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DIAN - Resolución 1756 de 21-02-2008

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 1756 de 21-02-2008
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2008

RESOLUCIÓN NÚMERO 1756 ( FEB. 21 DE 2008 ) Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 16140 de 2007 EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales y, en especial de las consagradas en los literales a), b), i) y m) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999; artículo 2 del Decreto 1740 de 1994 modificado por el artículo 2 del Decreto 0093 de 2003, en el artículo 684 - 2 del Estatuto Tributario y en el artículo 469 del Decreto 2685 de 1999

RESUELVE: ARTICULO 1. Modificase el inciso 8 del artículo 2 de la Resolución 16140 de 2007, el cual queda así: “Datos de Identificación del certificado al proveedor, CP  Tipo de certificado - 1 -Inicial - 2 -Modificación  No. Certificado al proveedor  Fecha expedición  No. Formulario anterior  No. Certificado modificado  Fecha expedición ARTICULO 2. Adicionase el artículo 8 de la Resolución 16140 de 2007, con los siguientes incisos: “Lo anterior se aplicará sin perjuicio del plazo establecido por el literal b) del artículo 2 del Decreto 0093 de 2003, relativo a la validez a los Certificados al Proveedor, para efectos de la obtención de incentivos.

Para la remisión de la información sobre los certificados al proveedor modificados se debe tener en cuenta que el archivo con la información del certificado al proveedor inicial, haya sido presentado

sin errores a través del servicio de presentación de información por envío de archivos.” ARTICULO 3. Modificanse las especificaciones técnicas del formato 1262 versión 7, incluidas como anexo de la Resolución 16140 de 2007. En consecuencia, las nuevas especificaciones técnicas se adoptan en el anexo que hace parte integral de la presente Resolución. ARTICULO 4. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los (Original Firmado)

OSCAR FRANCO CHARRY

Director General

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