🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 167 de 28-01-2009

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 167 de 28-01-2009
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2009

RESOLUCION 167 DE 2009

(Enero 28) Diario Oficial No. 47.247 de 29 de enero de 2009 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Por la cual se efectúa una delegación de funciones en el Director de Gestión de Fiscalización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los artículos 9° de la Ley 489 de 1998 y 3° del Decreto 2025 de 1996, y CONSIDERANDO: Que el artículo 3° del Decreto 2025 de 1996 dispone que cuando así lo requiera la ley que establezca la respectiva contribución, el representante legal de la entidad administradora del correspondiente Fondo Parafiscal, solicitará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, autorización para efectuar visitas de inspección a los libros de contabilidad, soportes contables y registros de los sujetos de la contribución y de las entidades recaudadoras. Que el inciso 2° de la misma norma señala que para este efecto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la dependencia delegada para el efecto, expedirá la autorización correspondiente, en un término no mayor de diez (10) días calendario, contados a partir de la radicación de la solicitud que presente el representante legal de la respectiva entidad administradora. Que acorde con lo señalado, este Despacho expidió la Resolución número 3032 de fecha agosto 30 de 2006, mediante la cual delegó en el Director de Impuestos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la facultad de expedir la autorización para

efectuar visitas de inspección a los libros de contabilidad, soportes contables y registros de los sujetos de la contribución y de las entidades recaudadoras, que soliciten los representantes legales de las entidades administradoras de los correspondientes Fondos Parafiscales de los sectores agropecuario y pesquero. Que con posterioridad a la expedición de la resolución antes mencionada, se modificó la estructura interna de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, contando en la actualidad, además de un Director General, con un Director de Gestión de Ingresos y un Director de Gestión de Fiscalización. Que con fundamento en la estructura orgánica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la facultad de expedir la autorización para efectuar visitas de inspección a los libros de contabilidad, soportes contables y registros de los sujetos de la contribución y de las entidades recaudadoras, está directamente relacionada con la labor que desarrolla al interior de dicha entidad la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria, dependencia que corresponde nominalmente a la Dirección de Gestión de Fiscalización. Que por lo anterior, considera viable este Despacho delegar la facultad de expedir la autorización para efectuar visitas de inspección a los libros de contabilidad, soportes contables y registros de los sujetos de la contribución y de las entidades recaudadoras, que soliciten los representantes legales de las entidades administradoras de los correspondientes Fondos Parafiscales de los sectores agropecuario y pesquero, en el Director de Gestión de Fiscalización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

RESUELVE:

Artículo 1°. Delegar en el Director de Gestión de Fiscalización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la facultad de expedir la autorización para efectuar visitas de inspección a los libros de contabilidad, soportes contables y registros de los sujetos de la contribución y de las entidades recaudadoras, que soliciten los representantes legales de las entidades administradoras de los correspondientes Fondos Parafiscales de los sectores agropecuario y pesquero, en los términos del artículo 3° del Decreto 2025 de 1996. Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 3032 de fecha agosto 30 de 2006. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2009. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

Consultar sobre este documento ...