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DIAN - Resolución 1618 de 22-02-2006

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 1618 de 22-02-2006
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2006

RESOLUCIÓN NÚMERO 01618 DE ( 22 FEB. 2006) Por la cual se distribuyen funciones en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los literales t), bb) y cc) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, y el artículo 35 del Decreto 1265 de 1999, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos 4271 y 4756 de 2005 se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, incorporando la administración y control de los usuarios de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional y creando nuevas dependencias en la Entidad, requiriendo por lo tanto asignar estas funciones. Que el Decreto 1265 de 1999 en su artículo 35 faculta al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para distribuir las funciones asignadas a la entidad, en las Divisiones que conforman los diferentes niveles de la organización. Que la Resolución 5632 de 1999, por medio de la cual se distribuyeron funciones al interior de la entidad, ha sido modificada y adicionada en varias ocasiones, siendo necesaria su unificación y actualización. En mérito de las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

CAPITULO I

OFICINAS OFICINA DE SERVICIOS INFORMÁTICOS Artículo 1. División de Investigación Tecnológica. Son funciones de la División de Investigación

Tecnológica las siguientes:

1. Definir reglamentar y controlar los estándares técnicos para la adquisición de hardware, software, seguridad y telecomunicaciones a fin de facilitar los requerimientos de las áreas, el desarrollo tecnológico y uso de información de la Entidad;

2. Hacer cumplir las políticas, estándares y procedimientos definidos por la Oficina de

Servicios Informáticos;

3. Investigar y proponer nuevas tecnologías y herramientas informáticas para la Entidad y realizar la divulgación respectiva;

4. Definir y aplicar la metodología para medir y evaluar los indicadores de gestión del área de servicios informáticos;

5. Definir y controlar las políticas de desarrollo de sistemas, depuración de bases de datos y de administración de la información de la Entidad;

6. Garantizar que las aplicaciones sistematizadas de la Entidad, mantengan la integridad y conectividad con la arquitectura general de sus sistemas;

7. Definir, reglamentar y controlar las normas, métodos y estándares relacionados con el desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información y entrega de productos terminados;

8. Definir y reglamentar los estándares de respaldo de la infraestructura computacional y coordinar lo relacionado con el plan de contingencia informático de la Entidad;

9. Desarrollar, mantener y controlar los módulos de administración, legislación Integrador y actualizador que requiera la arquitectura general de los sistemas corporativos, incluida la pagina Web de la Entidad.

Artículo 2. División de Administración y Soporte Técnico. Son funciones de la División de Administración y Soporte Técnico las siguientes:

1. Evaluar periódicamente la calidad de los servicios, la capacidad de los recursos

computacionales y brindar soporte técnico especializado a las áreas de la Entidad;

2. Definir, evaluar y conceptuar las especificaciones técnicas para la adquisición, arriendo o renovación de hardware, software y demás equipos de telecomunicaciones que permitan el desarrollo y uso de información de la Entidad;

3. Administrar las bases de datos, redes LAN y WAN, sistemas operativos, tecnología Web

(Internet, Intranet) comunicaciones y software de oficina de la Entidad;

4. Administrar y definir el esquema de seguridad y acceso a los sistemas operativos, manejadores de bases de datos, redes y comunicaciones;

5. Dirigir, controlar y ejercer las labores de interventoría de los proyectos de adquisición, arriendo y/o renovación de la tecnología necesaria para el desarrollo de las funciones de la Entidad a nivel de Hardware, Software Operativo, bases de datos, seguridad, redes y Comunicaciones;

6. Garantizar el uso legal de software y establecer normas técnicas referentes a la administración de los equipos computacionales de la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales;

7. Mantener un registro de utilización y carga de la infraestructura tecnológica de la Entidad y proponer los cambios o adiciones pertinentes;

8. Orientar y prestar soporte técnico a los usuarios finales a través de la administración del

Centro Nacional de Servicios Informáticos –CENSI-;

9. Prestar el soporte técnico a los servicios electrónicos que ofrece la Entidad.

Artículo 3. División de Logística Computacional. Son funciones de la División de Logística

Computacional las siguientes:

1. Planear, coordinar y controlar las labores de procesamiento automático de datos de la

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

2. Administrar el centro de cómputo, los equipos, comunicaciones y periféricos, y establecer normas técnicas referentes a la administración física de equipos informáticos y telemáticos así como la operación de los centros de cómputo de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales;

