DIAN - Resolución 175 de 22-09-2014
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 175 de 22-09-2014
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2014
Diner da impertlos y Aurea Nooerajes. RESOLUCIÓN NÚMERO 000.175 (22 SEP 2014 ) Por la cual se establece la obligación de presentar declaración de importación en forma anticipada para determinadas mercancías EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 119 del Decreto 2685 de 1999 CONSIDERANDO Que el conocimiento previo de la información relativa a la mercancía que ingresará al país y la definición de los lugares de ingreso de la misma, permitirán a la DIAN ejercer un control ágil, eficiente y la prestación de un mejor servicio. Que según lo establece el artículo 119 del Decreto 2685 de 1999, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer mediante resolución de carácter general la obligación de presentar la Declaración de Importación en forma anticipada a la llegada de la mercancía, teniendo en cuenta los análisis de los resultados derivados de la aplicación del Sistema de Administración del Riesgo. Que el Decreto 846 de abril 30 de 2014, estableció una medida de salvaguardia definitiva a las importaciones de alambrones de hierro o acero sin alear y alambrones de los demás aceros aleados con un contenido de carbono inferior a 0.45% en peso, clasificadas en las subpartidas 7213.91.10.10, 7213.91.90.10 Y 7227.90.00.11, originarias de países miembros de la Organización Mundial del Comercio.
Que de acuerdo con los análisis estadísticos y las recomendaciones de la Coordinación de Perfilamiento del Riesgo, resulta necesario un control más eficaz al ingreso de ciertas mercancías cuyos volúmenes y origen de importación, pueden constituir un riesgo a las condiciones de sana competencia que debe garantizar el Estado. Que es deber de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, garantizar el cumplimiento y la estricta aplicación de las normas expedidas por el Gobierno Nacional en materia de Comercio Exterior. Que cumplida la formalidad prevista en numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 en relación con el texto de la presente Resolución.
RESUELVE: ARTÍCULO 41. Declaración Anticipada de Mercancías. De conformidad con lo previsto en el inciso tercero y en el parágrafo 2 del artículo 119 y en el artículo 475-1 del Decreto 2685 de 1999, la Declaración de Importación de las mercancías clasificadas por las subpartidas arancelarias que se relacionan a continuación deberán presentarse en forma anticipada y en los términos de que trata el artículo 1 y 2? de la Resolución 0007408 del
30 de julio de 2010: | 2 2 SEP 20 000175 RESOLUCIÓN NÚMERO Hoja No. 2 de Continuación de la Resolución “Por la cual se establece la obligación de presentar declaración de importación en forma anticipada para determinadas mercancias.” 7213.10.00.00 - Alambrón de hierro o de acero sin alear, con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado; 7214.20.00.00 - Barras de hierro o de acero sin alear, simplemente laminadas o
extrudidas, en caliente, con muescas, cordones, surcos O relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado; 7228.30.00.00 - Las demás barras, simplemente laminadas o extrudidas en caliente; 7215.10.10.00 - Las demás barras de acero sin alear, de fácil mecanización simplemente obtenidas o acabadas en frío, de sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm. 7210.41.00.00 - Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm. Chapados o revestidos — cincados de otro modo — Ondulados. 7210.49.00.00 - Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm. Chapados o revestidos — cincados de otro modo — Los demás. 7225.92.00.90 - Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm. Chapados o revestidos — cincados de otro modo — Los demás. 7217.20.00.00 - Alambre de hierro o acero sin alear -- cincados. 7304.29.00.00 — Tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de hierro o acero — Tubos de entubación (“casing”) o de producción (“tubing”), y tubos de perforación, de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas: Los demás. 7306.29.00.00 - Los demás tubos y perfiles huecos (por ejemplo: soldados, remachados,
grapados o con los bordes simplemente aproximados), de hierro o acero. Tubos de entubación (“casing”) o de producción (“tubing”), de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas: Los demás. ARTICULO 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación para las mercancías que se embarquen hacia Colombia con posterioridad a su entrada en vigencia.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dadaen Bogotá D.C., a los o. 22 SEP 206 D WT parate A Ny Coordinación de Notificaciones. : 3) DIAN Nivel Central Bogotá, D.C. A, 23 SEP 2014 TI ROJAS ARROYO Director General Se cn que el anterior acto admmistrativo fue publicago 3, en Pp_ GDI uA aN _L O_D 2E 1rc spl Ebicson E N? SERNA | 29
Elaboró: María Victoria Corredor Puerto/Luz Marina Zuluaga Gómez/S.G.C.E 2 , Revisó/Rosa Edith Penagos Agudelo/María Leonisa Ortiz Bolivar! SG.C.E. 4/ . Y :
María Helena Caviedes Camargo! Inspector 1I! D.G.J. mu— ”/ $) Dalila Astrid Hernández Corzo/Directora de Gestión Jurídica