DIAN - Resolución 1664 de 05-03-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 1664 de 05-03-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
N A I D POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO (01664 (0% MAR 2828) Por la cual se modifica una Resolución de Clasificación Arancelaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, : - "HECHOS Mediante radicados Nos. ESGTA201900224 del 30 de abrit de 2019 y 000E2019902330 del 10 de mayo de 2019, ta señora Alexandra Arcila Loaiza, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.571.482, representante aduanero de Bancolombia S.A. con NIT 890.903.938-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancia denominada técnica y comercialmente como
“TUNEL DE SECADO DE ESTIERCORL”.
Con la Resolución No. 007766 del 03 de octubre de 2019, la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, clasificó la mercancía citada, en la subpartida arancelaria 8436.80.90.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas para la agricultura empleado para el secado de abono, en aplicación de la Nota Legal 4 de la Sección XV! y acorde con las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2046 y sus modificaciones.
De acuerdo con la Resolución No. 007766 del 03 octubre de 2019, hacen paste de la Unidad funcional clasificada, las siguientes máquinas y equipos: .
1. Cinco (05) bandas frasportadoras de los galpones, de 27,05 metros de longitud y 0,5 metros de ancho, con un motoreductor de 4,0 kW y 230 V y sus respectivas estructuras de ensamble.
2. Una (01) banda transportadora de elevación, de 20,85 metros de longitud y 0,5 metros de ancho, con un motoreductor de 4,0 kW y 230 V y sus respectivas estructuras de ensamble.
3. Una (01) banda transportadora de distribución, de 2,5 metros de longitud y 0.65 metros de ancho, con un motoreductor de 1,5 kW y 230 V y sus respectivas estructuras de ensamble.
4. Una (01) banda transportadora de bypass reliro, de 11,0 metros de longitud y 0,5 metros de ancho, con un moforeductor de 3,0 kW y 230 V y sus respectivas estructuras de ensamble. o
5. Una (01) banda transportadora de estiércol seco, de 15,5 metros de longitud y 0,5 metros de ancho, con un motoreductor de 3,0 kW y 230 V y sus respectivas estructuras de ensamble. Cuarenta (40) bandas transportadoras perforadas de secamiento, de 60 metros de longitud y 1,155 metros de ancho, con veinte (20) moto reductores de 0, 75 € kW y 220 V y sus respectivos bastidores de ensamble. e
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RESOLUCIÓN NÚMERO (01664 de ÚS MAR 20M HojaNo.4
Continuación de la Resolución por la cual se modifica ina Resolución de Clasificación Arancelaria : a Petición de Cualquier Interesado Una (1) placa de pesaje de 1,5 metros de largo por 1,155 metros de ancho, con sus respectivos sensores de pesado, en realidad son dos (2) una para cada fila o estructufa. f. NUMERAL 10 Al indicar que el sistema de secado de estiércol fresco está conformado por, Una (1) unidad trituradora o desmenuzadora, con un motoreductor de 0, 25 Kw A 220V, como se dijo, se trata de dos filas y en cada una hay una irituradora por ende son en realidad dos trituradoras. “Una unidad trituradora o desmenuzadora de estiércol, por cada fila en la parte final de Ja banda inferior” son dos (2) trituradoras, una por cada fila.” Así mismo, fundamenta la petición indicando: 4 a revocación directa es la facuitad propia de los tramites y actos juridicos que se dan dentro de la jurisdicción administrafiva, para dejar sin efecto, directamente, sus propios actos, no obstante que hayan creado una situación jurídica particular y concreta, sin acudir a la jurisdicción en to contenciosoadministrativo, es por esto que consideramos que no es procedente instaurar una revocatoria directa porque se trata no es de hacer cesar los efectos jurídicos;o desaparecer de la vida jurídica esta resolución...” Que vistos los atgumentos y las pretensiones de la interesada, este Despacho procedió a