3. Definir, evaluar y conceptuar las especificaciones técnicas para la adquisición, arriendo o renovación de equipos que se necesiten para adecuaciones de centros computo de la Entidad, así como controlar y ejercer las labores de interventoría en los contratos que maneje la División;

4. Realizar instalaciones eléctricas y lógicas a nivel nacional y adelantar mantenimiento a las mismas;

5. Administrar y controlar los programas fuentes y establecer los mecanismos de actualización de versiones;

6. Administrar los recursos magnéticos de la Oficina de Servicios Informáticos y establecer políticas de administración, seguridad y contingencia de los mismos a nivel de la

Entidad;

7. Administrar la creación y depuración de usuarios y roles de las aplicaciones corporativas en los equipos de producción;

8. Administrar información corporativa de la Entidad y disponer los mecanismos y procedimientos para su uso institucional y realizar el seguimiento y control a los procesos automáticos de sistemas corporativos de la Entidad;

9. Evaluar periódicamente la calidad de los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y brindar soporte técnico.

Artículo 4. División de Informática Tributaria. Son funciones de la División de Informática

Tributaria las siguientes:

1. Analizar, diseñar, desarrollar, documentar, aplicar, mantener y controlar los sistemas de

información corporativos requeridos por las áreas de la Dirección de Impuestos Nacionales;

2. Definir, controlar y recibir el desarrollo de las aplicaciones sistematizadas contratadas, que se adelanten para las áreas y administraciones de la Entidad;

3. Evaluar la consistencia y calidad de la información provista por los sistemas de información, así como la utilización, actualización y administración de los mismos por parte de los usuarios;

4. Utilizar técnicas y procedimientos para la planeación y desarrollo de los sistemas de información, corporativos y especializados y llevar acabo la ubicación, operación, programación y pruebas que garanticen la construcción de software de alta calidad que satisfaga los requerimientos de las distintas áreas;

5. Coordinar la planeación de los proyectos de construcción de software, estudios de factibilidad sobre necesidades de información y construcción de nuevos sistemas o servicios informáticos, vigilar los retrasos y sobrecostos y evaluar utilizando metodologías y herramientas para las diferentes etapas del desarrollo, documentación, conversión y mantenimiento de los sistemas de información;

6. Dirigir, controlar y ejercer las labores de interventoría de los proyectos de adquisición, arriendo y/o renovación de software aplicativo necesario para el desarrollo de las funciones del área;

7. Controlar las normas, métodos y estándares relacionados con la construcción, utilización, mantenimiento y administración de los sistemas de información;

8. Realizar el mantenimiento a las aplicaciones del área y apoyar a los usuarios en la generación de solicitudes de información.

Artículo 5. División de Informática Aduanera. Son funciones de la División de Informática

Aduanera las siguientes:

1. Analizar, diseñar, desarrollar, documentar, aplicar, mantener y controlar los sistemas de

información corporativos requeridos por las áreas de la Dirección de Aduanas Nacionales;

2. Definir, controlar y recibir el desarrollo de las aplicaciones sistematizadas contratadas, que se adelanten para las áreas y administraciones de la Entidad;

3. Evaluar la consistencia y calidad de la información provista por los sistemas de información, así como la utilización, actualización y administración de los mismos por parte de los usuarios;

4. Utilizar técnicas y procedimientos para la planeación y desarrollo de los sistemas de información, corporativos y especializados y llevar a cabo la ubicación, operación, programación y pruebas que garanticen la construcción de software de alta calidad que satisfaga los requerimientos de las distintas áreas;

5. Coordinar la planeación de los proyectos de construcción de software, estudios de factibilidad sobre necesidades de información y construcción de nuevos sistemas o servicios informáticos, vigilar los retrasos y sobrecostos y evaluar utilizando metodologías y herramientas para las diferentes etapas del desarrollo, documentación, conversión y mantenimiento de los sistemas de información;

6. Dirigir, controlar y ejercer las labores de interventoría de los proyectos de adquisición, arriendo y/o renovación de software aplicativo necesario para el desarrollo de las funciones del área;

7. Controlar las normas, métodos y estándares relacionados con la construcción, utilización, mantenimiento y administración de los sistemas de información;

8. Realizar el mantenimiento a las aplicaciones del área y apoyar a los usuarios en la generación de solicitudes de información.

