DIAN - Resolución 1797 de 19-03-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 1797 de 19-03-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 001797
- 19/MAR/2021
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria 2% a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE a DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCELDELA su BDIRECCIÓN TÉCNICA ADUAN ERA -: En uso de las facultades Cegales quee lecina el Artículo ea Decreto 1742 | de 2020 (Régimen de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA20200580 del 03 de diciembre de: 2020, “el señor Gabriel Ignacio Galvis Franco, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.094. .097, representante - legal de la Agencia de Aduanas Gama S.A.S. Nivel 1 con NIT 890.404.190-5, mandataria de la sociedad Taghleef Latin S.A. con. NIT 800.048.943-1, presentó una solicitud de : resolución de clasificación arancelaria:a petición de cualquier interesado, para la mercancía - denominada técnicamente como “SISTEMA DE DETECCIÓN - Y EXTINCIÓN DE - - INCENDIO” y comercialmente como ¿UNIDAD FUNCIONAL SISTEMA DE DETECCIÓN »Y
EXTINCIÓN DE INCENDIO”.
El interesado adjuntó a la solicitud: descripción de la mercancía enn trece (13) folios, tomato - FET-OA2354 en tres S)' folios, mandato en catorce (14) folios y copia del recibo de pago en. UN (1) folio.
El solicitante: pagó ochocientos setenta y “ocho. mil pesos máte. 7 878. 000), según
transferencia No. DO. 2012061 del 02 de diciembre de 2020 del BE anco leí al Banco de Bogotá. - - Mediante Requerimiento de Información Adicional oficio. No. 1002273422135 del 29 de : “diciembre de 2020 — radicado No. 00082020911495 del 31 de diciembre de 2020, este Despacho solicitó: describir de forma detallada el proceso que se lleva a cabo, las máquinas -. que intervienen y cómo se interconectan unas con otras; remitir una nueva lista de equipos, en la que se indique para cada sistema el nombre de este, número de unidades, - características técnicas; explicar cómo se realiza la dispersión del CO. Con escrito -. radicado No. 000E2021900864 del 05 de febrero de 2021, el solicitante da respuesta al | requerimiento, renunciando al iérmino restante otorgado para la respuesta. Por medio del formato de solicitud see indicó qq ue se notifique a Gabriel Ignacio Galvis Franco A en la Avenida El Arsenal No. 8B - 39, en Cartagena — Bolivar. On - FUNDAMENTOS DE DERECHO | Convenio del. Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. : Acuerdo dee Cartagena, aprobado por Colombia mediantee Ley ga ddee 1979
RESOLUCIÓN NÚMERO 991797 “%% 19/MAR/2021 "olsNo-2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y : otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1 | “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas deSección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” 0 o o Nota 4 de la Sección XVI “Cuando una máquina o una combinación de. máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondienat ela función que realice.” o uN l Partida 84.24 “Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas O en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y' - aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares.” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente
por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - Artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. o Resolución 0046 de 2019, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313, 314 y 316, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria -'a petición de cualquier interesado. e e o o : CONSIDERACIONES DEL DESPACHO | En la información allegada mediante radicados Nos ESGTA202000580 del 03 de diciembre de 2020 y 000E2021900864 del 05 de febrero de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como una serie de equipos encargados de monitorear la turbinagenerador, para detectar la presencia de llamas o puntos calientes, reaccionando en caso que se presente incendio con descargas de dióxido de carbono (CO2) para extinguirlo. Los equipos encargados de la detección de incendios monitorean el paquete de turbomáquina asociado, por medio de controles que supervisan el calor, la llama y la temperatura y su tasa de aumento, se puede establecer la presencia de fuego. Si se percibe un incendio, el sistema notifica al control de la máquina para que se apague de inmediato
cortando a su vez los suministros de combustible. | RESOLUCIÓN NÚMERO 001 797 o e 1 9IMAR/2021 Hojas | | Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución. de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Para emitir las señales de alarmas se cuenta con luces indicadoras, luces estroboscópicas -y bocinas, que indican el estado de actividad al operador, también proporciona información : al sistema de control mediante señales digitales. | Detectado el incendio, el sistema procede a abrir las válvulas para permitir la salida del CO». desde los cilindros que lo contiene, por medio de tuberías se conduce hacia los inyectores : ubicados en la parte superior de la máquina y se descarga sobre ésta haciendo que el fuego : se extinga, a la vez, por medio de otra operación se cierran las persianas de entrada ysalida de aire para agotar el oxígeno presente en el recinto y mitigar el incendio. Los equipos que conforman la línea son los siguientes:
1. Un (14) cilindro de 45 kg de COz, utilizado para la dispersión del químico. l 2. Un (1) gabinete «o cubículo del sistema de extinción de incendio, donde se dan las órdenes cl | del sistema, incluye controlador, accionamientos, relés, fusibles.
