DIAN - Resolución 1697 de 06-03-2019
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 1697 de 06-03-2019
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2019
SA DL ES FnpaaabeyAsuaras tscra E 7 | RESOLUCIÓN NÚMERO 0016 E r o o (0.6 MAR 2019) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria LA JEFE 90 DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO. DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN : co DE: GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA: ao CO a En uso de las facultades legales qau e le confi ere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en n cuenta los siguientes, : !| ! |
HECHOS.
Mediante radicados Nos. 000E2018902676 del 6 de diciembre de 2018 Ny A ESGTA201800633 del 10 de diciembre de 2018, el Sr. Oscar. Alberto Puentes Muñoz, identifi cado con cédula: de ciudadanía:No. 79.053.200, representante legal.de Agencia de Aduanas Hecaduanas. S: A.S. Nivel -4.con NIT. 830. 008.623-6,. mandatario de la sociedad Environmental Resources: Management Colombia Ltda. con. :¡NIT..900.010.450-9presentó una: solicitud. de resolución de: clasificación arancelaria a petición de: cualquier ini eresad: ), para |l a mercancía: denominada té icamente: como - “UNIDAD PARA. TRATAMIENTO AMBIENTAL” y comercialmente como ' : TRATAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS | DE DOBLE EXTRACCIÓN” El interesado adi losss iguientes. . A-2354 ee nn tres a folios, A copia del comprobante «d e transferencia: electrónica en un (1) folio; fotocopia delmandato aduanero
en cuatro (4) folios, fotocopias con información técnica de la mercancía en veinte (20) folios, solicitud de clasificación arancelaria en dos (2) folios. : : | . El solicitante pagó “setecientos ochenta y: un mil pesos “mícte. (S 781. 000), según vel comprobantede. transferencia electrónica »N o, 165354606 del 4 de diciembre de. 2048 del. Banco de. Bogotá. o Por medio del: formato de solicitud, se indi que se notiiai que a Oscar Alberto Puentes Muñoz, en . la Carrera. 2 A No. 20 - 45 de Bi gotá D.C....... MS FUNDAMENTOS DE DERECHO. l Convenio. del Sistema. Armonizado. de [ Designación Codificc ación. de. Mercancias. y su anexo, aprobado, por. Colombia. mediante Ley: 646 de 2001. So ES | Cartag a, aprobado p olombii a mediante Ley ES de a Me Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante. la cual aprobó el Texto (ú nico > de la Nomenclatura Coriún de los Países Miembros del Acuerdo de > Cartagena. - o 00169 To 06 V o
RESOLUCIÓN NÚMERO Ñ | de MAR 2019 Hoja No. 2...
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado od . - Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textosde las partidas y de las Notas
de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” - Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables | eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, - comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasíf cará en la partida correspondiente. a la función que realice.” Partida 84.21: “Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases.” Regla General1 interpretativa 6:6 “La olasifici cación de mercancías en las subpartidas de una mismá partida es€ tá determinada o legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis -- mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” : Resolución 0072 de 2016 y “sus modificaciones, de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 17 al 23, mediante la cual se regramentan las solicitudes de clasif cación . arancelaria aa petición de particular o de cualquier interesado. o CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según información suministrada por el solicitante con radicados Nos. 000E20189026768 del 6 de
diciembre de 2018 y ESGTA201800633 del 10 de diciembre de 2018, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un conjunto de máquinas que trabajan de manera coordinada paraf iltrar y depurar de manera simultánea agua subterránea, producto en fase libre - (oleosa) y vapores provenientes de una operación de pozo petrolero, por medio del siguiente proceso: - El proceso inicia con la extracción de los fluidos por medio de un equipo que genera vacío (Blower” o - de desplazamiento positivo). A continuación, las corrientes succionadas pasan a una unidad de válvulas (manifold) para su regulación y en seguida, a un tanque separador de fases (agua y aire). La corriente gaseosa es dirigida a un filtro que remueve las partículas suspendidas en dicha corriente que se someten posteriormente a un proceso de destrucción en un oxidador catalítico donde se produce una reacción química catalítica para convertirlas en dióxido de carbono y vapor . de agua, posteriormente son emitidas a la atmosfera. Por otro lado, una bomba de transferencia envía la corriente liquida aun conjunto de filtros bolsa donde se retiran los sólidos suspendidos indeseados; luego, la corriente líquida que contiene agua subterránea y producto en fase libre (oleosa) pasa a una unidad de separación agua/aceite, para Ñ que un medio coalescente promueva la separación. El producto en fase libre con densidad menor se retira del agua con un desnatador y se envía al | un tanque de acumulación, mientras que el agua continua a un equipo de corriente de aire “Airi.. o Stripper: para que se ponga en contacto con una corriente de aire fresco aplicada a presión por
