetas de memoria SD, SDHC (max. 32 $B).: compatible con WiseStream Il, que cuenta con las siguientes características: o Dispositivo dd e imágenes: 1/2 y 2,19 MP CMOS Pixeles totales: 2.000 (H) x 1.121 (v) Pixeles efectivos: 1.984 (H) x-1.105 (v) Sistema de barrido: Escaneo progresivo... : o - Muminación mínima: Color 0,18 lux (F2,0), B/N: 0. LUX X (LED IR encendido) Longitud focal: (relación de! zoom) 3 mm fijo.

Proporción de apertura: max. F2.0 - Ethernet: RJ-45 (10/100 BASE-T) e V | | Formato de compresión de video: H-264 y MJPEG o a Ajuste de calidad. de video: H264 y MJPEG Control de nivel de la velocidad de bits objeto o IP: lPv4 e IPv6 - o : Protocolo: TCPIP, UDP/P, RTP (UDP), RTP (TCP), RTCP, RTSP, NTP, HTTP, HTTPS,. - SSL/TLS, DHCP, PEPOE, FTP, SMTP, ICMP, ¡GMP, SNMPv1/V2c/V3(MIB2), ARP, DNS,

DDNS, QoS, UPNp, Bonjour.

Método de flujo de datos: Unicast / Multicast Acceso máx. de usuarios: 6 usuarios modo unicast . OS

  • Interfaz de programación de la aplicación: ONVIF perfiles s 16 yy SUNAPI emes AP) eS Software de gestión central: smartViewer y SSM AN En virtud de lo señalado, el producto objeto de la solicitud corresponde a unn dispositivo que |. | a partir de la emisión de rayos y medios de espectro electromagnético de los Cuerpo)

RESOLUCIÓN NÚMERO : 001595 de 4 2/MAR/2021 | Hoja No. 4 - Continuación del acto administrativo pore l cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _ detectados, forma imágenes luminosas visibles por el ojo, que en aplicación de la Regla General interpretativa 1 se encuentra comprendideon la partida 85.25 de la Nomenclaturadel Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8525.80.20.00 del Arancel de Aduanas de Colombia.

Teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria - tiene un valor equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir, cuatrocientos treinta y nueve mil pesos mi/cte. ($ - 439.000), de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor : de cuatrocientos treinta y nueve mil pesos mí/cte. ( $ 439.000) , que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. : En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A)d e la Coordinación del Servicio de

Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, Ñ RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resoluciónen la subpartida 8525.80.20.00 del Arancel de Aduanas, como una videocámara, en aplicación - de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificapror correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la Sra., Claudia Patricia Henao Bernate, identificada con cédula de

  • ciudadanía No. 51.770.861, en la Av. Calle 24 No. 95 - 12 Bodega 45., en Bogotá D.C. - Cundinamarca., de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de - 2019 y Articulo 319 de la Resolución 0046 de 2019... o ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recursode apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera,e l cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución. 0046 de 2019 y los articulos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. E ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo

319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. e o - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por. medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos es mt Físicos ala-Geerdinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera para UA IS camarera nt bliquese en la página web de la DIAN. - Ñ A Pa Miva' Mantra Bogota, 0.0. : ' O o o - NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE - ; o 5 cerutice ale e añora am melrativo Ue : y nl ES o y : 12/MAR/2021 : pubiicaae enlZ2 247 te EL Me: SÍ. del. Ap Mz I LE A. ro: MARÍA > TRK DIG Jefe (A) deta-Goordinación de : Subdirección Técnica Aduanera . Proyectó: Sandra Huérfano Bernal o

Revisó: Claudia Alejandra Jurádo Zapata .

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