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DIAN - Resolución 1727 de 07-03-2016

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 1727 de 07-03-2016
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2016

Por la cual se expide una Clasificación Arancelaria EL JEFE DE LA COORDINACION DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere la Resolución 0011 del 4 de noviembre de 2008, y CONSIDERANDO Que el Gobierno Nacional, mediante el artículo 236 del Decreto 2685 de 1999, facultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para expedir Clasificaciones Arancelarias a Solicitud de Particulares. Que mediante los Artículos 154 y siguientes de la Resolución 4240 de 2000, y sus modificaciones, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales reglamentó el trámite de las Clasificaciones Arancelarias a Petición de Particular y con la Resolución DIAN 260 de 2014, reguló lo relacionado con el costo del servicio . Que la empresa Griffith Colombia S.A.S., nit No. 890.917.465-7 , mediante formato radicado con el No. 49406 de diciembre 18 de 2015, presentó solicitud para lá clasificación arancelaria del producto denominado por el solicitante técnicamente como "PRESERVAL S24" y comercialmente como "PRESERVAL 524". Que el solicitante canceló la suma de trescientos ventidos mil pesos mí/cte ( $322,000), con el comprobante de pago de diciembre 16 de 2015 del Banco De Bogota. Que mediante oficio No 100227342-0025 de enero 13 de 2016, la Coordinación del Servicio de Arancel solicitó la ampliación de la información suministrada con la finalidad de identificar, individualizar y caracterizar inequívocamente el producto, el

cual fue contestado mediante documento escrito y radicado en el Nivel Central con el No 000E2016003101 de febrero 10 de 2016. Que de acuerdo con la información suministrada por el interesado, el producto. objeto de clasificación arancelaria, corresponde a una preparación a base de sustancias químicas y secreción de microorganismos. Que la preparación posee la siguiente composición: acetato de sodio: 40 - 50 %, . diacetato de sodio: 20 - 30 %, bacteriocina (micocin x) obtenida del cultivo: bacteriano del carnobacterium. maltaromanticum: 20 - 30 %, aceite de girasol: 1 - 5 % y dióxido de silicio: < 5 %. Que «el producto se emplea como conservador y regulador de la acidez en Ñ productos cámicos y además cumple la función de inhibir el crecimiento de la listeria monocytogenes, microorganismo altamente patógno, presente en algunos : . 9172 o RESOLUCIÓN NÚMERO 00112 Po Página 02 de 02. Continuación de la Resolución "Por la cual se expide una Clasificación Arancelaria". homogénea de partículas finas, de color blanco e inodoro, acondicionado en bolsas de polietileno por 20 kilogramos. Que de acuerdo con lo anterior y desde el punto de vista arancelario, el producto objeto de la clasificación corresponde a una bacteriocina empleada como conservante en alimentos cárnicos, comprendido en la partida 38.24 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado. RESUELVE Artículo 1?. Clasificar la mercancia descrita en la presente Resolución, por

la subpartida 3824.90.99.00 del Arancel de Aduanas, como un conservante de alimentos cárnicos e inhibidor del crecimientos de microorganismos, y de acuerdo con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 4927 de diciembre 26 de 2011 y sus modificaciones. Artículo 2. Notificar al(a) señor(a) Juan Diego Garzón Garzón, identificado(a) con Cédula de ciudadanía 71.677049, en representación de la empresa Griffith Colombia S.A.S., nit No.890.917.465-7, en la KM 39 Autopista Medellin - Bogotá MarinillaAntioquia, de conformidad con el artículo 567 del Decreto 2685 de 1999 y sus modificaciones. Artículo 3%. Una vez en firme la presente providencia, por medio de la Coordinación de Notificaciones del Despacho de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, remítase copia o fotocopia a la Coordinación de Relatoría de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina y a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, para lo de sus competencias. Artículo 4%. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, previa su notificación, y contra la misma no procede recurso alguno de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Decreto 2685 de 1999.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE :

AAA

MOISES WILSON PALOMEQUE G.

Jefe de la Coordinacion del Servicio de Arancel

Proyectó: Leonardo Rico las .

Revisó: Fidel Raul Minotta Benitez Ade ES)

3 A Coordinación de Notificaciones. 4. acrossse ncr — Nivel Central Bogotá, D.C. 12 ABR 201 Se certifica qug-e! enterioracto adininistrativo fue 1 dl SAE e = A >.

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