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RESOLUCIÓN NÚMERO ? 061 MAR LN Ñ Hoja No. 3
ANLRAPLRC Continuación del acto administrativo por el cual se expide. una resolución de Clasificación Arancelaria a 1 Petición de Cualquier Interesado una unidad de inyección de aire fresco “Blower” regenerativo, la cual se mueve en contra corriente y permite que los. compuestos volátiles presentes en el agua se retiren por un proceso de transferencia de masa. La corriente. gaseosa que contiene los: compuestos volátiles pasa a un desnebulizador ubicado al interior del equipo: de corriente de aire donde se le retira la humedad. Enseguida, una bomba de transferencia envía el agua tratada en la etapa de corriente de aire hacia un filtro de carbón activado para que ocurra la absorción de los compuestos que aún permanecen en el agua; luego se vierte el! agua en unaa tampa. de grasas ubicado el sitio donde se > efectúa el proceso. A o o Finalmente, los vapores provenientes del oxidador catalítico y de la unidad de corriente de aire (Air Stripper) se recogen en un equipo de dilución, donde se combinan con una corriente de aire fresco - : para finalizar. el tratamiento de las' corrientes gaseosas. para. que pasen por. una tubería de descarga. Equipos que hacen parte de la solicitud: Un (4) equipo de alto vacío “Blower" dee desplazamiento positivo. - Un (1) unidad de válvulas. “Manifold”. a Un (1). tanque : Li Un. (1)f iltro de partículas. - Un (1) oxidador catalítico. EI - Una (1) bomba de transferencia.
- Tres (3) filtros bolsa Pentek.
Un (1) separador agua/aceite. - Un (1) tanque de acumulación HFL. En DREAD
10. Una (1) unidad de corriente de aire “Air Stripper". :
11. Una (1) unidad de inyección de aire fresco: “Blower” regenerativo.
12. Una (1) bomba de transferencia. -
13. Un (1) filtro de carbón activado.
14. Una (1) unidad de dilución “Blower”: de dilución. Cn 155.. Aparatos y dispositivos. de contro ul Í control. un 2 controlador de frecuencia o VFD, dos (2) sensores LEL, cinco (5): sensores eléctricos de: nivel, tres (3) visores de nivel, tres (3) paradas. de emergencia, un (D contador de agua, un (1) rotámetro, dos (2) sensores . : " diferenciales de presión, una (1) válvula de alivio, once (11) manómetros, seisis (6) vacuómetros, - dos (2) termómetros. o o O De acuerdo con lo anterior, la mercancía relacionada en los ítems 1 a 45. corresponde a una combinación de: máquinas. que trabajan. conjuntamente paraf iltrar y depurar: agua subterránea, sustancia óleosa: (PEL) y vapores, que se extraen de un pozo petrolero mediante el desarrollo de operaciones: “simultaneas como" la: generación de alto vacío, filtración, reacción catalítica, aireamiento y depuración, donde a la: vez, se recupera agua y producto en fase líbre (oleoso); así
- mismo, se extraen vapores de manera controlada para favorecer su biodegradación; por tal razón, en aplicación de la Regla General Interpretativa: 1 el conjunto se encuentra comprendido en la partida 84.21 de la Nomenclatura del: «Sistema Armonizado y con fundamento en la Regla General se clasifi ca. en la sul par ida 421. 21. 90. 00. del Arancel de Aduanas de Colombia.
En mérito de lo anteriormentee expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, : RESUELVEARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente. resolución, en la subpartida '8421.21.90.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas para filtrar ydepurar agua, de acuerdo con las. Notas 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 - de 2016 y sus modificaciones. ] RESOLUCIÓN NÚMERO | 0016| 97 de 0 6 MAR 2019 | da a | Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado - ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Oscar Alberto Puentes Muñoz, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.053.200, representante legal de Agencia de Aduanas Hecaduanas S.A.S. Nivel 1, en la Carrera
"102 ANo. 25 H - 45 de Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos 657, 664 y 665 del Decreto 390 de 2016.
ARTÍCULO TERCERO: Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 152 del Decreto 390 de 2016; reglamentado por el Artículo 23 de la Resolución 0072 de 2016, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido | en los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de
2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación del presente acto administrativo -en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 152 del Decreto 390 de 2016, en el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y en el Artículo 119de la Ley 489 de 1998. | - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de - su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 06 MAR 2019
Subdirección de Gestión Técnica Aduanera
- Proyectó: Ricardo Herrera Daza Í.
- Revisó: Roque Amando Frelo o