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DIAN - Resolución 1736 de 17-03-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 1736 de 17-03-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

POR UNA COLOMBIMAÁ S HONESTA | RESOLUCIÓN NÚMERO 001736 e 7 DE MARZO DE 2021) Por la cual. se decide el Recurso de Apelación interpuesto. por el señor Carlos Andrés Cruz Agudelo, identificado con la C.C. 80.827.761 contra la Resolución de Clasificación Arancelaria A Petición de Cualquier Interesado No. 8626 del 23 de noviembre de 2020, a TEMA; SS : A de Apelación: “contía la Resolución de o Clasificación Arancelaria Petición de Cualquier IIr nteresado.

RECURRENTE: E e Carlos Andrés Cruz AgudeloCO. 280,82 7.761 0000

CALIDAD EN QUE ACTÚA Anombre propio: 0 DIRECCIÓN PROCESAL - Carrera 40 No. 3517. Sur o CIUDAD. Ñ a Bogotá D.C. E - ACTO. IMPUGNADO: “Resolución: No. 8626 del 23 de noviembre de 2020. FECHA DE NOTIFICACIÓN Of de diciembre de 2020

FECHA PRESENTACIÓNDEL RECURSO: EN de5s de e aer 2020. Ñ | LA SUBDIRECTORA TÉCNICA ADUANERA V En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 23 y 83 del Decreto: 1742 de 2020

(Régimen deTransición); el artículo 305 del Decreto 1165 de: 2019; artículo 314 de laresolución 046 de 2019, en concordancia con lo. dispuesto en los artículos 74 y si iguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento ¿Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), teniendo en: cuenta: los siguiente; o O o

HECHOS Mediante radicado ESGTA202000323 del 29 de julio de 2020, presentado: a través del sistema de radicación de solicitudes de claa sii ficación: arancelaria SIE:SARP, el señor Carlos Andrés | Cruz Agudelo, identificado con C.C. 80.827.761, presentó a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, una solicitud de Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente y comercialmente como "VITAMINA E 400 U.l+ VITAMINA A 3500 U.!.” Para tal efecto, el interesado aportó información sobre la: mercancía eorrespondiente a la descripción, de la mercancía, ficha técnica del producto y: recibo. de Pago cortesnoñclente. La Coordinación del Sérvicio de Arancel expidió el oficio No. 1002273424 101 del 27 de agosto de 2020, requerimiento de información adicional el cual fue radicado virtualmente con el No, 0005202 oROsAda del sd de bre del 1m ismo. año. En éste se solicitó el proceso de úÚmero > O0OE2020917731 del 27 de octubre dee 2020, el vie n me nciónado. anteriórmente. o RESOLUCIÓN NÚMERO 001736 de 17 DE MARZO DE 2021 | Hoja No. 2 | Continuación de la Resolución por el cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por | el señor Carlos Andrés Cruz Agudelo, identificado con la C.C. 80.827.761 contra la Resolución

de Clasificación Arancelaria A Petición de Cualquier Interesado No.8626 del 23 de noviembre e de 2020. Mediante la Resolución No.8628 del 23 de noviembre de 2020, la Coordinación del Servicio de Arancel expidió la Resolución de clasificación Arancelaria a Petición de cualquier Interesado, o o La citada resolución fue notificada el 1 de diciembre de 2020 al señor Carlos Andrés Cruz Agudelo, identificado con la C.C. 80.827.761, conforme a la prueba de entrega No. : RA291174199C0 de la empresa Servicios Postales Nacionales S.A. e A través del escrito radicado bajo el No.000E2020017880 del 15 de diciembre de 2020, el señor Carlos Andrés Cruz Agudelo, identificado con la C.C. 80.827.761, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución No. 8626 del 23 de noviembre de 2020. Con Auto No. 000029 del 18 de enero de 2021, el Despacho de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera decretó la práctica de pruebas de oficio por el término de treinta (30) días, solicitando información necesaria sobre el producto al señor Carlos Andrés Cruz Agudelo, identificado con la C.C. 80.827.761. o o El mencionado Auto a Pruebas fue notificado al señor Carlos Andrés Cruz Agudelo, identificado con la C.C. 80.827.761, el día 27 de enero de 2021, conforme a la prueba de entrega No. RA298658448C0 de la empresa Servicios Postales Nacionales S.A. Mediante escrito presentado a través del buzón 215361 gestiondocumentalMdian.qov.co en

fecha 1 de marzo de 2021, el señor Carlos Andrés Cruz Agudelo, identificado con la C.C. 80.827.761, dio respuesta a la solicitud de pruebas. o 0% PRESUPUESTOS PROCESALES Para efectos de la admisión del Recurso de Apelación, se procede a verificar si se cumplen los requisitos señalados en artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. : “Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere. de presentación personal sí quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos, - Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido... > o o .

