DIAN - Resolución 1723 de 07-03-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 1723 de 07-03-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
LOAN dd POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 001723 (07 MAR 2022 ) Por la cual se expide una Resoldeu Cclaisifóicanció n Arancelaria a. | | Petición de Cualquier Interesado o o LA JEFE (a) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA - o DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA A] En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3. 3. 1. del artículo 2 de la Resolución 000070 de 2021 y teniendo ene cuenta los siguientes, HECHOS. - Mediante radicado No. ESGTA202100559 del 22 de noviembre. de 2021, el Sr. Eberto | Antonio Romero Garces identificado con cédula de ciudadanía 19.082.750, representantelegal de la sociedad internacional de Negocios Inmobiliarios S.A.S.; con NIT 900.257.0919, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “TRICICLO DE CARGA | ELECTRICO” y comercialmente como TRI CARGA ELÉCTRICO” o El interesado adjuntó copia de los siguientes. documentos: solicitud en. “tres Ss folios,o información técnica en un (1) folio y comprobante de pago « en un (1) folio. - El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos m/cte. s 455. 000), según transacción electrónica No. 242297 del 19 de noviembre de 2021 del Banco > Popular al
Banco de Bogotá. : : Por medio del Requerimiento de Información Adicional No. 100165398-1256 del 21 de diciembre de 2021 con radicado No. 0002021915583 del 23 de diciembre de 2021, esta Coordinación pidió al usuario aclarar algunos aspectos técnicos de la mercancía objeto de solicitud y de sus componentes. El solicitante remitió respuesta al requerimiento con escrito radicado No. 000E2021916876 del 30 de diciembre de 2021 en cuatro 4) folios, sin. renunciar al término restante para atender lo solicitado. : Según lo señalado en el formato de solicitud, se indicó que se > notifique al Sr. Eberto A/ ntonio.
Romero Garces, en la Carrera 49 D No. 91 - 78 en Bogotá D.C.; no obstante, mediante el escrito de respuesta al requerimiento de información adicional, se precisó que el presente acto administrativo se notifique a la dirección electrónica: intermobileuQgmail. com...
RESOLUCIÓN NÚMERO 001723 de 07 MAR 2022 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973, Decisión 885 de 2021 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el . Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. -
Decreto 1881 de 2021, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota, y texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas . y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 87.04: “Vehículos automóviles para transporte de mercancías.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatíis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y su modificación, artículos 304 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información aportada mediante radicados Nos. ESGTA202100559 del 22 de
noviembre de 2021 y 000E2021916876 del 30 de diciembre de 2021, la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como un vehículo con motor, de tres ruedas, con las siguientes especificaciones: Vehículo motociclo de tres ruedas de 1 2”x3.5 c/u, sin puertas ni cabina, cuyas medidas son 2.910 mm x 1.000 mm x 1.430 mm, en la parte delantera cuenta con elementos de conducción de dos manillares y silla para conductor, en la parte trasera dispone de una plataforma de carga montada sobre el chasis, con capacidad para 500 kg. Dispone de un motor eléctrico sin escobillas que genera una potencia de 1.500 W, para desarrollar una RESOLUCIÓN NÚMERO -001723 a de 07 MAR 2022 - Hoja No.3Continuación del acto administrativo por el cual se expide una , resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado velocidad. máxima de 50 km hy autonomía de 80 km / h en vacío, , posee una batería de. - plomo de 72 V y 58 Ah, recargable mediante cargador de72Vy6 A conectable a toma y - corriente de 110 V, con tiempo de carga de 6 a 8 horas, el mecanismo de arranque es eléctrico, tiene suspensión delantera hidráulica y trasera de ballestas, sistema de frenos delantero de disco y trasero de tambor, diferencial y reversa, se utiliza para reparto. | Según lo anterior, la mercancía objeto de análisis arancelario, consiste en un vehículo ligero
de tres ruedas, impulsado con motor eléctrico, equipado con pequeña área de carga, el cual, tiene en su estructura mecánica elementos característicos de los vehículos : | - automóviles, es decir, presenta al mismo tiempo, marcha atrás y diferencial. Por lo antesdicho, se descarta su clasificación por la partida 87.11 del Sistema Armonizado. “En virtud de lo antes señalado, arancelariamente la mercancía se » encuentra comprendida en la partida en la partida 87.04 que corresponde a “Vehículos automóviles para transporte de mercancías”, en aplicación de la Regla General Interpretativa. 1, y se clasifica en la subpartida 8704. 60.10.00 del Arancel de Aduanas, conforme a la Regla: General interpretativa 6. A Teniendo en cuenta que para el caso ena particular, el ss ervicio de clasificación arancelaria . tiene un valor equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de la presentación de la solicitud, acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir, cuatrocientoscincuenta y cuatro mil pesos mí/cte. ($ 454.000), de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de mil pesos m/cte. ($ 1 .000), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o) en su defecto solicitar la devolución. : l | En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación : Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE.
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita e€ nla presente resolución, en la : subpartida 8704.60.10.00 del Arancel de Aduanas, como un vehículo automóvil para eltransporte de mercancías propulsado con. motor eléctrico, de peso total con carga máxima inferior a 4,5: 2rdo con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021, ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera: electrónica, el contenido de la presente” Resolución a1St“Eberto Antoñió Romero Garces identificado con cédula de ciudadanía -19.082.750,' representante légál'de la sociedad Internacional de Negocios Inmobiliarios - -¿S.A.S., ala dirección electrónica manifestada por el interesado: intermobileu(Hgmail.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado : por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021, y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 . o : - modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021. De no ser posible la notifi cación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario en la Carrera 49 D No. 91 - 78 en Bogotá D.C., o de manera subsidiaria, mediante aviso en el sitio web de laDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido" en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. e o :
RESOLUCIÓN NÚMERO 001723 de 07 MAR 2022 - Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá : interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. o ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. o o ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección | Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE | 07 MAR 2022 o Sardra S Haór ano Bernal : o
SANDRA STELLA HUÉRFANO BERNAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyectó: Ricardo Herrera Daza
Revisó: Fidel R. Minotta Benitéz
Coordinación de Notificaciones LEOR RA COLOMBIA MÁS HONESTA Nivel Central Bogotá D.C
EEdA EN Se certifica que gl Acto Administrativo icado ,. | En Diarte Es] elo Administrativo fue publicad del 1061/22 pas: 10 Lo LL ps o M Y / Funciona O -