DIAN - Resolución 1639 de 16-11-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 1639 de 16-11-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN NÚMERO 010639 (4.6 NOV 2022 "Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 000089 del 03 de septiembre de 2021" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales y en especial de las dispuestas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 80 del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, articulo 21 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995 y el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. Que el inciso primero del artículo 2 del Decreto 1071 de 1999, dispone que la representación legal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales está a cargo del Director General quien podrá delegarla. Que el inciso primero del artículo 209 de la Constitución Política establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Que el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995 consagra: “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de Licitaciones o Concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñan cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes” Que de conformidad con el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Que la Entidad se encuentra adelantando diferentes procesos de contratación, indispensables para el correcto funcionamiento de la entidad y el logro de los objetivos institucionales. Que mediante la Resolución No. 000089 del 03 de septiembre de 2021 el Director General de la. DIAN delegó competencias contractuales al Director de Gestión Corporativa, Subdirector de Compras y Contratos, Subdirector de Gestión de Empleo Público, Subdirector Administrativo, Subdirector de Logística y Directores Seccionales. Que mediante la Resolución No. 000491 del 04 de mayo de 2022 se modificaron los numerales 3 y 22 del artículo 5 y se aclaró el artículo 7 de la Resolución No. 000089 del 03 de septiembre de 2021. Que mediante la Resolución No. 001243 del 05 de octubre de 2022 se modificó la Resolución No. 000089 del 03 de septiembre de 2021, delegando competencias en contratación al Subdirector
Administrativo y a las Direcciones Seccionales. o RESOLUCIÓN NÚMERO 010639 ge 1 6 NOV 2022 Hoja No. Continuación de la Resolución ....... “Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 000089 del 03 de septiembre de 2021" Que mediante el artículo 4, numeral 2 y artículo 5, numeral 9 de la Resolución No. 000089 del 03 de septiembre de 2021 se delegó a los Directores Seccionales la competencia para celebrar contratos para la adquisición de servicios públicos domiciliarios que requieran, sin límite de cuantía. Que se hace necesario adicionar la delegación de competencias contractuales a los Directores Seccionales para que puedan suscribir los contratos de conexión a los servicios públicos domiciliarios que requieran, de conformidad con el artículo 96 de la Ley 142 de 1994, artículo 30 de la Ley 143 de 1993, artículo 18 de la Resolución CREG 003 de 1994, artículo 1 de la Resolución CREG 225 de 1997 y artículos 45 y 48 de la Resolución CREG 75 de 2021 y demás normas que los modifiquen. Con fundamento en lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Adiciónese un numeral al artículo 5 de la Resolución 000089 del 03 de septiembre de 2021, el cual quedará así: (...) 33. Celebrar sin límite de cuantía, los contratos de conexión que requieran los inmuebles asignados a la Dirección Seccional, que incluyan actividades mediante las cuales se realiza la derivación de la red local de energía eléctrica hasta el registro de corte de un inmueble y se instala el medidor, comprendiendo la acometida y el medidor, sin incluir la red interna que
no forma parte de la conexión.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones la presente resolución a la DIRECTORA DE GESTIÓN CORPORATIVA y a los
DIRECTORES SECCIONALES de la UAE-DIAN.
ARTÍCULO TERCERO: PUBLICAR la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y modifica la Resolución Número 000089 del 03 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución No. 000491 del 04 de mayo de 2022 y por la Resolución No. 001245 del 05 de octubre de 2022, sin derogar acto alguno.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C a los 1 6 NOV 2022 LUIS CARLOS REYES HERNANDEZ Director General Elaboró: Rossy Liliana Ascencio Pachón, Inspector IV - Subdirección de Compras y Compras p Aprobó: Camilo Octavio Contreras Bravo — Subdirector de Compras y Contratos cae.
Revisó: Catalina Forero Rodríguez — Dirección de Gestión Corporativa ón Aprobó: Luz Nayibe López Suarez - Directora de Gestión Corporativa (E)
Revisó: Claudia Patricia Navarro Cardona -— Despacho Director General a