2. Sustentarsceon expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica sí desea ser notificado por este medio..." 0. 0 o Respecto al requisito consagrado en el numeral 1? “Interponerse dentro del plazo legal...” revisada la dócumentación obrante en las diligenciasy el escrito que ños ocupa el recurso de apelación fue interpuesto por el Carlos Andrés Cruz Agudelo, identificado cón la C.C. 80.827.761, mediante escrito radicado bajo el No.000E£202017880 del 15 de diciembre de 2020, es decir, que la radicación por parte del interesado se realizó dentro de los diez (10)

días siguientes al 01 de diciembre de 2020 (fecha de notificación). o o En relación. con la personería y presentación, El escrito contentivo del recurso fue - RESOLUCIÓN NÚMERO 001796 de 17 DE MARZO DE 2021 HojaNoW3 | Continuación de la: Resolución por el cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por. el señor Carlos Andrés Cruz Agudelo, identifica >.80.827.761 contra la Resolución de Clasificación Arancelaria A Petición de Cualqu nteresado No.8626 del 23.de noviembre Ñ présentado por el Carlos Andrés Cruz Agudelo, identificado con la c. C. 80. 827, 761. actuando como. persona. natural: en nombre. propio, y solicitante. de la. resolución de clasificación arancelaria. | -En este sentido, para efectos. de.la: procedibilidad. del Recurso de apelación se cumplen los requisitos establecidos en:el artículo 77 del Código. de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. o o MOTIVOS DE INCONFORMIDAD Dentro de los argumentos del presento Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución | No. 8626 del 23 de noviembre: de. 2020, el recurrente «Presenta, entre otros, los, siguientes : «motivos. aeinconiomidas: o ES Ñ A -El producto no puede ss er considerado com: dio alimenticio.

En esto: acápite, el 'impugnante: hace. alusión a. lo siguiente: A al texto. de la: partida 21. 00. es alero. al. indicar. que, bajo. esta partida se> olasifcan e “Preparaciones. alimenticias 10 expresadas. ni comprendidas. en: otra. parte” Por lo tanto, el

+ producto.al estar más especificamente. en la. partida 29, 36, Se: clasifica por esta (sic) y no por + la partida 21,06". o : a ES EN .el hecho. de que. las vitaminas sean n para «c onsumo > humano + no las excluye de la partida 29, 36... o | o o ¡dentro de las Notas de Sección. o> de Capítulo, no se observa que la forma física del pa producto, que en:este caso: es una cápsula: blanda; sea un parametro para ser excluida del capítulo 29, -2.- Que: la Regla General 6. del. arañicel que: establece que mutatis mutandis. la - clasificación de. una mercancía en una subpartida está determinada por el texto _ de: ta subpartida:: o en aplicación de la ROI 6, el producto al ser una4 mezcla de vitaminas E y A, las cuales las o dos. son consideradas como principio activo dentro de la formulación; no podrían ser clasificada en la subpartida de. primer nivel (un guion). “2936. 20= Vitaminas y sus derivados, sin mezclar”, Co En este: orden, la: :Subpartida de PUmer nivel por la. cual se clasifica es la 2936. 90. 00. 00.” Mediante: Auto de práctica de pruebas No. 000029 del 18 de e€ nero de 2021 la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera. le. solicitó de oficio. al señor Carlos Andrés Cruz Agudelo, identificado. con. la. C.C. 80.827.761 información - relevante Y necesaria. Pará la Sorrecta clasificación del producto, consiste te en. E A -Indicar el papal que cumple: cada: uno de los excipientes en el producto final, así como indicar. eN

en qué repercute! la. ausencia de cada, uno de ellos en el producto, o o -- Adjuntar! foto del producto ee n los diferentes acondición mientos, RESOLUCIÓN NÚMERO 001736 de 17 DE MARZODE 2021 0 Hoja No, 4 Continuación de la Resoluciópno r el cual se decide: el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Carlos Andrés Cruz Agudelo, identificado con la C.C. 80.827.761 contral a Resolución de Clasificación Arancelaria A Petición de Cualquier Interesado No.8626 del 23 de noviembre de 2020. Enviar una etiqueta del productoe n donde aparecen todas las “advertencdei as USO, “contraindicaciones y demás características requeridas en la comercialización final de este tipo de producto. Con el documento registrado bajo el radicado virtual número 000E2021901430 del 1 de marzo de 2021, el interesado dio respuesta al Auto de práctica de pruebas mencionado anteriormente. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Teniendo en cuenta la suspensión del plazo por treinta (30) días a partir de la notificación del Auto No. 000029 del 18 de enero de 2021, mediante el cual se ordenó la práctica de pruebas y culminada dicha etapa probatoria se retoma el término establecido en el artículo para decidir el recurso de apelación que nos ocupa. | A En este sentido, una vez analizado lo planteado por el impughante en el recurso de apelación interpuesto,se procede a revisar los antecedentes que dieron origen a la Resolución 8626 del 23 de noviembre de 2020, los argumentos expuestos en el recurso, así como la respuesta

