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DIAN - Resolución 1613 de 23-10-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 1613 de 23-10-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

| RESOLUCIÓN No. : 0 0 , 6 ' q o . o 2.3007 2023) Por la cual se declara la remisión de Obligaciones de Menor Cuantía o La Directora Seccional de impuestosde Cúcuta, en uso de las facultades legales. “conferidasen los incisos 3 y 4? del artículo 820 del Estatuto Tributario, en los artículos 1.6.2.7.4. y 1.6.2.7.5. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y Resolución de DelegacióNno. 082, de fecha 26 de agosto de 2021 y,. A o CONSIDERANDO — “Que de conformidad conl o establecido en los incisos3 ” y 4” del artícul8o20 del Estatuto Tributario, los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales, están + facultados para suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes, las deudas a su: cargo, cuando el total de las mismas sea de hasta 40 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de obligación más reciente hayan pasado seis (6) meses, o cuando exceda de “40 y hasta 96 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de obligación más reciente hayan pasado dieciocho (18) meses, sin incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso. - o ON Que, ala fechdae la expediciónde la presente resolución, los contribuyentedse los NIT. - que se relacionan en el anexo, que hace parte integral de esta resolución, tienen | - obligacionequse cumplen con las condiciones de los citados inciso3”s y 4” del artículo

820 del Estatuto Tributario. e a a o - Que se determinó el valor real de las obligaciones, a partir de la UVT para el año 2023, fijada mediante Resolución N 001264 de fecha 18 de noviembrede 2022 en cuantíade $42.412, encontrando que la sumatoriade las obligacionepsor expedientes,in incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso, no excede los topes | establecidos en los incisos 3 y 4” del artículo 820 del Estatuto Tributario... Que se requeil rpaigoó a l deudor por medio de invitación, remitido. mediante correo | “electrónico y/o aviso de cobro, según consta en el expediente. 000 ES | Quel a acción de cobro de las obligaciones materia de estudio no se encuentra prescrita. Que el artículo 849-4 del Estatuto Tributario establece: “Los expedientedse las Oficinas : .de Cobranzas solo podrán ser examinados por el contribuyente o. su apoderado legalmente - constituido, o. abogados autorizados . mediante - memorial . presentado personalmente pore l contribuyente”, razón por la cual la presente resolución se expedirá. con. un anexo que contendrá las. obligaciones objeto de la misma y se publicará | ÓN la resolucieón nl a página web de la Entidad, sin embargo, las obligaciones ResoLución número”. 0016 13d. 230CT2023 HojaNo.2 Continuación de la Resolución “Por la cual se declara la remisión de Obligaciones de Menor Cuantía” - o objeto de remisibilidad a que se refiere el anexo, podrán ser verificadas mediante la

consulta del estado de cuénta en la Obligación Financiera. | | Por lo expuesto, este Despacho o - RESUELVE Artículo 1. DECLARAR la Remisión de las obligaciones fiscales por concepto de - impuestos y demás obligaciones cambiarias y. aduaneras incluidas las sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso, que se relacionan en el anexo, que hace parte integral de esta resolución. - Artículo 2. SUPRIMIR de los registros y cuentas de los. contribuyentes de los NIT que se relacionan en el anexo, que hace parte integral de esta resolución, las obligaciones declaradas remisibles en el artículo primero de la presente resolución. Artículo 3. DECLARAR terminado el proceso de cobro contra los deudores y en consecuencia ordenar el archivo del expediente. Artículo. 4, ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares existentes. Artículo. 5. REMITIR copia del “acto administrativo, una vez en firme, al Grupo Interno de Trabajo. de Normalización de Saldos, al Grupo Interno de Trabajo de Contabilidad y a la Dependencia de Cobranzas, oa las dependencias que hagan sus veces. o Artículo 6. PUBLICAR el presente Acto Administrativo en la página web de la Entidad WWW. dian.gov. go. Artículo 7. ARCHIVAR copia del presente Acto Administrativo en el expediénte de cobro - con la relación de las obligaciones que corresponden exclusivamente al deudor, con el fin - de no violar la reserva del expediente en la etapa de cobro, establecida en el artículo 849- - 4 del Estatuto Tributario. . o Dada en Cúcuta a los 23 días del mes de Octubre del 2023

: PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Funcionaria que Proyecto o o Funci ría que Revisó: A ue Cstell demas: o Mz 47D Ñ ANA KARINA CASTELLANOS PINZON o o. +. CORINA MARCELA AA GAMBOA - Analista 1 o o “Jefe GA.T. de Cobranzas

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