DIAN - Resolución 1654 de 04-03-2016
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 1654 de 04-03-2016
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2016
Por la cual se expide una Clasificación Arancelaria EL JEFE DE LA COORDINACION DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCION DE GESTIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere la Resolución 0011 del 4 de noviembre de 2008, y CONSIDERANDO Que el Gobierno Nacional, mediante el artículo 236 del Decreto 2685 de 1999, facultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para expedir Clasificaciones Arancelarias a Solicitud de Particulares. Que mediante los Artículos 154 y siguientes de la Resolución 4240 de 2000, y sus modificaciones, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales reglamentó el trámite de las Clasificaciones Arancelarias a Petición de Particular y con la Resolución DIAN 260 de 2014, reguló lo relacionado con el costo del servicio . Que la empresa Sistema Logístico Aduanero Ltda., nit No. 900.036.953-4 , mediante formato radicado con el No. 1845 de febrero 01 de 2016, presentó solicitud para la clasificación arancelaria del producto denominado por el solicitante técnicamente como "CARNE DE POLLO MECÁNICAMENTE SEPARADA" y comercialmente como "PASTA DE POLLO". Que el solicitante canceló la suma de trescientos cuarenta y cuatro mil. setecientos pesos m/cte ( $344,700), con el comprobante de pago de enero 29 de 2016 del Banco De Bogota y la suma de trescientos pesos mí/cte ( $300), con el comprobante de pago de febrero 08 de 2016 del Banco De Bogota. Que con base en la información suministrada, se establece que el producto objeto
de clasificación arancelaria consiste en una pasta homogénea, de color rosado, que se obtiene separando mecánicamente la carne de los huesos de la canal de pollo - fresco comestible. Que el proceso de obtención del producto consiste en dividir las carcasas de pollo por la mitad y luego en trozos, posteriormente se mezcla y se muele para reducir a un tamaño de partícula que atraviese un tamiz de 0.3 mm; finalmente la carne molida se empaca y se somete a congelación extrarápida. Que el producto está compuesto en su totalidad por carne de pollo y no se le adiciona agua, colorantes, aglutinantes, condimentos, proteínas vegetales, cabeza, patas, riñones, plumas, plumones ni vísceras. Que el producto tiene un contenido de grasa entre 15% - 20%, humedad entre 68% - 70%, proteína entre 14% - 15%, minerales 1,0% (máximo) y calcio 1,0%. Que el producto se emplea como materia prima en la elaboración de salchichas, salchichones, mortadelas. Se presenta congelado, en cajas de cartón parafinado, ResoLución NUMERO 00105 4pg Página 02 de 02Continuación de la Resolución "Por la cual se expide una Clasificación Arancelaria". con un peso de 40 libras. Que acorde con las características descritas, se concluye que arancelariamente la mercancía corresponde a carne de pollo, presentada en forma de pasta congelada, sin ningún aditivo, comprendida en la partida 02.07 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado.
RESUELVE
Artículo 1%. Clasificar la mercancia descrita en la presente Resolución, por la subpartida 0207.14.00.00 del Arancel de Aduanas, como Carne de pollo, presentada en forma de pasta congelada, sin ningún aditivo, y de acuerdo con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 de la Nomenclatura Arancelaria, contenidas en el Decreto 4927 de 2011 y sus modificaciones. Artículo 2", Notificar al(a) señor(a) Jenny Paola Pulido Rozo, identificado(a) con Cédula de ciudadanía 52.929.962, en representación de la empresa Sistema Logístico Aduanero Ltda., nit No.900.036.953-4, en la Av. Esperanza 82-05 Modelia, BogotaCundinamarca, de conformidad con el artículo 567 del Decreto 2685 de 1999 y sus modificaciones. Artículo 3. Una vez en firme la presente providencia, por medio de la Coordinación de Notificaciones del Despacho de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, remítase copia o fotocopia a la Coordinación de Relatoría de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina y a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, para lo de sus competencias. Artículo 4%. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, previa su notificación, y contra la misma no procede recurso alguno de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Decreto 2685 de 1999.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE :
LA Y
MOISES WILSON PALOMEQUE G.
Jefe de la Coordinacion del Servicio de Arancel
Proyectó: Eddie Fernando Gutierrez Ramirez Z
Revisó: Fidel Raul Minotta Benitez y ¿e ) + ARO ed
E ¡ A Ni Coordinación de Nolibcaciones. Y omonercuampaaccmnoso AVE Central Bogotá, D.C. 12 ABR 201% ' Se certifica que el anterioracto administrativo fue pu 8 ; Í ULA y Cosrdinador