Artículo 6. División de Sistemas Internos. Son funciones de la División de Sistemas Internos las siguientes:

1. Analizar, diseñar, desarrollar, documentar, aplicar, mantener y controlar los sistemas de

información corporativos requeridos por las Oficinas, Secretarías y Subsecretarías de la Entidad;

2. Definir, controlar y recibir el desarrollo de las aplicación sistematizadas contratadas, que se adelanten para las áreas y administraciones de la Entidad;

3. Evaluar la consistencia y calidad de la información provista por los sistemas de información, así como la utilización, actualización y administración de los mismos por parte de los usuarios;

4. Utilizar técnicas y procedimientos para la planeación y desarrollo de los sistemas de información, corporativos y especializados y llevar a cabo la ubicación, operación, programación y pruebas que garanticen la construcción de software de alta calidad que satisfaga los requerimientos de las distintas áreas;

5. Coordinar la planeación de los proyectos de construcción de software, estudios de factibilidad sobre necesidades de información y construcción de nuevos sistemas o servicios informáticos, vigilar los retrasos y sobrecostos y evaluar utilizando metodologías y herramientas para las diferentes etapas del desarrollo, documentación, conversión y mantenimiento de los sistemas de información;

6. Dirigir, controlar y ejercer las labores de interventoría de los proyectos de adquisición, arriendo y/o renovación de software aplicativo necesaria para el desarrollo de las funciones del área;

7. Controlar las normas, métodos y estándares relacionados con la construcción, utilización, mantenimiento y administración de los sistemas de información;

8. Realizar el mantenimiento a las aplicaciones del área y apoyar a los usuarios en la generación de solicitudes de información.

OFICINA DE ESTUDIOS ECONÓMICOS Artículo 7. División de Estudios Fiscales. Son funciones de la División de Estudios Fiscales las siguientes:

1. Planear y desarrollar estudios económicos en el campo tributario, aduanero y de control de cambios;

2. Desarrollar estudios e investigaciones globales y diseñar indicadores del comportamiento económico, tributario, aduanero y cambiario, por sectores y actividades económicas, que apoyen a la Entidad en la toma de decisiones y a las áreas en la orientación de los programas en sus campos de acción;

3. Realizar estudios que permitan apoyar la definición de las políticas en materias tributaria, aduanera y cambiaria;

4. Realizar estudios de la estructura tributaria colombiana y la de otros países;

5. Realizar investigaciones sobre la carga tributaria global y sectorial, efectiva y potencial, nacional y regional;

6. Realizar estudios e investigaciones que permitan identificar y diseñar tributos que puedan ser desarrollados dadas las características de la estructura económica del país;

7. Planear, coordinar y realizar estudios e investigaciones de carácter técnico que permitan detectar la comisión de fraudes e infracciones a la legislación tributaria, cambiaria y aduanera.

Artículo 8. División de Estadística. Son funciones de la División de Estadística las siguientes:

1. Crear, administrar y actualizar bases de datos con información para los fines propios de la oficina e información económica relacionada con la actividad tributaria, aduanera y cambiaria;

2. Recopilar, procesar, analizar y difundir las estadísticas relacionadas con los tributos nacionales, la operación aduanera y el control de cambios;

3. Realizar evaluaciones sobre las nuevas técnicas estadísticas disponibles en el mercado y adoptarlos para el cumplimiento de las funciones de la Oficina;

4. Realizar la recolección, almacenamiento y procesamiento de datos e informaciones de producción externa e interna necesarios para elaborar las estadísticas de la Entidad;

5. Asesorar a las diversas áreas de la Entidad y especialmente a las Administraciones en la elaboración, producción y análisis de las estadísticas que requieran para su gestión;

6. Coordinar y realizar informes sobre la evolución del recaudo de los tributos administrados por la Entidad;

7. Elaborar y difundir junto con la Oficina de Servicios Informáticos los procedimientos técnicos de definición y detalle de sistemas de procesamiento electrónico de datos correspondientes al área;

8. Realizar análisis estadísticos sobre los tributos administrados por la Entidad.

Artículo 9. División de Mediciones Fiscales. Son funciones de la División de Mediciones

Fiscales las siguientes:

1. Realizar proyecciones y mediciones sobre el comportamiento del recaudo de los tributos administrados por la Entidad, que permitan orientar las decisiones y adoptar medidas de política;

