DIAN - Resolución 1653 de 04-03-2016
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 1653 de 04-03-2016
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2016
11653 Por la cual se expide una Clasificación Arancelaria EL JEFE DE LA COORDINACION DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTION TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere la Resolución 0011 del 4 de noviembre de 2008, y CONSIDERANDO Que el Gobierno Nacional, mediante el artículo 236 del Decreto 2685 de 1999, facultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para expedir Clasificaciones Arancelarias a Solicitud de Particulares. Que mediante los Artículos 154 y siguientes del a Resolución 4240 de 2000, y sus modificaciones, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales reglamentó el trámite de las Clasificaciones Arancelarias a Petición de Particular y con la Resolución DIAN 260 de 2014, reguló lo relacionado con el costo del servicio . Que la empresa Agencia De Aduanas Aviatur S.A. Nivel 1, nit No. 830.002.5714 , mediante formato radicado con el No. 2016900194 de enero 05 de 2016, presentó solicitud para la clasificación arancelaria del producto denominado por el solicitante técnicamente como LÁMINA GALVANIZADA BRILLANTE y comercialmente como
LÁMINA GALVANIZADA BRILLANTE.
Que el solicitante canceló la suma de trescientos cuarenta y cinco mil pesos m/cte ( $345,000), con el comprobante de pago de enero 05 de 2016 del Banco Citibank. Que el usuario da alcance a su solicitud mediante el radicado No 000E2016003806 de fecha 15 de febrero de 2016, allegando información técnica adicional sobre el
producto. Que con base en la información suministrada por el interesado se establece que la mercancía objeto de clasificación arancelaria, corresponde a un producto laminado de acero sin alear,-con la siguiente composición: C= 0.02-0.15%; Mn= 0.60%, P=0.030%; S=0.035%; Cu= 0.20%; Ni=0.20%; Cr= 0.15%; Mo= 0.06%; V= 0.008%; Cb= 0.008%; Ti= 0.025%.
Características Físicas: Lámina de acero con bajo contenido en carbono, obtenida por laminación en frío, con un recubrimiento de zinc por inmersión en baño fundido 2275 (275 g/m2 Zinc), consiguiendo que el acero base adquiera propiedades superficiales resistentes a - medios corrosivos. Se presenta en láminas lisas y planas con dimensiones de : 2440X1220X1.20 mm y 3000X1220X0.90 mm.
Que el producto se utiliza en la elaboración de interruptores, corta circuitos y tomacorrientes.: RESOLUCIÓN NUMERO 9010653 DE Página 02 de 02 Continuación de la Resolución "Por la cual se expide una Clasificación Arancelaria". Que de acuerdo a lo anteriormente expuesto, arancelariamente el producto corresponde a una lámina de acero sin alear, cincada por inmersión en baño fundido, comprendida en la partida 72.10 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado. RESUELVE Artículo 1”. Clasificar la mercancia descrita en la presente Resolución, por la subpartida 7210.49.00.00 del Arancel de Aduanas, como los demás productos
laminados planos de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, con recubrimiento de zinc por inmersión en baño fundido, y de acuerdo con la nota 1F y 1K del Capitulo 72, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 de la nomenclatura arancelaria, contenidas en el Decreto 4927 de 2011 y sus modificaciones. Artículo 2". Notificar al(a) señor(a) Juan Carlos González O'Meara, identificado(a) con Cédula de ciudadanía 80.830.930, en representación de la empresa Agencia De Aduanas Aviatur S.A. Nivel 1, nit No.830.002.571-4, en la Calle 24B No. 102-22 de Bogota-Cundinamarca, de conformidad con el artículo 567 del Decreto 2685 de 1999 y sus modificaciones. Artículo 3%. Una vez en firme la presente providencia, por medio de la Coordinación de Notificaciones del Despacho de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, remítase copia o fotocopia a la Coordinación de Relatoría de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina y a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, para lo de sus competencias. Artículo 4”. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, previa su notificación, y contra la misma no procede recurso alguno de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Decreto 2685 de 1999.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE :
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MOISES WILSON PALOMEQUE G.
Jefe de la Coordinacion del Servicio de Arancel
Proyectó: Claudia Marcela Medina Magias FE Revisó: Sandra Stella Huerfano Bernal ed y S ED i Í$ AN Y Coortina bn de Metifcaciones.
Kivel Central Bogotá, D.C. AS rn de E An $% 406 NE ¿ £ ABR 203b Se certifica qu eanten Dacdat a a mod trativo tua ¿ DT en e MO CUE ¡Qu | Gara? GA rn i