presentada por el señor Carlos Andrés Cruz Agudelo, identificado con la C.C.:80.827.761 a través del buzón 215361 gestiondocumentalOdian.gov:ceon fecha 1? de marzo de 2021 con ocasión del auto a pruebas relacionado en el acápite anterior y atendiendol a normatividad vigente, este despacho se permite manifestar: : Que la Nomenclatura del Arancel de Aduanas de Colombia, contenida en el Decreto 2153 de diciembre 26 de 2016 se fundamenta en el Convenio del Sistema Armonizado de Designación: y Codificación de Mercancias, adoptado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, así como en la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA), adoptado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. e o Para establecer la correcta clasificación de una mercancía en la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, se deben tener en cuenta dos elementos fundamentales, que son igualmente importantes y que-se deben analizar conjuntamente, a saber: el conocimiento de la mercancía y el manejo correcto de la NS Nomenclatura. El primer elemento es técnico y corresponde a las características de la mercancía a clasificar, es decir, aspectos como composición, grado de elaboración, forma de presentación, uso, entre otros. El otro elemento, el correcto manejo de la Nomenclatura Arancelaria, se encuentra establecido en el literal 1 a) del artículo 3 del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias referido a las obligacionesde las partes contratantes:

“a) Las partes contratantes se comprometen, sálvo quese apliquelnas condicionedsel apartado c) siguiente, a que su nomenclatura arancelaria y estadística se ajusten al Sistema Armonizado a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio para: cada párte. Se comprometen por tanto en la elaboración de sus nomenclaturas arancelaria y estadística: _RESOLUCIÓN NÚMERO 001736 de 17 DE MARZO.DE 2021. HojaNo.5

Continuación de la: Resolución. por el cual se decide el Recurso de Apelación interpuestoo or el señor Carlos: i , iden nta C:C. 80.827.761 Contra la Resolución de Clasificación Arancelaria A Petición de Cualquier Interesado No, 8628 dd el 23 de noviembre : LU de > 2020. 1, A utilizar todas las.> partidas. y “subpartidas del Sistema, Armonizado. sin adición niE n | : modificación, así como los códigos numéricos correspon :

2. A aplicar las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado así como +. todas las Notas de las secciones, capítulos y subpartidas y a.no modificar el slcance de las secciones, capítulos, partidas y subpartidas del Sistema Armonizado; ' o e .

3. A seguir el orden de numeración del Sistema Armonizado” En cuanto a las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, s« on seis yo se encuentran en el Anexo del Convenio, haciendo parte: integrante: del. mismo, tal como loestablece. el artículo 2.

CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO | Ñ De: ES información suministrada por el interosadó en la solicitud. de:> resolución de clasificación

-arancelaria, mediante: radicado E TA202000323 «del 29 de julio. de 2020, de la. respuesta al requerimiento de información, la cual:se radicó a través del buzón: virtual. de comunicaciones oficiales con el No. 000E2020917731 del 27 de octubre de 2020, así como del documento registrado bajo el radicado virtual número 000E2021901430 del 1: de marzo de 2021, se establece que la mercancía denominada técnicay comercialmente como "VITAMINA E 400 Ud + VITAMINA A 3500: L. d ; : Corresponde aun producto con: las siguientes. características: Preparación presentada enn cápsula de gelatina blanda, obtenida de: la mezcla de vitaminas con ot ros ingredientes, que presenta ta: «siguiente. composición: A CI . Cápsula. blanda: gelatina: 7, 1%, glicerina 3,29%, metlparabeno 0,03%, propilparabeno 0,01% y agua: purificada: 113%: 00000 : - ingrediente activo: vitamina E (como: DL-Alta tocoferil acetato) 61 74% y vitamina A (retinol palmitato) 0,22% - Excipientes: aceite de ajonjolí 3,3 58%, cera de abejas 2 48%, ecitina de soya: 2, 08% ey aceite de soya 17,78% Los. TIN AS El producto aporta vv itamina E la cual tiene propiedades antioxidantes, la vitamina A tiene un papel fundamental en la visión, en: el mantenimiento y segeneración: de los: huesos. y dientes, |