2. Realizar estudios y diseñar metodologías que permitan proyectar los recaudos de los tributos tanto a nivel nacional, regional, local y sectorial;

3. Realizar estudios, evaluar y medir el impacto económico y el costo fiscal de las medidas de política económica que se adopten y afecten el recaudo real o potencial de los tributos administrados por la Entidad;

4. Realizar estudios para la elaboración y evaluación de anteproyectos de legislación tributaria, aduanera y cambiaria, en relación con el impacto sobre el recaudo y la tributación;

5. Desarrollar métodos de simulación que posibiliten dimensionar los efectos de las

alteraciones de la legislación tributaria en el comportamiento de las variables económicas;

6. Coordinar y planear las acciones que permitan realizar un seguimiento sistemático al recaudo de los impuestos internos y externos, e identificar las causas y soluciones;

7. Diseñar y difundir al interior de la Entidad las metodologías de cálculo y proyección de las metas de recaudo nacional y por Administraciones.

OFICINA JURÍDICA Artículo 10. División de Normativa y Doctrina Tributaria. Son funciones de la División de Normativa y Doctrina Tributaria las siguientes:

1. Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de las normas tributarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

2. Absolver en forma general, las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas; dando prioridad a las consultas formuladas por la áreas y los funcionarios de la Entidad, conforme a los canales de comunicación autorizados;

3. Coordinar con la Subdirección Técnica Aduanera la emisión de conceptos que en materia tributaria requieran de la aplicación de las normas sobre nomenclatura arancelaria, valoración aduanera o normas de origen;

4. Proponer, revisar y conceptuar sobre los proyectos de leyes, decretos, resoluciones, circulares, ordenes administrativas y demás actos en materia tributaria, cuando sean presentados por otras dependencias de la Entidad o por otras entidades;

5. Analizar y conceptuar desde el aspecto técnico jurídico, y en coordinación con la División de Asuntos Internacionales, cuando sea del caso, sobre los proyectos de

convenios internacionales, bilaterales e interinstitucionales relativos a materias tributarias, en lo de competencia de la Entidad;

6. Revisar el contenido jurídico de los formularios y demás documentos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de competencia de la Entidad.

Artículo 11. División de Normativa y Doctrina Aduanera. Son funciones de la División de Normativa y Doctrina Aduanera las siguientes:

1. Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de las normas aduaneras, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

2. Absolver en forma general, las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas; dando prioridad a las consultas formuladas por la áreas y los funcionarios de la Entidad, conforme a los canales de comunicación autorizados;

3. Coordinar con la Subdirección Técnica Aduanera la emisión de conceptos que en materia aduanera y cambiaria requieran de la aplicación de las normas sobre nomenclatura arancelaria, valoración aduanera o normas de origen y normas técnicas;

4. Proponer, revisar y conceptuar sobre los proyectos de leyes, decretos, resoluciones, circulares, ordenes administrativas y demás actos en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios, cuando sean presentados por otras dependencias de la Entidad o por otras entidades, dentro de las competencias de la Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales;

5. Analizar y conceptuar, desde el aspecto técnico jurídico y en coordinación con la División de Asuntos Internacionales, cuando sea del caso, sobre los proyectos de convenios y acuerdos internacionales, bilaterales e interinstitucionales, relativos a materias aduaneras, de comercio exterior y cambiarias, en lo de competencia de la

Entidad;

6. Revisar el contenido jurídico de los formularios y demás documentos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias de competencia de la

Entidad;

7. Resolver los recursos en materia aduanera y cambiaria en lo de competencia de la Entidad, interpuestos contra los actos proferidos por las Direcciones y Subdirecciones, cuya competencia no se encuentre expresamente asignada a otra dependencia.

Artículo 12. División de Representación Externa. Son funciones de la División de Representación Externa las siguientes:

1. Intervenir en los procesos de inconstitucionalidad y nulidad que se promueven contra las normas tributarias, aduaneras, cambiarias y de comercio exterior, en lo de competencia de la Entidad, así como realizar su seguimiento y presentar los informes respectivos;

2. Representar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, directamente o a través de su organización interna, de acuerdo con las delegaciones del Director General, en los procesos contenciosos que se promuevan en materia tributaria, aduanera, cambiaria y de comercio exterior, en lo de competencia de la Entidad, ante la autoridades jurisdiccionales, así como efectuar su seguimiento y control;

