🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 164 de 28-04-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 164 de 28-04-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

RESOLUCIÓN NÚMERO 000164 ( 28 ABR 2022 ) Por la cual se autoriza el uso de la firma mecánica para la suscripción de las Certificaciones Laborales generadas a través del Sistema de Registro Único de Personal -RUPEL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN En uso de sus facultades legales y en especial de las consagradas en los numerales 1° y 20° del artículo 8° del Decreto 1742 de 2020, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las actuaciones administrativas se desarrollaran con fundamento en los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción, entre otros. Que el artículo 12° del Decreto Ley 2150 de 1995 prescribe el uso de la firma mecánica en los siguientes términos: “Los jefes de las entidades que integran la Administración Pública, podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá́ informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico”. Que la Ley 962 de 2005 sobre racionalización de trámites, en su artículo 6° establece los medios tecnológicos para que los organismos y entidades de la Administración Pública puedan atender los trámites y procedimientos de su competencia. Que mediante Decreto 1742 de 2020 se crea la Subdirección de Gestión del Empleo

Público y le asigna las funciones especificadas en el artículo 36° numeral 14 “Conformar, actualizar y administrar las historias laborales de los servidores públicos que se vinculen a la DIAN, garantizar su integridad, custodia y reserva. Y expedir las certificaciones laborales, a través del medio tecnológico que se adopte para el efecto.” Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, dando aplicación a los pilares de transformación del Talento Humano, implementó la Certificación Laboral, como un servicio del Registro Único de Personal – RUP-. Que el Instrumento de firma mecánica que se adopta en la presente Resolución, se constituye en un mecanismo idóneo y seguro para generar la Certificación Laboral. Con mérito en lo anteriormente expuesto, este despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Disponer la adopción de la firma mecánica del Subdirector de Gestión del Empleo Público para ser utilizada exclusivamente para la expedición de

RESOLUCIÓN NÚMERO 000164 d e 28 ABR 2022 Hoja No. 2

Continuación de la Resolución: “Por la cual se autoriza el uso de la firma mecánica para la suscripción de las Certificaciones Laborales generadas a través del Sistema de Registro Único de Personal -RUPcertificaciones laborales de tiempo de servicio, sueldo y de funciones de los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIANgeneradas a través Sistema Registro Único de Personal -RUP-.

ARTÍCULO SEGUNDO. Autorizar a JAIME RICARDO SAAVEDRA PATARROYO, en su calidad de Subdirector de Gestión del Empleo Público (A), para utilizar la firma que

proceda de medio mecánico, para aquellos documentos señalados en el artículo primero de la presente resolución. La firma mecánica que se imprimirá en la Certificación Laboral corresponderá a un facsímil con la imagen de la firma de la Subdirector, reproducida mediante medios computarizados, a la cual se acompañará del nombre y respectivo cargo. La firma mecánica corresponderá a la reproducción fiel de la firma manuscrita aquí impuesta: ARTÍCULO TERCERO. La firma mecánica autorizada será archivada en el servidor de aplicaciones que es administrado por la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, el cual garantizará su uso de acuerdo con las políticas de seguridad de la información establecidas. ARTÍCULO CUARTO. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en la página WEB de la entidad.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 28 ABR 2022 LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA DIRECTOR GENERAL Proyectó: Diana Carolina Velandia Baquero – Gestor II – Despacho Subdirección de Gestión del Empleo Público Revisó: Jaime Ricardo Saavedra Patarroyo – Subdirector de Gestión del Empleo Público (A) Revisó: Héctor Hernán Velásquez Benítez – Gestor II – Despacho de la Dirección de Gestión Corporativa

Aprobó: Liliam Amparo Cubillos Vargas – Directora de Gestión Corporativa

Revisó: Johanna Pimiento Quintero – Directora de Innovación y Tecnología

Revisó: Liliana Andrea Forero Gómez – Directora de Gestión Jurídica Revisó: Claudia Patricia Navarro Cardona – Despacho Director General Hash - 82795040040fca240a222d29a58f4735

Consultar sobre este documento ...