revisar todos lo$ antecedentes que dieron lugar a la expedición de la Resolución No. 007766 del 03 de octubre de 2019; verificando la información remitida con la solicitud inicial con radicados Nos. ESGTA201900224 del 30 de abril de 2019 y 000£2019902330 del 10 de mayo de 2019, la del escrito radicado con No, 000£2019029616 del 29 de agosto de 2019, con el que se da respuesta al requerimiento de información adicional. Que, verificada de forma integral, la información contenida en tos antecedentes que dieron origen a ta resolución de clasificación arancelaria No. 007766 del 03 de octubre de 2019, se observa que la información respecto de las cantidades de equipos y máquinas se encuentra dispersa originando un error al cuantificar los totales e identificación de otros, error que se llevó al acto final,; por lo que es necesario tener en cuenta lo señalado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y determinar sí los cambios que se deben realizar corresponden a un error aritmético que no afecta de manera sustancial lo ordenado en el acto objeto de solicitud de corrección. El Artículo 45 concordante con el inciso tercero del artículo 286 del Código General del proceso, establecen la corrección de los errores formales ast: ART. 45. -Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, ¡de digitación, de transcripción a de omisión de palabras” Habiéndose determinado que la corrección solicitada no altera el concepto de unidad
funcional, ni la clasificación dada a la misma, se procede a realizar la respectiva corrección en las cantidades y equipos registradas en las CONSIDERACIONES DEL DESPACHO de la Resolución No. 007766 del 03 de octubre de 2019, para todos los items. salvo el 11, los cuales se definieron:
4. Una (01) banda transportadora de estiércol húmedo de los galpones a la banda transportadora elevadora, de 27,03 metros de longitud, 0,5 metros de ancho y 2,5
RESOLUCIÓN Número 001684" go 05 MAR 22 HojaNo.5 Continuación de la Resolución por ta cual se modifica una Resolución de Clasificación Arancelaria o a Petición de Cualquier interesado' o. milimetros de espesor, con un motorreductor de 4,0 kW y 230 y sus respectivas estructuras de ensamble. : ' Ml o
2. Una (01) banda transportadora de estiércol húmedo que lo' eleva a la banda de distribución, de 20,85 metros de longitud, 0,5 metros de ancho y 2,5 milimetros de espesor, con un motoreductor de 4,0 kW y 230 Y y sus respectivas estructuras de ensamble.
3. Una (01) banda transportadora de estiércol húmedo para la distribución y alimentación qe cada fila de secado, de 2,5 metros de longitud, 0,65 metros de ancho y 2,5 milímetros de espesor, con un motoreductor de 1,5 kW y 230 V y sus respectivas estructuras de ensámble. —.-. Ñ
4. Una (01) banda transportadora de estiérco! húmedo de bypass para retirar el estiércol
húmedo que no se puede procesar, de 11,0 metros de longitud, 0,5 metros de ancho y 2,5 milimetros de espesor, con un motorreductor de 3,0 kW y 230 V y sus respectivas estructuras de ensamble. : o i
3. Una (01) banda transportadora de estiércol seco, de 15,5 metros de longitud, 0,5 metros de ancho y 2,5 milímetros de espesor, con un motorreductor de 3,0 kW y 230 V y sus - respectivas estructuras de ensamble... ÓN o
6. Cuarenta (40) bandas transportadoras perforadas de secamiento, de 60 metros de longitud, 1,155 metros de ancho y 1,2 milímetros de espesor, para las dos (2) filas de veinte (20) pisos cada una, con cuarenta (40) moto reductores de 0,75 kW y 220 V y. sus respectivos bastidorés de ensamble. o
7. Dos (02) estructuras de soporte de 20 pisos, una (D1) por cada fila, de 60 metros de longitud. OS
8. Dos (02) tolvas de dosificado, una (01) por fila, cada una con un (01) motor de 0,75 kW a 220 Y. o. o
9. Dos (02) placas de pesaje, una (01) por fila,d e 1,5 metros de largo por 1,155 metros de ancho, con sus respectivos sensores de pesado... . . . ..
10. Dos (02) unidades trituradoras o desmenuzadoras, una (01) por fila, cada una con un - (01) moto reductor de 0,75kW a 220 Y... : o o 12, Cuatro (04) paneles de control, para regular las operaciones asi: dos (02) para
eliminación de estiércol, de 160 x 240 x 80 centímetros, tensión de funcionamiento 220V 13/60 Hz, con corriente de servicio de 200 A cada uno; uno (01) para la banda seca, de 160 x 240 x 80 centimetros, tensión de funcionamiento 220V /3/ 60 Hz, con corriente de servicio de 160 A; uno (01) para la ventilación, de tensión de funcionamiento 220Y 131 60 Hz, con corriente de servicio de 200 A. : : En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, o, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Modificar los numerales 1 a 10 y 12 de las CONSIDERACIONES DEL DESPACHO de la Resolución de Clasificación Arancelaria No. 007766 del 03 de octubre de 2019, los cuales quedarán asi.