3. Intervenir en las acciones de Tutela, acciones de cumplimiento y acciones populares que se promuevan contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en materia

tributaria, aduanera, cambiaria y de comercio exterior, en lo de competencia de la Entidad, así como efectuar su seguimiento y control;

4. Estudiar, analizar y divulgar la jurisprudencia sobre inconstitucionalidad y nulidad de las normas concernientes a materias tributarias, aduaneras, cambiarias y de comercio exterior, en lo de competencia de la Entidad;

5. Estudiar, analizar y divulgar la jurisprudencia proferida dentro de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en materia tributaria, aduanera, cambiaria y de comercio exterior, de competencia de la Entidad, así como lo referente a reparación directa en estas materias;

6. Resolver los recursos en materia tributaria, en lo de competencia de la Entidad, interpuestos contra actos proferidos por las Direcciones y Subdirecciones, cuya competencia no se encuentre expresamente asignada a otra dependencia.

Artículo 13. División de Relatoría. Son funciones de la División de Relatoría las siguientes:

1. Compilar y difundir las normas, la jurisprudencia y la doctrina en materia tributaria, aduanera, cambiaria y de comercio exterior de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con base en los análisis de jurisprudencia y doctrina suministrados por la Divisiones competentes y otras fuentes de información;

2. Clasificar las consultas que se formulen, responder aquéllas sobre las cuales exista concepto jurídico emitido con anterioridad y remitir las restantes al despacho de la Oficina Jurídica o a las Divisiones de Normativa y Doctrina Tributaria o Aduanera, según las instrucciones que se impartan;

3. Administrar la información sobre legislación, jurisprudencia y doctrina tributaria, aduanera, de control de cambios y de comercio exterior, en lo de competencia de la

Entidad;

4. Administrar el sistema jurídico documental a nivel nacional;

5. Coordinar las publicaciones jurídicas relativas a las materias tributarias, aduaneras, cambiarias y de comercio exterior de competencia de la Entidad;

6. Diseñar y coordinar seminarios interinstitucionales y gremiales en materia tributaria, aduanera y cambiaria;

7. Coordinar con la Oficina de Servicios Informáticos los requerimientos del área en esta materia.

Artículo 14. División de Unidad Penal. Son funciones de la División de Unidad Penal las siguientes:

1. Formular denuncias penales, cuando se tenga conocimiento de la comisión de conductas punibles, detectadas por los funcionarios de las dependencias del Nivel Central, en cumplimiento de sus funciones en materia tributaria, aduanera y cambiaria;

2. Constituirse conforme a las delegaciones del Director General, en parte civil en los procesos penales que se adelanten con ocasión de las denuncias formuladas.

3. Intervenir en las actuaciones penales que se realicen con el procedimiento del sistema acusatorio, para obtener el reconocimiento de la calidad de victima, solicitar oportunamente el incidente de reparación integral, y realizar todas las actividades necesarias para la defensa de los intereses de la Nación-Unidad Administrativa

Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

4. Solicitar la intervención de la Procuraduría General de la Nación, en los procesos y actuaciones penales cuando sea necesaria la defensa del orden jurídico y del patrimonio publico, sin perjuicio de las competencias asignadas a las diferentes

dependencias de la entidad.

5. Recolectar, perfeccionar y asegurar las pruebas que han de servir de soporte a las denuncias y querellas respectivas;

6. Estudiar, analizar y divulgar la jurisprudencia proferida dentro de los procesos y actuaciones penales;

7. Adelantar gestiones ante la Fiscalía General de la Nación, para la coordinación del ejercicio de las facultades especiales de Policía Judicial;

8. Ejercer funciones de policía judicial cuando el Director General lo disponga, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación;

9. Elaborar las estadísticas sobre las denuncias instauradas, tramitadas y las sentencias proferidas en materia de delitos fiscales y otras conductas punibles a nivel nacional, administrando los aplicativos disponibles para la consolidación de la información;

10. Coordinar con las dependencias competentes, la capacitación a nivel nacional de los funcionarios de las unidades penales o de quien haga sus veces, en materia penal.

