DIAN - Resolución 1598 de 12-03-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 1598 de 12-03-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA o. | RESOLUCIÓN NÚMERO 001 598 2
-(12/MAR/2021 Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria OS a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (a) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL - Ñ | DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA Ent uso de lás facultades legales que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen : A de Transición) y teniendo en cuenta loss siguientes, . l o HECHOSMediante radicado ESGTA202000519 del 27: de octubre de 2020, el sr. Armando Moreno Ortega, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.688.145, presentó «solicitud. de resolución de : clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica % y comercialmente como “MEZCLA ENDULZANTE ESTABILIZANTE?. : l a El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud en un (0) folio, : descripción de la mercancía en un (1) folio, ficha técnica en unn s folio y soporte d€ e pago en un 9 z folio. a El solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil pesos mí/cte. (Ss 439, 000), ¡según transferencia E SIN del 26 de octubre de 2020 del Banco BBVA al Banco de Bogotá. UN Con. Requerimiento de Información Adicional oficio No. -1002273421732. Radicado Virtual No. ' -00082020907557 del 30 de noviembre de 2020, se solicitó al interesado indicar el proceso de :
obtención del azúcar; la función que cumple la fécula en la mezcla; indicar si la mezcla mantiene las propiedades del azúcar (sabor, consistencia, aspecto, etc.); precisar para que se usa la mezcla, para elaborar que productos; si tiene aditivos y conservantes, en caso afirmativo, señalar cuales -. son y el porcentaje total en el producto; precisar con qué fin se usa la mezcla (endulzante, espesar, en la preparación de tortas, etc.); aclarar si la mezcla se puede usar para otro sector alimenticio; : describir la presentación comercial del producto, remitir imágenes a color de este, e indicar su: empaque y etiqueta; y confirmar el tipo de solicitud de clasificación arancelaria: anticipada o a petición de cualquier interesado. El usuario mediante correo electrónico con radicado virtual No. 0002021900576 del 27 de enero de 2021, atendió el requerimiento de información adicional, renunciando al término restante legalmente otorgado para dar respuesta. e Por medio del formato de solicitud se indicó que se notifique al sr. Armando Moreno Ortega, en la o Calle 4 N 7 N - 46 local 335 en Cali — Valle del Cauca. S - FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio. del Sistema Armonizado de Designación. y Codificación de Mercancias ys su. ANEXOx,o, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. o Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Ñ Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual seS áprobé el ¡Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartageng,) o
e RESOLUCIÓN NÚMERO 001598 de 12/MAR/2021 HojaNo.2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras : : o disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, — ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo conlas Reglas siguientes” > | o o Partida 19.01: - “Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao O . con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, . no expresadas ni comprendidas en otra parte.”. Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos
de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capitulo, salvo disposición en contrario.” -: Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a peticiónde cualquier interesado. o NN Resolución 0046 de 2019 de la Direcciónde Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 313 y 314, - mediante la cual se reglamenta las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier . - interesado. o o CONSIDERACIONES DEL DESPACHO | En la información allegada con escritos radicados ESGTA202000519 del2 7 de octubre de 2020 y virtual No. 000E2021900576 del 27 de enero de 2021, la mercancía objeto de clasificaciónarancelaria, se describe como un producto alimenticio en polvo, con apariencia granular de color | blanco, sabor dulce, compuesto por 97 % azúcar refinada y 3 % fécula de maíz. o Presenta las siguientes propiedades fisicoquímicas y Características microbiológicas UF/10g : - - Humedad: Máximo 0.06% - - — Sulfitos: Máximo 0.1% - Cenizas: Máximo 0.1% o - — Mesófilos aerobios/g: Menor de 550 : - . Recuento coliformes totales/g: Menor de 50 - Recuento de mohos: Menor de 15 : - Recuento de levaduras: Menor de 150 - Recuento de Escherichia Coli: Negativa -. El producto es una mezcla que no permite el uso separado de las materias primas que lo componen,
y se utiliza como un ingrediente base en la preparaciónde glaseados para la decoración de tortas. - y ponqués; que al momento de su uso, este no mantienleas propiedades del azúcar, ya que cambia - el sabor, cambia la consistencia (es más viscoso) y su color es lechoso, y la fécula actúa como . _ RESOLUCIÓN NUMERO 001598“ 129mar/2021 HoiaNo3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado .. espesante natural para la mezcla y no tiene conservantes. - Está diseñado para uso exclusivo de la industria alimenticia, en la elaboraciónde productos de - panadería y repostería, y se presenta comercialmente en sacos de polipropileno de 50 Kg. De la información anterior, se concluye arancelariamente que la mercancía corresponde a una mezcla para la preparación de productos de panadería, en aplicación de la Regla General interpretativa 1 se encuentra comprendida en la partida 19.01 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 1901.20.00.00 del Arancel de Aduanas En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, : RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar lá mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 1901.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como una mezcla para la preparación de productos de
- panadería, de acuerdo con las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web - de la DIAN, al Sr. Armando Moreno Ortega, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.688.145, enla Calle 4 N4 7 N46 local 335 en Cali — Valle del Cauca, de conformidad con los Artículos 755, -. 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Articulo 319 de ta Resolución Reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informaral interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá - interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo . establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 76 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la: Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de Ñ 1998 ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio
de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para to de su competencia y publiquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
12/MAR/2021 CA 2 : - . vicio. ncel. .o - Subdirección de Gestión“ SA NAC oordinación de Hotifcaciones. o Ea E . Nivai f'pnfral Bogotá, 9.C.
Proyectó: Caroll Ximena Duque Beltrán. A
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Revisó: - Fidel Raúl Minotta Benitez I
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