DIAN - Resolución 16 de 15-03-2017
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 16 de 15-03-2017
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2017
RESOLUCIÓN NÚMERO 000016 15 MAR 2017 ( ) Por la cual se modifican parcialmente la Resol ución No. 000112 del 29 de octubre del 2015 y la Resolución No. 000084 del 30 de diciembre de 2016 EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ( ) En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en los numerales 12 y 22 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 42 de la Resolución No. 000112 del 29 de octubre de 2015, modificada parcialmente por la Resolución No. 000084 del 30 de diciembre ( ) de 2016. CONSIDERANDO Que la Resolución No. 000112 del 29 de octubre de 2015, estableció el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2016, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998, en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007; señala el contenido, características técnicas para la presentación y fija los plazos para la entrega. Que mediante la Resolución No. 000084 del 30 de diciembre de 2016, se precisó el contenido y las características técnicas de la información que se debe presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
Que se han recibido solicitudes por parte de algunos obligados, en el sentido de que el término establecido es insuficiente con el fin de no verse obligados a incumplir el deber formal de presentar la información solicitada. Que el inciso 3° del artículo 42 de la Resolución No. 000112 del 29 de octubre de 2015, faculta al Director General para habilitar términos con el fin de facilitar a los informantes el cumplimiento del mencionado deber legal, cuando se presenten situaciones no atribuibles a los informantes ni a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Que, en virtud de lo anterior, se requiere ampliar las fechas de presentación de la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998, en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003, en el Decreto 4660 de 2007 y en el Decreto 2733 de 2012, por parte de los obligados a suministrarla a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2016; y, precisar el contenido y las características técnicas de la información que se debe presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Resolución 000016 de 15 MAR 2017 Hoja No. 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifican parcialmente la Resolución No.000112 del 29 de octubre del 2015 y la Resolución No. 000084 del 30 de octubre de
2016”. RESUELVE ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 37 de la Resolución No. 000112 del 29 de octubre de 2015 y el artículo 15 de la resolución 000084 del 30 de diciembre de 2016, el cual quedará así: Artículo 37. Plazos para suministrar la información anual y anualmente con corte mensual. La información a que se refieren los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 628, 629, 629-1, 631 y 631-3 del Estatuto Tributario y el Decreto 2733 de 2012, deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante, cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una Persona Jurídica y asimilada o una Persona Natural y asimilada:
GRANDES CONTRIBUYENTES: ÚLTIMO DÍGITO FECHA 4 18 de Abril de 2017 5 19 de Abril de 2017 6 20 de Abril de 2017 7 21 de Abril de 2017 8 24 de Abril de 2017 9 25 de Abril de 2017 0 26 de Abril de 2017 1 27 de Abril de 2017 2 28 de Abril de 2017 3 02 de Mayo de 2017
PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES ÚLTIMOS DÍGITOS FECHA 31 a 35 03 de Mayo de 2017 36 a 40 04 de Mayo de 2017 41 a 45 05 de Mayo de 2017 46 a 50 08 de Mayo de 2017
51 a 55 09 de Mayo de 2017 56 a 60 10 de Mayo de 2017 61 a 65 11 de Mayo de 2017 66 a 70 12 de Mayo de 2017 71 a 75 15 de Mayo de 2017 76 a 80 16 de Mayo de 2017 81 a 85 17 de Mayo de 2017 86 a 90 18 de Mayo de 2017 91 a 95 19 de Mayo de 2017 96 a 00 22 de Mayo de 2017 01 a 05 23 de Mayo de 2017 Resolución 000016 de 15 MAR 2017 Hoja No. 3 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifican parcialmente la Resolución No.000112 del 29 de octubre del 2015 y la Resolución No. 000084 del 30 de octubre de 2016”. 06 a 10 24 de Mayo de 2017 11 a 15 25 de Mayo de 2017 16 a 20 26 de Mayo de 2017 21 a 25 30 de Mayo de 2017 26 a 30 31 de Mayo de 2017 Parágrafo 1. Los Grandes Contribuyentes y las Personas Jurídicas deberán reportar la información dentro de los plazos señalados en el presente artículo, teniendo en cuenta la calificación, Gran Contribuyente o Persona Jurídica, en el momento de informar. Parágrafo 2. La información de que trata el artículo 32, correspondiente al Impuesto Predial, el Impuesto de Vehículos y el Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros del año gravable 2016, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil de mes de junio de 2017. ARTÍCULO 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
FIRMADO ORIGINAL
SANTIAGO ROJAS ARROYO
Director General Elaboró: Mauricio Ojeda Guerrero Revisó: Daniel Felipe Ortegón Sánchez / Director de Gestión Jurídica (E) Aprobó: Carlos Arturo Higuera Manrique / Director de Gestión Organizacional (A)