DIAN - Resolución 1731 de 17-03-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 1731 de 17-03-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA | . RESOLUCIÓN NÚMERO. 00173 1
(17/MAR/2021 Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria e : a Petición de Cualquier Interesado : LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERAEn uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020. (Régimen: de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado ESGTA202000394 del 01 de septiembre de 2020, la Sra. Claudia Patricia Henao Bernate, identificada con cédula de ciudadanía 51.770.861, representante legal de la Agencia de ' Aduanas ABC Repecev S.A.S. Nivel 1 con NIT 860.536.003-3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “SISTEMA DE ALARMA CONTRA ROBO”. La interesada adjuntó cc opia de los siguientes documentos: formato de solicitud en tres (3) folios, y - flujograma del proceso en dos (2) folios, descripción del proceso en tres (3) folios, información técnica de la mercancía en cuarenta yu un (41) folios, y soporte de pago en un (1) folio. “La solicitante pagó ochocientos setenta y ocho mil pesos mícte. ($ 878. 000), según comprobante No. 868487723 del 19 de agosto de 2020 del Banco de Bogotá.
" Por medio - del Requerimiento de. información “Adicional 100227342. 1443. «radicado 000S2020905853 del 7 de octubre de 2020, esta Coordinación solicitó a la usuaria explicar acerca de los equipos que ejecutan la función descrita en la solicitud: su conexión física, la forma como “operan en conjunto, ubicarlos en un diagrama de flujo, y aclarar algunos aspectos técnicos. Con escrito radicado 000E2020919123 del 3 de diciembre de 2020, la peticionaria solicita prórroga para atender el requerimiento, la cual se concede con el oficio 100227342-. 1890 radicado 00082020907954 del 10 de diciembre de 2020. La interesada atendió lo solicitado mediante escrito radicado 000£2021900833 del 5 de febrero de 2021 en cuatro (4) folios, renunciando al término restante para dar respuesta al requerimiento. Según lo indicado en el formato de solicitud, se precisó que se notifique a la Sra. Claudia Patricia Henao Bernats, en la Avenida Calle. 24 No. 95 - 12 Bodega 45 enn Bogotá D. Cc. r| ucamenros DEE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, % aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. e o Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley e" de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual | aprobó el Texto “único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Caracena
RESOLUCIÓN. NÚMERO - _001 731, | . . de | 17/MAR/2021 Ñ Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras : disposiciónes. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y texto de partida: Regla Genera! interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, . ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo conlas Reglas siguientes” Nota 4 de la Sección xvi: cz “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctricoso de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” o Partida 85. 31: “Aparatos eléctricos de señalización. acústica o visual (por ejemplo: timbres, "sirenas, . tablerós indicadores, avisadores de protección contra robo o incendio), excepto los de las partidas 85.12 u: Z 85.30.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por lasReglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos | - de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” - Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan. las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. : : Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y , Aduanas Nacionales - Artículos 213, 314 y 316, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de : - cualquier interesado. 0% CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información allegada mediante radicados ESGTA202000394 del 01 de septiembre de 2020 - y 000E2021900833 del 5 de febrero de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se - describe como uha combinación de máquinas que se instalan dentro de una edificación en un área determinada, para protección de zonas específicas, mediante el siguiente proceso: Mediante un panel de control, se programan de manera automática una serie de equipós eléctricos y electrónicos consistentes elermentos de detección, comunicación, aviso, contacto, activación : - automática y manual, que se instalan a lo largo del perímetro a proteger, los cuales están interconectados a través de un bus de datos mediante cableado eléctrico: Una vez se asegura el área a supervisar, en caso de presencia intrusiva, Ho autorizada, así como “eventos de inseguridad, por un lado, se activan los detectores y sensores que emiten una señal
eléctrica que se trasmite al panel principal de control, y como medio de aviso sonoro y visual entra en operación una sireña con luces, por su parte, en caso de actos vandálicos existen Activaciónes SOLUCIÓN ss 001731 % 17MAR/2021 Mono - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación -Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado | manuales de señal silenciosa, para que el sistema de seguridad del panel de control genere la señal - de alarma. En caso de desconexión de las comunicaciones, entra a operar el sistema de respaldo : telefónico inalámbricocomunicadores GSM con conexión a la centrales externas de monitoreo. Así : - mismo, se utiliza un módulo expansor de zonas para convertir las señales análogas a digitales, consola alfanumérica para programar y desactivar manualmente las alarmas, y terminales digitales biométricas, los anteriores equipos, igualmente conectados al panel de control. - Los equipos y demás elementos listados en la solicitud son los siguientes:
1. Un (1) panel de contro! para controlar los diferentes módulos, sensores, consolas e interruptores de accionamiento.
2. Dos (2) fuentes de alimentación auxiliar, para suministro de energía eléctrica de respaldo. -3. Un (1) sistema de respaldo telefónico inalámbricocomunicadorGeSsM, para garantizar la: comunicación desde el interior del club con el exterior en caso de que las señales telefónicas sean bloqueadas o presenten fallas.
4. Seis (6) módulos expansores universales de 8 zonas, en los cuales se interconectan los
interruptores de accionamiento de las alarmas.
5. Cuatro (4) consolas alfanuméricas, para encendido y apagado de la alarma.
6. Seis (6) terminales biométricas para control de acceso, para el control de ingreso del personal
en zonas sensibles. :
7. Cuarenta y cuatro (44) contactos magnéticos ubicados en las puertas para el bloqueo y acceso.:
8. Cuarenta (40) detectores de movimientos, para rastrear el! flujo de personas en áreas y z2 onas - restringidas o con alarma activada. o 9, Ocho (8) interruptores de retención.
10. Cuatro (4) interruptores de retención alámbricos, para el accionamiento por pulsación de las - alarmas en caso de actos vandálicos.
11. Un (1) sensor sísmico para bóveda, accionado cuando se presenten sismos fuertes productos de fallas naturales o detonaciones explosivas.
12. Ocho (8) sirenas con luz, para enviar señal audiovisual en caso de que la alarma sea activada.
13. Un (1) módulo de 4 relés programables para protección de las sirenas en caso de Sobretensión eléctrica.
De acuerdo a lo anterior, la combinación de los equipos listados en los numerales 1 al 13, trabajan conjuntamente para la protección de un inmueble contra robo; en consecuencia, la mercancía se encuentra comprendida en: la partida 85.31 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, en atención a la Nota 4 de la Sección XVI, de conformidad con lo dispuesto en la Regla General
- interpretativa 1, y con fundamento en la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8531. 10. 00.00 del Arancel de Aduanas de Colombia. o En mérito de lo anteriormente expuesto, la veloo (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de
la Subdirección Técnica. Aduanera,
RESUELVE.
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8531.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas para protección contra robo, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la Sra. Claudia Patricia Henao Bernate, identificada con cédula de ciudadanía 51.770.861, representante legal de la Agencia de Aduanas ABC Repecev S.A.S. Nivel 1, en la, :
- Avenida Calle. 24 No. 95 -12 Bodega 45, en Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos 755, o 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la resolución 0046 de e). _ RESOLUCIÓNNÚMERO 04731 % 17/MARIZ021 HoiaMo:4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede
recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los. Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. Ñ - ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo! 19 de la Ley 469 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la: Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera ' para lo de su cornpetencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE _ 1 TIMAR/202 1
LT ntab d, pr 2% GARCÍA Jefe > (A) de la” SRA de Jervicio de Arancel : Subdirección Técnic duanera | o
Pioyectó: Ricardo Herrera Daza a
Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata.
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