3. Tres (3) detectores de gas : métano, consiste en sensores infrarrojo basados en difusión, . 1 e proporcionan monitoreo continuo y fijo de gases, alimentable con 24 Y, po
4. Un (1) panel de aviso con iuminación, indicador intermitente para alerta.
5. Dos (2 Soportes para. detector térmico discreto, elaborados. en metal para anclaje de -- sensórica especializada para | la medición de temperatura.
6. Tres (3) detectores de llama, para la captación especial de luz infrarroja.
7. Tres (3) base de montaje para detector, soportes metálicos para anclaje de sensórica-. o especializada para la detección de temperatura. e -8. Dos (2) detectores. térmicos discretos, sensores para la detección de la escala térmicaa . de la ignición. : O A 9. Una (0 base para detector de humo, elaborado en metal.
40. Un (1) detector de humo, sensor para la detección de particulas ene suspensión. en el aire. o
11. Dos 2 perstanas sin actuadores, permiten la entrada ys salida del aire del | contenedor 0 recinto. o : Zo pod - 12. Trescientos diez a 0) metros de cables de interconexión y alimentación de los sislomas de detección y extinción de incendios.
13. Quinientos diez (510) metros de cables apantallados, “utilizados para la sensórica y - comunicaciones entre sistemas. - 14, Veintee (20) metros de cables para termoelemento, para el tratamiento de señales de Ab temperatura. : : A
15. Trescientos velñte (320) metros. de cables resistente. al fuego, de varios: calibres, 0N cableado de alimentación de baja tensión, resistente al fuego y maltrato mecánico.
46. Ciento setentae S 70) metros de cable blindado, utlizados para las comunicaciones entre a los dispositivo
RESOLUCIÓN NÚMERO | 001797 de 1 9/MAR/2021 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Los equipos listados están dispuestos para realizar conjuntamente la detección y extinción de incendio, donde la función netamente definida está dada por los equipos de descarga : de dióxido de carbono (CO2), cuyo componente principal son los cilindros o extintores que ' contienen el gas, que conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XV! y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.24 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado,y en aplicación de la Regla General interpretativa 6 se clasifica por la subpartida 8424.10.00.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de | Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la “subpartida 8424.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como sistema para la detección y extinción de incendio, accionado por extintores que contienen un gas, de acuerdo con la : Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6, del: mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de diciembre de 2016 y sus modificaciones. O ES o ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el “sitio web de la DIAN, al señor Gabriel Ignacio Galvis Franco identificado con cédula de
ciudadanía No. 73.094.097, representante legal de la Agencia de Aduanas Gama S.A.S. Nivel 1, en la Avenida El Arsenal No. 8B - 39, en Cartagena - Bolívar, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019. o o ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá - interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. o ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme,la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 319 de la Resolución 00d4e 6201 9, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel del a Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publiquese en la página web de la DIAN.
[ Ml A PY cotrano de Notificacionescloro Ps Penta ogoá NOTIFÍQUESE, PUBLÍQY UCEÚMPSLAESE o A9/MAR/2021 as MVA i Sá cerulica que 6) ansias aña Te it atiyo fp. Ñ pubiicadoer[D/211.2 Opicso? Va 4 E £, PA AT > ER IRA, ADO GARCÍA Jefe (A) del a Coordinación del Servicio de Arancel o Subdirección Técnica Aduanera: :
Proyectó: Myriam Inés Consuegra Cerpa
Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata