DIAN - Resolución 1729 de 07-03-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 1729 de 07-03-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
DIAN, POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 001 729 (07 MAR 2022 ) Por la cual se expide una Resolución de Clasif icación Arancelaria e a petición de > Cualquier Interesado o 0 LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del Artículo 2 de la Resolución 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, : HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100520 del 22 de octubre de 2021. el Sr. Wilman Augusto López - Ramirez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.360.584, representante legal.de la Agencia de Aduanas “Agecoldex S.A con. NIT 800.254.610-5,: mandatario de la sociedad SPECTRUM ' BRANDS CORP S.A.S, con NIT 800.087.297-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, parala. mercancia denominada técnica y comercialmente como "EXTRACTOR DE JUGOS ELÉCTRICO REF ERENCIA / sku JE24008D. o El interesado adjuntó los siguientes documentos: formato de solicitud. en tres (3) folios, ficha técnica del producto terminado en veinte y uno (21 ffeo lios, poder o mandato en un UN folio, y comprobante . de pago en un (1) folio. der, pi, E : El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos mí/cte. 6 455 000) mediante
transferencia electrónica No. 121559416 del 19 de octubre de 2021, del Scotiabank Colpatria, al” | Banco de Bogotá. Por medio el formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique al Sr. Wilman Augusto López Ramírez, en la Avenida Calle 24 No. 95A — 80 Oficina 503, en » Bogotá DD. e. o FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, l aprobado. por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Z Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley ga de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó el Texto Único. de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. : Decreto 1881 de 2021, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. o Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y. Textos de partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítuloo sde los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, - : ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de
RESOLUCIÓN NÚMERO - 001729 de 07 MAR 2022 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria A Petición de Cualquier Interesado Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes,” : Nota 4 a) del Capítulo 85:
4. “La partida 85.09 comprende, siempre que se trate de aparatos electromecánicos de los tipos normalmente utilizados en usos domésticos: - a) Las enceradoras (lustradoras) de pisos, trituradoras y mezcladoras de alimentos y extractoras : de jugo de frutos u hortalizas, de cualquier peso;
¡A Partida 85.09: “Aparatos electromecánicos con motor eléctrico Incorporado de. uso. doméstico, excepto - las aspiradoras de la partida 85.08.” o o ES : Regla General interpretativa 6 “| a clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente : por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatís mutandis, por las - Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectosde esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” -. Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 304 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadacosn la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria apetición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 y su modificación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, - mediante las cuales se reglamenta las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información allegada por el interesado mediante radicado No. ESGTA202100520 del 22 - de octubre de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un aparato
electromecánico que tritura frutas y vegetales, hasta obtener un jugo sin pulpa, trabaja con una -. potencia de 400 W y un voltaje de 110 - 120V.
El aparato cuenta con: alimentador de frutas y vegetales, conducto de alimentos, cortador y colador, separador de pulpa, boquilla de flujo continuo y un recipiente para pulpa.
Para su funcionamiento, se cortan las frutas y/o los vegetalesde forma que puedan ser colocados ' en el conducto ubicado en la parte superior del aparato, luego se presionan ligeramente con el: alimentador y pasan a través del cortador y/o colador donde se extrae el jugo y se separa la pulpa; el jugo sale a través de la boquilla y se recoge en un vaso, y la pulpa cae en el recipiente ubicadoal lado opuesto de esta. o o : : : : e De acuerdo con lo anterior, se establece que el producto corresponde a un aparato electromecánico para la extracción de jugos de frutas y hortalizas, de uso doméstico, que en aplicación con la Regla General Interpretativa 1 y acorde con la Nota 4 a) del Capitulo 85, está comprendido en la partida | 85.09 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y acorde con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8509.40.90.00 del Arancel de Aduanas. Finalmente, y teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente, el cual debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir la suma de cuatrocientos cincuenta y cuatro : mil pesos mí/cte. ($ 454.000); de acuerdo con el comprobante de pago queda un saldo a favor del
RESOLUCIÓN NÚMERO | 001729 de 07 MAR 2022. A Hoja No. 3 ds Continuación del acto' administrativo por el cual se expide una: Resolución de Clasificación Arancelaria A Petición de Cualquier Interesado . solicitante por valor de mil. pesos mí/cte. ($ 1. 000); el cual podrá utilizar para presentar una nueva - : solicitud, 0 en su defecto solicitar la devolución. -: En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria | de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Clasificarl a mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8509.40.90.00 del Arancel de Aduanas, como un extractor de jugo de frutas y hortalizas, que en' aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1y6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al señor Wilman Augusto López Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía No. . 79.360.584, representante legal de la Agencia de Aduanas Agecoldex S.A, en lá Avenida Calle 24 . No. 95A — 80 Oficina 503, en Bogotá D.C., de conformidad con los artículos, 763 y 764 del Decreto... |' 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el artículo 114 de
la Resolución 0039 de 2021. o “A ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede N recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de. |. los diez (10) días siguientes a la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 cd del Decreto 1165 de 2019, y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente : resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo” - 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley. - 0 : o 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una Vez en fiims, copia del presente acto administrativo, poro f medio. Ñ a de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo. de su - competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
Ñ NomÍUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Ó o -07 MAR 2022.
Sendra $ > lys ano Berual SANDRA STELLA HUÉRFANO BERNALJefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera . “Proyecto: Roger Dáño SSuua rez Botet
Reviso: Claudia Jurado - - : : o
- Coordinación de Notificaciones A
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