en la repraducolón y en el sistema. inmunológico. o Está dirigido.a la población may ] de 12 años, se administ apor vía oral. see recomienda tomar una cápsula. al día:con los. alime s. No consumir. durant el embarazo. yll a lactancia, puede causar hipersensibilidad. En la etiqueta del producto se ener | entra, entre otra intentan e “Vitamina E 400 U, | + Vitamina A 3500 Udo Suplemento dietarío 150 cápsulas blandas | o e o e. una alimentación coins de soya: dispersante, emulsifcante, estabilizante

RESOLUCIÓN NÚMERO 001736 de 17 DE MARZODE 2021 Hoja No.6

Continuación de la Resolución pore l cuse adeclide el Recurso de Apelación interpuesto por. .el señor Carlos Andrés Cruz Agudelo, identificado con la C.C. 80.827.761 contra la Resolución de Clasificación Arancelaria A Petición de Cualquier Interesado No.8626 del 23 de noviembre de 2020. - Aceite de soya: agente tenisoactivo - Aceite de ajonjolí. solvente La función de los excipientes mencionados permite que el producto esté listo para su consumo humano y administración. ANALISIS ARANCELARIO Previo al análisis de las reglas en marco del Sistería Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías con ocasión del recurso que se estudia y teniendo en cuenta las “características fisicoquímicas del producto que nos ocupa, se tiene que: En la información de la etiqueta del producto se especifica que se trata de cápsulas de Vitamina E 400 U.I + Vitamina A 3500 U.!, usadas como un suplemento dietario y que nocorresponden:a un medicamento. Asimismo,su vía de administración es oral y su uso está. indicado para mayores de 12 años, una cápsula por día. o El producto contiene otros ingredientes: cera de abejas, utilizada como agente espesante;. lecitina de soya que actúa como dispersante, emulsificante y estabilizante; aceite de soya que funciona como agente tensoactivo y aceite de ajonjolí como solvente. En aplicación de la Regla 4 se debe tomar en cuenta lo establecido en los textos de las partidas y en los textos de las Notas de Sección 0 Capítulo que apliquen a cada caso. Frente a lo argumentado por el recurrente en cuanto a que las cápsulas de vitaminas.A y E, aunque estén acondicionadas para consumo humano no se deben clasificar en la partida 21.06 por lo que solicita se clasifiquen en la partida 29.36, frente a lo cual se tiene que revisar o su petición, En la nomenclatura del Sistema Armonizado el Capítulo 29 contiene los “Productos químicos orgánicos” y las notas 1'c) y 1 e) de este Capítulo, disponen:

1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente:

  1. | -c) los productos de las partidas 29.38 a 29.39, los éteres, acetales y ésteresde azúcares y sus ' - — sales, de la partida 29.40, y los productosde la partida 29.41, aunque no sean de constitución . química definida; : A e) las demás disoluciones de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por

razones de seguridad o necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general; e o En la revisión de los textos de las partidas se encuentra que la partida: 29,36 dice. “Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidapsor síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase.”, o UN o De acuerdo con la información proporcionada por el interesadoen la respuesta al Auto a pruebas sobre el papel que cumplen cada uno de los excipientes en el productó final, tenemos en cuenta que los ingredientes: aceite de ajonjolí, cera de abejas, lecitina de soya y aceite de soya permiten que el producto se use para consumo humano como complemento alimenticio, | RESOLUCIÓN NÚMERO 001 . 1701D E MARZO DE: 2021. 0 Hoja No. 7 o Continuación de la Resolución por el cual. se decide el Recurso. de Apelación interpuesto por. el señor Carlos Andrés Cruz Agudelo, identificado con la C.C. 80. 827.761 contra la Resolución . de Clasificación Arancelaria A Petición de Cualquier Interesado No. 8626 del 23 de noviembre | de 2020. implican: que no son vtilizados para. un acondicionamiento úsual e indispensable de la miztla : | de vitaminas A y E exclusivamente motivado por razones de seguridad o necesidades del- | transporte y hacen que la mercancía tenga | un uso más apto como suplemento alimenticio que

para un Uso general, A o Al no cumplirse las condiciones señaladas en la Nota 1 €) del capítulo 29, el producto no se clasifica enla partida 29. 36, a | En-la nomenclatura. del. Sistema: Armonizado el Capitulo. 30. contiene los "Productos j farmacéuticos” yla nota 1 a) de: ste O as

