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DIAN - Resolución 1739 de 06-03-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 1739 de 06-03-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

“DIAN | POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO a ó o 091738.

Porl a cual se expide uña Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL. DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de ta Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, . HECHOS Mediante radicados Nos. ESGTAZ01900553 del 19 de noviembre" de 2019 y. 000E2019039845 del 20 de noviembre de 2019, el Sr. German Eduardo Gutiérrez Moncaleano, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.443.274, actuando en calidad de representante legal de la sociedad Agencia de Aduanas Internacional S.A.S, con NIT 830.131.279-0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado de clasificación arancelaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como "SUBESTACIÓN MÓVIL MONTADA SOBRE SEMIREMOLQUE” El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud de' t clasificación en tres (03) fotios, presentación general, manual de operación y equipos principales en ciento cuarenta y seis (146) folios, y copia del recibo de pago en un (01) folio. Elsolicitante pagó ochocientos veintiocho mil ciento dieciséis pesos micte ($828. 1 16) seg ún comprobante 9819 del 15 de noviembre de 2019 del Banco de Bogotá. .

Con oficio No. 100227342-1859, radicado No. 00052019 031766 de 26 de diciembre de 2019, esta Coordinación solicitó ai usuario explicar claramente y en orden secuencial el proceso que desarroila la subestación, anexar un diagrama de flujo del proceso, indicar si la subestación va fijada o no al semirremolque y cuáles condiciones técnicas lo garantizan y aclarar si los transformadores de corriente tipa buje a los que se refiere la solicitud son los mismos transformadores SFDF36, El requerimiento fue atendido con escrito radicado No. 000E2020005773 del 30 de enero de 2020, en el que renunciaron a términos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 46 de 2019. Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique al Sr. Germán Eduardo Gutiérrez Moncaleano en la Carrera 106 $ 15 A 25 - Manzana 16 Bodega 114 B, en Sogolá D.C. os FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973, goecisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto SA A (01739 0 MAR ]

RESOLUCIÓN NUMERO de Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Único de la Noménclatura Común de los Países Miembros de! Acuerdo de Cartagena.

Decreto 2153 de: 2016 y sus modificaciones, por: el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Inerpretativa 1: "Los títulos de las Secciones, de fos Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valor indicativo, ya que ta clasificación está determinada legalmente por fos textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas; de acuerdo con las Reglas siguientes” Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, Órganos de transmisión, cables eléctricos O de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de fas partidas de los Capítulos 84 u 885, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice” Partida 85.04: "Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo, rectificadores) y bobinas de reaciancia (autoinducción).” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación «de rnercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatís mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican tas Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 dé 2019 del Gobierno Nacional - artículos 304 a 307, mediante el cual se . dictan tas disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 00 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Articulos 313, 314 y 316, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualq uier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo conila información aportada con escritos radicados ESGTA201900583 de! 19 de noviembre de 2019, 000E2019039845 del 20 de noviembre de 2019 y 003E2020005773 del 30 de enero de 2020, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un grupo de equipos eléctricos que trabajan en conjunto para transformar energía de 34,5 KW en el lado de alta tensión y 13,8 kW en el lado de baja tensión, a una potencia nominal de 15.000 kVA, mediante el siguiente proceso: La subestación eléctrica móvil está montada sobre un semirremolque de dos (2) ejes

RESOLUCIÓN NÚMERO “ÚTII34 de AN Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual seo expide una resolución de Clasificación Arancelaria á Petición de Cualquier Interesado fabricado especialmente para su funcionamiento, preparada para integrarse con los equipos de maniobra de la estación fija que sale de operación, a la' que le suministrará la energía móvil, l Luego del arribo de la subestación móvil al lugar de prestación del servicio, sé procede a realizar la conexión directa desde la barra de energía existente hasta la entrada de 34.5 kY

de la subestación móvil, conexión de salida que es realizada con cables aislados en 13,8 kV para mantener la confinuidad de distribución de la energía al consumidor residencial o industrial, A continuación, fa subestación móvil es energizada en 34,5 kY en la barra de entrada, en _donde están dispuestos los pararrayos que ofrecen protección a los equipos frente a interrupciones atmosféricas o sobretensiones. Seguidamente, entra en operación el transtormador de corriente que permite ta salida de corriente para los dispositivos de protección o de medición ubicados en el panel de protección y control. Enseguida se encuentra el interruptor de 34,5 kV que garantiza las condiciones de maniobra e interrumpe las corrientes de falla por medio de la acción de operación de las protecciones. Inmediatamente después del interruptor, se encuentran localizados otros pararrayos que protegen el transformador de fuerza que baja la tensión de 34,5 kV hasta 13,8 kV. El transformador de fuerza es de una potencia de 15.000 kVA, tensión de 34,5/13,8 kV, tres (3) fases, frecuencia de 60 Hz y es dieléctrico líquido (aceite mineral). En la salida del trasformador de fuerza se encuentra otro grupode pararrayos y el seccionador que aísla el circuito eléctrico de ta salida de la subestación móvil, después de la apertura det interruptor, o o e E En la entrada también está ubicada la base fusible, el transformadorde servicios auxiliares, . el rectificador y el panel de servicios auxiliares que garantizan la alimentación en baja

tensión (208/120 V) de los equipos e iluminación de la subestación móvil.

