DIAN - Resolución 1728 de 07-03-2016
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 1728 de 07-03-2016
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2016
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REsoLUCIÓN
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Por la cual se expide una Clasificación Arancelaria EL JEFE DE LA COORDINACION DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTION TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere la Resolución 0011 del 4 de noviembre de 2008, y CONSIDERANDO Que el Gobierno Nacional, mediante el artículo 236 del Decreto 2685 de 1999, facultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para expedir Clasificaciones Arancelarias a Solicitud de Particulares. Que mediante los Artículos 154 y siguientes de la Resolución 4240 de 2000, y sus modificaciones, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales reglamentó el trámite de las Clasificaciones Arancelarias a Petición de Particular y con la Resolución DIAN 260 de 2014, reguló lo relacionado con el costo del servicio . Que la empresa Agencia De Aduanas Mario Londoño S.A. Nivel 1, nit No. 890.902.266-2 , mediante formato radicado con el No. 3567 de febrero 12 de 2016, presentó solicitud para la clasificación arancelaria del producto denominado por el solicitante técnicamente como "L-VALINA”. Que el solicitante canceló la suma de trescientos cuarenta y cinco mil pesos m/cte ( $345,000), con el comprobante de pago. de febrero 16 de 2016 del Banco De Bogota. Que el producto objeto de estudio consiste en un polvo cristalino de color blanco, de peso molecular 117,15, con la siguiente composición porcentual en peso:
L-Valina: Mínimo 98% Humedad: Máximo 1,5% - Impurezas: 0,5% Que la L-Valina es un aminoácido esencial, de número CAS 72-18-4 y fórmula molecular C5H11NO2, no sintetizado por el organismo de los animales y en este caso, producido por la fermentación del microorganismo denominado Corynebaterium Glutamicum. Tanto la humedad como las impurezas presentes en el producto, corresponden a residuos de materia orgánica, sales inorgánicas, vitaminas y minerales, provenientes del caldo de cultivo y que no pudieron ser eliminadosen el proceso de purificación.
Que para.la obtención de la L-Valina, se parte de la preservación de la cepa original a baja temperatura, seguido de la activación y cultivo de semillas, produciéndose a continuación la fermentación bajo las condiciones adecuadas; la L-Valina es entonces purificada utilizando filtros de membrana y resinas de intercambio iónico, para luego ser decolorada, filtrada, cristalizada y separada con agua, para finalmente ser secada y empacada en tambores de 25 kg de peso. resoLución númERO Y 0 1128 pe Página 02 de 02 Continuación de la Resolución "Por la cual se expide una Clasificación Arancelaria". . Que el producto se utiliza como aditivo nutricional en la alimentación animal (cerdos y pollos), como fuente de L-Valina, para favorecer el desarrollo y el estadode salud general, siendo adicionado en la dieta en el momento de la elaboración de los alimentos, en inclusiones menores al 1%.
Que de lo anterior se concluye que arancelariamente, el producto descrito corresponde a un compuesto orgánico de constitución química definida, presentado aisladamente y establecido como un aminoácido (compuesto aminado con función oxigenada), con las características antes mencionadas, clasificable en la partida 29.22 de la Nomenclatura Arancelaria. RESUELVE Artículo 1. Clasificar la mercancia descrita en la presente Resolución, por la subpartida 2922.49.90.00 del Arancel de Aduanas, como un aminoácido, de constitución química definida y presentado aisladamente, y de acuerdo con la Nota legal 1 a) del Capítulo 29, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del Sistema Armonizado, contenidas en el Decreto 4927 de diciembre 26 de 2011 y sus modificaciones. Artículo 2”. Notificar al(a) señor(a) María Isabel Londoño Londoño, identificado(a) con Cédula de ciudadanía 52.254.880, en representación de la empresa Agencia De Aduanas Mario Londoño S.A. Nivel 1, nit No.890.902.266-2, en la Avenida El Dorado No 97 - 51 Of. 201 Bogota-Cundinamarca, de conformidad con el artículo 567 del Decreto 2685 de 1999 y sus modificaciones. Artículo 3%. Una vez en firme la presente providencia, por medio de la Coordinación de Notificaciones del Despacho de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, remítase copia o fotocopia a la Coordinación de Relatoría de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina y a la Coordinación del Servicio de Arancel de la
Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, para lo de sus competencias. Artículo 4%. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, previa su notificación, y contra la misma no procede recurso alguno de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Decreto 2685 de 1999. PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE : Jefe de la Coordinacion del S A rinación de Hotitciones. ( Nivel Central Bogofá, D.C.
Proyectó: Luis Alberto Camargo Camacho, Ns 12 ABR 2016
Revisó: Fidel Raul Minotta Benitez ad el. [ Se i certis fica e ques el n a ant erio pra cce t io a a a mni Cs Otr a ti Qv Oo
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