DIAN - Resolución 17 de 22-03-2017
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 17 de 22-03-2017
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2017
SA DI] Hui Dsrcaon On npuesy tAcouasro a Nacionales RESOLUCIÓN NÚMERO 200017 (22 MAR 20, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Por la cual se reglamenta el artículo 6” del Decreto 1745 del 2 de noviembre de 2016 EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1745 del 2 de noviembre de 2016, adoptó medidas para la prevención y el control del fraude aduanero en las importaciones de confecciones y calzado. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6” del Decreto 1745 del 2 de noviembre de 2016, corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, suministrar a los Observadores en la importación la información sobre ciertas variables de las Declaraciones de Importación, para que éstos Observadores la analicen y generen alertas a la autoridad aduanera, así como que les permita observar de cerca el desarrollo de la diligencia de inspección o de aforo de las mercancías correspondientes a las partidas señaladas en el artículo 3o del Decreto 1745 de 2016. Que teniendo en cuenta que el Decreto 1745 de 2016 ya se encuentra vigente, se hace necesario acoger la excepción prevista en el parágrafo 2” del artículo 2 de la Ley 1609 de 2013, en el sentido de que la presente resolución entre a regir de manera inmediata. Que se dio cumplimiento al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, con la
publicación en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, del proyecto de resolución para recibir observaciones y comentarios. En consecuencia, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Información a suministrar y procedimiento para su entrega a los Observadores en la Importación. : La información a que se refiere el artículo 6” del Decreto 1745 de 2016 que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entregará a los Observadores en la Importación, estará constituida por los registros que en las Declaraciones de Importación presentadas por los importadores de las partidas arancelarias 61, 62 y 64 del Arancel de Aduanas y que correspondan a número de formulario, número de identificación tributaria del importador, apellidos y nombre o razón: social del importador, número de identificación tributaria del declarante, razón social del declarante autorizado, tipo de declaración, 2 2 MAR 2017 ResoLución NÚMERO 0000 17 de . Hoja No.2 Continuación de la Resolución, por la cual se reglamenta el artículo 6 del Decreto 1745 del 2 de noviembre de 2016 nombre exportador o proveedor en el exterior, código país de procedencia, tasa de cambio, subpartida arancelaria, código país origen, código acuerdo, peso bruto kilogramos, peso neto kilogramos, código unidad física, cantidad, valor FOB dólares, valor aduana, autoliquidación y descripción de las mercancías, número de aceptación declaración y fecha. Esta información será entregada diariamente a los Observadores en la Importación, por los jefes de la División de Gestión de la Operación Aduanera al correo electrónico del
Observador, incluyendo el archivo electrónico en formato Excel y por medio de una cuenta de correo electrónico previamente determinada. ARTÍCULO SEGUNDO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 2 2 MAR 2017 Ása ¡AGO ROJAS ARROYO Director Revisó: Fabian Alberto García C. - Subdirección de Gestión de Comercio Exterior Elaboró: Christian Gabriel Ospina Benavides! Fabián Alberto García Castañeda— Jorge Heli Caro — Adriana Patricia Rojas López - E Coordinación de Regímenes Aduaneros PE Í : p il