DIAN - Resolución 165 de 29-12-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 165 de 29-12-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
JDJIJAN— -
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 000165 23 BIe 2021
Por la cual se habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones - acuañeras y cambiarias correspondientes al año 2022 EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, y en especial, de las conferidas en los numerales 1 y 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020 y los artículos 25, 180, 263, 267, 276, 283, 325, 399, 439, 453, 530, 558 y 560 del Decreto 1165 de 2019, los artículos 5 y 6 del Decreto 155 de 2014, el artículo 87, parágrafos 2% y 4% de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, así como el artículo 4% de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 26 del Decreto 19 de 2012, y CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Decreto 1165 de 2019, las declaraciones de importación, exportación y tránsito aduanero deberán presentarse en los formularios oficiales que para el efecto determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de medios electrónicos, magnéticos o, excepcionalmente, por medios documentales cuando esta así lo autorice. Que, en circunstancias especiales, la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá autorizar la presentación de declaraciones utilizando formularios habilitados para el efecto. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, el ingreso o salida del país de dinero en efectivo o de títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000), o su equivalenteen otras monedas, debe declararse ante la autoridad aduanera en el formulario que esta establezca, Que se hace necesario de manera expresa habilitar los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2022. . Que por lo anterior, es necesario que la presente resolución entre a regir de forma inmediata, con el propósito de evitar dificultades o contratiempos en la ejecución de las operaciones aduaneras a partir del 1 de enero de 2022, y por esta especial circunstancia, se hace necesario dar aplicación a la excepción contemplada por el parágrafo 2 del artículo 2 de laLey Martod e Aduanas 1609 de 2013. Que, en cumplimiento de lo dispuestoen el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto fue publicado previamente a su expedición en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), del 20 al 22 de diciembre de 2021, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas. Cte
RESOLUCIÓN NUMERO 000165 de 295B1€ 201 Hoja No. 2
cC uo mn pti ln iu ma ic ei nó tn o d de e lla a s Re os bo ll iu gc aci ió on n es“P or a dula a nc eua rl a ss e y h ca abi ml bi it aa rn ial so s cf oo rr rm eul sa pr oi no ds i ey n tf eo sr ma alt o as ñ o pa 2r 0a 2 2e ”l RESUELVE ARTICULO 10: Habilitar para el año 2022 los siguientes formularios:
4. Declaración de Importación, Formulario 500. 2 3. . D De ec cl la ar ra ac ci ió ón n d pe arI am po lr a ta Fc ii nó an l izS ai cm ip ól ni fic da e da, l os Fo Sr imu sl ta er mi ao s 51 E0 s. p eciales de importacióno . :
Exportación, Formulario 520.
4. Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de
Dinero - Viajeros, Formulario 530.
5. Declaración de Ingreso - Salida de Dinero en efectivo, Formulario 532.
6. Declaración de Ingreso - Salida de Títulos Representativos de Dinero por Usuarios
Diferentes a Viajeros, Formulario 534.
7. Declaración de Cambio Simplificada por Compra y Venta Profesional de Divisas en Efectivo y Cheques de Viajero en Zonas de Frontera, Formulario 536.
8. Declaración de Viajeros de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Formulario
538. .
9. Declaración Consolidada de Pagos (para los intermediarios de Tráfico Postal y
Envíos Urgentes), Formulario 540,
10. Factura de Nacionalización, Formulario 550.
11. Declaración Andina del Valor, Formulario 560,
42. Factura de Exportación, Formulario 630. 13.Certificado al Proveedor (CP), Formato 640. 44 Declaración de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje, Formulario 650.
15. Continuación de Viaje, Formulario 660. 16.Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias, Formulario 690. 47 Declaración de Salida Temporal Régimen Especial Fronterizo Leticia - Tabatinga- |. o - o Formulario 580. 48.Declaración Consolidada de Importaciones Régimen Especial Fronterizo LeticiaTabatinga — Formulario 590.
