DIAN - Resolución 1697 de 16-03-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 1697 de 16-03-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO > 001 697. a SIMAR/2021Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria. : a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL | DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA -- En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 dd e 2020 - (Régimen de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS . Media nte radicado ESGTA202000574 del 27 de noviembre de 2020, la Sra. Claudia a Paticia : Henao Bernate, identificada con cédula de ciudadanía 51.770.861, representante legal de la Agencia de Aduanas ABC Repecev S.A.S. Nivel 1 con NIT 860.536.003-3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, parala mercancía denominada técnica y comercialmente como “LINEA DE PRODUCCIÓN DE
ESMALTES”.
La interesada adjuntó copia de los siguientes documentos: formato de solicitud en tres (3) Ñ folios, flujograma del proceso en dos (2) folios, información técnica de la mercancía en cuarenta y nueve (49) folios, catalogo en doscientos setenta y dos (272) folios, y soporte de | . pago en un (1) folio. o La solicitante pagó. ochocientos setenta y. ocho mil pesos: mí/cte. s 878. 000). según - comprobante No. 999438495 del 27 de noviembre de 2020 del Banco de Bogotá. N
Por medio del Requerimiento de Información Adicional 1002273421955 radicado -000S2020910703 del 15 de diciembre de 2020, esta Coordinación solicitó a la usuaria - indicar el uso y las características físicas de las materias primas requeridas y del producto final obtenido, remitir una relación de los equipos con sus aspectos técnicos más relevantes, justificar su cantidad, aclarar algunas diferencias técnicas y su ubicación física. Se recibe - respuesta con escrito radicado 000E2021900312 del 14 de enero de 2021 en cinco e folios, renunciando al término restante para atender el requerimiento. | Según lo indicado en el formato de solicitud, se precisó que se notifique . a la Sra. Claudia Patricia Henao Bernate, en la Avenida Calle. 24 No. 95 -12 en Bogotá D. C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías |y su : anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley e" de 19780.
RESOLUCIÓN NÚMERO 90j697 “e 16/mMARI2021 MoleNo:2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el ' Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y
: otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor: indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidasy Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables : - eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, : comprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partidacorrespondiente a la función que realice.” - Partida 84.79 “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en. otra parte de este Capítulo.” o : Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis. mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” : “Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 303 a 307, mediante el cualse
- dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. : : Resolución 0046 de 2019 de la Direcciónde Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313, 314 y 318, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria. _apetición de cualquier interesado. o 3% CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información allegada mediante radicados ESGTA202000574 del 27 de noviembre - de 2020 y 0002021900312 del 14 de enero de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de máquinas utilizadas en la elaboración industrial de recubrimientos cerámicos en suspensión viscosa, que se aplican en baldosas crudas, mediante el siguiente proceso: uN | |
RESOLUCIÓN NÚMERO _001697_“ ?_ AGIMARI2021 HoleNo.3
Continuación del acto administrativo por el cual: se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado
1. Alimentación de las materias yp rimas en.l os molinos: previamente, se hace el pesaje y dosificación de materiales (fritas y arcillas, entre otros), a continuación, se mezclan con - agua e introducen en los molinos de tambor para iniciar el proceso de molturación húmeda - por aproximadamente8 a 16 horas, de acuerdo con la formulación previamente calculada, obteniendo suspensiones acuosas de esmaltes, engobes, y protectivas; del mismo modo, -en el molino de microbolas se trituran los materiales en húmedo para obtener las serigrafias
que consisten en esmaltes de aita viscosidad.
2. Tamizado de la mezcla: el material. procedente de los molinos se s descarga por gravedad : en los tamizadores rotatorios con el objetivo de remover y retirar. impurezas y demás: contaminantes que puedan afectar la calidad en los productos requeridos. Enseguida, se. _ descarga el material limpio en un depósito y desde allí se envía por la bomba neumática de. : diafragma hasta lo silos con agitadores.
3. Maduración de los productos requeridos en los silos con agitadores de aspas y - dosificación. de aditivos: el proceso se completa con los. silos donde los productos, e permanecen en continua agitación para evitar su decantación y se agregan aditivos ligantes y defloculantes, para ajustar las Propiedades y la viscosidad requerida p para su posterior EN utilización.
El proceso. antes descrito se controla y supervisaa desde unos tableros eléctricos de: control. o Los equipos y demás elementos listados en la solicitud son los siguientes: e
1. Siete (7) molinos. de tambor con potencia: instalada de: 2,2, 11, 22 Y 55, kW, - respectivamente, compuestos cada uno por: un (1) cilindro de acero con revestimiento | interno, dos (2) soportes, un (1) grupo de motorización, un. (1) tablero eléctrico. Ho -.2. Un (1) molino discontinuo de microbolas conformado por: una (1) tina de acero |. - inoxidable, un árbol girador, un (1) grupo de motorización, un (1) tablero eléctrico. |
3. Tres (3) tamizadores vibratorios, con potencia eléctrica de 1,25 kW, con depósito para
esmalte tamizado conectado a una (1) bomba neumática de diafragma. o
4. Catorce (14) silos de almacenamiento, cada uno compuesto por: un (1) cilindro « en acero > inoxidable, un (1) moto reductor y un (1) aspa.
De acuerdo. a lo anterior, la combinación de los equipos listados en los numerales 1 al 4, : trabajan conjuntamente en la trituración húmeda, homogenización, tamizado, y agitación, de materiales cerámicos, con el fin de preparar un fluido viscoso de consistencia homogénea, que se utiliza para recubrir y. proteger: baldosas. En consecuencia, la. - mercancía se encuentra comprendida en la partida 84.79, en atención a la Nota 4 de la ' Sección XV!, de conformidad con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 1 de la - “Nomenclatura del Sistema: Armonizado, y con fundamento en. la Regla General. Interpretativa 6 se: «clasifica en la subpartida 8479. 82.00.00 del Arancel" de Aduanas de Colombia. En mérito de lo. anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación ¿del Servicio de Arancel de la Subdirección Fécnica Aduanera, o RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente. resolución, enla | subpartida 8479.82.00.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas para triturar, homogenizar, tamizar, y agitar, para obtener material cerámico viscoso, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generaless Interpretativas 11 2)
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Peticiónde Cualquier Interesado 6 del mencionado texto arancelario, co onteni do en el Decreto 2 o 153 de 20 S16 Sy s us - modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la Sra. Claudia Patricia Henao Bernate, identificada con céduladeciudadanía 51.770.861, representante legal de la Agencia de Aduanas ABC Repecev S.A.S. Nivel 1, en la, Avenida Calle. 24 No. 95 -12 en Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artícul3o19 de la resolución 0046 de2019. A o o o o - ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. - ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución - enel Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo - 319 de la Resolución 0046 de 20109, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo119
de la Ley 489 de 1998. | ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE o o
| -16/MAR/2021
Proyectó: Ricardo Hérrera Daza
Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata Coordinación de Matificaciones .
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