  • Equipos del sistema:

4. Un (1) transformador de fuerza de potencia de 15. 000 KVA, tensión de 34, 5/13, 8 ISYA tres (3) fases, frecuencia de 60 Hz, dieléctrico líquido (lleno de aceite mineral).

2. Seis (6) pararrayos de tensión nominal de 30 kY, frecuencia de 80 HZ, corriente de descarga nominal de 10 kA y absorción de ansrgla de 5,0 KJ/KV. : .

3. Tres (3) pararrayos de tensión nominal de 12 kV, frecuencia de 60 HZ, comente de descarga nominal de 10 KA y absorción de energía de 5,0 KJ/KV. o - 4, Un (1) interruptor de tensión nominal de 36 kY, corriente nominal de 1.250 A, frecuencia de 60 HZ, comente soportable nominal de corta AUEACIÓn de 25 kA. ' .

5. Una (1) 'ssccionadora de tensión nominal de 15 kA, corriente nominal de 2.000 A, frecuencia de 60 Hz, corriente soportable nominal de corta duración de 35,5 kA.

6. Tres (3) transformadores de corriente de tensión nominal de 38 kV, corriente nominal primaria de 200/400/300, precisión de 30 VA CL.5P20, corriente ml salida 5A y frecuencia de 60 de 60 de l l 8. t dbr Aonz Ra eAa

RESOLUCA IO N Ni U. MERO Oa ] 4 7 de Haja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

7. Dos (2) paneles de servicios auxiliares con mini — interruptores de distribución de tensión de 208 VCA y mini — interruptores de distribución de tensión de 125 VCC.

8. Un (1) transformador de servicios auxiliares de potencia de 45 kVA, tensión de 34,5 kY/208/120V, tres (3) fases, frecuencia de 60 Hz, lleno de aceite mineral.

9. Una (1) hase de los fusibles HH 2A.

10. Un (1) rectificador compacto 208VCA-128VCC,

41. Un (1) panel de protección y control, con relés de protección de sobre corriente, relés de protección diferencial, equipos de sincronización del tiempo (GPS) y equipos de comunicación. : : 12, Un (1) sistema de luminación y señalización.

13. Un (1) semistemolque de dos (2) ejes fijos. 14, Tres (3) cajas de herramientas del semirremolque. . 15, Un (1) carrete de los cables auxiliares. ' En virtud de lo; anteriormente expuesto, se concluye que los equipos listados en los numerales 1 a 15 anteriores, corresponden a una combinación de máquinas y aparatos constituidas pór elementos individuatizados que trabajan conjuntamente en la transformación de energía, mediante un transformador de fuerza, de dieléctrico líquido, con potencia de 15.000 kVA, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y de acuerdo

con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI, se encuentra comprendido en la partida 85.04 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 $e clasifica en la subpartida 8502.20.10.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en ta subpartida 8504.23.00,10 del Arancel de Aduanas, un transformador etéctrico de potencia superior a 10.000 kVA pero inferior o igual a 110.000 kVA, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelarió, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, ai Sr. German Eduardo Gutiérrez Moncaleano, identificado con cédula de ciudadania No. 19,443,274, representante lega! de la sociedad Agencia de Aduanas

Internacional S.A.S, en ta Carrera 106 $ 15 A 25 - Manzana 16 Bodega 114 B, en Bogotá D.C., de conforraidad con los Artículos 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el articulo 319 de fa resolución reglamentaria 0045 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019; reglamentado por . Ñ , . > . é 1: |

RESOLUCIÓN NÚMERO $“ Y ? de Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con los artículos 305 del Decreto 1165 de 2019, 319 de la Resolución 0046 de 2019, 65 de la Ley 1437 de 2011 y 119 de la Ley 489 de 1998 ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Fisicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publiquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 02 48 202

E A2ADY Ti GARCÍA - Jefe (A) de la Coordinación de

icio de Arancel Subdirección de Gestión Fé ica Aduanera A SO ¡AN Yara sario A sa Gt a AO 5 EE AA ! Si CET: que B8AMSTO. Jo caras lio te - ! PUDUCALA er HIBRILO_ SEAL. EDI Proyectó: Fabián Alberto García Castañeda $ 1-3 q 4 PAG. 2: .

Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata Lap ns + a e e.

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