El sistema está conformado pos:
1. Una (01) banda transportadora de estiércol húmedo de los galpones a la banda transportadora elevadora, de 27,05 metros de longitud, 0,5 metros de ancho y 2,5 milimetros de espesor, con un motorreductor de 4,0 kW y 230 y sus respectivas . estructuras de ensamble. . O o. o o
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RESOLUCIÓN NÚMERO de 23 MAR 202 Hoja No. 6
Continuación de la: Resolución por ta cual se modifica una Resolución de Clasificación Arancelaria
a Petición de Cualquier Interesado
2. Una (01) banda transportadora de estiércol húmedo que lo eleva a la banda de
distribución, de 20,85 metros de longitud, 0,5 metros de ancho y 2,5 milímetros de espesor, con; un motoreductor de 4,0 kW y 230 V y sus respectivas estructuras de ensamble, :
3. Una (01) barda transportadora de estiércol húmedo para la distribución y alimentación de cada fila de secado, de 2,5 metros de longitud, 0,65 metros de ancho y 2,5 milimetros de espesor, con un motoreductor de 1,5 kW y 230 Y y sus respectivas estructuras de
ensamble. :
4. Una (01) bande transportadora de estiércol humedo de bypass para retirar el estiércol húmedo que ho se puede procesar, de 11,0 metros de longitud, 0,5 metros de ancho y 2,5 milímetros de espesor, con un motorreductor de 3,0 kW y 230 Y y sus respectivas estructuras de ensamble.
5. Una (01) bantla transportadora de estiércol seco, de 15,5 metros de longitud, 0,5 metros de ancho y 2,5 milímetros de espesor, con un motorreductor de 3,0 kW y 230 V y sus respectivas estructuras de ensamble.
6. Cuarenta (40) bandas transportadoras perforadas de secamiento, de 60 metros de longitud, 1,155 metros de ancho y 1,2 milímetros de espesor, para tas dos (2) filas de veinte (20) pisos cada una, con cuarenta (40) moto reductores de 0,75 kW y 220 V y sus respectivos bastidores de ensambie.
7. Dos (02) estiucturas de soporte de 20 pisos, una (01) por cada fila, de 60 metros de
tongitud. o
8. Dos (02) tolvas de dosificado, una (01) por fila, cada una con un (01) motor de O. 5KW
a 220 V. :
9. Dos (02) placas de pesaje, una (01) por fila, de 1,5 metros de largo por 4,155 metros de ancho, con sus respectivos sensores de pesado.
10. Dos (02) unidades trituradoras o desmeñuzadoras, una (03) por fila, cada una con un (01) moto reductor de 0,75 kW a 220 V.
12. Cuatro (04):paneles de control, para regular las operaciones asi: dos (02) para eliminación de estiércol, de 160 x 240 x 80 centimetros, tensión de funcionamiento 220V 131 60 Hz, coh corriente de servicio de 200 A cada uno; uno (04) para la banda seca, de 160 x 240 x 80 centimetros, tensión de funcionamiento 220V 131 60 Hz, con corriente de servicio de 160 A; uno (01) para la ventilación, de tensión de funcionamiento 220Y 131 60 Hz, con corriente de servicio de 200 A.
ARTÍCULO SEGUNDO: Informar que la Resolución de Clasificación Arancelaria No. 007786 del 03 de octubre de 2019, proferida por la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, se mantiene en las demás partes que no fueron modificadas.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar por correo o en subsidio mediante aviso en el sitio web de la DIAN, el contenido de la presente Resolución a la Señora Paola Andrea Ardila Rincón,
identificada con géduta de ciudadanía No 52.993.118, en la Calle 16 No, 41 — 2%0 oficina 404 Edificio C-34 oficina 604, de Medeltin - Antioquia, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 de ta - Resolución Reglamentaria 0048 de 2019. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0048 de 2019, el Artículo 85 de ta Ley 1437 de 2011 y el Artículó 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos O1EBL RESOLUCIÓN NÚMERO. 15h - de 4% MAR 28 Hoja No, 7 Continuación de la Resolución por la cual se modifica una Resolución de Clasificación Arancetaria a Petición de Cualquier Interesado Físicos, a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
ARTÍCULO SEXTO: Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, quedando así agotada las actuaciones administrativas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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TRÁNSITO HURTADO GARCÍA
Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera IA A a cs a li ANS Cro qeción de ItsP DT,
Proyecto: Myriam Inés Consuegra Cerpa E f
Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata AP 1
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