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DIAN - Resolución 18 de 24-03-2017

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 18 de 24-03-2017
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2017

: Sl | e | TL] Devecion se empuestos y Acuaras Necorales RESOLUCIÓN NÚMERO 000018 (— 24 MAR 2017 ) Por la cual se modifican los artículos 4 y 6 de la Resolución 7 de 2008, sobre competencia funcional y territorial de la DIAN EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 5 y 23 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008

CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar las operaciones de comercio exterior de las zonas francas permanentes costa afuera y las bases en tierra ubicadas en una zona franca de otra jurisdicción, en la cual se administra el material necesario para el buen funcionamiento de dichas zonas francas.

Que se deben modificar los parágrafos 2” de los artículos 4 y 6 de la Resolución 7 de 2008 para fijar la competencia aduanera de las Direcciones Seccionales de Aduanas cuando la declaratoria de Zona Franca Permanente Costa Afuera incorporen una base en un área continental o un área insular o cuenten con dicha base en tierra ubicada en otra zona franca permanente, con el fin de evitar conflicto de competencias. Que la Dirección General de la DIAN en aras de evitar conflicto de competencias, RESUELVE: Artículo 1. Modifíquese el parágrafo 2” del artículo 4 de la Resolución 7 del 4 de noviembre de 2008, adicionado por el artículo 1 de la Resolución 73 del 29 de noviembre de 2016, el cual quedará así:

“Parágrafo 2. Cuando se trate de zonas francas permanentes costa afuera que incorporen en su declaratoria una base en tierra en un área continental o un área insular o cuenten con dicha base en tierra ubicada en otra zona franca permanente, la competencia será ejercida por la Dirección Seccional con jurisdicción aduanera en el lugar donde esté ubicada la base en tierra”.

RESOLUCIÓN NÚMERO (00018 de 2%4MAR 2017 — Hojano.2

Continuación de la resolución Por la cual se modifican los artículos 4 y 6 de la Resolución 7 de 2008, sobre competencia funcional y territorial de la DIAN Artículo 2. Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 6 de la Resolución 7 del 4 de noviembre de 2008, adicionado por el artículo 2 de la Resolución 73 del 29 de noviembre de 2016, el cual quedará así: “Parágrafo 2. Cuando se trate de zonas francas permanentes costa afuera que incorporen en su declaratoria una base en tierra en un área continental o un área insular o cuenten con una base en tierra ubicada en otra zona franca permanente, la competencia será ejercida por la Dirección Seccional con jurisdicción aduanera en el lugar donde esté ubicada la base en tierra”. Artículo 3. Derogatorias. Esta Resolución deroga en su totalidad la Resolución 73 del 29 de noviembre de 2016. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de los quince (15) días calendario siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 2 4 MAR 2917 r 3 SANTIAGO JAS ARROYO Direc Or General Proyectó: Inirida Páredes — Subdirectora de Gestión de Comercio Exterior !

Aprobó: Claudia María Gaviria Vásquez-Directora de GestiEón N

Daniel Felipe Ortegón SánchezDirector Oficina Jurí

Revisó: A Nohora Peláez Delgado/Fabián García Castañed

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