11. Vigilar y Controlar que las administraciones, cumplan con las normas expedidas en materia de delitos fiscales y otras conductas punibles y representen en debida forma a

la Nación-Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Artículo 15. División Coordinación Jurídica Nacional. Son funciones de la División Coordinación Jurídica Nacional las siguientes:

1. Coordinar, Orientar y asesorar a las Administraciones de Impuestos y Aduanas, en las labores que desarrollen en materia jurídica tributaria, aduanera, cambiaria y de comercio exterior, en lo de competencia de la Entidad;

2. Elaborar y proponer a las Divisiones de Normativa y Doctrina Tributaria y Aduanera,

conceptos marco o conceptos unificados sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras, cambiarias, previa revisión de la doctrina existente;

3. Preparar, organizar y desarrollar seminarios jurídicos a nivel nacional para los funcionarios de la Entidad;

4. Revisar y apoyar las propuestas de definición de estándares y parámetros para el manejo de la información y la alimentación de los sistemas para la automatización de procesos y procedimientos del área;

5. Velar por la eficiencia y eficacia de las áreas jurídicas de las Administraciones, en materia tributaria, aduanera y penal.

OFICINA DE INVESTIGACIONES DISCIPLINARIAS Artículo 16. División de Instrucción. Son funciones de la División de Instrucción las siguientes:

1. Desarrollar acciones tendientes a prevenir la comisión de conductas que puedan llegar a constituir faltas disciplinarias;

2. Garantizar el cumplimiento del debido proceso y demás principios rectores del régimen disciplinario vigente;

3. Recaudar las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados;

4. Garantizar el cumplimiento de los términos legales establecidos para las actuaciones de su competencia;

5. Suministrar la información requerida sobre las actuaciones de su competencia, con observancia de las reservas legales;

6. Justificar debidamente las comisiones que en cumplimiento de sus funciones deban realizar los funcionarios investigadores fuera de su sede;

7. Tramitar los despachos comisorios remitidos por las dependencias que desarrollan funciones de carácter disciplinario en la Entidad;

8. Solicitar la suspensión provisional de los investigados cuando haya lugar a ello.

Artículo 17. División de Decisiones Disciplinarias. Son funciones de la División de Decisiones

Disciplinarias las siguientes:

1. Desarrollar acciones tendientes a prevenir la comisión de conductas que puedan llegar a constituir faltas disciplinarias;

2. Proyectar los fallos y decisiones de los procesos administrativos disciplinarios ordinarios para la firma del Jefe de la Oficina de Investigaciones Disciplinarias;

3. Instruir y Fallar en primera instancia los procesos administrativos disciplinarios verbales;

4. Garantizar el cumplimiento del debido proceso y demás principios rectores del régimen disciplinario;

5. Garantizar el cumplimiento de los términos legales establecidos para las actuaciones a su cargo;

6. Recaudar las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados.

Artículo 18. División Anticorrupción. Son funciones de la División Anticorrupción las siguientes:

1. Desarrollar acciones tendientes a prevenir la comisión de conductas que puedan llegar a constituir faltas disciplinarias;

2. Diseñar y realizar periódicamente un mapa de riesgos del área disciplinaria;

3. Proponer políticas, programas o acciones tendientes a luchar efectivamente contra la corrupción, en la Entidad;

4. Ejercer las funciones de Policía Judicial establecidas cuando se requiera, para los procesos disciplinarios adelantados por la Oficina de Investigaciones Disciplinarias;

5. Adelantar la instrucción de las indagaciones preliminares y de las investigaciones disciplinarias por presunto incremento patrimonial no justificado, a nivel nacional;

6. Efectuar verificaciones y recaudar evidencias tendientes a determinar la posible iniciación de investigaciones disciplinarias por hechos irregulares presuntamente

constitutivos de delito;

7. Coordinar con la Fiscalía General de la Nación, y demás entes con funciones de Policía judicial las acciones requeridas para las verificaciones y recaudo de evidencias del numeral 6 de este artículo y en los operativos que deban llevarse a efecto en caso de flagrancia de los funcionarios de la Entidad.

CAPITULO II

SUBSECRETARIAS SUBSECRETARIA DE PERSONAL ARTICULO 19. División de Representación Externa. Son funciones de la División de Representación Externa las siguientes:

1. Actuar en los procesos instaurados contra la Entidad ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa y Ordinaria, derivados de asuntos de carácter administrativo, laboral, penal y civil con ocasión del ejercicio de las funciones de los servidores públicos tributario y aduaneros correspondientes al Nivel Central o las

Administraciones del Distrito Capital;

2. Representar a la Entidad en las acciones de tutela relacionadas con asuntos de competencia de la Subsecretaría de Personal e instauradas en la ciudad d

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