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DIAN - Resolución 168 de 31-12-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 168 de 31-12-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 9000168 (34 DIc 201) “Por la cual se modifica la Resolución 46 de 2019, en lo relacionado con el costo de los servicios de clasificación arancelaria, resoluciones anticipadas y ajustes de valor permanente” kl EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y, en especial, las dispuestas en el artículo 2 de la Ley 1609 de 2013, numerales 2 y 33 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020, y CONSIDERANDO: Que la Ley Marco de Aduanas 1609 de 2013, dicto las normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al Régimen de Aduanas. Que en desarrollo de lo previsto en la Ley Marco de Aduanas, mediante el Decreto 1165 de 2019, el Gobierno Nacional dictó disposiciones relativas al régimen de aduanas. Que la Resolución 46 de 2019, reglamentó el Decreto 1165 de 2019 y en los parágrafos 1 del artículo 305, 1 del artículo 314 y 3 del artículo 345, se establecieron los valores de los servicios de clasificación arancelaria, resoluciones anticipadas y ajustes de valor permanente, respectivamente, en términos de salarios mínimos legales mensuales vigentes (smimv). Que se hace necesario armonizar en términos de unidades de valor tributario (UVT) el costo de estos servicios que venían siendo cancelados por los usuarios de comercio exterior en

salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv). Que en consecuencia se debe establecer y ajustar el costo por la prestación de los servicios de clasificación arancelaria, resoluciones anticipadas y ajuste de valor permanente que van a regir a partir del 1 de enero de 2022. Que, conforme a lo previsto en el artículo 3 y el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 del 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), del 24 al 30 de diciembre de 2021. Que considerando que esta medida debe entrar en vigencia a partir del 1 de enero de 2022, se hace necesario dar aplicación a lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 1609 de 2013.

RESUELVE: ARTÍCULO 1. Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 305 de la Resolución 46 de 2019, modificado por el artículo 109 de la Resolución 39 de 2020, el cual quedará asi: “PARAGRAFO 1. La verificación y/o análisis de la solicitud para la expedición de la resolución anticipada tendrá un valor equivalente a catorce (14) unidades de valor tributario

(UVT), incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Cuando se trate de la expedición de una resolución anticipada de clasificación arancelaria de una unidad funcional, el valor será de veintiocho (28) unidades de valor tributario (UVT), incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA). El valor resultante en cada caso deberá aproximarse al. múltiplo de mil (1.000) más

cercano. Ce

RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0.0168 de 31DIC 20% Hoja No. 2

Continuación de la “Por la cual se modifica la Resolución 46 de 2019, en lo relacionado con el costo de los servicios de clasificación arancelaria, resoluciones anticipadas y ajustes de valor permanente” Cada solicitud debe acompañarse con el comprobante de consignación O documento equivalente del pago. Cuando el solicitante no efectúe el pago del servicio o lo efectué en forma incompleta, no habrá lugar al estudio de la solicitud y se dará por no presentada, en cuyo caso se informará al peticionario mediante oficio, para que si lo estima pertinente vuelva a presentarla solicitud con el lleno de los requisitos. No se acepta la consolidación de varios pagos en un mismo comprobante de consignación o documento equivalente.” ARTÍCULO 2. Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 314 de la Resolución 46 de 20109, modificado por el artículo 112 de la Resolución 39 de 2020, el cual quedará así: “PARAGRAPO 1. La verificación y/o análisis de la solicitud para la expedición de la resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado tendrá un valor equivalente a catorce (14) unidades de valor tributario (UVT), incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Cuando se trate de la expedición de una resolución de clasificación arancelaria de una unidad funcional, el valor será de veintiocho (28) unidades de valor tributario (UVT) incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA). El valor resultante en cada caso deberá aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano.

Cada solicitud debe acompañarse con el comprobante de consignación o documento equivalente del pago. Cuando el solicitante no efectúe el pago del servicio o lo efectué en forma incompleta, no habrá lugar al estudio de la solicitud y se dará por no presentada, en cuyo caso se informará al peticionario mediante oficio, para que si lo estima pertin ente vuelva a presentar la solicitud con el lleno de los requisitos. No se acepta la consolidación de varios pagos en un mismo comprobante de consignación o documento equivalente”. ARTICULO 3. Modifíquese el parágrafo 3 del artículo 345 de la Resolución 46 de 2019, modificado por el artículo 124 de la Resolución 39 de 2020, el cual quedará así: “Parágrafo 3. La verificación y/o análisis de la solicitud para expedir una resolución de ajustes de valor permanente, tendrá un valor equivalente a catorce (14) unidades de valor tributario (UVT), incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), con excepción de las actuaciones iniciadas de oficio. El valor resultante deberá aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano. Cada solicitud debe acompañarse con el comprobante de consignación o documento equivalente del pago”. ARTICULO 4. Publicar. La presente resolución debe ser publicada en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir del primero (1%) de enero de 2022, previa su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLAS$E 31 DIC 2021

2 ISANDR Ó RIVEIRA pre irector General Elaboró: Ana Ceilla Beltrán Amado - Subdirectora Técnica Aduanara. -

Revisó: María Elena Botero - Dirección de Gestión Jurídica.

Aprobó: Claudia Patricia Marín Jaramillo - Directora de Gestión de Aduanas. (E) - Aprobó:e N Li1l3 iana Andrea Forero GóA mez - PiD irectora de Gestió: n Juríraid ica.¿ $2 Hash - 204805076124430000s1959b9Dd26des

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