Este Capítulo no comprende: A IS a) los' alimentos: dietéticos; alimentos" entiquecidos, anméntos: para diabéticos; complementos “alimenticios, bebidas tónicas y el aguá mineral (Sección M, excepto ll as. preparaciones nutritivas para administración por via intravenosa; : A De acuerdo. con la: respuesta a: la «solicitud de: pruebas, allegada. por. el. recurrente en: el documento presentado. a través del buzón: de gestión documental el 1 de marzo de 2021, con las. especificaciones del. producto: se encuentra en. la. información. de la etiqueta que sé usa como un suplemento dietario y no.como un medican En aplicación de la Nota 1 a) del Capítulo 30 el producto se excluye de dicho Capitulo porque arancelariamente corresponde. a un complemento : alimenticio, Así las cosas, nos remitimos : a lass ección IV, que s comprende. los “Productos de las industrias alimentarias”, y al Capítulo 21 que contiene las “Preparaciones alimenticias diversas”. En la revisión de los textos de partida aplicables se encuentra la partida 21. 08 cuyo 1t exto dice “Préparaciónes: alimenticias no expresadas ni comprendidas. en otra parte”. o . il Por lo anterior. y en: aplicación. de la. Regla. General interpretativa 4 de. la nomenclatura del :

Sistema Armonizado, el producto ee n revisión. sed he. clasificar en la par idd aa 21. 06 de dicha nomenclatura, E ES Conforme con lo. ariterior no es posible que la. mercancía que. fue objeto deq clasificación: arancelaria mediante la Resolución: 86268 del 23 de: noviembre de 2020, sea clasificada por la subpartida sugerida por el recurrente, ya que arancelariamente no se trata de una mezcla de de vitaminas A y E, sino de un suplemento alimenticio a base de vitaminas. La correcta clasificación arancelaria exige que primero se determine la partida y luego, de ser el caso, se establezca la subpartida correcta en aplicación d€ e la Regla Generál interpretativa 8 del Sistema Armonizado. | Para el caso en análisis la partida 212 . 06 contiene dos subpartidas de primer nivel: la subpartida 2106.10. que dice “Concentrados - de ' proteínas y sustancias proteicas texturadas”, que no: corresponde con las características que posee el producto y la.« Sebpartida tácita 2108. 90. para “las demás". preparaciones alimenticias. Por lo tanto, el complemento alimenticio « que contiené vitaminas A y E se clasifica: en la subpartida 2106.90 de la nomenclatura del Sistema Armonizado. Dentro. de los desdoblamientos andinos, el producto está comprendido, en. la subpartida. tácita 21.06.90.70 Complementos y suplementos. alimenticios. Al no: ex mientos nacionales, la Subpartida. del Arancel de Aduanas ae Colombia es da 74.00, establecida en el RESOLUCIÓN NÚMERO 001736 de 17 DE MARZO DE 2021 2 HojaNo.8Continuación de la Resolución por el cual se decidee l Recurso de Apelación interpuesto por el señor Carlos Andrés Cruz Agudelo, identificado con la C.C. 80.827.761 contrala Resolución de Clasificación Arancelaria A Petición de Cualquier Interesado No.8626 del 23 de noviembre : de 2020. Decreto 2153 de 2016. En mérito de lo expuesto, la Subdirectora de Gestión Téchica Aduanera de la Dirección de | Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución No. 8626 del2 3 denoviembre de 2020, expedida por la Coordinación del Servicio de Arancel! de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, por la cual se determinó clasificar por la subpartida 2406.90.74.00, la mercancía descrita corno un complemento alimenticio que contiene como ingredientes principales las vitaminas A y E, de acuera dNoot a 1a) del Capítulo 30 y en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1-6y d el mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016, ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, el contenido de la presente Resolución al señor Carlos Añdrés Cruz Agudelo, identificado con C.C, 80.827.761, en la carrera 40 No. 35-17 Sur en la ciudad de Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 756,763 y 764 del Decreto.

416de 52 019. o o o | ARTICULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso, guedando así agotada la actuación administrativa. o ARTICULO CUARTO: Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por. medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia. o OS o no Ñ o NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AN A CEILA - Firmado digitalmente por

BEL - TRAN ¿A A A MN AA DC OEI LA BELTRAN o

AMADO A - Pecñac2021.09,17 168343 ANA CEILA BELTRÁN AMADO SUBDIRECTORA TÉCNICA ADUANERA Proyectá Análisis técñico: Julio César Mancipe flechas EA Ca Pega “F,

Proyectó Análisis Juridico: Betty Castillo Sanjuán

Y

Revisó: Betzabeth Maestre B,

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