Con el fin de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones aduaneras, los formularios relacionados en los numerales 1, 2, 10, 14, 15, 16, 17 y 18 de este artículo, estarán disponibles en forma gratuita ingresando por la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), www.dian.gov.co, para su diligenciamiento e impresión, los cuales tendrán plena validez y autenticidad, al igual que los formularios litográficos, para los usuarios no obligados a cumplir sus obligaciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos. Esto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 982 de 2005, modificado por el artículo 26 del Decreto 19 de 2012. Así mismo, los formularios 538 (Declaración de Cambio Simplificada por Compra y Venta
Profesional de Divisas en Efectivo y Cheques de Viajero en Zonas de Frontera), 560 (Declaración Andina del Valor) y 640 (Formato para el Certificado al Proveedor), estarán disponibles también en forma gratuita, para su diligenciamiento e impresión, ingresando por la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), www.dian.gov.co, lós cuales tendrán plena validez y autenticidad, en | . cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4? de la Ley 962 de a 2005 , modifi -c ado po =r = el |... artículo 26 del Decreto 19 de 2012. Parágrafo 1. El Formulario 532 - Declaración de Ingreso - Salida de Dinero en Efectivo por usuario diferente al viajero deberá ser utilizado por las personas y empresas de transporte (dede valores autorizadas en el país, que ingresen o saquen del país por una modalidad
RESOLUCIÓN NÚMERO Q 00165 de 29 BIC 20 Hoja No. 3
Continuación de la Resolución “Por la cual se habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2022” : diferente a la de viajeros, divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000), o su equivalente en otras monedas. Su diligenciamiento se realizará a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y, una vez impreso, será presentado ante las autoridades aduaneras para su trámite correspondiente.
En caso de contingencia declarada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se autorizará el diligenciamiento manual del Formulario 532 - Declaración de Ingreso - Salida de Dinero en Efectivo por usuario diferente al viajero, en los formularios que la misma facilite al declarante, mandatario o empresa de transporte de valores autorizada. Parágrafo 2. El Formulario 534, Declaración de Ingreso - Salida de Títulos Representativos de Dinero por Usuarios Diferentes a Viajeros, deberá ser utilizado por las personas que ingresen o saquen del país, por una modalidad diferente a la de viajeros, títulos representativos de dinero en cuantía que en su conjunto supere los diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10,000), o su equivalente en otras monedas. Parágrafo 3. El Formulario 536 - Declaración de Cambio Simplificada por Compra y Venta Profesional de Divisasen Efectivo y Cheques de Viajero en Zonas de Frontera, deberá ser exigido por los profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero ubicados en zonas de frontera que celebren operaciones por montos inferiores a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 500.00) y superiores a doscientos dólares de los Estados de Unidos de América (USD 200.00) o su equivalente en otras monedas. El profesional de compra y venta de divisas, autorizado en zona de frontera, deberá numerar de manera consecutiva anual cada una de las Declaraciones de Cambio Simplificadas - Formulario 536 que exija a sus clientes, conservando el original del
documento para exhibirlo ante la autoridad de control que lo requiera y entregar copia de este al cliente, comprador o vendedor, con quien haya celebrado la operación. Parágrafo 4. La hoja 2 del Formulario 690, Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias, deberá ser utilizada por los usuarios aduaneros permanentes para relacionar la información de las Declaraciones de Importación con levante que están siendo objeto de consolidación y pago. Cuando el diligenciamiento de la hoja 2 del Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias en Formulario litográfico exija varias páginas, se utilizarán para el efecto fotocopias de esta. Tanto la hoja principal como las fotocopias de la hoja 2 deberán pertenecer al mismo número de formulario. Parágrafo 5. De conformidad con el artículo 526-1 de la Resolución 46 de 2019, adicionado por el artículo 153 de la Resolución 39 de 2021, se presentará en los términos allí expuestos la Declaración Especial de Importación, en el formulario 500, Declaración de Importación, señalado en el numeral 1 del artículo 1” de la presente Resolución. ARTICULO 2”: De conformidad con lo ordenado en el artículo 4% de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 26 del Decreto 19 de 2012, los formularios de que trata la presente resolución serán de distribución gratuita. Una vez diligenciado el formulario y efectuada su impresión, deberá firmarse si se trata de una declaración para su presentación y pago en los bancos y demás entidades autorizadas Cepor la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
RESOLUCIÓN NÚMERO 000165 de 29 BIC 2021 | Hoja No. 4
Continuación de la Resolución “Por la cual se habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2022” para el efecto, debiendo continuar el trámite administrativo cuando corresponda a obligaciones aduaneras o cambiarias. Cuando se trate del Recibo Oficial de Pago en bancos, sólo deberá firmarse cuando el pago sea efectuado por un deudor solidario. ARTICULO 3%: Publicación. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la ley 1437 de 2011._-— ARTICULO 4.- Vigencia. La presente resoluciónfige a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.,
LISANDRO
IN Director Gene a Ns > SN Aprobó: — Claudia Particia Marin Directora de Gestión de Aduanas (E) Cos HYA Liliana Andrea Forero Gómez Directora de Gestión Jurídica
Revisó: — Inirida Paredes Subdirectora de Operación Aduanera ele
Ana Ceila Beltrán Amado Subdirectora Técnica Aduanera Lu-Sew Luz Angela Torres Rivera Subdirectora de Fiscalización Cambiaria Jhé- Fernando Alberto Páez Subdirección de Fiscalización Cambiaria Fw Proyectó: Alan Camilo Rodríguez Sabogal - Subdirección de Gestión de Operación Aduanera gpe